1.4. ORÍGENES DE LA INCLUSIÓN DE LA IGUALDAD Y EL DERECHO A LA NO
1.4.2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL MARCO LEGISLATIVO MEXICANO
textos constitucionales que plasman el principio de igualdad es el realizado por José María Morelos y Pavón en el documento “Sentimientos de la Nación”, que retoma la idea de Aristóteles acerca de la justicia distributiva, que consiste en que los bienes sean repartidos de manera proporcional a cada quien según sus méritos, ya que en el artículo 15 del documento en mención se señala que debe distinguirse entre el vicio y la virtud; sin embargo, la Constitución de Apatzingán, no retoma este pensamiento y define simplemente que la ley debe de ser igual para todos.
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En ese sentido el Congreso de 1822, declara la igualdad de derechos de todos los habitantes del Imperio, mientras que la Constitución de 1824, omite catálogo de derechos, situación que queda en parte resarcida con la primera de las Leyes Constitucionales de 1836, que enlista los derechos de los mexicanos; no obstante no señala el derecho a la igualdad, de manera conveniente en ese momento para el grupo conservador, que insistía en mantener sus privilegios. Más adelante el segundo proyecto de Constitución de 1842, contiene un apartado especial sobre la igualdad como garantía de los mexicanos, mientras que las Bases Orgánicas de 1843, prohíben la esclavitud en territorio mexicano, como manifestación de igualdad.
En 1847, resultado de la Revolución de Ayutla se restaura el federalismo, Santa Anna convoca al Congreso Constituyente, que aprueba la moción para que rija la Constitución de 1824 nuevamente, pronunciándose en contra Mariano Otero, emitiendo un voto particular, en donde enfatiza la necesidad de instaurar garantías individuales para proteger lo dispuesto en la Constitución, idea que se incorporó en las Actas de Reforma de 1847.
Durante el proceso constituyente de 1856, se hizo énfasis en que todos los ciudadanos sin distinción de clases u origen, tenían los mismos derechos; sin embargo, Francisco Zarco manifestó su idea de referirse a la igualdad ante la ley y no a la igualdad de derechos, pues aún quedaban vestigios sobre la idea de que no todas las personas cuentan con los mismos derechos. Mientras que la llamada Ley de Juárez del 23 de noviembre de 1855, eliminaba tribunales especiales, Soberanes (2011), indica que esto fue con el fin de evitar privilegios jurisdiccionales, de tal manera que todos los ciudadanos obtuvieran igualdad en la aplicación de justicia, asistiendo a los mismos tribunales.
En la Constitución de 1857, se generó un notable avance en materia de los derechos individuales al señalar que “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. (Sepúlveda, 2012, p.270).
En ese sentido, se devela que los derechos humanos son derechos subjetivos que deben estipularse en un ordenamiento jurídico y además ser principios objetivos
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que lo permeen. Al respecto, Sepúlveda (2012), señala que la Constitución de 1917, si bien representó un avance sobre la protección de los derechos sociales, sólo se concretaba a regular aspectos sobre la garantía de los mismos, y no a señalarlos como derechos que deben necesariamente estar contenidos en normas jurídicas específicas.
Por una parte, dicha Constitución hacía referencia al principio de igualdad en el artículo 13, al señalar que nadie podía ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales, conservando la idea de que la igualad debía de ser entendida como leyes iguales para todos, limitando así el alcance de una igualdad real y sustantiva; sin embargo, en el artículo 123 fracción VII, se marcaba que: “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. Lo que implicaba ya no sólo igualdad formal, sino el camino hacía una igualdad sustancial, lo que implica igualdad de resultados y oportunidades.
En el año de 1947, el Presidente Miguel Alemán promulgó la reforma al artículo 115 de nuestra Constitución, en la que se otorgó a las mujeres el derecho para votar y ser votadas, en las elecciones municipales; sin embargo fue hasta el año de 1953, cuando el Presidente de la república, Adolfo Ruiz Cortines promulgó el Decreto que reformó el artículo 34 Constitucional en el que se otorgó la ciudadanía mexicana a las mujeres, otorgándoles así el derecho efectivo a votar y ser votadas.
A su vez el Presidente Adolfo López Mateos promulgó en el año de 1960, una reforma al artículo 123 Constitucional, mediante la cual se adiciona el apartado B, a efecto de regular las relaciones de los trabajadores al servicio del estado, en donde además, se confirmó el principio de que a trabajo igual corresponde salario igual, sin tener en cuenta el sexo. Un punto importante a enfatizar sobre esta reforma es la introducción de medidas compensatorias, mismas que si bien proponen un tratamiento normativo diferencial, tiene el propósito de reducir o eliminar las deficiencias u obstáculos que impiden el acceso a una efectiva igualdad de oportunidades; ya que en esta reforma se otorgaron prestaciones a la mujer por razón de maternidad y se establecieron las guarderías infantiles.
Así mismo, el 31 de diciembre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4o. constitucional, señalando: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, otorgándole finalmente a la mujer la plena igualdad jurídica.
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Mientras que en el ámbito internacional, a partir de la Segunda Guerra Mundial, se crearon diversos instrumentos de protección a los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación, siendo el primero de ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Por su parte, la reforma de agosto de 2001, representó un avance importante al establecer, dentro del artículo 1º de nuestra Carta Magna, la prohibición de la discriminación por diversos motivos, incluyendo, por primera vez el concepto de la dignidad, señalando:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Congreso de la Unión, 2001)
En dichos términos, Soberanes (2011) señala que, nuestra Constitución en ese momento, se refería al principio de igualdad y el derecho a la no discriminación en tres puntos esenciales, en primer lugar, que todo individuo gozará de las garantías que otorga la misma; segundo, la prohibición hacia la esclavitud y el último, el que se refiere a la prohibición de la discriminación.
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