8T. Artículo - El Ministro de Hacienda podrá, por orden del Presidente de la República v. del Ministro de Hacienda, e información interna de la Dirección de Presupuesto, especificada en el artículo 37 de la ZFL. tesorero general de la república. pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, los subsidios registrados en la partida.
La negativa o decisión contraria podrá ser apelada ante la Contraloría General de la República.
Y5rifimu ,lllJ UbiGllJGion Y Benicio de lOB elementos y equipos que se·
Se autoriza a la Tesorería General de la República a realizar los pagos antes mencionados y luego realizar las deducciones internas de las partidas. El personal que ofrezca sus servicios en los departamentos de La Unión y Río Bueno, tendrá. Esta inversión deberá contabilizarse anualmente en la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República determinará los capítulos y partidas del rubro que correspondan al presupuesto del Ministerio.
PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA
PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL SENADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
Los saldos de decretos impagos al 31 de diciembre de 1967, correspondientes al rubro de gastos de operación de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, se acreditarán al rubro 05.07.01. Los saldos de decretos impagos al 31 de diciembre de 1967, correspondientes a las partidas de gastos de funcionamiento del año de la Dirección de Asistencia Social, se acreditarán al rubro 05/08/01. RELACIONES EXTERIORES A.-PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL. que corresponde al rubro Gastos comerciales de la Secretaría y de la Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se.
Los saldos de decretos impagos al 31 de diciembre de 1967, correspondientes al rubro Gastos de Funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL
Los saldos de decretos impagos al 31/12/1967, que corresponden al rubro Gastos de funcionamiento de la administración general concursal del Ministerio de Justicia, se acreditan al rubro Obligaciones no liquidadas Saldo de decretos impagos al 31/12/1967, que Corresponde a las partidas de gastos de funcionamiento de la Subsecretaría. Saldos de decretos impagos al 31 de diciembre de 196'/, correspondientes a partidas de gastos de funcionamiento de la antigua oficina.
El saldo de los decretos impagos de fecha 31.12.1967, que corresponde al rubro de Gastos Operativos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se imputará al rubro Obli-. El saldo de decretos pendientes hasta el 31 de diciembre de 1967, correspondientes al rubro de gastos de funcionamiento de la Dirección de Asuntos Indígenas, se imputará al rubro "Pasivos Pendientes". 1967, 1967, , 'correspondientes a las partidas de 'Gastos de Funcionamiento de la Oficina de.
Los saldos de decretos impagos al 31 de diciembre de 1967, correspondientes al rubro Gastos de Operación, de la Secretaría y Administración General; Se atribuirán al rubro 17/01/01. Estos son los gastos de adquisición de alimentos. Artículos de tipo "perecedero", como verduras, frutas, . carne, leche natural, pan, productos frescos congelados y otros de naturaleza similar. Estos son los gastos de adquisición de aceites de 1 fabricante para lavadoras, automóviles, cajas de transmisión, diferenciales, cojinetes, herrajes para engranajes.
Son los gastos de compra de semillas, plantones, flores, arbustos, árboles y otros productos de análoga naturaleza necesarios para la preparación y mantenimiento de jardines, campos deportivos, etc. INSUMOS Y MATERIALES QUIRÚRGICOS. Estos son los gastos por la compra de herramientas. para el mantenimiento y reparación de bienes inmuebles. instalaciones, maquinaria y equipo no comprendidos en los epígrafes anteriores. También incluye gastos por telegramas, cables, intercambio radiotelegráfico, pago de servicios. vice radio y otras estaciones analógicas.
También incluye gastos de inauguraciones, memoriales presentes, atención a autoridades, delegaciones, invitados distinguidos. y otros.
EVOLUCION DE IMPUESTOS ALAS EMPRESAS DE EXPORTACION
3.-Cada documento que contenga la información interna a que se refiere el número anterior, que haya sido observado por la Contraloría General de la República, o que haya sido retirado de su trámite, luego de haber sido devuelto a este organismo, la aprobación correspondiente. de la Dirección de Presupuestos en su texto corregido. 7.-No se emitirán decisiones de fondo mientras los servicios no hayan cumplido con lo dispuesto en la Circular N°. 18 y 19, de 30 de noviembre y 16 de diciembre, de la Dirección de Presupuestos, en materia de nombramientos y contrataciones de personal II.- PRESUPUESTO ACTUAL EN MONEDA NACIONAL. Los Servicios, .1 preparar los formularios y transferencias para el pago de sueldos y salarios, deberán imputarse directamente al programa, rubro, asignación y gasto específico correspondiente, de conformidad con lo que determina la Decisión de Hacienda No. 59, de 2 de enero de 1968, sobre clasificación del concepto de gastos y por las "Instrucciones para la preparación de Decisiones de Fondos y Transferencias en el 968", de la Dirección de Presupuestos que se adjunta.
