Los estándares establecidos en este reglamento pretenden estar acorde con los objetivos académicos de la institución y así estimular la formación integral del estudiante. Cumplir con las funciones básicas, actividades y políticas específicas establecidas en la descripción de funciones establecida por la Institución y cumplir con las instrucciones del Secretario de Educación Pública. Es competencia exclusiva del Director General imponer las sanciones definidas en este reglamento al personal que labora dentro de los departamentos auxiliares de la administración.
En los casos en que cuentes con un diploma otorgado por una institución extranjera, se aprobarán un máximo de dos ciclos escolares, comenzando con la primera inscripción para obtener el reconocimiento de tus estudios en México, en caso de que además de los anteriores seas extranjero. deberá acreditar su condición de inmigrante de conformidad con la Ley General de Población.
La Institución se reserva el derecho de admisión o reinscripción en cualquiera de los programas de estudio que imparte
De no contar con la documentación descrita en este capítulo, al estudiante se le podrá otorgar una carta compromiso de entrega por un período de 6 meses, improrrogable.
Son derechos de los alumnos
Son obligaciones de los alumnos
La institución se reserva el derecho de admisión o reinscripción en cualquiera de los programas de estudio que ofrece. El estudiante podrá abandonar una materia durante el año escolar, para no afectar su promedio académico, esta situación no lo exime de la obligación de pagar las tasas.
El alumno que por cualquier circunstancia no pueda continuar sus estudios, podrá solicitar baja temporal hasta por cuatro ciclos académicos de forma tal que siga vigente el plan de pagos en el cual se
En caso de que el alumno decida darse de baja temporal de la Institución, tendrá que cumplir con el requisito de dar aviso por escrito al departamento de Relaciones Públicas, durante los primeros cinco
Al haber sido tramitada de manera formal la baja temporal, el alumno podrá reinscribirse hasta el ciclo escolar siguiente a la fecha de solicitud de reinscripción; la cual deberá presentar por escrito en el
DE LOS NIVELES QUE SE IMPARTEN CAPÍTULO PRIMERO. DEL NIVEL LICENCITARA
- Artículo 70. Las disposiciones del presente Capítulo son de observancia obligatoria y de interpretación estricta para los programas de licenciatura
- Artículo 71. El Modelo Educativo de licenciatura ya sea en sistema escolarizado o no escolarizado, se fundamenta en programas de validez oficial
- El programa del Modelo Educativo de licenciatura no escolarizado, cuyo objeto principal es la formación autodidacta del estudiante, comprende diez asesorías y una onceava en donde se aplicará la
- Los planes de estudio de licenciatura requieren un mínimo de 300 créditos
- El Modelo Educativo de Licenciatura está sujeto a un calendario por trimestre
- Los créditos que se cursen por asignaturas seriadas sin antecedente inmediato, o aquellos casos en que se incurra en violación de ciclo académico, son nulos
- Artículo 78. El estudiante podrá cursar otra Licenciatura en forma simultánea para obtener un segundo título profesional
- Artículo 79. Se consideran estudios de posgrado, los que se realizan después de la licenciatura o grado académico afín
- Artículo 80. Las disposiciones del presente Capítulo son de observancia obligatoria y de interpretación estricta para los programas de postgrado
- La Institución, ofrecerá, en las disciplinas y especialidades que se ofrezcan por la institución, los siguientes posgrados
- Los estudios de especialidad tienen como objetivo profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas requeridos para el ejercicio profesional en un área específica del conocimiento
- Los estudios de maestría, tienen como objetivo, proporcionar al alumno una formación amplia y bases sólidas, para su desarrollo profesional, que le permita iniciarse en la investigación y el ejercicio
- Los estudios de doctorado, tienen como objetivo permitir al doctorando el manejo del método científico, dirigido a impulsar el desarrollo de la investigación y la actividad docente en un área específica
- Para los efectos de éste título, crédito es la unidad de valor o puntuación de una asignatura, se expresarán siempre en números enteros
- Los planes de estudio de los cursos de Especialización tendrán un valor mínimo de 45 créditos
- Los planes de estudio para las Maestrías tendrán un valor mínimo de 75 créditos
- Los planes de estudio para los doctorados tendrán un valor mínimo de 150 créditos
- Artículo 90. Los créditos de las asignaturas de los planes de estudio de posgrado, se computan por separado
Es responsabilidad del estudiante seguir las evaluaciones, si bien son deseables, no son obligatorias a efectos de evaluación, considerando el sistema académico; No existe un porcentaje mínimo de participación en las sesiones programadas. La participación en los exámenes en la fecha y horario que al efecto establezca la Dirección Académica es obligatoria; En ningún caso se realizan exámenes tardíos o excepcionales. El modelo educativo de una licenciatura en un sistema escolar implica la designación de clases bajo la dirección de un académico, por lo que el estudiante debe asistir a todas las clases, con una tasa de asistencia mínima del 70% para tener derecho a ser evaluado de acuerdo con las circunstancias. . lo dispuesto en el presente reglamento.
