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Régimen de Importación Definitiva - Aduanero

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Marcela García Martínez

Academic year: 2023

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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

Campus Lima Norte Derecho

Tarea Académica N°1 - Derecho Aduanero Régimen de Importación Definitiva.

Integrantes

Díaz Honores, Yezzika Geraldinne. (U18213125) Estela Huayllasco, Jennifer. (U19220667) García Martínez, Ana Marcela. (U19211790)

Huerto Campos, Clinton. (U20100196) Sánchez Luyo, Kiara Janitza. (U18212020)

Docente Alva Curo, Lenin.

Lima, Perú Ciclo

Ciclo 2 Agosto – 2023

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Introducción

Toda actividad que implica el ingreso o salida del país de mercadería con fines comerciales o donaciones, la persona responsable de los bienes tiene que dar a conocer sus movimientos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y saber cuál es el régimen al que pertenece su operación.

En tal contexto, en el Perú se tiene a el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, que para temas relacionados al comercio exterior establece cinco principales regímenes aduaneros como: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros Regímenes de Excepción. Sin embargo, y para efectos del presente trabajo, se abordará profusamente los constructos ligados al Régimen de Importación Definitiva que actualmente es denominado como “Régimen de importación para el consumo”.

Respecto a la importación, según la Real Academia Española es aquella “acción de importar mercancías, costumbres, etc., de otro país”. La mencionada figura, es la actividad que más se desarrolla siendo indispensable para la economía del país; por lo que, el régimen de importación para el consumo es uno de los que mayormente se usan dentro de la operativa aduanera. Muchas empresas (personas jurídicas) o personas naturales usan este tipo de régimen ya sea para ingresar mercancías o materias primas que provienen del extranjero y que pueden tener fines comerciales como personales.

En concordancia con lo mencionado anteriormente, el objetivo de este estudio es dar a conocer sobre el Régimen de importación para el consumo, su normatividad en el sistema nacional aduanero, el procedimiento aplicable, las modalidades de importación, los impuestos que se grava y por último se presentara una casuística.

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Régimen de Importación Definitiva 1. Definición y Base Legal

A modo de preámbulo, se conoce como importación al ingreso lícito de mercancías que son provenientes del extranjero por medio de la aduana de un país con la finalidad de ser destinadas para el consumo definitivo. Según De la Fuente (2014) es una actividad por medio del cual una persona natural o jurídica compra un bien del extranjero y lo trae al país para poder consumirlo o utilizarlo (…). El bien traído debe ser sometido a revisión por parte de la ADUANA” (pág. 12).

Teniendo en cuenta ello, se puede definir al régimen de importación definitiva o importación para el consumo como régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables (…), y del cumplimiento de formalidades y otras obligaciones aduaneras (Cosio citado por Zevallos, 2019, pag.14).

De igual forma, según la Ley General de Aduanas es un Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubiere, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Además, las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

Asimismo, mediante este régimen se realiza la nacionalización de la mercaderías, que según Ramírez y Del Pino (2019) indican que:

La mercancía que ingresa es considerada mercancía extranjera, la cual pasa por un proceso de nacionalización. Ello implica que el despachador de aduanas quien representa al dueño o consignatario destine la mercancía al régimen de importación con el objeto de obtener el levante autorizado por parte de la administración aduanera, con lo cual la mercancía puede movilizarse libremente y permanecer en el territorio nacional de una manera indefinida (pág. 43).

Teniendo en cuenta lo anterior a través del régimen de importación definitiva se traen mercancías del extranjero en el territorio aduanero nacional para que permanezcan de manera

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permanente, ello una vez realizado el pago correspondiente de los impuestos y cumpliendo todas las formalidades. Es así que las mercancías se nacionalizan y estarán libres para disposición de los interesados.

Por otro lado, este régimen se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1053 “Ley General de Aduanas”, específicamente en el TÍTULO II REGÍMENES DE IMPORTACIÓN, CAPÍTULO I, en el artículo 49° denominado “De la importación para el consumo”.

