Antes de comenzar el análisis de la ética, debemos analizar la moral, y antes, la costumbre. Cuando la ética tiene como objetivo describir la moralidad, se llama ética descriptiva. En el caso de una revisión de la moral, constituye un metalenguaje a través del cual el comportamiento que forma parte de la moral se interpreta como normatividad.
En este orden de ideas, la deontología es una rama de la ética que se centra en las reglas del deber en una profesión. 21 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, vigésima primera edición, España, Espasa Calpe, 1992, p. Lo que está claro es que dentro de cualquier tipo de sociedad existe un conjunto de reglas o principios que están relacionados y que contribuyen al mismo objeto, que es el establecimiento de la moral.
Para una mejor comprensión del mundo de la moral recurriremos a la tabla de niveles del lenguaje de Rolando Tamayo27; así como a T.W.
Las normas no califican al sistema como jurídico, aun cuando tienen una estructura propia que las distingue de otros sistemas normativos, en función de las consecuencias jurídicas que inexorablemente se les atribuyen cuando el supuesto fáctico se materializa. Por el contrario, esta estructura específica de la norma jurídica surge de la pertenencia de la norma a un sistema jurídico. La jurisprudencia dogmática proporciona una descripción lingüística en la que se formula el derecho, así como los criterios que permiten determinar sus efectos y consecuencias.35 La dogmática jurídica o ciencia del derecho se sitúa en el campo de la reflexión práctica.
En otras palabras, el estudio de los dogmas y supuestos que subyacen a los conceptos y métodos de la jurisprudencia, así como sus implicaciones. La teoría jurídica, por el contrario, no es una disciplina que se sitúa en el campo de la reflexión práctica; No responde a la pregunta "¿qué hacer?" Por lo tanto, a través de la teoría jurídica, el abogado no sólo analiza el contenido del derecho positivo, sino que también propone soluciones a casos jurídicos tanto especiales como generales.
De lo anterior podemos decir que, si bien tanto la dogmática jurídica como la teoría jurídica forman la base de la jurisprudencia, ambas disciplinas son diferentes, ya que la primera es el todo donde se construye el derecho, mientras que la teoría jurídica es el resultado de la aplicación del derecho. método científico. En el caso del derecho, la teoría jurídica constituye el elemento final de la aplicación del método científico, donde se producen los diferentes puntos de vista interpretativos sobre las normas jurídicas, v. En definitiva, el ordenamiento jurídico puede caracterizarse por varios elementos, tales como: las condiciones reguladas del uso de la fuerza;
Por lo tanto, un simple ejercicio exegético es insuficiente para explicar qué son los derechos fundamentales.47 Si se sigue cualquier punto de vista material, los derechos fundamentales son generalmente aquellos privilegios de las personas que se consideran de la mayor importancia en la conciencia y la cultura jurídica de una determinada sociedad.48. La base esencial reside en el hecho de que a través de los derechos fundamentales se toman decisiones sobre la estructura regulatoria básica del Estado y de la sociedad. Estos principios extrajudiciales operan en la interpretación y aplicación de la norma jurídica que realiza el juez en su casuística contextual habitual y fáctica51.
Este problema surge en gran medida de la estructura dual norma/principio que caracteriza las disposiciones de derechos fundamentales.53. La aplicación de un principio es el resultado de una ponderación a partir de la cual, en un caso concreto, se determina su origen en relación con principios y/o reglas opuestos.
Si bien la redacción de estos derechos quedó reflejada en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del 4 de julio de 1776, donde se afirmó: “Sostenemos como evidentes estas verdades de que todos los hombres son creados iguales; que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre ellas están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad", así como en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la que Francia declaró en su artículo 1: "El hombre nace y permanece libre e igual . en derechos”, la positivización de esos derechos no bastaba para limitar su violación, incluso en un contexto de legalidad y constitucionalidad. La “deformación de la ley durante la era nazi”63 permitió a algunas personas, justificándose en las reglas del sistema, realizar actos donde la “ausencia de pensamiento” era evidente64 y el mayor ejemplo de ello no lo proporciona Hannah Arendt cuando ellos hacen seguimiento. sobre el juicio al teniente coronel de las SS Adolf Eichmann, a quien también se le describe durante el juicio como a. 61 La capacidad de distinguir el bien del mal, lo que está bien o mal.
