LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1 990
MINISTERIO DE
SALUD
LEY
DE
PRESUPLSTOS r\¡\;O 1990ranida. ~'i"i<i'l M Salud Mi!c<-S
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INGRESOS Q2.a.1:S9 151.966536 IB.437.~S.a 1.193.356 ~6}\1j\.SOl .lO ... .] .. W.!M I ~q.l60.05' 17S.lSO.~"
01 In~('m"dcOre-r:lci¡'" ·'1.951 7.041.901 -163.315 lO.627.05l 2S.I~1.229 14.0"'5.862 '·'.135 . .167
04 Vt"lHa dr AClivos 67.7R9 '-12.-115 1.1.310 199.800 "'2.1.38~ 4::!J.3~'"
O, Rccupcracinn rll' Pré"'"mos 721.500 721500 721.500
06 T rnnsfcrtnd.1l> 76.-102.798 112...l14.099 II.iOO J.b7f\.! .13 19:!.~O6.7.\O 11 .... -I09.Q·U 7R.096.7t\7
07 Otros InfJc!>m .a.OOO 15.4R7.8JO 288.600 ~S80 2.1:0 15.791.530 15.791530
00 ,\pOrll.' Fi~cal R77.6M SR.010.U4 51)1.312 59...1);;1).110 5Q . .aS9.11O
10 Orcr3cinn("$ Año~ Anlcri.U'~ .. 9.500 5~2.40(i !~.OOO 1.IQ-I.14-I Lnl.l50 70~.!50 1.066.900
"
S:.ldo Inicial de Caja 41.625 1 . .214.0.\4 .\.OOI.~OY 79.R19 1.117..351 5.-155.6.\.\ 5.-155.(3)GASTOS 924.289 1 51.9665.\b I~J.4J7.284 1.193.356 26.RPI.SOI 304 . .\-'0.1(,'" 119.1"'0.055 175 I¿'¡O.~ 11
~ 1 G:'ISIlIS cnl'er,¡on:al 6"tl.Md 572.RU ~X.729.S26 tíl :!.OOO :!IR -1 \J SO.7?lAQ5 ~O.79:!.49S
22 B~lIe)\:~' Scnirios de Consulll'l IQ(,.-I71 1-'-17.005 -12.230.290 ~2L799 1~8.771i: 44 . .11\4 . .1-1,\ -I4.J~·L~J
23 nicn~ y Scn'icin~ para Produccioll 20 -124.0.1.1 !OA14.0B 1-I.O-lS.~('! 6 . .l7R.171
14 rf('~I:acion!."s Prt'\'~ioll:'lles :0(,.)-11.496 6.6b1.97~ 3.1.003.470 33.003.470
25 Transferencias Comen les -1.107 118.451j.1QJ 1(, Q66.716 1.9$2 IM\"lI:O 1~\.~.5Qi.RSO 11-1.409.94.\ ~1.187.\1.17
31 In\'l'r,¡ión Real ! 1.4~J 2.17.971 I tíJ!.lf.O 6.1.!70 JI.~02 I.QRtí.OY; I.Q86.011;
.12 Jn\~,\i(lll Financiera 721.500 721.500 7:!1500
SO Scnil'io de 1" Deuda Púl-tlic:. 41.7Rl -11.71$2 41.7S2
1>0 OIK'racioncs Año~ Anlerlon's 5.000 2.B9 . .l5-1 17.000 J.7~'i.O'}-I (,.046A-IR 70-1.150 5.H2.l9R
70 Otro!' Coml1fnmi~$ Pcndit-nles 40.000 100.00\1 1.000 141.000 141.000
00 $,aMo Fin ... 1 de C:.j:. -t2.b15 4.100.116 -I.877.!6-1 7~ . .lJS 2.0(}...¡.Q-t9 t 1.101.2R9 11.201.11\9
Sub·
Título
"
07 10
"
50 90
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 1990
Clasifi~ación Económica
INGRESOS
Otros Ingresos
Operaciones Años Anteriores
.
