La limitación definida en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley núm. 18.834 no será de aplicación. relacionados con las obras contratadas incluidas en esta disposición. Recursos destinados a la operación, incluyendo gastos de personal, según convenio entre el Ministerio del Interior y esta Institución, el cual deberá contener, al menos, las actividades y programas que se desarrollarán. Para el financiamiento de situaciones de emergencia o gastos imprevistos, los cuales deberán ser determinados por el Ministro o el subsecretario del Interior.
Con cargo a estos recursos se podrán realizar todo tipo de gastos, incluyendo compensaciones hasta por $224.000 mil, para cumplir con las actividades señaladas en la Resolución No. 683, del Ministerio del Interior del 21.09.90. En este caso, la transferencia no se incluirá en el presupuesto de la organización que recibe los fondos. De estos recursos se puede incurrir en todo tipo de gastos, incluidos los de personal, para la realización de las actividades de los comités interministeriales de desarrollo.
Asimismo, para el cumplimiento de esta meta se podrán transferir fondos a otras instituciones públicas, las cuales no serán incorporadas al presupuesto del organismo receptor de los Condominios.12 Según el convenio que el Ministerio del Interior celebra con Tiempos Nue Base. La limitación definida en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N° 18.834 no se aplicará a las obras contratadas comprendidas en esta disposición.
Miles de S. d) Convenios con personas naturales Miles de $.. mil para el pago del personal necesario para la operación de las placas de matrícula.
MINISTERIO DEL INTERIOR
CAPITULO 05 PROGRAMA 02
MINISTERIO DEL INTERIOR PARTIDA 05 Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (01) CAPITULO 07
MINISTERIO DEL INTERIOR PARTIDA 05
PROGRAMA 01
MINISTERIO DEL INTERIOR PARTIDA
02 Estos recursos financian proyectos que cumplan con las características establecidas en los contratos de crédito para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios y que cuenten con el informe favorable de la Dirección Nacional o Regional de Planificación, en su caso. Los proyectos son propuestos por los alcaldes y deben contar con la aprobación del respectivo consejo regional. La distribución de estos fondos entre las regiones será realizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tomando en cuenta el saldo de contratos vigentes y la cartera de proyectos disponibles en cada región.
03 Estos recursos financiarán proyectos y programas de inversión destinados a generar empleo y mejorar la calidad de vida de la población más pobre, los cuales deberán cumplir con los criterios de selección definidos en el Decreto del Ministerio del Interior no. · 946. Mediante resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, aprobada por la Dirección de Presupuesto. Corresponderá a los Consejos Distritales decidir, antes del 31 de enero de 1997, a propuesta del Alcalde, la distribución de los recursos entre los municipios.
El monto restante podrá, a solicitud de los alcaldes, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Desarrollo Regional y Administrativo, destinarse a proyectos y programas que permitan hacer frente a situaciones de emergencia.
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 1997
En todo caso, los procedimientos de licitación deberán considerar aquellos requisitos que surjan de contratos de crédito externo o convenios con otras instituciones que contribuyan al financiamiento de los proyectos. Para la ejecución de programas tales como prevención y rehabilitación del consumo de drogas, saneamiento de títulos, control de sanidad forestal y agropecuaria, estudios geológicos y mineros, transferencia de tecnología y cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier índole, aprobados conforme al procedimiento establecido en el artículo N. ° 5 de esta Ley, los Gobiernos Regionales pueden suscribir convenios directos con otros organismos o servicios públicos, y pueden considerar en dicho convenio que los recursos serán administrados y ejecutados de manera descentralizada a nivel regional y con manejo financiero directo únicamente de la unidad local del correspondiente Servicio Nacional. . En los programas de prevención y rehabilitación del consumo de drogas también se pueden celebrar convenios con instituciones públicas.
