Disposiciones que incluyen la definición de violencia contra las mujeres de la Convención de Belem do Pará. Estudios e investigaciones del Estado sobre violencia contra las mujeres y/o la implementación de la Convención de Belém do Pará 6.2.
Antecedentes
La secretaría de la conferencia y comité la realiza la Secretaría Permanente de la CIM, donde también tiene su sede el MESECVI. En cada ronda de evaluación multilateral, un comité de expertos adopta un cuestionario -basado en algunas disposiciones de la convención- y lo envía a las autoridades nacionales competentes para su respuesta.
Introducción
Incorporación de la Convención
Disposiciones que incluyen la definición de violencia contra las mujeres de la
El artículo 1 de la Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer como "cualquier acto o conducta basado en su sexo que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". También expresó su preocupación por las normas genéricamente neutrales adoptadas en el contexto de la lucha contra la violencia doméstica.
Disposiciones civiles, legales y administrativas que incorporen la violencia física, psicológica, sexual,
Con el objetivo de consolidar la incorporación a la legislación de la definición de violencia contra la mujer contenida en el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, el comité de expertos incluyó en el cuestionario una pregunta sobre la existencia de disposiciones legales que prevengan, sancionen y/o erradiquen la violencia física, violencia psicológica, sexual, patrimonial o económica, así como otras violencias dirigidas contra ellos. Asimismo, la Comisión de Expertas valora positivamente el reconocimiento de otras formas de violencia contra las mujeres que ocurren en la región.
Legislación sobre trata de personas, incluso mujeres 16
En este sentido, . Algunas legislaciones mencionan la explotación sexual como finalidad de la trata de personas, la exclusión de trabajos o servicios forzados, la servidumbre u otras formas de explotación. Asimismo, en cuanto a la finalidad, el fin final en el caso de la trata de personas es la explotación.
Legislación sobre prostitución forzada 19
Por ello, en esta segunda ronda, el Comité de Expertos solicitó información sobre si este número en la legislación nacional estaba en línea con los estándares del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional y separado de la trata de personas, incluidas mujeres. El comité de expertos de esta ronda señala que, a diferencia de la legislación sobre trata de personas, que se ha armonizado con las normas en los últimos cinco años.
El Comité advirtió que, si bien 26 de los 32 Estados Partes de la Convención de Belém do Pará21 han ratificado o adherido al Estatuto de Roma, sólo Colombia reportó la penalización de la prostitución forzada como crimen de guerra o crimen de lesa humanidad en su legislación nacional, aunque en este caso limitado en el marco de un conflicto armado. Parte de la confusión es que la trata a veces termina en explotación sexual, como la prostitución forzada.
Legislación sobre acoso sexual en los ámbitos laboral, de salud, educativo u otros 22
También hizo consciente al comité que, en el caso de un estado, el acoso sexual ocurre en el lugar de trabajo cuando/. El comité enfatiza la importancia de un marco legal que prevenga y sancione el acoso sexual.
Legislación sobre violencia sexual dentro del matrimonio o unión de hecho 25
Legislación sobre femicidio 32
En el contexto de la Segunda Ronda, el Comité de Expertos concluyó que el feminicidio sigue siendo un tema ausente en la legislación de la mayoría de los Estados Partes. Que el instigador se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.
Legislación sobre violencia contra las mujeres proveniente del Estado 50
Algunas constituciones y leyes integrales sobre violencia contra las mujeres abordan la violencia perpetrada por el Estado; o lo consideran parte de la figura de la “violencia institucional”51. En cuanto a la criminalización de la violencia sexual en los conflictos armados, la Comisión de Expertas observa con preocupación que sólo Colombia y Chile cuentan con normativa específica sobre el tema.
Respecto a la sanción de la violencia sexual en
El Comité de Expertos observó con interés que en el caso de Chile la violencia sexual también se considera un acto que conduce al genocidio. La proliferación de la violencia sexual en los conflictos armados y las violaciones masivas de los derechos humanos en la región demuestran su uso generalizado como arma de guerra y como medio para subyugar los cuerpos y las vidas de las mujeres.
