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PDF Norma Rico Vázquez

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Academic year: 2023

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En el segundo capítulo se realiza un análisis jurídico dogmático de la regulación del trabajo doméstico en la Ley Federal del Trabajo, se describen los derechos y obligaciones de las partes. En el cuarto capítulo presentó una interpretación de la diferenciación normativa que emerge en relación al trabajo doméstico, todo para demostrar la presencia de una serie de elementos que configuran la discriminación en relación al trabajo doméstico.

LAS RELACIONES DE TRABAJO Y SU REGULACIÓN

Las relaciones laborales entre seres humanos se desarrollaron originalmente de forma inconsciente y libre; No tenían un aspecto jurídico ni vinculante, todo se reducía al inicio de la organización del trabajo dentro del grupo social donde vivía y la gente ni siquiera podía tener presente lo que significaba el trabajo, ya que sus actos y relaciones primitivas, evolucionaron hasta juntos. con su lenguaje y la construcción de su ser, su hábitat y su concepción cosmogónica. Al no existir la palabra trabajo, no se podía concebir ninguna relación en ese sentido, y hasta que se considerara, su significado y consecuencia, el desorden que crearía con el paso de los años, incluso antes de su ajuste a la progresividad adecuada.

REGULACIÓN DEL TRABAJO EN EL MUNDO ANTIGUO, DE ROMA A LA EDAD

  • UN NUEVO MARCO JURÍDICO, A PARTIR DE LA IMPLANTACIÓN DEL
  • EL INICIO DE UN MARCO JURÍDICO PROTECTOR DE LOS DERECHOS
  • LA LEGISLACIÓN LABORAL Y EL NEOLIBERALISMO

UN NUEVO MARCO JURÍDICO, BASADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA. 23 c) ​​la abolición efectiva del trabajo infantil; y .. d) eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN LA ANTIGÜEDAD HASTA LA EDAD MEDIA

  • LEGISLACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN LA MODERNIDAD
  • LEGISLACIÓN DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN LA NUEVA ESPAÑA
  • EL MARCO JURÍDICO SOBRE TRABAJO DOMÉSTICO EN EL LIBERALISMO

En Madrid, dadas las condiciones de mayor concentración de la población, Hernaínz (S.,F.) señala que el Consejo de Mayores de Casa y Corte de la misma dictó orden el 19 de agosto de 1614 para que las Ordenanzas de las Cámaras de Madres de niñas. De tal modo que en las Leyes de Indias, comenta Hernaínz (S.,F.), se hacía notar que los pueblos que provenían de las tierras descubiertas eran súbditos y afluentes de la Corona española, pero no esclavos de los colonizadores, pero no así con los llamados indios importados, ya que a falta de mano de obra suficiente se permitía el traslado de indios de algunas islas a América, que como esclavos, por tanto en la Ley 14 del título VI, libro VI, se invitaba a eclesiásticos y seglares, para advertir a los abogados, procuradores y defensores de los indios, sobre españoles o indios que tuvieran esclavos a su servicio.

ORÍGENES DE LA INCLUSIÓN DE LA IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO

  • EL ESTADO COMO GARANTE DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL MARCO LEGISLATIVO MEXICANO

Por tanto, el Estado se convierte en garante del principio de igualdad en la ideología liberal ilustrada, que imponía la igual eficacia de la ley, es decir, sólo había una ley a aplicar y existía la obligación de aplicarla a todos en la misma medida. manera de encajar. . Mientras que a nivel internacional se han creado varios instrumentos para la protección de los derechos humanos desde la Segunda Guerra Mundial, incluido el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, el primero de los cuales fue la Declaración Universal de Derechos Humanos. desde 1948.

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO EN MÉXICO

  • DERECHOS RESPECTO AL TRABAJO DOMESTICO

Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012). Cámara de Diputados, 1917, Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012). Cámara de Diputados, 1917, Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012).

La Cámara de Diputados, 1917, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Confederación el 30 de noviembre de 2012).

LA NOCIÓN DE DISCRIMINACIÓN

  • DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL MARCO NORMATIVO MEXICANO 53
  • ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA CONDUCTA DE DISCRIMINACIÓN

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. . .” . Los Estados de América declaran los derechos fundamentales del hombre sin distinción de raza, origen nacional, religión o sexo. Los países parte en este Pacto se comprometen a garantizar la realización de los derechos enunciados en él sin discriminación alguna por motivos de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, creencias políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación económica o nacimiento. o de cualquier otra condición social (ONU, 1966).

Los Estados Partes en este Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos contenidos en él sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. situación.

OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN LEGISLAR CON APEGO A LA

Todas las autoridades, dentro de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Sin olvidar que prevalece el principio de supremacía constitucional, reconociendo que es la propia Constitución la que permite la inclusión de los tratados internacionales de derechos humanos como norma constitucional. La obligación de respetar el derecho al trabajo requiere que los Estados Partes se abstengan de interferir directa o indirectamente en el disfrute de este derecho.

La obligación de proteger requiere que los Estados Partes adopten medidas que impidan que terceros interfieran con el disfrute del derecho al trabajo.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL TRABAJO

Asimismo, la mencionada organización menciona que los salarios de las trabajadoras del hogar han crecido por encima de otros sectores, a saber, los salarios del sector público, los salarios privados en América Latina. En cuanto a las disposiciones sobre salario mínimo, la OIT (2017) comenta que si bien todos los países de la región cuentan con sistemas de salario mínimo, los trabajadores domésticos no cuentan con esta protección en todos los países. En este punto, es importante señalar que si bien Argentina no establece un salario mínimo para las trabajadoras del hogar, éstas fijan sus salarios mínimos desde 2016 a través de una asociación tripartita específica, según la OIT (2017).