Igualmente, se encuentra reglamentado por medio del Decreto Supremo N.º 010.2009-EF (Reglamento de la Ley General de Aduanas) específicamente en su artículo 65° perteneciente a la SECCIÓN TERCERA (regímenes aduaneros), TÍTULO II (regímenes de importación), CAPÍTULO I (De la importación para el consumo).

Por último, cuenta con su normativa especializada conocida como Procedimiento General de importación para el consumo DESPA-PG.01, en el apartado de disposiciones generales, literal A “Importación para el consumo y condiciones del importador”.

2. Procedimiento

El procedimiento de importación definitiva permite a las autoridades aduaneras de un país ejercer un control eficaz sobre las mercancías que ingresan a su territorio. Esto es esencial para garantizar que se cumplan las leyes fiscales y aduaneras, y que se recolectan los impuestos y aranceles adecuados, lo que contribuye a los ingresos del Estado.

El régimen de importación definitiva es un proceso por el cual se permite la entrada de bienes a un país de forma permanente, es decir, sin la intención de re-exportarlos. Este proceso implica el pago de los aranceles y los impuestos correspondientes y cumple con las regulaciones aduaneras y comerciales del país importador. A continuación, se presenta el procedimiento INTA-PE.01.17. para la importación definitiva en Perú:

Paso 1: Registro del Importador

Antes de realizar una importación definitiva, es necesario que el importador se registre en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y obtenga su número de RUC (Registro Único de Contribuyentes).

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Paso 2: Clasificación Arancelaria

Determina la clasificación arancelaria de los productos que deseas importar. La clasificación arancelaria determinará los aranceles aplicables y otros requisitos.

Paso 3: Documentación

Reúne la documentación necesaria, que puede incluir la factura comercial, el conocimiento de embarque, el certificado de origen, el valor en aduana y otros documentos relacionados con la importación.

Paso 4: Declaración de Importación

Debes presentar una declaración de importación ante la SUNAT a través de su sistema electrónico (Sistema Aduanero Integrado - SAI). Deberás completar la información detallada sobre la mercancía, el valor en aduana, la clasificación arancelaria y otros datos relevantes.

Paso 5: Pago de Aranceles e Impuestos

Calcula y realiza el pago de los aranceles aduaneros, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros impuestos aplicables según las tasas establecidas.

Paso 6: Despacho Aduanero

La SUNAT llevará a cabo un proceso de despacho aduanero para verificar la documentación y la mercancía importada. Esto puede incluir inspecciones físicas si es necesario.

Paso 7: Autorización y Liberación

Una vez que la SUNAT haya revisado y aprobado la importación, se autoriza la liberación de la mercancía y esta puede ser retirada del puerto o aeropuerto de entrada.

Paso 8: Registro Contable y Fiscal

Registra importación en los registros contables y cumple con las obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago del IGV y otros impuestos.

Paso 9: Cumplimiento Posterior a la Importación

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Debe asegurarse de que se cumpla con cualquier regulación posterior a la importación, como requisitos de etiquetado, normativas de seguridad y calidad, y disposición adecuada de los productos.

Es importante mencionar que el procedimiento puede variar según el tipo de mercancía, las regulaciones vigentes y otros factores específicos.

3. Modalidades de Importación y Plazos

Anticipado: se genera la Declaración de Importación antes de la llegada del medio de transporte. La aplicación de esta modalidad es obligatoria con excepción de las situaciones señaladas en el procedimiento de Importación para el Consumo

Diferido: se genera la Declaración de Importación después de la llegada del medio de transporte. Dentro de los 15 días calendario desde la descarga, puedes solicitar la prórroga del plazo de despacho diferido en casos justificados, por única vez y por un plazo adicional de 15 días calendario.

Urgente: se genera la Declaración de Importación antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendario después de la descarga.