Respecto a la violencia sexual cometida en establecimientos
El Comité reconoce el impacto de las leyes integrales sobre la violencia contra las mujeres al reconocer diversas formas de violencia, incluida la violencia institucional. Si cuentan con leyes integrales sobre violencia que contemplen la violencia institucional, recomienda que los estados se aseguren de tomar medidas que permitan la prevención y el castigo de esa violencia.
Legislación que proteja los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres 58
Sin embargo, no todas las leyes integrales de violencia adoptan acciones concretas, como tipificar delitos para la violencia institucional o señalar agravantes cuando éstas son cometidas por funcionarios o empleados públicos; o en instituciones gubernamentales. El Comité de Expertos recomienda que los estados incluyan disposiciones en su legislación que castiguen la violencia sexual cometida en instituciones estatales, ya sea como delito penal o como circunstancia agravante.
Violencia obstétrica
Por esta razón, el comité decidió incluir en el cuestionario una serie de preguntas sobre la protección de los derechos sexuales y reproductivos, debido a la limitada información recibida sobre este punto en la primera ronda, y a solicitud de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, recomienda adoptar una perspectiva intercultural que permita la integración de las poblaciones indígenas a la salud y respete sus costumbres y patrones culturales.
Interrupción legal del embarazo
Sobre este punto, el Comité de Expertas recomienda a los Estados incluir disposiciones que no sólo sancionen la violencia obstétrica, sino que también desarrollen los elementos de lo que es un proceso natural antes, durante y después del parto, sin medicación excesiva, mujeres y adolescentes adecuadamente informadas, así como así como garantías para asegurar el consentimiento libre y voluntario de las mujeres en procedimientos relacionados con su salud sexual.
Por motivos terapéuticos
Otros estados introducen este procedimiento para garantizar la vida de la madre y/o evitar daños graves o permanentes a su salud física.
Es fundamental que este marco legal prevea un mecanismo rápido de toma de decisiones para limitar al máximo los posibles riesgos para la salud de la mujer embarazada, tener en cuenta su opinión y que la decisión esté adecuadamente motivada. y que existe el derecho de apelar.63.
Por violación sexual
Esterilización forzada
La penalización de la esterilización forzada
La Comisión de Expertas recuerda que la esterilización forzada, ya sea como delito común o como delito que conduce a genocidio, guerra o crímenes contra la humanidad, constituye un ataque a la vida y a la integridad física, psicológica y moral de las mujeres. Por lo tanto, el Comité recomienda que los Estados incluyan disposiciones que penalicen esta forma de violencia como delito común y como acto conducente a genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, como forma de disuasión y para garantizar que, si tales crímenes son cometidos, juzgados y castigados adecuadamente.
Inseminación artificial no consentida
En este sentido, el Comité CEDAW ha afirmado que la esterilización forzada afecta negativamente la salud física y mental de las mujeres y viola su derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos65 y constituye una forma de coerción que los Estados no deben permitir.66 De su lado . , la CIDH enfatiza que esta práctica se basa en estereotipos de género que consideran a las mujeres vulnerables e incapaces de tomar decisiones autónomas sobre su salud.67.
Anticoncepción de emergencia
Al mismo tiempo, representa un patrón discriminatorio contra las mujeres rurales y más pobres, pues estas medidas legales en algunos casos tienen como objetivo impedir la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia en los centros de salud públicos, pero no impiden su comercialización en las farmacias del país. . . El Comité recomienda que los países adopten disposiciones para garantizar la distribución de anticonceptivos de emergencia en los servicios de salud públicos.
Cuidados y tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/SIDA y otras enfermedades de trasmisión sexual, especialmente en casos
Atención y tratamiento profiláctico de emergencia para el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, especialmente en los casos. El Comité de Expertos recomienda que los Estados adopten tratamientos profilácticos de emergencia para el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, especialmente en casos de violencia sexual.
Campañas nacionales de divulgación sobre derechos de las mujeres 70
Los Estados generalmente no informan si se han realizado evaluaciones sobre los resultados de las campañas y especialmente su impacto en las mujeres en riesgo. Asimismo, solicita que los Estados compartan con el Comité de Expertos los resultados de estas campañas cuando estén disponibles.