Para efectos de este título, la unidad de crédito es el valor correspondiente al trabajo de estudio que el estudiante debe completar, se expresará de acuerdo con lo que se especifica en los planes de estudio que el estudiante debe completar, se expresará de acuerdo con lo que se especifica en los planes de estudio. Son nulos los créditos tomados por cursos en serie sin caso directo, o aquellos casos en los que haya habido violación del ciclo académico. Los estudios de posgrado son aquellos que se completan después de una licenciatura o un título académico afín.
La asistencia a los exámenes en el día y hora que al efecto determine el instituto es obligatoria; En ningún caso habrá aplazamientos y exámenes extraordinarios. Los planes de estudio de especializaciones tendrán un valor mínimo de 45 puntos de crédito. Los puntos de crédito para cursos de posgrado se calculan por separado.
DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSIONES GENERALES
Son exámenes finales tienen por objeto evaluar los conocimientos adquiridos por el alumno al final del ciclo escolar, y exámenes parciales aquellos que se realizan a mitad del curso y tienen por objeto
Se procederá a la anulación del examen final sin oportunidad para volverlo a presentar cuando el estudiante
El alumno que, inscrito en una materia a la que tenga derecho, no la curse, será calificado con las letras 5 (Cinco)
DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Los planes y programas de estudios de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, serán elaborados y actualizados por los Comités Académicos creados para tal efecto y tendrán que ser validados y
Los planes y programas de estudios de la Institución, deberán reunir los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación Pública
La liquidación de un plan de estudios actualizado será igual al plazo de aprobación de todos sus ciclos. En el caso de estudiantes que, por cualquier motivo, no hayan acreditado una o más materias al final del período, deberán comunicarse con el coordinador del programa para conocer qué materias del nuevo plan de estudios pueden ajustarse. y la calificación obtenida quedará registrada en la categoría correspondiente a la(s) materia(s) no acreditada(s).
DE LA MOVILIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Además de lo establecido en este título, Humanitas promoverá la movilidad de sus estudiantes realizando una eficiente administración escolar que facilite a los egresados la obtención de documentación académica con validez oficial que les permita transitar por el sistema educativo nacional, y en su caso en sistemas educativos internacionales.
FINANZAS CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PAGOS
Es deber del estudiante conocer las normas administrativas publicadas por la institución, por lo que el desconocimiento de las mismas no lo exime de responsabilidad por su incumplimiento. La institución se reserva el derecho de emitir certificados y cualquier otra solicitud de documentación cuando exista deuda y podrá ejecutar las solicitudes anteriores hasta cubrirla según las normas de Gestión del Campus.
BECAS
Para obtener una beca es condición que seas estudiante de la Institución y que hayas completado al menos dos niveles de estudios. Los demás los determina la comisión de becas en la licitación para cada año escolar. La decisión del comité es definitiva, por lo que las becas otorgadas no serán transferibles entre personas o programas académicos.
La duración de la beca será de un ciclo escolar, pudiendo ser renovada automáticamente por el Comité de Becas, siempre y cuando el promedio del ciclo inmediato anterior sea de 9 (nueve) y el estudiante no presente ninguna sanción o exclusión. Los becarios que no mantengan el promedio requerido perderán el beneficio de la beca; En estos casos, será notificado por escrito por la Dirección del Campus. La beca, en el porcentaje otorgado, no aplica para ningún trámite, sólo es válida para fines educativos.
