Prestaciones de Bienes y Servicios de Consumo Transferencias de Clientes Inversión Serial de Asignación Regional Inversión Real Inversión Financiera Transferencias Capilares Operaciones de Servicio de Deuda Pública Años Anteriores Otros Pasivos Pendientes Saldo Final de Caja. Bienes y Servicios de Consumo Beneficios Preliminares Transferencias Corrientes Asignación Regional Inversión Sectorial Inversión Real Inversión Financiera Transferencias de Capital Operaciones de Servicio de Deuda Pública Años anteriores Otras Obligaciones Pendientes Saldo Final de Caja Asignación Regional 31 Inversión Real 32 Inversión Financiera 33 Transferencias de Capital Capital 50 Servicio de Deuda Pública 60 I Operaciones Años Anteriores iO ¡Otras Obligaciones Pendientes.
No se aplicará la limitación prevista en el párrafo segundo del artículo 9" de la Ley N° 18.834, respecto de los trabajos por contrata a que se refiere esta disposición. No se aplicará la limitación prevista en el párrafo segundo del artículo 9n de la Ley. N° 18.834, por lo que en lo que se refiere a los lugares de trabajo concertados cubiertos por esta disposición34, junto con los municipios correspondientes, podrán asumir la coordinación y administración de los sistemas o redes de semáforos existentes o establecidos en el ámbito territorial para Por determinar Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En uso de estas funciones, los municipios podrán realizar proyectos de inversión relacionados con la gestión del tráfico, incluidas licitaciones, la compra e instalación de equipos y elementos de semáforo, y todos los demás actos y contratos necesarios para el logro de dichos fines, incluida la celebración de los citados convenios con los municipios ubicados en el citado ámbito territorial. La restricción establecida en el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley N° 18.834 no se aplicará respecto de los trabajos por contrata comprendidos en esta disposición.
MINISTERIO DEL INTERIOR
029 Programa de Mejoramiento de Barrios de Oficinas Administrativas 030 Programa de Inversión Múltiple de Oficinas Administrativas 032 Programas de Desarrollo Regional y Comunitario 1 34 Transferencias al Tesoro. 001 Programa Regional de Inversiones Región I 002 Programa Regional de Inversiones Región 1I 003 Programa Regional de Inversiones Región III 004 Programa Regional de Inversiones Región IV 005 Programa Regional de Inversiones Región V 006 Programa Regional de Inversiones. La restricción establecida en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N° 18.834 no se aplica respecto de los trabajos por contrato comprendidos en esta disposición.
Número de horas Miles de $ .. e) Autorización máxima para gastos en áticos, en el territorio nacional. 04 Para costos de operación, incluyendo personal, de la Oficina Administrativa del Programa de Mejoramiento Barrios del Convenio de Crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo. OS Para los costos operativos, incluyendo personal, de las oficinas administrativas (unidades de control nacionales y regionales) del programa de inversiones múltiples para el desarrollo local del contrato de crédito con Bancoltera·.
06 Estos fondos pueden utilizarse para pagar todo tipo de costos derivados de actividades de capacitación en la preparación y gestión de programas y proyectos de desarrollo regional y comunitario. Asimismo, mediante decisión de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, se podrá celebrar con entidades públicas o privadas un contrato para la implementación de programas específicos de capacitación. 07 Considera recursos para la implementación de estudios y programas, incluida la capacitación, encaminados a mejorar la calidad de las inversiones regionales, que podrán ser cofinanciados con uno o más gobiernos regionales.
08 Estos fondos se distribuirán entre regiones y se asignarán a proyectos en respuesta a brechas en la cobertura educativa y problemas de infraestructura de salud, con base en una resolución bien informada del Ministerio de Educación. 09 Por resolución del Viceministro de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, estos recursos se distribuirán entre las regiones antes del 3 de diciembre de 1995, con un 50% en proporción directa al total de viviendas rurales sin electricidad a nivel regional. nivel y el 50% restante dependiendo de la cartera de proyectos del sector de electrificación rural en condiciones de ejecución al 30 de septiembre de 1995 y de las inversiones realizadas o en curso en dicho sector, con recursos regionales, en los años y 1995, en cada una de las regiones. 10 Estos fondos se utilizarán para financiar proyectos y programas de prevención y rehabilitación del abuso de drogas, los cuales serán propuestos por las autoridades regionales, mediante resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto. Se determinará el monto de estos recursos y el tipo de proyectos que pueden ser financiados.
PROGRAMA 01
MINISTE RIO DEL INTERIOR PARTIDA 05
02 Estos recursos financiarán proyectos que cumplan con las características definidas en los convenios de préstamo para la implementación del Programa de Mejoramiento Barrios. La distribución de estos recursos entre cantones será realizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tomando en cuenta los saldos de contratos vigentes y la cartera de proyectos disponibles en cada cantón. Hasta un máximo del 10% de estos recursos podrá utilizarse, a propuesta de los municipios donde se ubican los proyectos, para el financiamiento de acciones simultáneas para asegurar la realización de los proyectos licitados, tales como estudios, modificaciones contractuales, contratos complementarios. , adquisición de tierras.