Plan/Acción/Estrategia Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 71
Como se señaló en la primera ronda, el Comité de Expertos reitera su preocupación por el enfoque de los planes nacionales en la violencia doméstica, dejando de lado otras formas de violencia causada en los espacios públicos. Por ello, el Comité reitera su llamado a los Estados a adoptar planes nacionales intersectoriales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que cuenten con mecanismos de evaluación, difusión y participación de la sociedad civil en sus diversos niveles, e introducir sanciones a los funcionarios. que no implementan este plan.
El Comité de Expertos observa que pocos países informan sobre mecanismos para evaluar sus planes o sus resultados. Esta es una situación que los países deben corregir, ya que los planes nacionales y las políticas públicas generalmente son parte de las herramientas que los países utilizan para hacer efectivo el marco legislativo actual.
También observa con interés que en algunos casos estos planes fueron diseñados e implementados con el apoyo de agencias de cooperación internacional y luego de amplios procesos de consulta con organizaciones de la sociedad civil. Esto no está en línea con los estándares de la Convención de Belém do Pará y muestra que en algunos casos las normas que definen la violencia contra las mujeres según dichos estándares, como las leyes integrales sobre violencia, aún no tienen un impacto en la respuesta pública a estos. . problemas.
Violencia contra las mujeres en otros planes/
Planes de formación permanente sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres para funcionarios públicos y otros75.
Planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres destinados a funcionarios públicos y otros 75
Para esta Ronda, el Comité de Expertos verifica el aumento de las actividades de capacitación de funcionarios, principalmente en el sector policial y judicial, donde ya se están incluyendo cursos en los planes de estudio de las academias pertinentes. Tampoco se informa si estos temas abarcan los derechos de las mujeres o las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.
En consecuencia, el Comité de Expertas recomienda que los Estados cuenten con planes de capacitación permanente sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, especialmente para los funcionarios que aplican el marco legislativo y/o las políticas públicas para prevenir, sancionar y sancionar la violencia. . Para erradicar contra las mujeres. Participación de la sociedad civil en el diseño, seguimiento e implementación del Plan Nacional sobre Violencia contra las Mujeres.
Participación de la sociedad civil en el diseño, monitoreo y ejecución del Plan Nacional de Violencia contra las Mujeres,
El Comité de Expertos, sin embargo, expresa preocupación porque la participación de las organizaciones de la sociedad civil aparece principalmente en acciones especiales, en general, pero no necesariamente en el contexto de la implementación de planes o proyectos nacionales, y en menor medida medida en la planificación o el seguimiento. procesos. cumplimiento de los planes nacionales. El Comité de Expertas reconoce avances en la promoción de la participación de la sociedad civil en los procesos de formulación e implementación de políticas públicas y, con el fin de fortalecerlos, propone que los planes nacionales de combate a la violencia contra las mujeres institucionalicen la participación de la sociedad civil a través de las medidas más apropiadas. mecanismos, como la participación en comisiones de alto nivel, mesas temáticas y amplios procedimientos de consulta.
Acuerdos de cooperación con los medios de comunicación y agencias de publicidad para difundir los derechos de
En algunos incluye espacio radial para un programa del Mecanismo Nacional de las Mujeres. El Comité de Expertas valora positivamente el uso cada vez mayor que el Estado está haciendo de los medios de comunicación como instrumento de educación y sensibilización sobre la violencia contra las mujeres.
Aumento de entidades encargadas de recibir las denuncias
Reconociendo estos avances, el Comité de Expertos también expresa su preocupación por el limitado aumento del número de entidades que reciben denuncias. La Comisión de Expertas también necesita más información sobre el establecimiento de unidades para recibir quejas de los pueblos indígenas u otros mecanismos que proporcionen un mayor acceso a la justicia para las mujeres indígenas.
Un número importante de estados no reporta la apertura
El Comité de Expertos requerirá mayor información sobre estas zonas, por ejemplo si son centros urbanos o zonas rurales, lo que permitiría entender mejor el cumplimiento de las recomendaciones de la primera ronda. Por ello, el Comité de Expertos recomienda que los Estados, además de aumentar el número de unidades que reciben denuncias, especialmente en zonas no urbanas, proporcionen más datos al Comité sobre el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, especialmente por ser órganos y procedimientos. a los que recurren, las ventajas y obstáculos que ofrecen, y las normas nacionales y consuetudinarias utilizadas para administrar justicia.