,
GASTOS
Servicio de la Deuda Pública Saldo Final de Caja
Ministerio de Salud Miles de US$
,
"
Totales
Fonasa Bruto y Neto
1.078 -1.078
'"
998 998
80 80
'"
1.078 1.078
I
998 998
80 80
r
Sub·
Título Item
07 79 09
91 11
21 22 25
31 002 003 31
50 90
GLOSAS:
01
02
03
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud (01)
Denominación
INGRESOS OTROS INGRESOS Otros
APORTE FISCAL Libre
SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Transferencias a Personas
Organización Congresos Internacionales INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para Funcionamiento SALDO FINAL DE CAJA
Dotación máxima de vehículos
El Ministerio de Salud, mediante resolución visada por Hacien- da, los asignará a los servicios e instituciones del Ministerio. Incluye:
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios D.H. NO 691, de 1977, personas naturales - Miles de $
Incluye:
Capacitación artículo 30, Ley NO 18.709 - Miles de $
257
PARTIDA CAPITULO PROGRAMA
Glosa NO
02 03
: 16 : 01 : 01
Moneda Nacional Miles de $
924.289 4.000 4.000 877.664
877.664
42.625 924.289 659.663 196.471 4.107 4.107 1.887 2.220 21.423 21.423 42.625
1.755
347 15.600 2.572
5.400 32.141
10
MINISTERIO DE SALUD
PARTIDA : 16Fondo Nacional de Salud CAPITULO : 02
PROGRAMA : 01
Moneda Extranjera Moneda Convertida a
Sub· Glosa Nacional DólaIes
Título Item Denominación NO Miles de $ Miles de US$
INGRESOS 151-966536 1.078
01 INGRESOS DE OPERACION 42.951 -
04 VENTA DE ACTNOS 67.789 -
41 Activos Físicos 67.789 -
05 RECUPERACION DE PRESTAMOS 721500 -
06 TRANSFERENCIAS 76.402.798 -
62 De Otros Organismos del Sector Público 73.283.766 - 001 Instituto de Normalización Previsional 73.161.666 -
002 Servicios de Salud 122.100 -
63 De Otras Entidades Públicas 3.119.032 -
001 Administradoras de Fondos de Pensiones 2.625.280 -
002 Ley de Accidentes del Trabajo 493.752 -
07 OTROS INGRESOS 15.487.830 998
79 Otros 15.487.830 998
003 Curativa Cargo Usuario 15.376.830 -
004 Otros 111.000 -
09 APORTE FISCAL 58.020.134 -
91 Libre 58.020.134 -
10 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 9500 80
11 SALDO INICIAL DE CAJA 1.214.034 -
GASTOS 151-966536 1.078
21 GASTOS EN PERSONAL 01 572.873 -
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 02 1.347.005 -
24 PRESTACIONES PREVISIONALES 26.341.496 -
30 Prestaciones Previsionales 26.341.496 -
002 Jubilaciones, Pensiones y Montepíos 96 -
017 Curativa Libre Elección 22.780.530 -
018 Déficit Cajas de Compensación 3.560.870 -
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 118.458.793 -
31 Transferencias al Sector Privado 5.153 -
002 Centros de Alcoholismo y Salud Mental 5.153 - 32 Transferencias a Organismos del
Sector Público 111544.589 -
001 Servicios de Salud 110.598.010 -
002 Instituto de Salud Pública 11.700 -
003 Central de Abastecimiento 934.879 -
33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 6.886.851 - 029 Fondo Unico de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía 03 6.886.851 -
36 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas 22.200 -
31 INVERSION REAL 237.971 -
31 50 Requisitos de Inversión para
Funcionamiento 237.971
32 INVERSION FINANCIERA 721.500
81 Préstamos 721.500
001 Médicos 721.500
50 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 41.782
91 Deuda Pública Externa 41.782
001 Intereses 13.114
002 Amortizaciones 28.668
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 5.000
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 40.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 4.200.116
GLOSAS:
Sub- Título
01 04
01
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios D.H. NO 691, de 1977, personas naturales - Miles de $
Incluye:
a) $ 250.332 miles para convenios con establecimientos de salud y pagos de prestaciones delegadas, y para convenios con instituciones privadas.
b) Capacitación artículo 30, Ley NO 18.709 - Miles de $
03 Corresponde a recursos destinados al financiamiento de subsi- dios de reposo maternal y por enfermedad grave del hijo me- nor de un año.
