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Principia IURIS

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Academic year: 2023

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Cuando el Doctor Ciro Nolberto Güechá Medina asumió por muchos años la dirección de la revista institucional de la Facultad de Derecho, PRINCIPIA IURIS, su objetivo era producir una publicación periódica que cumpliera con todos los parámetros de alta calidad; Así se formó un comité.

EDITORIAL

PRINCIPIA IURIS Número 12 presenta como tema central: “La Pena, Análisis Crítico” debido a la línea de investigación en Derecho Humano, Derecho Penal y Procesal Penal, esperando contribuir al debate de esta refinada e importante rama del derecho. Es un placer que la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, División Tunja, da a conocer a la comunidad académica, jurídica e intelectual en general la presente edición de nuestra publicación institucional PRINCIPIA IURIS Número 12, cuyo tema central es “El castigo, crítico”. es. Análisis», debido a los avances alcanzados por nuestra Línea de Investigación en Filosofía Institucional y Jurídica.

PRESENTACIÓN

En la primera parte, refiriéndose a artículos de producción institucional, los temas de la responsabilidad estatal por actos terroristas, la aparente tensión entre violaciones del derecho de marcas y del derecho de la competencia, la fallida dogmatización del derecho, el entorno intelectual de la teoría pura del derecho, los derechos derivados del consentimiento informado en la actividad médica y legitimidad ante la Corte Constitucional colombiana. Finalmente, en el tercer apartado, relacionado con Temas Internacionales, Extranjeros y Comparados, presentamos el artículo titulado “Manifestaciones del principio acusatorio: la exégesis del derecho procesal penal en España” a raíz del acuerdo firmado entre los reyes Carlos III Universidad. de Madrid y nuestra Alma Mater.

ESTUDIO INTEGRADO DE LA LEGITIMIDAD EN LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

INTEGRATED STUDY OF THE LEGITIMACY IN THE COLOMBIAN CONSTITUTIONAL COURT

METODOLOGÍA

El presente trabajo es eminentemente analítico y conceptual, se realizó utilizando una metodología documental, partiendo del concepto específico de legitimidad según el criterio de autoridad de la doctrina continental de tradición europea1 (BOBBIO, N.; 2005), para analizar la legitimidad de la Corte Constitucional dentro del lenguaje político y jurídico, refiriéndose a los conflictos teóricos que se plantean sobre la legitimidad de la jurisdicción constitucional y los límites a los que debe someter sus decisiones para no incurrir en la usurpación de funciones del legislativo, las etapas del proceso de legitimación a nuestro examen específico.

JUSTIFICACIÓN

INTRODUCCIÓN

Es a esta forma de valoración a la que nos referiremos en lo sucesivo, pues si bien es cierto que lo jurídico como concepción de lo correcto (idealmente) debe ser conforme a derecho, se trata de categorías estrictamente diferenciables, por lo que nuestra trabajo Sólo se referirá a concepciones materiales. Lo anterior lo haremos en el marco tradicional de clasificación del Estado constitucional, es decir, en términos del maestro Negri (1994), en poder constituyente y poder constituido, el primero entendido como la capacidad arraigada en un determinado organismo es construir el Estado. orden del Pueblo por la más alta norma; en nuestro caso, expresamente el reconocimiento del poder constituyente primario en el pueblo soberano, es decir, en la comunidad como unidad. A su vez, el poder compuesto serán las instituciones creadas por el pacto constitucional, que se distinguen claramente del poder constituyente, tanto en sus límites como en sus deberes.

Cuando se trata del proceso de legitimación en estas dos etapas constitucionales, encontramos los análisis de Norberto Bobbio (2005), quien correctamente sostuvo que el proceso mediante el cual se legitima una institución política pasa por tres niveles. Los dos primeros órganos se definen como legitimidad originaria, que serían los asociados al poder constituyente, que se refiere a la fuente del poder político que permite firmar la constitución con la autoridad propia (constituyente) y la formación del órgano dentro del mismo. alcance de las facultades de la institución, que se lleva a cabo de manera abstracta en la educación (institución) y específicamente en posesión de las personas que conformarán dicha institución (empleados públicos encargados de materializar esta institución). La tercera fase es propia de la legitimidad derivada y estará asociada al poder constituido, es decir, al ejercicio de las instituciones que surgen del marco constitucional (NEGRI, A.; 1994), refiriéndose a las acciones que la institución implementa.

Queda claro en este punto que las etapas del proceso de legitimación se construyen como una abstracción intelectual para encajar con instituciones de naturaleza política, cuestión no tan evidente con respecto a instituciones de orden extremadamente legal; Entonces, por ejemplo, está claro cómo. Una segunda etapa sería evaluar si la adquisición es legítima o no. Esto quiere decir que, en relación con nuestro tema, intentaremos analizar la configuración del Estado colombiano como primera etapa de legitimación; La segunda se divide en la creación de la Corte y el nombramiento de sus funcionarios, mientras que la tercera fase se refiere a la obtenida y seria legitimidad relacionada con el poder constituido, es decir, consiste en evaluar el ejercicio de la institución, es decir, decir que la comunidad observará si las acciones de la institución están o no alineadas con los valores colectivos.

OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL
  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

DESARROLLO

  • CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD POLÍTICA, EL PODER
  • ESTRUCTURA DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL, COMPOSICIÓN DEL
    • La Legitimidad del Órgano de control constitucional como
    • Nombramiento de los Magistrados de la Corte
  • El EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN

La nación será poseedora del poder de generar una constitución, comprendiendo que en una democracia reside el poder original. Corresponde al Tribunal Constitucional proteger la integridad y supremacía de la Constitución, en los términos estrictos y precisos de este artículo. Para ello, el Gobierno los citará ante el Tribunal dentro de los seis días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

En cuanto a la designación de los jueces15 del Tribunal Constitucional, destacamos la actuación procedente del Senado de la República para su elección por períodos individuales de 8 años, con base en una terna presentada por el Consejo de Estado, la Corte Suprema (como tribunal judicial ). órganos ) y el Presidente de la República (como órgano político); Los magistrados así elegidos determinarán las dos ternas restantes, las cuales serán presentadas por el Presidente de la República. Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para un mandato único de ocho años, entre ternas que les presenten el Presidente de la República, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

No fueron condenados legalmente a prisión, salvo por delitos políticos o culposos. Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier delito distinto del político o culposo. Profesional de gestión empresarial y derecho o cualquier otra profesión u oficio.

Las incapacidades e incompatibilidades previstas en los artículos 150 y 151 se aplicarán a los actuales funcionarios y empleados del Poder Judicial. 21 Fuente: Relatoría de la Corte Constitucional, recuperado de http://www.corteconstitutional.gov.co/relatoria/ El 16 de diciembre de 2009.

LA LEGITIMIDAD AFECTADA POR LOS VICIOS DEL

CONCLUSIONES

Después de examinar el caso de nuestro estudio, parece que en el juicio de legitimidad se observa lo mismo que en toda la teoría jurídica, donde los extremos positivistas y naturalistas parecen anularse entre sí debido a la imposibilidad de cada uno de integrar las otras teorías pero al mismo tiempo todos explican los fenómenos. Esto abrió la brecha para que las diversas posiciones pudiesen afinar sus estructuras mentales, hasta el punto de anular la otra, generando una división de extremos desde las indeterminables referencias axiológicas al derecho natural hasta el rigor formalista del positivismo jurídico que, en términos kelsenianos, debe ser analizado separadamente del ser y de la moral, pasando por el concepto manipulable de la realidad de los hechos; 24 Lamentamos en este momento la falta de originalidad en las denominaciones utilizadas, pero optamos por no alejarnos de los conceptos tradicionalmente utilizados en la enseñanza.

25 Los monstruos míticos de la Odisea de Homero se presentan como la tragedia de todo marinero que intenta cruzar el cañón, porque evitar a Escila (la que desgarra) significa pasar demasiado cerca de Caribdis (la que devora) y viceversa, así la bestia de la famosa obra "Allí habita Escila, que aúlla terriblemente, con voz de perro recién nacido, y es un monstruo perverso que nadie se alegrará de ver, ni siquiera si un dios se encontrara con ella. . Por lo tanto, creemos que una teoría o sistema de pensamiento no es suficiente para cubrir todas las etapas del proceso de legitimación ni todas las formas de derecho. Así como Estanislao Zuleta explicó en su magistral ensayo “Elogio de la dificultad” cómo existe “un verdadero abismo de la razón que consiste en la exigencia del fundamento último e incondicional de todas las cosas”.

Esperar que exista un concepto único que explique todas las formas de lo que llamamos derecho y sus instituciones (el Tribunal Constitucional, por ejemplo) evoca la búsqueda de una varita mágica que convierta el plomo en oro. La confiabilidad del juicio emitido dependerá del uso adecuado de los criterios utilizados; Así, por ejemplo, las tesis contractualistas no pueden explicar la naturaleza del control de constitucionalidad o las tesis positivistas no permiten comprender la realidad del ejercicio de las funciones del intérprete constitucional. En cierto modo, es apasionante ver cómo la necesidad de integrar las herramientas del juicio para no caer en reducciones impotentes se aplica también a nuestro estudio integrado de la legitimidad de la Corte Constitucional colombiana, lo que después de estos trabajos creemos que es posible.

Por el cual se expide el Reglamento del Congreso; Senado y la Cámara de representantes. Que regula la acción protectora prevista en el artículo 86 de la Constitución Política. COLOMBIA, Presidencia de la República (4 de septiembre de 1991) Decreto 2067 de 1991. Que dicta el régimen procesal de los juicios y acciones a seguir ante el Tribunal Constitucional.

El ejercicio del órgano de control de constitucionalidad en Francia y Colombia, en Revista Principia Iuris 11, Tunja. Diego de Torres y Alonso de Silva:. Dos líderes mestizos luchan por la justicia social en el siglo XVI.

PrincipiaIURIS TUNJA

Referencias

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