TRÁMITES ESCOLARES CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS SANCIONES
El estudiante incumple el pago de las cuotas determinadas por la Institución, según lo señalado en el artículo 115 de este reglamento. Los estudiantes que se encuentren en los casos anteriores serán notificados por el Coordinador Académico de la baja temporal mediante el correo electrónico proporcionado al momento de la inscripción y la baja se considerará notificada en la fecha en que se envíe el correo electrónico. se ha enviado. realizar actos, dentro o fuera de la institución, que la desacrediten en sus fines y principios, con especial mención de actos de vandalismo, agresión, embriaguez, drogadicción y juegos de mesa o de azar;
Robo o daño intencional a los bienes de los miembros de la comunidad de la institución o a sus bienes, que incluyen libros, equipos, herramientas, tableros, vidrios, asientos, materiales y otras cosas; Indisciplina y desorden por nueva matrícula o finalización de estudios profesionales; El estudiante será informado personalmente sobre la baja definitiva el día de la reunión ante la autoridad competente, o dentro de los 5 días siguientes a la reunión.
En caso de que el estudiante se niegue a recibir la notificación o firmar la factura, se elaborará un documento de notificación, en el que deberá indicarse dicha circunstancia; acta la cual deberá ser firmada por la autoridad responsable y dos testigos, estos últimos estudiantes o empleados de la Institución. La carta de impugnación deberá presentarse al coordinador académico dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá acompañarse de documentos o pruebas que desacrediten los hechos que son causa de la sanción. Las controversias por sanciones impuestas por cualquiera de las autoridades de la Institución serán resueltas por el Consejo Académico.
DE LA OBTENCIÓN DE TÍTULO, DIPLOMA O GRADO
El estudiante solicitará un informe al coordinador de la carrera correspondiente, el cual indicará qué institución puede brindar servicio social; El Coordinador Académico liberará a Servicios Sociales cuando se hayan cumplido los requisitos de este capítulo previa solicitud del estudiante con su clave de acceso a través del sistema informático de la institución. tener acreditadas todas las materias incluidas en el plan de estudios de la carrera correspondiente;
El estudiante deberá entregar 3 copias de la tesis de diploma impresa y una copia en disco óptico a la Coordinación Académica y verificar la integridad de la documentación necesaria; Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios y no se hayan graduado dentro del plazo de un año después de la fecha de acreditación del último curso, serán clasificados en uno de los siguientes casos y cumplirán con las disposiciones pertinentes para poder iniciar el proceso de calificación. más tarde, una fecha y hora determinadas;
Iniciar el acto parándose frente al estudiante y expresar su nombre, el título de la tesis o indicar, en su caso, que la opción de titulación elegida es el examen de conocimientos generales, nombres y cargos de los miembros del sínodo; La tesis para la obtención del título académico correspondiente se presenta por escrito con un número de ejemplares correspondiente a los titulares y diputados sinodales, así como uno a la biblioteca de la institución. Conectar al colaborador con los problemas de la sociedad en la que se desarrolla y motivarlo a presentar soluciones reales a través de la investigación;
En caso de suspensión, no se podrá conceder un nuevo examen hasta que hayan transcurrido seis meses desde la suspensión. El plazo para presentar el examen de graduación será de un año y se contará a partir de la fecha de graduación del estudiante.
DE LA BIBLIOTECA
El servicio de préstamo de vivienda será exclusivo para estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo de Humanitas. Si se aplican multas, el depósito no deberá ser inferior a ochocientos pesos. Se podrán solicitar todos los materiales de la colección impresa, excepto material de reserva, tesis, ejemplares únicos, material de referencia y material de hemeroteca.
El plazo de préstamo podrá ampliarse nuevamente, ofreciéndose el material del módulo de atención al usuario por un plazo igual al del primer plazo de préstamo. La sanción consistirá en la pérdida de los beneficios bibliotecarios dentro de la Institución, complementada con el pago de una multa por día calendario de retraso según el monto determinado. Si el material prestado no es devuelto, el responsable de la biblioteca presentará una reclamación a través del Departamento de Hacienda.
Esto sin perjuicio de la sanción académica que aplique la carrera o campo. Si se pierde el material prestado, deberá reponerlo por la última edición en un plazo máximo de 30 días naturales; En caso de que una obra esté agotada o no esté en el mercado, el coordinador académico correspondiente determinará un título que reemplace la obra dañada. Si los libros no se devuelven después de realizar los reclamos, la biblioteca podrá recuperarlos cobrando al deudor una tarifa reflejada en el depósito, matrícula o nómina.