1 Fortalecer la capacidad de formación básica y continua del profesorado para la prevención de la violencia de género. Implementación de medidas para prevenir la violencia de género en la comunidad educativa: padres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes de las diferentes modalidades y niveles educativos. Implementación de lineamientos para la prevención de la violencia de género en sectores, instituciones estatales, autoridades regionales y locales.
Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y continua de docentes para la prevención de la violencia de género. Número de docentes que participan en las capacitaciones y sensibilización para la prevención de la violencia de género promovidas por el programa de promoción docente. Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género en la familia y la comunidad, desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales.
El número de entidades públicas que aprueban e implementan lineamientos y lineamientos metodológicos para la prevención de la violencia de género por sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y provinciales. Incrementar la cobertura territorial de los servicios de atención y recuperación especializados en la atención de personas afectadas por violencia de género. 34; Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar."
INSTANCIAS DE GESTIÓN
Instancia regional de concertación
Instancia provincial de concertación
Instancia distrital de concertación
PERIODICIDAD DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL
SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
Marco conceptual del SM&E
El Sistema de Monitoreo y Evaluación es un mecanismo para la planificación y gestión de proyectos y programas. Es un sistema de información que se utiliza para evaluar su avance, resultados e impacto, a lo largo de su implementación. El seguimiento consiste en la recopilación, análisis y uso periódico de información sobre un proyecto o programa mientras se ejecuta.
Mientras que la evaluación consiste en la evaluación periódica y retrospectiva de una organización, proyecto o programa y sus resultados, la cual puede ser realizada o realizada por un equipo interno o evaluadores independientes. El Plan de Monitoreo y Evaluación es un documento utilizado por el Equipo de Implementación del Plan Nacional para ayudar a planificar y gestionar todas las actividades de monitoreo y evaluación a lo largo del ciclo de vida del Plan Nacional Antiviolencia. Se espera que sea compartido y utilizado por diversas entidades públicas que implementen acciones encaminadas al logro de sus objetivos y acciones estratégicas.
Base legal
- Objetivos Específi cos
Implementación del SM&E
- Indicadores
- Plan de Monitoreo y Evaluación
- Herramientas
- Responsabilidad y articulación del monitoreo y evaluación
Es necesario mantener en los informes anuales datos de períodos previamente evaluados para determinar la tendencia. El plan de seguimiento y evaluación es una herramienta fundamental para el seguimiento y evaluación del plan nacional contra la violencia de género porque, a partir de la recolección de información, el uso de la matriz de seguimiento y su análisis, brinda claridad respecto del desarrollo de los esfuerzos. . permite tomar decisiones oportunas. Es una herramienta dinámica que debe ser revisada periódicamente para ajustarse según sea necesario, especialmente si se observan elementos inconexos o indicadores que no son posibles de operacionalizar con base en la información proporcionada por las distintas entidades públicas.
De esta manera, contribuye a la toma de decisiones sobre Políticas para erradicar la violencia de género a nivel nacional. Todas las entidades participantes son responsables de la elaboración, recolección de información y elaboración de informes para el Plan de Monitoreo y Evaluación. 30364 será el encargado de monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos para el seguimiento de este Plan.
Matriz de seguimiento de indicadores que contiene los indicadores de impacto, objetivos estratégicos, acciones estratégicas y acciones transversales del plan nacional contra la violencia de género, que se fija como compromiso para su implementación. Describa qué aspectos no mide el indicador o las limitaciones que tiene para medir la realidad. Las fichas de informe de seguimiento de entidades permiten conocer el comportamiento del indicador a partir del informe de las entidades responsables de brindar la información (fuente de datos) y sus recomendaciones.
Las acciones de seguimiento y evaluación del plan nacional son responsabilidad conjunta del MIMP y las entidades públicas involucradas en la prevención, sanción, sensibilización y erradicación de la violencia de género a nivel nacional. Cada uno de ellos tiene diferentes niveles de responsabilidad y acción para lo cual debe existir una coordinación permanente. El seguimiento y monitoreo del plan nacional y el logro de las metas estratégicas y acciones estratégicas será la Comisión Nacional de Alto Nivel (CMAN), de conformidad con las facultades que establece la Ley N° 30364.
Se creó como Secretaría técnica de esta Comisión la Dirección General Contra la Violencia de Género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. La información de las entidades públicas será recopilada por el Observatorio Nacional, por su parte, las entidades públicas serán responsables del desarrollo de las acciones que estén marcadas en su POI y encaminadas al logro de los objetivos y acciones estratégicas definidas en el Plan Nacional; el cual será reportado directamente al Observatorio Nacional.
