PRINCIPALES CAUSAS LEGALES DE INFORMALIDAD EN EL TRABAJO ADOLESCENTE EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA AÑOS. 94 Gráfico 4 Cuáles son las garantías jurídicas que permiten implementar los derechos laborales de los adolescentes que trabajan en relación con el ejercicio de funciones de la DRTPE de Cajamarca. A partir del análisis de estos últimos se identificaron los principales aspectos y sus relaciones en la protección de los adolescentes trabajadores.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- Contextualización o problemática
- Descripción del problema
- Formulación del problema
- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
- OBJETIVOS
- General
- Específicos
- DELIMITACIÓN Y LIMITACIONES
- Delimitación
- Limitaciones
- TIPOS Y NIVEL DE TESIS
- De acuerdo al fin que persigue
- De acuerdo al diseño de investigación
- De acuerdo a los métodos y procedimientos que se utilizan
- HIPÓTESIS
- MÉTODOS
- Genéricos
- Propios del Derecho
- TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
- Técnicas
- Instrumentos
- UNIDADES DE ANÁLISIS O UNIDADES DE OBSERVACIÓN
- POBLACIÓN Y MUESTRA
- Población
- Muestra
- ESTADO DE LA CUESTIÓN
Cuáles son las principales causas jurídicas de la informalidad del trabajo adolescente en la ciudad de Cajamarca 2014-2021. Determinar las principales causas jurídicas de la informalidad del trabajo adolescente en la ciudad de Cajamarca 2014-2021. Las principales causas jurídicas de la informalidad del trabajo adolescente en la ciudad de Cajamarca en el período 2014-2021 son:.
MARCO IUS FILOSÓFICO
De ello se desprende que la Constitución, al ser norma suprema del ordenamiento jurídico interno, vincula al Estado y a la sociedad en general, de conformidad con el artículo 38, que señala que “todos los peruanos tienen el deber (…) de respetar, cumplir ( ..) la Constitución (..)”, por ser “el orden jurídico fundamental de la comunidad” (Hesse, 1983, p. 16); en ese sentido, esta norma establece que el carácter vinculante de la Constitución erga omnes es proyectada, no sólo en la medida de las relaciones entre los individuos y el Estado, sino también en las que se establecen entre los individuos” (Munayco Chávez, 2011, p. 9). ), con el único fin de proteger los derechos laborales de los adolescentes. En este contexto, el Estado tiene la prioridad de proteger el derecho al trabajo tanto de los adolescentes como de cualquier persona natural ya que “es un requisito constitucional que el Estado cuente con políticas que promuevan la preservación del trabajo y su protección” (STC. Por lo tanto, la norma constitucional como norma suprema del ordenamiento jurídico protege los derechos laborales, no sólo de los adultos, sino también de los adolescentes, porque las normas de la ANC están sujetas a la Constitución, en ese sentido la norma legislativa protege los derechos laborales de los adolescentes , además de su horario de trabajo y trabajos permitidos y no permitidos, todo ello teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana y "el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación alguna" art. 26), dado que "Es claro que el El reconocimiento constitucional de dicho principio laboral es una manifestación del derecho a la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales” (SBM.
ASPECTOS TEÓRICOS DOCTRINARIOS
- Estado Constitucional de Derecho y los derechos laborales de los
- Estado social de Derecho
- Teorías de los derechos fundamentales
- Teorías constitucionales de los derechos fundamentales
- Derechos fundamentales
- Distinción entre derechos fundamentales y garantías jurídicas
- Trabajo infantil y trabajo adolescente en el sistema jurídico
- Informalidad en el trabajo
- Características y condiciones laborales de los adolescentes
- Órganos de autorización y fiscalización laboral
- Autoridad administrativa de trabajo
Este modelo se basa en “que el Estado es la condición y soporte necesario para la creación y protección de derechos y libertades”. Así, “la defensa de la libertad humana se convierte en el fin supremo de la sociedad y del Estado; actuar como principio delimitador de derechos fundamentales, además de sustentar el modelo constitucional liberal” (Landa Arroyo, 2002, p. 58). La teoría axiológica de los derechos fundamentales subordina el método jurídico al contenido valorativo de la sociedad respecto de los derechos fundamentales.
Así, el desarrollo de la doctrina institucional de los derechos fundamentales da lugar a las siguientes subteorías, que se esbozan a continuación. Por lo que, de acuerdo con los objetivos de la investigación, se deben desarrollar una serie de aspectos relacionados con los derechos de los adolescentes y su impacto en el derecho laboral. Con lo cual se puede comparar el tema de esta investigación con la atención y desarrollo de los derechos.
El Código de la Niñez y la Adolescencia del Perú no menciona la dignidad de los menores como base de sus derechos y obligaciones, por lo que es necesario hacer referencia al artículo 1 de la Constitución Política del Perú. El tercero se manifiesta en el cambio de posiciones soberanistas, el cambio del sistema de recursos y en un debilitamiento del constitucionalismo (Ferrajoli, 2014). Por otro lado, la crisis de la razón jurídica se traduce en el peligro para el futuro de los derechos fundamentales y sus garantías, lo que se traduce en la pérdida de confianza en el Estado de derecho.
