CASO: 2208-2021
SUMILLA: SOLICITO SE ARCHIVE INVESTIGACIÓN . SEÑORITA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL COORPORATIVA DE MALA.
MIRNA EDITH HUAPAYA CASTILLO y VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art.204 del C.P.) en agravio de ESTHER DIAZ RAMOS, ante usted con el debido respeto nos presentamos y decimos:
I.-
PRETENSIÓN:
Señor fiscal recurro a su honorable despacho a mérito de lo dispuesto en el Artículo 334° del Código Procesal Penal con la finalidad de:
PRIMERO: SOLICITAR SE DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIO de la investigación seguida en contra de los investigados por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art. 204 del Código Penal)) en agravio de ESTHER DIAZ RAMOS;
SEGUNDO: SOLICITAR SE DISPONGA la apertura de las investigaciones seguida contra ESTHER DIAZ RAMOS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO y DAÑOS (Art. 205 del Código Penal)
TERCERO: SOLICITAR SE CONSIDERE COMO PARTE AGRAVIADA a VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO en la investigación seguida contra ESTHER DIAZ RAMOS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, daños Falsificación de documentos en agravio de VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO.
II.- HECHOS INVESTIGADOS:
2.1 Señor Fiscal se tiene que el día 07 de agosto del año 2021; el
investigado VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO y MIRNA
EDITH HUAPAYA CASTILLO, siendo detenido en mi domicilio
ubicado en Plaza de Armas 110 Distrito de Mala, Provincia de
Cañete y Departamento de Lima llevado a la Comisaria de Mala y
posteriormente a Seguridad del Estado porque la supuesta
agraviada Esther Díaz Ramos aduce que es de su propiedad y
presenta en copia un de un Contrato de COMPRA VENTA de
fecha 14 de agosto del 2,000 suscrito supuestamente entre las
partes.
2.2 Que, durante las diligencias preliminares se acredito y se constató con el Acta de Inspección Fiscal que VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO, se encontraba en posesión fisca del predio teniendo todas sus partencias enseres en el predio materia de litis y no se encontró objetos personales de la supuesta agraviada Esther Díaz Ramos.
2.3 Que, el investigado VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO, es posesionario desde 12 de setiembre del 1994 teniendo una posesión física del inmueble de manera pública, pacífica y de buena fe de 27 años interrumpida por la detención arbitrario del día 07 de agosto del año 2021.
2.4 La supuesta agraviada desde el día 08 de agosto del 2,021 ha tomado la posesión física del inmueble y aduce que la Fiscal encargada Dra. Katy Pérez autorizo para que se quedara, donde comenzaron a construir VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO y despojando de la pacífica posesión a mi patrocinado .
III.-
FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES:
3.1.- SOBRE LA SOLICITUD DE ARCHIVO DEFINITIO de la investigación seguida en contra de mi patrocinado VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO y doña MIRNA EDITH HUAPAYA CASTILLO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación (Art. 204)y daños (Art. 205)en agravio de Esther Díaz Ramos.
3.2 Señor fiscal, el delito de Usurpación se encuentra contenido en su tipo base en el Art. 202 del Código Penal, el mismo que señala que: “Sera reprimido con pena privativa de libertad (…) el que: 1) para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2) el que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3) el que con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble y 4)El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.” teniendo como agravantes las contenidas en el Art. 204 cuando esta se realiza 9) Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
3.3.- Estando ello así, señor Fiscal es de verse en primer lugar que la denuncia por la presunta usurpación interpuesta por la persona de Esther Díaz Ramos. carece de todo sentido, en tanto y en cuanto, denuncia haber sido víctima de usurpación de un terreno sobre el cual nunca ha ejercido posesión alguno ni muchos menos es propietario, incoando una investigación por demás inoficiosa y falsa que será abordada más adelante.
3.4.- Siendo, además, señor Fiscal, en todo momento mi
patrocinada ha presentado documentación que la acredita en primer lugar como posesionario del predio materia de litis con anterioridad a los hechos materia de denuncia.
3.5.- Que, asimismo, el Delito de Usurpación para su configuración exige la verificación previa de la posesión del afectado en el bien materia de litis, situación que en el presente caso no se encuentra acreditado por parte de la persona de Esther Díaz Ramos más aún que el mismo reclamaba la posesión de un predio que no le pertenece, no configurando con ello la comisión del delito por parte de mi patrocinado.
3.6.- Que, bajo estos supuestos señor fiscal SOLICITO a su despacho emita la DISPOSICION DE ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación seguida en contra de mi patrocinado, en tanto y en cuanto esta nunca cometió el ilícito denunciado pues en todo momento ha realizado actos de posesión en el terreno del cual es posesionario.
POR TANTO:
En merito a los fundamentos expuestos requiero acceder a lo peticionado por ser de justicia y encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su oportunidad emitir la Disposición Fiscal correspondiente.
Mala, 10 de abril 2,022.
--- MIRNA EDITH HUAPAYA CASTILLO.
