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El Precedente En La Doctrina Judicial Sobre La Sustitución Constitucional

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Academic year: 2023

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La jurisprudencia forma parte del Estado de derecho al que está sujeto el juez. Garantizar la efectividad de los derechos y así trabajar juntos para realizar la justicia sustantiva - art.

LA FUERzA VINCULANTE DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

Tesis escéptica” (p.197): según la cual la jurisprudencia no tiene fuerza vinculante en nuestro ordenamiento jurídico, ya que según ella dicha característica sólo puede basarse en la ley. La Corte Constitucional incluso ha controlado el respeto de sus precedentes por parte del Congreso de la República y por sí mismo. Un ejemplo de lo segundo es la anulación de sentencias de tutela dictadas por las propias salas del Tribunal Constitucional, cuando no se ajustan a la jurisprudencia establecida por toda la sala en sentencias constitucionales o en sentencias sobre unificación de casos de tutela” (p. 89,90) ).

Por su parte, el Tribunal Constitucional considera que el respeto al jurisprudencia constitucional, que incluye normas judiciales resultantes de la interpretación de una norma superior para la resolución de un caso concreto, cumple funciones esenciales en nuestro ordenamiento jurídico. El control del respeto al precedente por repetición de jurisprudencia, así como la tutela contra órdenes judiciales, se produce en relación con el precedente vertical, mientras que la anulación de sentencias de tutela es el mecanismo ideal para someter el precedente horizontal al control.

EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

En el derecho colombiano una sola sentencia es suficiente para sentar un precedente en materia de jurisprudencia constitucional, a diferencia de las ordinarias6. Por lo tanto, cada sentencia de esta Corte constituye un precedente, tanto vertical como horizontalmente. Es importante aclarar que la parte de la sentencia que sienta precedente es la Ratio desecundi7; dado que este es el caso, los jueces deben identificarlo y aplicarlo en un caso posterior. La ratio decisiondi tiene fuerza vinculante porque está compuesta por las razones directamente relacionadas con la parte resolutiva de la sentencia, es decir, constituye la base normativa de su parte dispositiva.

Con base en lo anterior, el juez posterior sólo puede determinar cuál fue la ratio decidendi en un caso anterior analizando los hechos, las pretensiones, las disposiciones jurídicas importantes y los criterios decisivos para la decisión y de esta manera decidir sobre su aplicación posterior. La ratio decidendi de la sentencia, que se valora como precedente, presenta una norma de derecho relativa al caso que se decidirá posteriormente;

ALCANCES DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL

En virtud de lo anterior, el Tribunal Constitucional planteó en la misma sentencia la tesis según la cual un juez, si desea apartarse del precedente, está obligado a explicar clara y razonablemente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión; sólo en los casos que constituyen la doctrina de falta de aplicación del precedente anterior (separación) y modificación del precedente (prevalencia). El juez puede pensar que la jurisprudencia es errónea porque está en conflicto con los valores, objetivos, principios y derechos en los que se basa el ordenamiento jurídico. En virtud del principio de autonomía judicial, los jueces pueden apartarse de la jurisprudencia ya establecida si presentan razones suficientes y razonables para hacerlo.

Primero, "una carga de transparencia" en el sentido de que es necesario conocer y dar a conocer los precedentes actuales que pesan en contra de la nueva posición a adoptar, prohibiendo así el cambio oculto de jurisprudencia; Por su parte, CARLOS BERNAL (2005) opina que cuando un juez posterior se aparta de la jurisprudencia de las Altas Cortes no debe justificar la inconstitucionalidad de la ley, sino argumentar que debe apartarse de la jurisprudencia porque uno de los supuestos que constituyen la doctrina de la aplicación del precedente anterior y del cambio de precedente, vigente en el derecho colombiano.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL ALEJAMIENTO DEL PRECEDENTE

Si esta subsunción no es posible, el juez debe apartarse de la ratio decidendi del primer caso, introducir una excepción a la misma o encontrar una nueva para el segundo caso (Bernal, 2005). El Alto Tribunal sostiene que el juez posterior en este caso debe considerar que la jurisprudencia es "errónea". Otra posibilidad que considera la Corte es que el juez pueda considerar que la jurisprudencia es errónea, por ser contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se basa el ordenamiento jurídico.

Finalmente, existe la posibilidad de que el próximo juez se desvíe del precedente cuando se produzcan cambios en el sistema jurídico positivo, es decir, cuando se produzcan cambios constitucionales o legales. Sin embargo, el juez debe argumentar por qué debería cambiar la relación decisiva. Lo que el tribunal no puede hacer es abandonar el carácter vinculante del precedente o negarlo por considerar que no lo es, en cuyo caso se produciría una flagrante violación de la seguridad jurídica.