Esto significa que la regulación de estos derechos en diferentes constituciones nacionales no impidió la ejecución de actos horribles (racismo, deportaciones, campos de concentración, asesinatos en masa) que encontraron su justificación, incluso por los mismos tribunales constitucionales nacionales que justificaron sus argumentos en las mismas internar la legislación de los países a los que acudieron los practicantes de la ley, con el argumento de que no deben violar la ley, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica; Luego, frente al formalismo jurídico, reclamó un "derecho correcto"67 o, como lo llama Habermas, "legitimidad de la legalidad"68, donde el razonamiento moral y la forma en que las personas jurídicas interpretan el derecho jugaron un papel central, los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, normas operativas como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, derecho penal internacional, etc. Los derechos humanos son ante todo derechos morales, por lo que los entendemos como exigencias éticas superiores que se proyectan en el mundo del derecho y sirven de justificación para reclamaciones vehementes contra alguien.
El concepto de derechos morales ha sido desarrollado por la filosofía reciente, especialmente en el mundo anglosajón, a partir de las teorías de John Rawls70. Pero escritores latinoamericanos como Carlos Santiago Niño también han adoptado esta posición.71 Los derechos humanos son, desde esta perspectiva, , elementos esenciales de una moral racional construida, derivada de principios fundamentales, y que recurre a la legalidad para darle legitimidad y significado. Los derechos humanos suelen entenderse como un conjunto de poderes e instituciones que en cada momento histórico concretan la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los sistemas jurídicos a nivel nacional e internacional. Si bien el concepto de derechos fundamentales tiende a referirse a los derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayoría de los casos en sus disposiciones constitucionales, que suelen gozar de una protección reforzada72.
Los derechos humanos incluyen aquellas demandas que, si bien debieron ser afirmadas, en ocasiones no sucedieron. Flores Saldaña, Antonio, El control de la naturaleza convencional y la hermenéutica constitucional de los derechos humanos, op. Los derechos humanos son aquellos derechos de primordial importancia que poseen todos los seres humanos, sin excepción, en virtud de su única pertenencia a la raza humana.
Así, la cuestión del contenido de la justicia encontró finalmente una respuesta satisfactoria en la proclamación de los derechos no prescritos que corresponden a la naturaleza del hombre, de tal manera que estos derechos comenzaron a actuar como estándares para medir el ejercicio del poder 75 . La proclamación y defensa de los derechos humanos consolidó su papel como criterio o valor fundamental del derecho y de la organización política. Sin embargo, la forma de satisfacer esta creencia, tal como se expresa en las diversas teorías de la justicia, es diversa.
Sin embargo, hay que reconocer que, desde ambas posiciones, se acepta su condición de derechos fundamentales como una caracterización inevitable de los derechos humanos. Un hecho innegable es que todas las teorías de la justicia parecen haber coincidido en un punto fundamental: que los derechos humanos constituyen el mínimo y el máximo de la justicia indiscutible.79 Los derechos humanos son normas y principios éticos integrados en un sistema jurídico. Es importante enfatizar el papel de los derechos humanos como parte del razonamiento realizado por los operadores jurídicos.
86 En el ordenamiento jurídico mexicano, los derechos fundamentales fueron reconocidos anacrónicamente como garantías individuales y, desde la reforma de 2011, como derechos humanos. Para un análisis del concepto de garantía como condición para la protección de los derechos fundamentales, véase Finalmente, la invención del concepto de derechos humanos con doble naturaleza (moral y jurídica) desde la Segunda Guerra Mundial y el reconocimiento en la más alta jerarquía de los diferentes ordenamientos jurídicos de los estados, así como el establecimiento de medios de protección. , como nacionales, regionales y universales, constituyen mecanismos que apuntan a alcanzar objetivamente el tan ansiado objetivo de la justicia.
Después de la Segunda Guerra Mundial y el surgimiento del concepto de derechos humanos, terminaron siglos de conflicto entre la moral y el derecho, ya que la naturaleza del término es doble, abarcando tanto lo ético como lo legal. Las teorías de la justicia coinciden en que los derechos constitucionales constituyen un mínimo y un máximo de justicia indiscutible. FernÁndez mienteA, Carlos R., El derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva histórica, México, Porrúa, 2014.
Flores sAldAñA, Antonio, El control de la convención y la hermenéutica constitucional de los derechos humanos, México, Porrúa, 2014. Academia Real Española, Diccionario de la Lengua Española, Parte II, veintiún edición, España, Espasa Calpe, 2014.