MINISTERIO DE SALUD
Servicios de Salud (01)
Item Denominación
INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS
259
PARTIDA CAPITULO PROGRAMA
Glosa NO
998 998 314 684
80
615 42.360 7.500
11.000 22.308
10
: 16 : 03 : 01
Moneda Nacional Miles de $
123.437.284 7.047.901 142.475
04 41 Activos Físicos 142.475
06 TRANSFERENCIAS 112.414.099
62 De Otros Organismos del Sector Público 110.598.010
63 De Otras Entidades Públicas 1.816.089
001 Fondo Unico de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía 1.816.089
07 OTROS INGRESOS 288.600
79 Otros 288.600
10 OPERACIONES AÑOS ANTERJORES 542.406
11 SALDO INICIAL DE CAJA 3.001.803
GASTOS 123.437.284
21 GASTOS EN PERSONAL 02 48.729.526
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 42.230.290
24 PRESTACIONES PREVISIONALES 03 6.661.974
30 Prestaciones Previsionales 6.661.974
002 Jubiliaciones, Pensiones y Montepíos 43
012 Subsidios de Reposo Preventivo 26.235
013 Subsidios de Enfermedad y Medicina Curativa 3.842.042
014 Subsidios por Accidentes del Trabajo 231.570
015 Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño 2.139.732 016 Ayudas Económicas y Otros Pagos de Preventiva 282.352 017 Subsidios de Reposo Maternal, Artículo NO 182,
Ley NO 18.620 140.000
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 16.966.716
31 Transferencias al Sector Privado 14.045.862
001 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 04 14.045.862
32 Transferencias a Organismos del Sector Público 2.865.354
001 Fondo Nacional de Salud 122.100
002 Central de Abastecimiento 2.743.254
36 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas 55.500
31 INVERSION REAL 1.632.160
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 224.796
61 Inversión Región I 34.000
65 Inversión Región V 302.743
67 Inversión Región VII 587.711
70 Inversión Región X 482.910
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 2.239.354
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 100.000
90 SALDO FINAL DE CAl A 4.877.264
GLOSAS:
01 Los recursos presupuestarios de los 27 Servicios de Salud se concentran en el presupuesto de los "Servicios de Salud".
En el mes de diciembre de 1989, por resolución del Ministerio de Salud, se aprobarán los presupuestos de los 27 Servicios de Salud, que se formarán de acuerdo a la estructura determinada en el presupuesto slobal y a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. Dicha resolución deberá, además, ser visada por el Ministerio de Hacienda.
02
03
En cada uno de los presupuestos de los Servicios de Salud se fijará la dotación máxima de personal; número de horas sema- nales Ley NO 15.076; recursos para pagar horas extraordina- rias año; gastos capacitación artículo 30 , Ley NO 18.709; el monto anual de viáticos y la dotación de vehículos.
La información mensual de ejecución presupuestaria por el conjunto de los Servicios de Salud se proporcionará a nivel del presupuesto de los "Servic:os de Salud".
En el decreto de flexibilidad presupuestaria, y sus modifica- ciones, que se dicten en conformidad al artículo 26, del D.L.
NO 1 .263, de 1975, podrán incluirse normas especiales respec- to del presupuesto de los "Servicios de Salud".
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
Incluye hasta 244.494 horas semanales, Ley NO 15.076, que equivalen a 7.034 funcionarios, considerando hasta 1 .043 cargos en ciclo de destinación.
Incluye, además, hasta 855 cargos que podrán desempe- ñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remunera- ciones del D.L. N° 249, de 1973 o de la Ley NO 15.076, con 33 horas semanales.
Se podrá contratar adicionalmente a la dotación máxima, mediante resolución del Servicio de Salud correspondien- te, hasta 1.571 personas para el total de los Servicios de Salud, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y con un límite de gasto mensual de $ 36.747 miles.