EL PRECEDENTE COMO RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA

El control estricto es el elemento clave de la llamada nueva jurisprudencia norteamericana sobre el principio de igualdad, que comenzó a gestarse a finales de los años 1960 (...) este control debe aplicarse cuando el trato diferente se basa en criterios sospechosos como raza, estatus social, orientación sexual, edad o discapacidad” (Bernal, 2005). La revisión interina es la última de las pruebas desarrolladas por la Corte Suprema norteamericana desde mediados de los años 1970. La tercera de las pruebas, la integrada, consta de 23 reglas divididas de la siguiente manera: determinar si hay interferencia en una norma que en un principio A simple vista se atribuye el principio de igualdad.

En este escrito no intentaremos aplicar la prueba porque estas pruebas deben aplicarse en casos especiales; Dependerá entonces de las circunstancias en las que el Tribunal analice la sustitución si aplicará una u otra de las 23 reglas en función de la escalada sustentada en los motivos. El principio de igualdad se ve afectado si el tribunal no aplica un precedente a otro caso en una situación fáctica y jurídica similar.

CONTROL DE CONSTITUCIO

Así, la clasificación del control constitucional depende del tipo de control en el que se ejerce: los actos de la administración son anulados, sin embargo, las leyes y decretos se declaran inexequibles con fuerza de ley. El control a priori, antes de la publicación de la norma, se puede ver en diferentes etapas.

El control constitucional sobre los actos legislativos se realiza entonces a través de la acción de inconstitucionalidad, en la que se observa la teoría de la sustitución constitucional en la que el Congreso puede reformar la Constitución, pero no sustituirla, es decir, sustituirla por una nueva, porque destruye los pilares esenciales. intransitable en la estructura democrática del Estado de derecho social. Las leyes que convocan a referendos y plebiscitos tienen revisión por parte de la Corte Constitucional, revisión automática cuando se trata de reformas a leyes de la Carta, y revisión mediante la acción de inconstitucionalidad cuando se trata de otras convocatorias de mecanismos de participación ciudadana.

LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL EN EL PRECEDENTE

ANÁLISIS DE LA LÍNEA

TENDENCIA DOCTRINAL

TENDENCIA CITACIONAL

Los jueces que sean considerados irreprochables podrán apartarse de la línea jurisprudencial sin causar violación al principio de autonomía judicial, siempre que lo hagan de manera razonable, racional y proporcionada, razones suficientes para no violar los principios constitucionales de igualdad ante el daño. seguridad jurídica y confianza legítima. Existen criterios objetivos que permiten fijar un límite legítimo a la interpretación judicial, en la medida en que establecen orgánicamente principios generales que no pueden ser libremente dejados de lado por el oficialismo. El deber de interpretar de manera que garantice la efectividad de los principios, derechos y deberes de la Constitución es entonces un límite, si no el más importante, de la autonomía judicial.

Las decisiones judiciales se rigen por los principios de igualdad, debido proceso y seguridad jurídica, que forman la base del respeto al precedente. El precedente está así directamente relacionado con la ratio decidendi o razón central de la decisión anterior.

COMPARACIÓN CON LA LÍNEA SOBRE EL APARTAMIENTO DEL PRECEDENTE OBLIGATORIEDAD DEL

La autonomía judicial tutelada en materia de interpretación no es del todo absoluta. De acuerdo con lo anterior, el respeto a las decisiones tomadas por los jueces y los máximos órganos de cada jurisdicción (ordinaria, contencioso administrativa y constitucional) no constituye una facultad discrecional del funcionario judicial, sino un deber de cumplimiento. De acuerdo con lo anterior, es claro que en Colombia se ha fortalecido la obligatoriedad del precedente, por lo que los jueces tienen el deber de respetarlo, resolver casos iguales o análogos de la misma manera y motivarlos de acuerdo con sus propias normas jurídicas. Doctrina Asimismo, el juez debe evaluar las diferencias y las similitudes en el caso a decidir y con anterioridad, para determinar cómo debe resolverse, ya que puede suceder que aunque existan similitudes se deba dar un trato diferente. o por el contrario que existen diferencias y debe darse un trato igual, lo cual debe ser argumentado con base en criterios jurídicamente pertinentes y proporcionados.

El Tribunal Constitucional también planteó la tesis de que, si un juez quiere apartarse del precedente, está obligado a explicar clara y razonablemente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión, pero esta decisión sólo es viable en casos que representan una doctrina. no uso del precedente anterior (distinción) y cambios al precedente (anulación). En cuanto a la sustitución, es válido entonces concluir que todo lo que se considere precedente tendrá que ser lo que analice el tribunal cuando examine la reforma constitucional, estos serán los parámetros de análisis en las sentencias mencionadas según la construcción de la jurisprudencia, con el fin de analizar, si las sentencias sustitutivas son necesariamente vinculantes en este momento.

Referencias

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