En cambio, México, a través de la LFT, estipula que la Comisión Nacional de Salario Mínimo debe regular el salario mínimo de estos trabajadores; Sin embargo, fue puesto en libertad a este respecto.

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL EN ARGENTINA SOBRE EL TRABAJO

  • CUADROS COMPARATIVOS DEL MARCO LEGISLATIVO MEXICO Y

Se entenderá también por la asistencia personal y el acompañamiento de familiares o de quienes convivan en el mismo domicilio que el empleador, así como los cuidados no terapéuticos de personas enfermas o discapacitadas. Para los trabajadores "no jubilados", el artículo 15 de la misma ley estipula que deberán disponer de una habitación amueblada e higiénica para su uso exclusivo. Además de lo anterior, el artículo 74 de la citada ley establece que el empleador está obligado a contratar un seguro de riesgos laborales para el personal, en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Se entenderá también por la asistencia personal y el acompañamiento de familiares o de quienes convivan en el mismo domicilio que el empleador, así como los cuidados no terapéuticos de personas enfermas o discapacitadas.

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL EN URUGUAY SOBRE EL TRABAJO

  • CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGISLATIVO MEXICO Y URUGUAY

En el mismo sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2015) señala que si bien no todos los trabajadores domésticos reciben el derecho previsto en la ley a aguinaldo y pago de vacaciones, esta percepción va en aumento. En lo que respecta al derecho a disfrutar de condiciones satisfactorias de trabajo, la Ley 18.065 en su artículo 2 establece una jornada diaria de trabajo de ocho horas y cuarenta horas. El derecho al trabajo en Uruguay está regulado en el artículo 36 de su Constitución.

El derecho al trabajo en México está regulado en el artículo 5 de su constitución.

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL EN CHILE SOBRE EL TRABAJO DOMÉSTICO

  • CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGISLATIVO MÉXICO Y CHILE

149 del Código del Trabajo estipula que un empleado que no vive en el domicilio del empleador no puede trabajar más de 45 horas semanales y se le puede asignar un máximo de 6 días por semana. Los trabajadores que residan en el domicilio del empleador tendrán derecho al descanso los sábados, domingos y festivos. De esta manera, se enumeraron los derechos laborales contenidos en el marco legal chileno respecto de las trabajadoras del hogar.

Los trabajadores domésticos, según la LFT, no tienen derecho a reincorporarse al trabajo en caso de despido injustificado.

MARCO LEGISLATIVO ACTUAL EN ESPAÑA SOBRE EL TRABAJO DOMÉSTICO

  • CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGISLATIVO MÉXICO Y ESPAÑA . 99
  • CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGISLATIVO EN EL MODELO

Por su parte, el derecho a la igualdad de remuneración está previsto en el artículo 8 del citado decreto, que en su letra señala: En materia de protección de los niños trabajadores, se aplicarán los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el artículo 6. del Estatuto de los Trabajadores, que dice: Respecto al derecho a recibir un salario igual, la OIT en el Estudio General de memorias en relación al Convenio núm.

Acceso y permanencia en el empleo en igualdad de condiciones La Ley Federal del Trabajo omite un inciso.

EL TRABAJO DOMÉSTICO Y SU DIFERENCIACION NORMATIVA AL RESTO

Asimismo, el gobierno de la República Mexicana (2016) ofrece una serie de características que prevalecen y justifican la mencionada distinción: .. a) tipo de empleador; Ahora bien, tomando en cuenta las justificaciones dadas por Valiente (2010) y el Gobierno de la República (2016), para que existan las diferencias ya destacadas y asumiendo que el derecho laboral es una necesidad pública distinta creada para proteger a los grupos vulnerables que son los trabajadores, se plantea la cuestión de si la distinción, que se convierte en la exclusión de la plena protección de ciertos derechos humanos de los trabajadores domésticos, se basa en razones objetivas y justas y, por tanto, es legítima, o si se basa principalmente en prejuicios sociales y culturales, por lo que es una acto discriminatorio que es susceptible y es necesario corregirlo.

ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL ACTO DE DISCRIMINACIÓN RESPECTO

  • PRIMER ELEMENTO: LA CONDUCTA, MANIFESTADA POR MEDIO DEL
  • SEGUNDO ELEMENTO: EL MOTIVO
  • TERCER ELEMENTO: LAS CONSECUENCIAS

Del mismo modo, es necesario equiparar el derecho de los trabajadores al resto de los trabajadores al descanso en vacaciones junto con el derecho a una retribución especial por el trabajo realizado durante las mismas. La diferenciación, limitación y exclusión que actualmente existe sobre el trabajo doméstico en la LFT, motivada por el género y estatus social del trabajador doméstico, resulta en una degradación y vulneración de los derechos humanos del trabajador doméstico, los cuales son tratados contrarios a su dignidad. Gobierno de la República, (2016), El trabajo doméstico en México: La gran deuda social, México: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

OIT, (2015), Promoción de la formalización del trabajo doméstico en Uruguay, Oficina Regional para América Latina y el Caribe.

Referencias

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