Con cargo a dicha dotación adicional, se podrá contratar hasta 174 personas de profesión médico, odontólogo, quí- mico farmacéutico o bioquímico, con una remuneración máxima mensual de $ 46.859. De la dotación máxima de personal, la que exceda de 55.005 personas, sólo podrá contratarse previa autorización del Ministro de Hacienda, otorgada mediante decreto, para los Servicios de Salud que en el mismo se establezcan. El referido personal se regirá por las normas del Código del Trabajo.
b) Horas extraordinarias año - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios D.H. NO 691, de 1977, personas naturales - Miles de $
Incluye:
a) Hasta $ 16.808.337 miles para convenios con estableci- mientos de Salud y convenios de los Servicios de Salud con las municipalidades del país, por traspasos de consul- torios y postas. Asimismo, considera los recursos necesa- rios para solventar los desembolsos que demande el conve- nio con la Universidad de Chile (Hospital Clínico José Joaquín Aguirre).
b) Capacitación artículo 3°, Ley NO 18.709 - Miles de $
261
56.455
2.688.417
188.075 10.735
10
Sub·
Título
01 04 06
07 09 10 11
21 22 25
31
60 70 90
04 No obstante el monto global de $ 14.045.862 miles asignado al Programa Nacional de Alimentación Complementaria, la parte del gasto que exceda la suma de $ 10.725.924 miles sólo po- drá efectuarse previa autorización del Ministro de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD
Instituto de Salud Pública de Chile
Item Denominación
INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS 41 Activos Físicos
TRANSFERENCIAS
62 De Otros Organismos del Sector Público 001 Fondo Nacional de Salud
OTROS INGRESOS 79 Otros
APORTE FISCAL 91 Libre
OPERACIONES AÑOS ANTERIORES SALDO INICIAL DE CAJA
GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31 Transferencias al Sector Privado
002 Sociedad Farmacológica de Chile 34 Transferencias al Fisco
001 Impuestos
INVERSION REAL
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 73 Inversión Región Metropolitana de Santiago
OPERACIONES I\.ÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA
GLOSAS:
01 Incluye:
a) Dotación máxima de personal
PARTIDA : 16 CAPITULO : 04 PROGRAMA : 01
Moneda Glosa Nacional NO Miles de $
1.193.356 463.325 13.320 13.320 11.700 11.700 11.700 8.880 8.880 591.312 591.312 25.000 79.819 1.193.356
01 612.000
02 421.799
1.952 1.891 1.891 61 61 63.270 16.650 46.620 17.000 1.000 76.335
572
02
Sub·
Título Item
01 04
41 06
62 001 002 07
79 10 11 21 22 23 25
31 001 34
001 31
50 51 54 60 90
b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios D.H. NO 691, de 1977, personas naturales - Miles de $
Incluye:
Capacitación artículo 30 , Ley NO 18.709 - Miles de $
MINISTERIO DE SALUD
Central de AbasteciDÚento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Denominación
INGRESOS
INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS Activos Físicos TRANSFERENCIAS
De Otros Organismos del Sector Público Fondo Nacional de Salud
Servicios de Salud OTROS INGRESOS Otros
OPERACIONES
AÑos
ANTERIORES SALDO INICIAL DE CAJAGASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO BIENES Y SERVICIOS PARA PRODUCCION TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Transferencias al Sector Privado Salas Cunas y/o Jardines Infantiles Transferencias al Fisco
Impuestos
INVERSION REAL
Requisitos de Inversión para FuncionaDÚento Vehículos
Maquinarias y Equipos Directamente Productivos OPERACIONES AÑOS ANTERIORES
SALDO FINAL DE CAJA
263
PARTIDA CAPITULO PROGRAMA
Glosa NO
01 02 03
34.499 4.950
484 10
10
: 16 : 05 : 01
Moneda Nacional Miles de $
26.818.801 20.627.052 199.800 199.800 3.678.133 3.678.133 934.879 2.743.254 2.220 2.220 1.194.244 1.117.352 26.818.801 218.433 188.778 20.424.033 166.312 7.712 7.712 158.600 158.600 31.202 9.002 5.550 16.650 3.785.094 2.004.949
GLOSAS:
01
02
03
Incluye:
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Número de horas - Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $
d) Convenios D.H. NO 691, de 1977, personas naturales - Miles de $
Incluye:
Capacitación artículo 30 , Ley NO 18.709 - Miles de $
Incluye $ 14.619.672 miles para compras del Programa Nacio- nal de Alimentación Complementaria.
No obstante la parte del gasto por este concepto, que exceda la suma de $ 11.299.734 miles, sólo podrá efectuarse previa autorización del Ministro de Hacienda.
273 30.860 3.395
900 2.838
10