4. Impuestos que gravan las importaciones

De la Fuente menciona que; “La base imponible en las importaciones es el valor CIF en aduanas declarado, el cual incluye los valores: FOB, Flete y seguro, determinados al sistema de Valoración vigente.” (2014, p.17)

Consiguientemente, en la página web de la SUNAT, en la orientación aduanera que respecta a los tributos, se hace mención de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que se deberán aplicar son los que se encuentran vigentes a la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo indicado en el artículo 140 de la LGA.

En lo que respecta a la determinación de la base imponible, los valores se deben expresar en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente y los derechos arancelarios, así como demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, la importación de mercancías está gravada de la siguiente manera:

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a) Derechos Ad valorem.

Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que van a ingresar al país. La Tasa impositiva tiene cuatro niveles: 0%, 4%, 6% o 11%, según subpartida nacional.

b) Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.

Los derechos antidumping son aplicados a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Por otra parte, los compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción nacional. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa, no son tributos. El monto es variable.

c) Impuesto general a las ventas (IGV).

Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. Su tasa impositiva es de 16%.

d) Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV. Su tasa impositiva es de 2%.

e) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El impuesto se aplica bajo tres sistemas:Sistema al Valor, Sistema Específico (monto fijo), y Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público. Las tasas variables, según subpartida nacional.

f) Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

- Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem

Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.

Tasa: 29% Ad-Valorem CIF.

- Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios

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Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. La tasa es variable.

- Régimen de Percepción del IGV – Venta Interna

Este régimen constituye un sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores.

La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado.

No será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Importe de la operación: está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

Porcentajes sobre el importe de la operación:

Será 10%Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:Tenga la condición de domicilio fiscal no habido; la SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC, hubiera suspendido temporalmente sus actividades, no cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI, realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero, y estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Ostenta un 5%cuando el importador nacionalice bienes usados.

Será de 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

5. Mercancías restringidas y prohibidas para la importación

Las mercancías restringidas y prohibidas para la importación en Perú pueden variar a lo largo del tiempo debido a cambios en las leyes y regulaciones.

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Es importante verificar las regulaciones actuales con la autoridad aduanera o con un agente de aduanas antes de importar mercancías, ya que es necesario saber si dicha mercancía puede ingresar al país. En el Perú, se debe tener en cuenta el procedimiento de mercancías prohibidas y restringidas, siendo que una mercancía puede ser prohibida y no puede circular libremente, o puede ser restringida, que en aquel caso sí puede circular pero con determinadas restricciones. (De la Fuente, 2014)

Mercancías prohibidas:

- Sustancias ilegales: drogas, estupefacientes y sustancias controladas.

- Armas de fuego y municiones.

- Material obsceno o pornográfico.

- Productos falsificados o piratas que infringen derechos de propiedad intelectual.

Mercancías restringidas:

- Productos agrícolas y alimentos: pueden estar sujetos a regulaciones fitosanitarias y de seguridad alimentaria.

- Productos médicos y farmacéuticos: deben cumplir con requisitos de registro y calidad.

- Productos químicos y sustancias peligrosas: requieren permisos y cumplimiento de normativas de seguridad.

- Productos electrónicos y eléctricos: pueden necesitar certificaciones y cumplir con normativas de seguridad.

- Productos de origen animal o vegetal: están sujetos a regulaciones fitosanitarias y de sanidad animal.

6. Casuística

Fernando García, va importar de SRBA, un proveedor ubicado en China, un total de 400 relojes acuáticos de serie DHYG 0606 a un costo unitario de US $5.