Medidas para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres y garantizar el debido proceso 90
Si bien un número importante de estados reportan tener diversas formas de servicios legales gratuitos para víctimas de violencia, en algunos casos estos son brindados por clínicas pro bono y centros de asistencia legal para casos generales y no especializados de violencia contra las mujeres. El Comité reafirma la importancia de contar con este tipo de servicios para promover el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, la cual debe mantener las características desarrolladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esto es preocupante porque, como señala la CIDH, la falta de dichos espacios contribuye a la revictimización de mujeres que son agredidas cuando son interrogadas y/o examinadas en público, así como a la violación de su derecho a la dignidad. 91. Además, algunos estados informaron que contaban con dichos servicios porque la legislación nacional así lo prevé, pero no explican cómo se implementan en la práctica y qué servicios se ofrecen a las mujeres víctimas de violencia de acuerdo con la obligación mencionada.
En el caso de los testigos, en algunos estados se utiliza un esquema separado, muchos de los cuales están vinculados al enjuiciamiento de delitos de crimen organizado y corrupción, y la aplicación de sus disposiciones a los casos de violencia contra las mujeres no está clara. Por lo tanto, el Comité de Expertos recomienda una vez más que los Estados aseguren el acceso de las mujeres a los tribunales garantizando, como mínimo, personal especializado para atender a la víctima y sus casos en todas las etapas procesales; salas de privacidad en comisarías, juzgados y servicios de salud; Servicios jurídicos gratuitos especializados en violencia contra las mujeres brindados por el Estado a nivel nacional.
Respecto a la confidencialidad de los datos de las víctimas,
En cuanto a la confidencialidad de la información de víctimas, familiares o testigos, muy pocos países reportan medidas para asegurar la confidencialidad/privacidad de dicha información. Mecanismos para la efectividad de las medidas de protección a favor de las mujeres, sus familiares y/o testigos94.
Mecanismos para hacer efectivas las medidas de protección a favor de las mujeres, sus familiares y/o testigos/as 94
En otros casos, los Estados informan sobre la aplicación de reglas generales a víctimas y testigos en cuyo marco se puede obtener dicho cambio, aunque no brindan mayores detalles sobre las condiciones y alcances. Sin embargo, de la información proporcionada no queda claro qué autoridad u organismo hace la referencia, ni en qué términos y condiciones.
Por ello, destaca el caso de Bolivia, que cuenta con un detallado procedimiento de derivación y contrarreferencia en las “Estándares, protocolos y procedimientos para la atención integral de la violencia sexual”, que actualmente se encuentra en validación por su Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. . Por estas razones, el Comité recomienda que los Estados implementen los mecanismos desarrollados en esta sección para asegurar el cumplimiento de las medidas de protección brindadas a las mujeres víctimas de violencia, sus familiares y/o testigos.
Evaluaciones y/o estudios sobre la aplicación y efectividad de las medidas de protección 97
En esta ronda se encontró que la mayoría de los países son víctimas de diversas formas de violencia contra las mujeres o están en proceso de implementación o validación de protocolos de atención. Por ello, el Comité recomienda que los Estados introduzcan a la mayor brevedad protocolos para la atención de víctimas de violencia contra las mujeres en las policías o entidades receptoras de denuncias, fiscalías y servicios de salud en lenguas indígenas cuando éstas continúen.
La falta de un protocolo de atención que establezca en
Se llama la atención del comité sobre que en los centros de salud prevalecen protocolos de atención a víctimas de violencia sexual, pero no se hace referencia a otras formas de violencia contra las mujeres que no incluyan la agresión sexual. La falta de un protocolo de atención que establezca claramente el procedimiento a seguir para atender a una víctima de violencia durante la duración del proceso penal aumenta el peligro de revictimización de los denunciantes, por el archivo del caso por desistimiento o por un caso extrajudicial. acuerdo con el atacante.
Uso de la Convención de Belém do Pará y otros tratados internacionales por jueces y fiscales 105
Evaluaciones o estudios sobre el uso de estereotipos, prejuicios o uso negativo de la historia personal o experiencia sexual.