--- VICTOR ARTURO CASTILLO SORIANO
3.2.- SOBRE LA SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
en la investigación seguida contra Esther Díaz Ramos.
por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES:
3.2.1.- Que, situación distinta es la que se presenta en este caso señor Fiscal, pues como ya lo hemos mencionado en el punto II del presente escrito, el denunciado NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, con un grupo
de personas premunidos de palos y herramientas ingresó al
terreno de posesión de mi patrocinada, ello con el fin de usurpar el mismo, puesto que como ya lo venimos mencionando, este tenía pleno conocimiento que dicho terreno no le pertenecía , configurando con ello la comisión del delito de Usurpación Agravada,sustentado en los medios de prueba que se han hecho llegar a su judicatura y que obran en la presente carpeta fiscal, y de la propia declaración del mismo denunciado, el mismo que acepta haber ingresado al terreno materia de litis y haber ordenado a un grupo de personas la construcción de una pared de material noble , pese a tener conocimiento que dicho terreno no le pertenecía, intentando sorprender a su judicatura alegando que el mismo pensaba que el terreno materia de litis era el terreno que había adquirido denominado “FELIX MANRIQUE” , hecho que resulta ser totalmente falso, puesto que desde un primer momento mi patrocinada le hizo de conocimiento que el terreno que había adquirido se encontraba en otra ubicación, pese a ello, continuo con su intención de usurpar el mismo, motivo por el cual se SOLICITA a su despacho se SIRVA EMITIR la DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO por la comisión del ilícito penal de USURPACIÓN AGRAVADA (contenida en su tipo base en el Art. 202 y con las Agravantes contenidas en los incisos 1) y 2) del Art. 204).
3.3.- SOBRE LA SOLICITUD DE INCORPORACION COMO PARTE AGRAVIADA A LA SUCESION INTESTADA DE MANUEL EUGENIO DIAZ ROMERO, en la investigación seguida contra NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES:
3.3.1.- Al respecto, señor Fiscal, al amparo del Art.
94° inciso 1) de Código Procesal Penal, el mismo que prescribe que: “1) se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo (…)”
SOLICITO a su despacho tenga a bien INCORPORAR como agraviados a la SUCESION INTESTADA DE MANUEL EUGENIO DIAZ ROMERO, toda vez que los mismos son propietarios del terreno materia de litis, sobre el cual la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO realizó los actos turbación de posesión materia de denuncia.
3.4.- SOBRE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE LOS ACTUADOS PERTINENTES A LA FISCALIA DE COORDINACION DE LA FISCALIA PENAL COORPORATIVA DE HUAURA, a efectos de que se
investigue a la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, por la presunta comisión del ilícito penal contra la administración de Justicia en la modalidad de Denuncia Calumniosa (Art. 402 del C.P.) en agravio de ROSARIO ANATILDA LINDO MORALES , Falsa declaración en Procedimiento Administrativo (Art. 411 del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y por la
presunta comisión del ilícito penal contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Art. 438 del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y la Sucesión intestada de Manuel Eugenio Díaz Romero:
3.4.1.- Respecto al delito de Denuncia Calumniosa: Que, señor Fiscal, como lo hemos venido manifestando la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO , tenía pleno conocimiento de que el predio materia de litis no era de su propiedad, y que sin embargo denunció a mi patrocinada por la presunta comisión del ilícito de Usurpación Agravada, siendo ello así, tenemos que el Art. 402 del C.P. Estable que “ el que denuncia a la
autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicio de su comisión que pueden servir de motivo para un proceso penal (…) será reprimido con pena privatia de libertad no
mayor a tres años” , al respecto señor fiscal, la acción desplegada por la persona de NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO encuadra con los verbos rectores de dicho tipo penal, toda vez que el mismo teniendo pleno conocimiento denunció un hecho que jamás se cometió, ya que mi patrocinada no puede ser usurpadora del terreno de su posesión, del mismo modo ha simulado pruebas e indicios los mismos por los cuales se ha visto inmersa en una investigación mi patrocinada, situación que le ha causado perjuicios, motivo por el cual SOLICITO a su despacho se remitan las copias certificadas pertinentes a la fiscalía de coordinación a efectos de que se investigue a la persona NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, por la comisión del ilícito mencionado.
3.4.2.- Respecto a la denuncia de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo (Art. 411 del C.P.) en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y por la
presunta comisión del ilícito penal contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica (Art. 438 del C.P.)en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualmay y del Ministerio Público.
3.4.2.1.- Que, el delito de Falsa declaración en procedimiento administrativo se encuentra previsto y sancionado en el Art. 411 del C.P. El mismo que prescribe que: “El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, siendo ello así, tenemos que la persona de
NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO , presentó ante la Municipalidad Distrital de Hualmay una solicitud de aprobación de plano perimétrico, el mismo que se encuentra contenido en el Exp. 2889-15, presentando un plano perimétrico que no correspondía ni guardaba concordancia con la propiedad que ostenta del predio denominado “FELIX MANRIQUE” , ello con el único propósito de apropiarse del terreno sobre el cual viene ejerciendo mi patrocinada denominado “LA MORA”, más agravante aún a dicha situación es que ante dicha comuna presenta un plano perimétrico y ante su judicatura presente otro plano perimétrico, comprobándose con ello la vil intención de esta persona de apropiarse de un terreno que no le pertenece.
3.4.2.2.- Que, asimismo el delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto y sancionado en el Art. 438 del C.P. El mismo que prescribe que: “ El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, siendo ello así, tenemos de igual manera que NARCISO FELIX ALVAREZ CRISOLO, en todo momento ha intentado sorprender tanto a su judicatura como a la Municipalidad Distrital de Hualmay, adulterando la verdad, presentando documentación y planos perimétricos distintos con la finalidad de dar la apariencia de propietario del terreno de posesión de mi patrocinada, estando a ello señor fiscal, la conducta desplegada por esta persona encuadraría en los verbos rectores contenidos en este tipo penal, debiendo su despacho en su oportunidad remitir las copias certificadas pertinentes a la
Fiscalía de Coordinación.
POR
TANTO:
En merito a los fundamentos expuestos requiero acceder a lo peticionado por ser de justicia y encontrarse sustentado en derecho y se sirva en su oportunidad emitir la Disposición Fiscal correspondiente.
Huacho, 14 de marzo del 2016.