03 Estos recursos financiarán proyectos y programas de inversión destinados a la creación de empleos y al mejoramiento de la calidad de vida de la población más pobre. Mediante resolución de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, emitida a más tardar el 31 de diciembre de 1995, a las Al menos el 80% de estos recursos se distribuirán a los Consejos Regionales antes del 31 de enero de 1995. 1996, a partir de la propuesta del alcalde, la distribución de recursos entre las comunas.
El monto restante podrá ser destinado, a solicitud de los alcaldes, mediante decisión del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto, para proyectos y programas que permitan atender situaciones de emergencia.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 1996
No obstante, los procedimientos de contratación aplicados podrán corresponder a los que disponga el organismo técnico estatal al que haya recurrido la autoridad regional al encomendarle la ejecución del proyecto. En todo caso, los procedimientos de contratación deberán tener en cuenta los requisitos que surjan de contratos de crédito externo o convenios con otras instituciones que contribuyan al financiamiento de los proyectos. Para la implementación de programas tales como prevención y rehabilitación del abuso de drogas, certificación de títulos, control sanitario en silvicultura y agricultura, estudios geológicos y mineros, transferencia tecnológica y cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier tipo, aprobados de conformidad con el procedimiento establecido. Según lo establecido en El artículo No. 5 de esta ley, las autoridades regionales podrán celebrar convenios directos con otros organismos o servicios públicos, y podrán considerar en dicho convenio que los recursos serán administrados y ejecutados de manera descentralizada a nivel regional, existiendo únicamente una gestión financiera directa de la unidad local de el servicio nacional correspondiente.
02 Los recursos asignados a los programas regionales de inversión de los gobiernos regionales no podrán utilizarse para los siguientes fines: .. a) para financiar gastos de personal y bienes y servicios al consumidor de servicios públicos nacionales o regionales, en los municipios e instituciones de educación superior ; Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d) de esta redacción, con recursos de estos programas se podrán conceder subvenciones a empresas del sector público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en electrificación. , producción de electricidad y teléfono, zonas rurales y agua potable)' aguas residuales, )' pueden financiar proyectos designados por las universidades de la región que no comprometan gastos futuros del gobierno regional, previamente identificados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo N° 5 de esta ley. Lo dispuesto en la letra b) no se aplica a las actuaciones de empresas de servicios públicos que a su vez reciban aportaciones financieras reembolsables realizadas de conformidad con la legislación aplicable.
La restricción contenida en la letra e) no se aplicará a los edificios destinados al funcionamiento de las Comunidades Autónomas, al Poder Judicial o a los controles aduaneros y fronterizos. 2. Las obligaciones creadas por proyectos de inversión aprobados en 1995 podrán pagarse en enero y febrero, mediante cuentas complementarias, y su ajuste presupuestario deberá realizarse a más tardar en marzo de 1996. A todos los gastos incurridos dentro de estos programas se les asignarán las asignaciones de inversión real. elementos que se crean para este propósito.
Las licitaciones de obras y los contratos derivados de las mismas no podrán tener en cuenta anticipos a contratistas que superen el 25 por ciento del valor de los pedidos. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al sector privado Guarderías y/o jardines de infancia Pagos Ley núm. 19.175 INVERSIÓN REAL. Número de horas - miles de S. e) La asignación máxima para gastos en áticos, en el territorio del estado. d) Empresas con personas físicas - miles.
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al sector privado Guarderías )/0 Jardines Infantiles Desembolsos Ley W 19.175 INVERSIÓN REAL.
MINISTE RIO DEL INTERIOR
CAPITULO 65 PROGRAMA 02
INVERSIONES REALES Estudios de Inversiones Región VII Inversiones Pequeñas inversiones FNDR SALDO DINERO FINAL. INVERSIONES REALES Estudios de Inversión Inversiones Región VIII Pequeñas inversiones FNDR BALANCE FINAL DE EFECTIVO. TRANSFERENCIAS DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO COMENTARIOS Transferencias al Sector Privado para Guarderías y/o Jardines Infantiles Desembolsos Ley W 19175 INVERSIONES REALES.
INVERSIÓN REAL Estudios para Inversiones Región de Inversiones IX Pequeñas Inversiones Convenios de Programación del FNDR SALDO FINAL DE EFECTIVO.
Gobierno RegiónJ Región XI Aysén del General Carlos lbáñez del Campo Gastos de operación Región XI (01). TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO Transferencias al Sector Privado Pagos a Guarderías y/o Jardines de Infantes Ley Núm. 19.175 INVERSIÓN REAL.
CAPITULO 71
MI NISTERIO DEL INTERIOR
31 53 Estudios para Innrsiones 72 Im'crsión XII Región 77 FNDR Inversiones Menores 79 Convenios de Programa 81 Fondo DcsalTollo Ley N SALDO FINAL DE EFECTIVO.