Evaluaciones o estudios sobre el uso de estereotipos, prejuicios o el uso negativo de la historia personal o experiencia sexual
Debido al uso generalizado de estereotipos y mitos en detrimento de las mujeres, así como el uso de antecedentes personales o experiencias sexuales contra la víctima en los tribunales y fiscalías, el Comité de Expertas insta a los Estados, entre otras cosas, a tomar medidas encaminadas a en la reforma de la cultura jurídica, estudios sobre el uso de penas y opiniones que contengan dichos estereotipos, con el fin de visibilizar la práctica que impide a las mujeres el acceso a la justicia y que es contraria a las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.
Aumento de refugios, casas de acogida y centros de apoyo integral
El Comité también observa que ha aumentado el número de Estados, especialmente en el Caribe, donde se establece una alianza con organizaciones de la sociedad civil para la administración de albergues y/o centros de apoyo integral, los cuales recibirán financiamiento estatal. De ser necesario, establecer mecanismos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones de mujeres que tengan experiencia en la administración de estos centros y en la prestación de servicios a víctimas de violencia contra las mujeres.
Muchos de estos albergues y centros están enfocados a víctimas de violencia familiar, doméstica o intrafamiliar, sin especificar si atienden a mujeres afectadas por otras formas de violencia perpetradas en la comunidad o por agentes estatales. En otros casos, como en Ecuador, el Estado firma acuerdos con albergues y pensiones administrados por organizaciones de la sociedad civil para garantizar la seguridad de las mujeres, ya que los lugares permanentes del Estado pueden ser blanco de ataques.
Servicios gratuitos especializados proporcionados por el Estado 115
Otras instituciones que gestionan estas líneas son los órganos encargados de implementar los planes nacionales sobre violencia contra las mujeres y, en menor medida, las defensorías del pueblo y la policía. También se informó sobre líneas telefónicas directas para formas específicas de violencia contra la mujer.
Muchos de estos servicios no son especializados en
Esto puede convertirse en un obstáculo para las mujeres, ya que la implementación del servicio no será efectiva hasta que se produzca dicha armonización. Como en la primera ronda, el comité recibió poca información sobre la atención sanitaria a las mujeres víctimas de violencia.
Campañas de difusión de los servicios especializados 122
Algunas lo hacen en el marco de campañas contra la violencia contra las mujeres123 o como parte de talleres o capacitaciones. El Comité de Expertos toma nota de estos avances, pero advierte contra el enfoque fragmentario de varias de las campañas de difusión denunciadas.
Evaluación de los servicios y de la satisfacción de las usuarias 124
Porcentaje del presupuesto destinado a violencia contra
El Comité de Expertos considera que sin asignaciones presupuestarias claras y adecuadas, los planes, programas y servicios sobre la violencia contra la mujer no podrían implementarse eficazmente. También recomienda que los estados envíen información más precisa sobre los presupuestos asignados no sólo a los mecanismos nacionales de mujeres, sino también a otras entidades que gestionan servicios para mujeres afectadas por la violencia.
Sin embargo, no se desglosan los montos destinados a la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres y los montos destinados a las demás líneas de acción de los órganos mencionados, por lo que el comité carece de elementos para analizar esta asignación. El Comité de Expertas valora la cooperación internacional brindada por agencias u otros estados para la implementación de leyes y programas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por ello, el Comité reitera su recomendación a los Estados de aprobar partidas presupuestarias para la implementación de políticas, planes y programas públicos que garanticen la calidad de la prevención, atención, sanción y erradicación gradual de la violencia contra las mujeres en los sectores público y privado. y adoptar partidas presupuestarias cuyos montos correspondan a la gravedad del problema en cada país. El Comité de Expertos valora la cooperación internacional brindada por agencias o por otros Estados.
Porcentaje del presupuesto nacional asignado a órganos receptores de denuncias; capacitación de funcionarios/as;
Estudios e investigaciones desde el Estado sobre violencia contra
Ante esta situación, el Comité de Expertas recomienda que los Estados incluyan estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres en sus políticas y planes nacionales sobre violencia, a fin de determinar qué organizaciones participarán en su coordinación, el presupuesto asignado y la difusión de la información. resultados . y publicaciones asociadas. Promover investigaciones sobre violencia contra las mujeres, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.
Promoción de la investigación sobre violencia contra las mujeres, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil
Encuestas periódicas especializadas de los últimos cuatro años sobre violencia contra las mujeres, conocimientos de las mujeres.
