3.5. MARCO LEGISLATIVO ACTUAL EN ESPAÑA SOBRE EL TRABAJO DOMÉSTICO
3.6.1. CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGISLATIVO EN EL MODELO
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étnico o nacional, condición social, orientación sexual, o cualquier otro motivo, tal como lo marca nuestra Carta Magna en su artículo 1 párrafo 5, es decir se cuenten con todos los derechos laborales, enunciados con anterioridad.
3.6.1. CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGISLATIVO EN EL MODELO
107 del salario mínimo. Remuneración sin discriminación, tomando en cuenta experiencia profesional, competencias y niveles de formación.
profesional (no establecido oficialmente aún por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos).
Pago en especie (habitación y alimentos) estimados en un 50% del salario en efectivo.
Derecho al aguinaldo no especificado.
Derecho al pago de remuneraciones extraordinarias no reconocido.
Excluidas del derecho a reparto de utilidades.
DERECHO A TENER CONDICIONES SATISFACTORIAS DE TRABAJO
Trabajo en un ambiente libre de violencia, jornada no mayor de 8 horas, pago de horas extras, descansos suficientes, horario de comida, con suministro de alimentos y cuando se requiera vivienda, vacaciones pagadas, pago extra por trabajar en días festivos, seguridad e higiene en el trabajo, protección y atención por riesgos de trabajo, capacitación para la realización de la actividad, brindar herramientas de trabajo.
Limitación de la jornada laboral no especificada.
Durante la jornada, descanso mínimo diario de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas; descanso nocturno de 9 horas continuas entre jornadas; descanso semanal de 1 día y medio ininterrumpido, de preferencia sábados y domingos; descanso en días feriados no especificado.
DERECHOS DE LA INFANCIA TRABAJADORA
Fijar una edad mínima de trabajo que no perjudique el desarrollo físico o mental, de la persona, protección contra la explotación económica, igualdad de derechos laborales, proteger el derecho a la educación, prohibición de trabajo nocturno, en labores insalubres o peligrosas, a cualquier otra que pueda dañar su salud, seguridad o moral.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Derecho al registro a un seguro social, a efecto de tener prestaciones sociales, en efectivo o en especie, protección a la maternidad, de la misma manera que el resto de los trabajadores.
Derecho al seguro social del Instituto Mexicano de Seguridad Social a través del régimen de aseguramiento voluntario. Obligación del patrón de pagar el salario hasta por 1 mes en caso de enfermedad, y hasta 3 meses en caso de enfermedad crónica; suministrar asistencia médica en caso de enfermedad que no sea crónica.
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Acceso y permanencia en el trabajo en igualdad de La Ley Federal del trabajo omite clausula
108 condiciones, sin que medie un motivo de discriminación como el sexo, género, edad, apariencia física, idioma, discapacidad, opinión política, o de otra índole, origen étnico, nacional, o social, embarazo, condiciones de salud, preferencia sexual, estado civil, condición social, religión o cualquier otra. Igualdad de género en el acceso y prestación del trabajo,
antidiscriminatoria, para proteger a la persona trabajadora doméstica.
Una vez expuestas las legislaciones, se puede observar que existen algunas diferencias notables entre ellas y la de México, a resaltar se encuentra la legislación argentina, que en concordancia con el modelo óptimo y a diferencia de la de México, si señala las diferentes modalidades de trabajo doméstico; se protege la infancia trabajadora; se determinan periodos de prueba conforme las diferentes modalidades de trabajo doméstico; se establece un sistema de seguridad especial que brinda protección a la persona trabajadora atendiendo las características especiales de dicho trabajo; se cuenta con una Comisión encargada de fijar un salario mínimo, esto sin perjuicio del que se pudiera obtener por negociación colectiva; se dicta jornada laboral máxima, con descansos establecidos en cada modalidad, entre otros beneficios.
Con relación a Uruguay, éste generó una ley que iguala los derechos de las personas trabajadoras domésticas, de tal manera que no quedan excluidas de ninguno de los derechos establecidos para el resto de los trabajadores, tal como lo sugiere el modelo óptimo, además resalta la intensa y masiva campaña de sensibilización que se dió para dar a conocer esta nueva Ley. Asimismo, las personas trabajadoras domésticas cuentan con un Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas y la Liga de Amas de Casa, que ha logrado, a través de tres rondas de negociación un salario mínimo superior al del resto de las personas trabajadoras.
Otra legislación en Latinoamérica, más acorde al modelo óptimo que la de México, es la establecida en Chile, observando derechos tales como ingreso mínimo legal, pago de horas extraordinarias, limitación de la jornada de trabajo en la modalidad sin retiro, descanso semanal remunerado e inclusión plena en el seguro social, entre otros. Además es importante indicar que Argentina, Uruguay y Chile han ratificado ya el Convenio 189 de la OIT, mientras que México aún no la ha hecho, a pesar de que el Comité DESC lo ha recomendado, como lo veremos en el siguiente capítulo.
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De igual manera, la legislación española se encuentra más apegada al modelo óptimo en contraposición a la mexicana, determinando un Régimen Especial de Empleados de Hogar, armonizado con el Régimen General de la Seguridad Social con obligación de afiliación, equiparando los derechos de las personas trabajadoras domésticas en relación a jubilación y e incapacidad temporal, así como en otros derechos, como vacaciones, pago de dos gratificaciones al año y protección a la infancia trabajadora;
sin embargo, España aún no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT.
Aunado a lo anterior, las 4 legislaciones mencionadas, cuentan con cláusulas antidiscriminatorias, tales como la protección a la maternidad, o la protección de un salario equitativo, estableciendo, como es el caso de España un máximo pago en especie del 30 por ciento, siempre y cuando el salario en metálico sea mayor al salario mínimo, o el caso de Chile en donde la alimentación y la habitación correrán siempre por cuenta del empleador, a diferencia de la de México, que omite dar protección a la persona trabajadora en este sentido.
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