Servicio de la Deuda Pública... .. de los supuestos Pre- de Valor de Transferencia de Rentas Intra Netas. La autoridad otorgada al Presidente de la República será ejercida por decisión suprema del Ministerio de Hacienda.
La plantilla máxima a que se refiere el párrafo primero no incluye el personal temporal cuyo empleo está autorizado por el Decreto Ley. La plantilla máxima a que se refiere el párrafo primero no incluye el personal temporal cuyo empleo está autorizado por el artículo 19 del Decreto n. 1254. , desde 1975.
OTRAS NORMAS
El artículo 149 entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Registrarse ante la Contraloría General de la República, publicar en el Diario Oficial e ingresar en la colección de dicha contraloría.
EJECUCION E
INFORMACION PRESUPUESTARIA
CLASIFICACION INSTITUCIONAL
Subdivisión del cargo, que corresponde a cada una de las agencias identificadas con presupuestos aprobados directamente en la Ley de Presupuesto. División presupuestaria de los capítulos, en relación con funciones u objetivos específicos establecidos dentro de los presupuestos de los organismos gubernamentales.
CLASIFICACION POR MONEDAS
Son los gastos por concepto de adquisiciones y/o preparación de hilados y materiales de cualquier tipo. Son los gastos por adquisiciones de gasolinas, especiales, corrientes, aviación y otros usos.
JEFES DE SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SEC- TOR PUBLICO
Para efectos de la realización del presupuesto -tanto de ingresos como de gastos- los Municipios deberán habilitar el registro a nivel de partidas y asignaciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto Financiero No. 1.280, de 1977. b) Informe. Independientemente de lo señalado en la letra a) anterior, los informes de ejecución presupuestaria deberán elaborarse a nivel. Los Municipios enviarán sus informes a los Municipios Regionales dentro de los plazos establecidos para las Direcciones Regionales de Instituciones Regionalizadas, punto 2.2 a) de esta Circular.
NORMAS DE
FLEXIBILIDAD PRESUPUESTARIA
PARTIDA 50-70 TESORO PUBLICO
En los decretos que se expidan, en aplicación de las normas 1.1 y 1.2, se deberán realizar los aumentos y modificaciones correspondientes en los presupuestos de los organismos del sector público. Aumentos de ingresos por evaluación de mayores rentabilidades y/o inclusión de ingresos no considerados en el presupuesto inicial. Crear el subtítulo 90, o aumentarlo, reduciendo otros subtítulos y/o partidas de gasto, incluyendo disponibilidad del año anterior y/o mayores ingresos.
MUNICIPALIDADES
Traspasos de las subpartidas 22 y 23 y partida de la subpartida 24 y 31 a la subpartida 60. 3.10 Incorporación de fondos financieros reales disponibles por 1 de enero de 1978 y su distribución presupuestaria 3.11 Aumentos de los presupuestos por estimación de mayores ingresos o por incorporación de ingresos no considerados en el presupuesto original. Los decretos mencionados en los números 1 y 2, de las fracciones I y II respectivamente, sólo podrán ser firmados por el Ministro de Hacienda. La aprobación o autorización de la dirección de presupuesto podrá darse directamente en el decreto correspondiente.
FONDOS A DISPOSICION DE ORGANISMOS ESTATALES
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
3.- El monto de las obligaciones derivadas del Contrato de Servicios con el Ministerio de Fomento no podrá exceder los montos máximos autorizados en el presupuesto de 1978. 4.- El Ministerio de Fomento deberá pagar por cada uno de los cheques emitir un Certificado de Ingreso. los servicios puestos a su disposición. 3 anterior, el Ministerio de Fomento preparará los convenios y realizará los trámites necesarios para cumplir con su obligación con el Servicio, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
EMPRESAS DE TRANSPORTES DEL ESTADO
7.-En el caso de que un servicio, con aporte fiscal, no ponga a disposición fondos en los plazos señalados, el Ministerio de Obras Públicas informará a la Oficina de Presupuesto, para que mediante la redistribución del programa de caja adscrito al presupuesto asignado al Departamento de Cuentas por Cobrar, se toman medidas para procesar los pagos al ministerio. 8.- El Ministerio de Fomento deberá proporcionar a cada servicio un resumen mensual del gasto de los recursos puestos a su disposición a nivel de proyecto específico (asignación), indicando obligaciones, pagos, saldos y cualquier otra información adicional relevante.
OPERACIONES DIRECTAS
155, de conformidad con la redacción especificada en el artículo 149 del Decreto Legislativo n. 534 de 1974, establece que "los servicios, instituciones y empresas del sector público no podrán arrendar bienes inmuebles por un ingreso superior al monto máximo establecido en la legislación general de uso vigente", salvo que se cumplan los requisitos establecidos por la misma norma. N9 1.819 de 1977: Se señala que la norma del artículo 79 del Decreto Legislativo N9 155 de 1973, cuya redacción actual quedó establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo NQ 534 de 1974, dispone que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles deberán serán sancionadas por resoluciones firmadas exclusivamente por el titular de la entidad arrendadora, independientemente de las resoluciones del subsecretario individual en los casos excepcionales del segundo párrafo del artículo citado." NOTAS: a.- Las resoluciones para el arrendamiento de raíces inmobiliarias no tienen trámites en Hacienda, por lo que no cuentan con la firma del subsecretario de Hacienda ni nota de la Dirección de Presupuesto.