Encuestas periódicas especializadas en los últimos cuatro años sobre violencia contra las mujeres, conocimiento de las mujeres
Por ello, el Comité de Expertas recomienda realizar encuestas o incluir módulos en encuestas o censos generales sobre violencia contra las mujeres, conocimiento de las mujeres sobre sus derechos y conocimiento de los servicios existentes para las mujeres afectadas por la violencia. Registro del número y/o características de los casos de violencia contra las mujeres, ambos accesibles al público.
Registros sobre el número y/o características de los casos de violencia contra las mujeres accesibles al público, tanto
La Comisión de Expertas recuerda que los registros constituyen una fuente primaria de información que permite medir la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y el número de mujeres que acceden a los sistemas de justicia y salud. Por ello, el comité de expertos insiste en la necesidad de disponer de registros en los órganos que reciben denuncias, los juzgados y la fiscalía y el servicio de salud, para tener datos fiables que permitan conocer el alcance de la violencia contra las mujeres. , acceso y uso de servicios para mujeres afectadas por la violencia y conocer si las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la violencia son efectivas.
Información sobre el número de mujeres víctimas de violencia;
Por su adecuada implementación y repetición de lo expresado en el informe hemisférico de la primera ronda. Finalmente, es necesario sensibilizar a las mujeres sobre sus derechos y facilitar la forma de presentar denuncias”136.
La mayoría de los estados no desglosan la información recopilada sobre violencia contra las mujeres por edad, estado civil, tipo de violencia y ubicación geográfica. Al Comité de Expertas le preocupa que la mayoría de los Estados no reportan el número de procesos por violencia contra las mujeres en relación al total de denuncias presentadas; ni el número de casos en los que el agresor ha sido condenado por violencia contra la mujer, respecto al total de denuncias presentadas.
Preocupa al comité de expertas/os que la mayoría de
Por un lado, el Comité de Expertas valora los esfuerzos de los Estados para recopilar información sobre las muertes de mujeres relacionadas con el género, utilizando como fuente los medios de comunicación. El Comité de Expertas confirma que ningún país proporcionó cifras sobre el número de procesos de feminicidios condenados que condenan al agresor por año en relación al número total de casos registrados.
Existencia de mecanismo u órgano de coordinación entre
El uso del conteo de casos de muertes violentas entre mujeres en los medios de comunicación podría ser una medida temporal mientras se implementan los datos oficiales, o incluso una medida alternativa al conteo oficial para contrastar las cifras, pero de ninguna manera puede reemplazar los datos oficiales de reemplazo. que los estados deberían proporcionar. Estos datos deberían proceder de los archivos de la policía, los tribunales y los fiscales y los servicios de salud.
De manera similar, algunos estados informaron sobre la creación de unidades estadísticas y de género, generalmente a cargo de mecanismos nacionales de mujeres. En ciertos casos, la recopilación de datos la lleva a cabo una sola entidad, ya sea la oficina de estadística o el mecanismo nacional de la mujer.
Recomendaciones del Comité de Expertas/os del MESECVI a los Estados Parte
Legislación
Adoptar una perspectiva intercultural que respete las costumbres y lineamientos culturales de indígenas y afrodescendientes en los centros de salud. Implementar este servicio en hospitales y centros de salud y establecer protocolos o pautas de atención para asegurar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.
Planes nacionales
Acceso a la justicia
Realizar investigaciones sobre juicios y opiniones que contengan estereotipos, prejuicios, mitos y costumbres en casos de mujeres víctimas de violencia, así como la utilización de la historia personal y/o experiencia sexual de la víctima para negarles justicia.
Servicios especializados
Presupuesto nacional
Identificar los montos o porcentajes del presupuesto nacional dedicado a servicios para mujeres víctimas de violencia, tales como: comisarías de la mujer, fiscalías u otras entidades receptoras de denuncias; formación de funcionarios; servicios especializados como albergues, albergues y albergues, líneas telefónicas de ayuda gratuitas, asesoramiento jurídico gratuito, patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento psicológico gratuito;
Información y estadística
Anexos
Sí, en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Se ha consultado a organizaciones de la sociedad civil sobre el diseño del Plan Nacional de Violencia Doméstica.