Con estos recursos será posible financiar proyectos propuestos por las universidades de la región, que no comprometan gastos futuros de los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y d) de esta redacción, con recursos de estos programas se podrán conceder subvenciones a empresas del sector público o privado para la ejecución de proyectos de inversión de interés social en el ámbito de la electrificación. . , producción de electricidad y telefonía, zonas rurales. y agua potable y aguas residuales, previamente identificadas según el procedimiento establecido por. Lo dispuesto en la letra b) no se aplica a las actuaciones de empresas de servicios públicos que a su vez reciban aportaciones financieras reembolsables realizadas de conformidad con la legislación aplicable.
Las sumas incluidas en la partida 53 de estos presupuestos podrán destinarse a estudios e investigaciones de cualquier tipo previamente definidos. Las obligaciones derivadas de los proyectos de inversión aprobados en 1996 podrán pagarse en los meses de enero y febrero mediante cuentas complementarias y deberán estar sujetas a presupuestación legislativa a más tardar en marzo de 1997. Todos los costos incurridos en el marco de estos programas se asignarán a asignaciones de partidas de inversión reales. , que se crean con este fin.
Las ofertas de obras y contratos resultantes no podrán tomar en cuenta anticipos a contratistas que superen el 25% del valor de los contratos. 04 Los recursos a que se refiere el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 3.063 de 1979, que corresponden al municipio mencionado en el numeral 2 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° de 1979, mientras no se realice la instalación del municipio. respectivamente, serán proporcionados por la Dirección de Hacienda al Gobierno Regional de la XII Región, para inversiones en la jurisdicción de los municipios a que se refiere el citado artículo. TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO Transferencias al sector privado Guarderías y/o jardines de infancia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
CAPITULO 61
PROGRAMA 02
Firma Requisitos para la operación OPERACIONES AÑO ANTERIOR OTRAS OBLIGACIONES PENDIENTES EFECTIVO FINAL. 50 Requerimientos de inversión para operaciones OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTRAS OBLIGACIONES PENDIENTES EFECTIVO FINAL. INVERSIONES REALES Investigaciones para inversiones Región de Inversión III Inversiones menores Convenios de programación del FNDR INVERSIONES FINANCIERAS Anticipos a contratistas Avisos a contratistas.
50 Requerimientos de inversión para las operaciones 60 OPERACIONES EN AÑOS ANTERIORES 70 OTROS PASIVOS PENDIENTES 90 SALDO FINAL DE EFECTIVO. 31 53 Estudios para Inversiones Región IV Inversiones Inversiones Menores Convenios Programa FNDR INVERSIONES FINANCIERAS 32. Requerimientos de Inversión para Operaciones OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS PASIVOS NO LIQUIDADOS SALDO FINAL DE EFECTIVO.
PARTIDA 05 CAPlTULO 65
- APORTE FISCAL
INVERSIÓN REAL Estudios de Inversión Región VII Inversión Inversiones Menores Convenios de Programación FNDR INVERSIÓN FINANCIERA Anticipos a Contratistas Anticipos a Contratistas. Requerimientos de Inversión para las Operaciones OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS PASIVOS PENDIENTES SALDO FINAL DE EFECTIVO.
NICIAL DE CAJA GASTOS
Rt:cup<:;ración de ANTICIPACIONES A CONTRATISTAS Recuperación de anticipos de años anteriores SALDO FINAL DE EFECTIVO. TRANSFERENCIAS ACTUALES Transferencias al sector Pl'i'Vado Centros Infantiles y/o Jardines Infantiles .. ión para Operación ACTIVIDADES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES FINAL EN EFECTIVO. Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Iháñ ("Z del Campo Gastos Operativos Región
Inn:r~ion Requisitos para las Operaciones OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS PASIVOS PENDIENTES CIERRE DE EFECTIVO. Gobierno Regional Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Inversión Regional Región Xl. INVERSIONES REALES 53 Estudios de inversión 71 llIYersión XI Región 77 Inversiones menores FNDR 79 Convenios de programación INVERSIONES FINANCIERAS.
CAPITULO 71
INVERSIONES REALES Estudios de inversión Región de inversión