FICHAS DE INDICADORES
El indicador mostrará la inclusión en el PLANCAD de acciones educativas para la prevención de la violencia de género en el marco de la ley 30364 dirigidas a docentes, anualmente. Conteo anual del número de medidas para fortalecer a los docentes en la prevención de la violencia de género incorporadas en el PLANCAD durante el período. Conteo: Número de DRE que anualmente realizan acciones para prevenir la violencia de género a nivel de institución educativa x 100.
El nuevo indicador, anteriormente no se reportaban las acciones de prevención de violencia de género a nivel de instituciones educativas realizadas por la DRE. Numerador: El número de órganos consultivos regionales que anualmente realizan acciones para la prevención de la violencia de género a nivel del personal administrativo de la DRE x 100. El nuevo indicador, anteriormente la realización de acciones de prevención de la violencia de género violencia dirigida contra el personal administrativo del DRE.
Numerador: El número de órganos consultivos regionales que anualmente realizan acciones de prevención de la violencia de género con padres y madres x 100. Un nuevo indicador, anteriormente no se reportaba la implementación de acciones de prevención de la violencia de género dirigidas a padres y madres. Numerador: Número de personajes públicos que participan en la implementación de la Estrategia Nacional de Comunicación en el período x 100.
Conteo: Número de agentes comunitarios capacitados anualmente que desarrollan acciones para prevenir la violencia de género en sus comunidades x 100. Los agentes comunitarios necesitan reconocimiento social para implementar acciones o actividades para prevenir la violencia de género. Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde sectores, instituciones estatales, autoridades regionales y locales.
Cada institución pública elabora y aprueba mediante resolución ministerial, reglamento u otros lineamientos o instrucciones metodológicas para la prevención de la violencia de género. El número de entidades públicas que adoptan e implementan lineamientos e instrucciones metodológicas para la prevención de la violencia de género por sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y provinciales. Anteriormente, no existía un seguimiento del número de lineamientos o instrucciones metodológicas aprobadas e implementadas por figuras públicas para la prevención de la violencia de género.
Los lineamientos para la prevención de la violencia de género incluyen normas, protocolos, normativas regionales y municipales, de conformidad con la Ley 30364. Estos lineamientos deben incluir acciones o estrategias para fortalecer los servicios de atención, sanción y rehabilitación. La Ley 30364 se basa en el reconocimiento del deficiente acceso de la población afectada por violencia de género a servicios especializados.
Indicador I AET 1.2
Monitorear el desarrollo de las actividades implementadas para prevenir, atender, proteger y rehabilitar a las personas afectadas; y sancionar y reeducar a los agresores, es necesario que las entidades informen periódicamente sobre su cumplimiento, avances o retrasos. De esta forma, a partir de los informes anuales del Observatorio Nacional, se realizan propuestas de mejora, desarrollo de estudios y actualización de planes para mejorar la eficacia del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los sectores, instituciones públicas, gobiernos provinciales regionales y locales, comprendidos en la Ley 30364, deberán incluir en sus respectivos POI las acciones y actividades a implementar para prevenir, atender, proteger y rehabilitar a las personas afectadas; y castigar y reeducar a los agresores.
Promover la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento social de la prevención, atención, protección y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género, a través de los órganos consultivos subnacionales y la gestión del Sistema Nacional. La participación de la sociedad civil organizada es un componente importante para la sostenibilidad de las acciones estatales en diferentes áreas; En el marco de la ley, se ha encomendado a órganos consultivos subnacionales (autonómicos y provinciales) la función de supervisión social de los servicios de atención, protección y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género. Todas las acciones que realicen estas entidades en favor del mejoramiento de estos servicios deberán constar en sus informes y actas; Estos casos también deberán ser reconocidos por normativa autonómica o municipal.
Numerador: El número total de órganos consultivos regionales y provinciales (reconocidos) que informan periódicamente sobre los resultados de las medidas de control de las organizaciones de la sociedad civil, en el período x 100. Informes periódicos sobre las medidas (anual, semestral, semestral, por acuerdo) representa el funcionamiento continuo de los órganos consultivos de coordinación a nivel regional, provincial y distrital; y de esta manera se acerca a medir la importancia de la sociedad civil regional y provincial en el seguimiento de la calidad de los servicios de atención, condena y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género. Además, según la ley, la función de control social de los servicios de atención, protección y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género está encomendada a órganos consultivos subnacionales.
Todas las acciones que realicen estas entidades en favor de la mejora de estos servicios deberán quedar registradas y reportadas en sus informes y actas.