12.- Las instalaciones telefónicas no requerirán aprobación previa de la oficina de presupuesto, sino que deberán ser restringidas por los jefes de departamento. Por último, se describen las condiciones que debían observar los servicios en 1968 para la expedición de estos documentos en relación con el código utilizado para identificar la información básica, a la espera de su presentación en el nuevo formato. carpeta ~. ordenanzas y la nueva forma de giros postales y la rutina que debemos seguir. En el anexo de esta instrucción se enumera el número correspondiente a la residencia de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y la Contraloría General de la República. a . Cada uno de.
En la séptima columna, identificada con las letras AS, se indicará el número de código de la Asignación afectada en la operación. De esta forma, adaptando el cálculo a las columnas preimpresas del original de la Decisión e insertando automáticamente todos los dígitos de la codificación. Las copias aparecerán completas y ordenadas. El código de cada partida se indica en el anexo... en el clasificador de gastos. e) “Asignar.”: en esta columna se indicará el número de código de la asignación afectada.
128·-. al nivel de imputación más bajo posible, dentro del es- . estructura. Presupuesto para cada servicio. Si una o más facturas del Concepto se refieren generalmente a la misma Asignación, se podrá realizar el 'registro de la columna Importes con cifras totales', consignándose los datos e identificación de las facturas en el reverso del formulario. h) "Total por Asignación": en esta columna se registrará el valor total correspondiente a la asignación a cada Asignación a la que se refiere el pago de la factura.
TITULO I
3Q.-Que es imprescindible que los presupuestos del sector público sean un elemento útil para el análisis económico; Artículo 4Q.- Los presupuestos contendrán separadamente los ingresos y gastos en moneda nacional y los ingresos y gastos en moneda extranjera, que en este caso se reducen a una unidad monetaria.
TITULO II
El retraso en la presentación de los proyectos y la justificación facultará al Ministro de Hacienda para determinar el importe y destino de las autorizaciones de gasto mediante intervención de la Dirección. La Sede de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República” y “cada uno de los distintos ministerios”. Artículo 319...;. El Presidente de la República puede rechazar uno o más de los puntos del proyecto enviado por el Congreso.
33.P. Artículo - El Presidente de la República puede dividir en tareas los gastos aprobados por la Ley de Presupuesto. El Ministro de Hacienda determinará la ubicación dentro de la clasificación presupuestaria que corresponderá a los ingresos y gastos declarados. El Presidente de la República puede ordenar la redistribución de fondos entre capítulos de una misma partida hasta el 5% de los gastos calculados en el capítulo cuyo monto total sea decreciente.
Artículo 509.- El Presidente de la República, mediante decreto establecido, podrá excluir total o parcialmente las disposiciones de esta ley de las instituciones mencionadas en este título. Artículo 529.- Los servicios funcionalmente descentralizados deberán presentar el presupuesto y los proyectos de capital al Presidente de la República, a través del Ministerio del que dependen, antes del 1 de junio de cada año. Artículo 539.- Los servicios funcionalmente descentralizados deberán proponer al Presidente de la República, en el proyecto de presupuesto, el número de empleados y bonificaciones.
Las “ventas de activos” incluyen los ingresos por la venta de activos físicos o valores. Todos los demás cambios y, en particular, las transferencias del presupuesto corriente al presupuesto de capital o viceversa, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.
TITULO IV
PRESUPU'ESTO CORRIENTE MONEDA NACIONAL
PRESUPUESTO DE CAPITAL EN MONEDA NACIONAL
AUTORIZADOS a los Servicios de la Administración Pública se les ha ordenado realizar transferencias durante el año 1968. 10 duodécimos de la asignación respectiva, con excepción de la Dirección del Registro Electoral, a la que sólo se le autoriza hasta 2 duodécimos. Se presentará una cuenta a la Contraloría General de la República, de conformidad con el Título Sexto, Artículo 68Q de la Ley Núm. 8.946.
NO. con excepción de los presentados por la Presidencia de la República, los cuales se harán directamente ante la Contraloría General. ESTABLECE NORMAS PARA EL ACUERDO DE LOS PAÍSES VANCA A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO. En los casos de ascensos y nombramientos de personal en funciones de exclusiva confianza del Presidente de la República y con libre nombramiento, no se requerirá la visa mencionada en el párrafo anterior.
La contratación de trabajadores directivos, profesionales y técnicos deberá realizarse en categorías 0 clases inferiores a las correspondientes filas de trabajadores permanentes de departamentos o instituciones. Artículo 8Q - El Ministro de Hacienda podrá, por orden del Presidente de la República, ordenar redistribuciones entre las partidas de costos de diferentes programas correspondientes a un mismo en el segundo semestre del año. Al finalizar el ejercicio fiscal, la Contraloría General de la República realiza las transferencias correspondientes para su liquidación.
Los servicios funcionalmente descentralizados podrán realizar transferencias entre partidas de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuesto. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, los saldos de los decretos correspondientes a la partida Constitucional del 2% se imputarán a la misma partida de la Ley de Presupuesto del año siguiente.