Por lo cual se desarrollará en los siguientes pasos:

1. Valor FOB (precio de venta del proveedor) US $5 x 400 = US $2000.

2. Flete (translado al puerto de China) = US $160.

3. Seguro ( 2%) = US$ 40

4. Valor CIF ( Valor FOB + Flete + Seguro) = US$ 2200 5. Aranceles (Exonerado)

6. IGV (18%) = US$ 396

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7. Total de US$ 2596

8. Gasto de transporte a puerto Perú = US$ 100 9. Gasto de Agente Aduanero US$ 100

10. Un total final de US$ 2856 11. Final US$ 2796 entre 400 relojes

12. Precio Unitario por reloj acuático de serie DHYG 0606 = US$ 6.99

Finalmente, Fernando García el precio unitario por cada reloj es US $6.99. Sin embargo, él lo va vender a S/. 60 nuevos soles cada unidad. Obteniendo en ganancias más del 50%, por lo que es una importación ideal.

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Conclusiones

a) La importación implica el ingreso legal de mercancía para diversos fines, sean personales, comerciales, beneficios o sociales, muchos de estos sirven para abastecer el mercado nacional y es fundamental para asegurar la provisión para el consumo y la producción. Respecto al Régimen de importación para el consumo este es indispensable porque mediante aquel se ingresan mercancías para consumo después del pago o garantía de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables.

b) En conclusión, con el régimen de la importación para el consumo se permite que una persona natural o jurídica pueda traer (importar) o hacer ingresar mercancías del extranjero al territorio nacional y aduanero para el consumo o comercio, ello en cumplimiento de las formalidades y las disposiciones legales referentes a este régimen; tales como, Ley General de Aduanas, el Decreto Supremo N.º 010.2009-EF, el Procedimiento General de importación para el consumo DESPA-PG.01, y más.

c) El procedimiento de régimen de importación definitiva es esencial para la gestión ordenada y efectiva del comercio internacional, la recaudación de ingresos fiscales, la protección de la industria nacional, la seguridad del consumidor y la toma de decisiones económicas informadas. Su correcta implementación es fundamental para el funcionamiento de la economía y el cumplimiento de las obligaciones legales en un país.

d) El régimen de importación definitiva implica la integración permanente de bienes extranjeros en el país receptor, permitiendo su uso sin restricciones significativas después de cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras correspondientes por ende este proceso promueve la expansión del comercio y contribuye al desarrollo económico nacional.

e) La importación definitiva es de suma relevancia porque permite el ingreso de mercancía extranjera al territorio peruano, obteniendo en su mayoría ganancias hasta mayor al 50%, elevando así la economía de nuestro país.

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Referencias Bibliográficas

De la Fuente, L. (2014). El régimen aduanero de reposición de mercancías con franquicia arancelaria y su naturaleza jurídica como una forma de exoneración al impuesto general a las ventas [tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú] Repositorio Institucional:

https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/5439/DE_LA_FUENTE_

TORRES_LENIN_REGIMEN_ADUANERO.pdf?sequence=1&isAllowed=y

IMPORTACIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO GENERAL. Available from:

http://www.hansa-aduanas.com/pdf/IMPORTACION_DEFINITIVA.pdf

Ramirez, N., y Del Pino, S. (2019). Implicancias de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado aplicado régimen de importaciones en el puerto del Callao [ tesis de Maestría, Universidad Nacional del Callao] Repositorio Institucional:

http://repositorio.unac.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12952/5729/TESIS%20MAESTRO-%

20RAMIREZ%20LEE-FCA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Sunat (25 de septiembre de 2023). Tributos que gravan la importación. Orientación Aduanera.https://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/pagosgarantias/index.html

Sunat (2020). Importación para el consumo, procedimiento general.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/importac/procGeneral/

despa-pg.01.htm

Zevallos, D. (2019).Régimen de importación y el despacho anticipado en la Aduana de Puno 2019 [Tesis de licenciatura, Universidad Cesar Vallejo]. Repositorio institucional:

http://dkh.deusto.es/comunidad/thesis/recurso/el-impacto-que-producen-losbeneficios/d2cbe5 7e-6c68-4c5c-89b5-b2c7d1b0ecb3https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.126 92/57672/Zevallos_PDJ-SD.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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