DECRETOS Y RESOLUCIONES AFECTOS AL TRAMITE DE
TOMA DE RAZON
Lo anterior no interfiere con la explicación de las normas y resoluciones a las que se aplica esta limitación, según lo especificado en el tercer párrafo, y que por su naturaleza también incluyen medidas relacionadas con la administración financiera. Los decretos y decisiones exentos deberán tener una numeración proporcional especial, distinta de aquellas que son objeto del proceso decisorio ante el cual se presenta la palabra. Proporciona instrucciones para el cumplimiento de la Resolución no. 600, de 14 de julio de 1977, exención de tramitación. razonabilidad de los decretos y decisiones que cita.
RENDICIONES DE CUENTAS
La inversión de estos valores será examinada por esta Contraloría General en la sede de la unidad receptora. La reversión de la transferencia será examinada por la Contraloría General en la sede del organismo receptor. Estos recibos servirán como justificantes de los gastos por estos conceptos, que forman parte de la justificación.
NORMAS RELA TIVAS A PERSONAL
Los contratos celebrados con personas jurídicas, que incluyan la prestación de servicios personales a socios o miembros dependientes del cliente, a base de honorarios en forma de suma global, deberán cumplir los siguientes requisitos: . desempeño eficiente de funciones características del organismo; 2.- Título o título de especialización de las personas que serán directamente responsables de la prestación; 3.- La experiencia de los proponentes y especialmente de las personas que serán responsables de brindar;
OPERACIONES SUJETAS A AUTORIZACION PREVIA
JEFES DE SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO
N° 1.056, de 5 de junio de 1975, establece que los servicios, instituciones y empresas públicas sólo podrán realizar aportes de capital a compañías o empresas de cualquier tipo o realizar aportes o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministro de Hacienda. La situación actual para las operaciones en el mercado de capitales se mantiene únicamente a través de inversiones en obligaciones de largo plazo del tesoro general de la República y valores en el banco central, sin que ello afecte la autorización para operaciones de corto plazo, exclusivamente en obligaciones de dicho tesoro. Tesorería. Cuando el Estado tenga control sobre la política arancelaria y de inversiones, sólo podrán participar en el mercado de capitales con instrumentos del Ministerio General de Finanzas de la República o del Banco Central.
ADQUISICION 0 VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS - Los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Publico,
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS 1.- El artículo 69 de la Ley N° 17.267, cuyo texto actual se encuentra definido en el artículo único del Decreto Ley N°. , empresas del Estado, municipios y en general todas las instituciones u organismos del sector público con personalidad jurídica o administración autónoma, para realizar donaciones en beneficio de las instituciones hospitalarias de las Instituciones de la Defensa Nacional. 2.- “En uso de las facultades que me confiere el Decreto Legislativo n° 966 de 1975, he decidido dar instrucciones a los dirigentes de todas las materias mencionadas en el número anterior en el sentido de no hacer uso de la disposición. contenida en la Circular DL núm. 67 de 1976 del Ministro de Hacienda dirigida a los Jefes de Instituciones, Empresas del Estado y Municipios).
CREDITOS EXTERNOS
COMITE ASESOR
DE CREDITOS EXTERNOS
DECISIÓN SUPREMA MINISTERIO DE HACIENDA NQ 742 DE Crea, como Órgano Asesor del Ministro de Hacienda, el Comité Asesor de Crédito Externo. DECRETO SUPREMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA NQ 743 DE Crea, como órgano asesor del Ministro de Hacienda, el Comité Asesor sobre Préstamos de Organismos Internacionales. 7.- Una vez analizada la operación por el Comité, comunicará su recomendación, mediante Oficio, al Ministro de Hacienda.
COMITE ASESOR DE
PROGRAMAS DE PRESTAMOS CON ORGANISMOS PUBLICOS
INTERNACIONALES 0 EXTRANJEROS
1.- Crear, como órgano asesor del Ministro de Hacienda, un comité encargado de asesorarlo en la preparación de programas de préstamos de organismos públicos internacionales o extranjeros y en las negociaciones de los créditos respectivos. 8.- Las entidades o personas públicas o privadas que sean beneficiarias de los préstamos incluidos en los programas a que se refiere esta decisión deberán informar al Comité, a través del Ministro del departamento correspondiente, de los trámites que realicen con las entidades de crédito para la materialización de los préstamos. 8.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, beneficiarias de los préstamos incluidos en los programas de préstamos que el Gobierno haya decidido patrocinar frente a organismos públicos internacionales o extranjeros, deberán informar al Comité a través del Ministro de la industria a la que se dirigen. están relacionados el gobierno, respecto de los esfuerzos que realizan en conjunto con las instituciones de crédito para la materialización de los préstamos, así como.
LEY ORGANICA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Subsecretario de Agricultura Oficina de Planificación Agrícola Instituto de Desarrollo Agrícola Corporación de Reforma Agraria. Caja de Jubilación y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado Caja de Jubilación y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. En el "Boletín Oficial" sólo se publicará un resumen de la Ley de Presupuesto del Sector Público y del Programa Financiero.