La distinción entre derechos subjetivos y garantías jurídicas es consecuencia de la demarcación conceptual de uno y otro. Y agrega que en el análisis de garantías de derechos subjetivos y garantías de responsabilidad e impugnabilidad. En el marco del cual, en el ámbito laboral, los empleadores pueden ser reconocidos como parte de la sociedad y como contribuyentes especiales por la especialización de la relación laboral.
El limitado uso del procedimiento para la obtención de la autorización de
- Se han analizado los expedientes de procedimientos administrativos
Información sobre los trámites para la expedición de permisos de trabajo juvenil y permisos expedidos oficialmente (cartilla de trabajador juvenil regulado en el artículo 60 de la CNA) en la ciudad de Cajamarca y del 2011 al 2016. Esta información no se refiere a la información obtenida por la Defensoría del Pueblo. de derechos humanos y que forman parte del informe de la Defensoría del Pueblo sobre trabajo infantil y derechos fundamentales de la niñez y adolescencia en el Perú sobre el registro de trabajadores menores de edad. Pueblo, 2014) Permite subrayar la respuesta inadecuada a la solicitud de esta instancia, o el mal manejo de la información existente por parte de los funcionarios y servidores públicos que gestionan el proceso administrativo del permiso de trabajo juvenil.
Del análisis de la información proporcionada por las Direcciones Regionales del Trabajo se desprende que la DRTPE de Cajamarca informó que uno de los expedientes de los menores trabajadores estaba relacionado con actividades totalmente prohibidas por la ley peruana y los otros siete con actividades que no realizaban. tener ese carácter. Asimismo, se informó que 2 de los adolescentes registrados pueden realizar actividades prohibidas; mientras que los seis restantes realizarían actividades que probablemente no estén prohibidas. La Defensoría del Pueblo, en el Informe Defensoría del Pueblo N° 166 Trabajo Infantil y Derechos Fundamentales de la Niñez y la Adolescencia en el Perú, analizó el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de trabajo infantil y trabajo para adolescentes y encontró que el registro de los trabajadores adolescentes como resultado del trabajo para adolescentes el trámite de licencia es una obligación para el sector laboral desde el año 2000, con la entrada en vigor de la CNA; función compartida por las autoridades regionales y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 16 de junio de 2009, desde la promulgación de la Ley No.
Este formato resulta importante porque el permiso de trabajo emitido por este órgano administrativo actúa como insumo a las labores de inspección del trabajo como parte de la garantía de los derechos fundamentales a través de la inspección del trabajo desarrollada por la DRTPE. En tercer lugar, en los expedientes administrativos existe el Formato 32A, denominado autorización de trabajo juvenil, que permite registrar una serie de datos de forma más completa que el formato anterior; que incluye datos vinculados al joven, tales como: nombres y apellidos, documentos de identidad, fecha y lugar de nacimiento, dirección, nombres de los padres, etc., vinculados a los padres, tutores o responsables del joven (nombres y apellidos , documento de identidad, domicilio), asociado al empleador (nombre o razón social, domicilio, actividad económica y ocupación a realizar por el joven, horario de trabajo) y asociado a la experiencia laboral (edad de inicio de actividades laborales). El análisis de los expedientes de permisos de trabajo juvenil de años posteriores demuestra que el procedimiento administrativo sí.
Los elementos anteriores permiten afirmar que el procedimiento administrativo de aprobación de trabajos juveniles, especialmente en relación con la evolución reflejada en el contenido de los expedientes analizados, permite sostener que es un medio necesario y adecuado para alcanzar la finalidad práctica. promover la efectividad. de los derechos de los adolescentes, adolescentes trabajadores; Lo mismo que una clase de trabajadores especialmente protegidos por la legislación peruana, requiere de una intervención más focalizada por parte de las autoridades administrativas competentes.
Las condiciones laborales de los adolescentes que trabajan en la ciudad
- Se han aplicado encuestas a los adolescentes trabajadores de la
Información que permite afirmar que no existen variables que puedan tener un impacto diferente en la situación laboral de los jóvenes ocupados respecto a los hombres. Los datos obtenidos sobre el nivel educativo de los jóvenes ocupados en la ciudad de Cajamarca muestran que el 50% de ellos se encuentra estudiando el nivel secundario, el 25% el nivel primaria y el 25% no se encuentra estudiando actualmente. Datos a partir de los cuales podemos concluir que muchos de ellos tienen garantizado el acceso a la educación formal; Sin embargo, el 25% de jóvenes trabajadores que actualmente no estudian tienen un nivel preocupante de falta de acceso o educación continua.
Se encontró que el 25% de los jóvenes encuestados mayores de 14 años aún se encontraban completando la educación primaria, lo que significa que tenían dificultades en el progreso académico. A pesar de todas estas preocupaciones, la Defensoría del Pueblo encontró que la DRTPE Cajamarca solo tenía 8 jóvenes registrados al 2013 y que el proceso de aprobación del trabajo juvenil no registraba las lecciones de los jóvenes. jóvenes autorizados (Perú. Arriagada, et al. , 2003), por lo que la realidad presentada lleva a afirmar que se vulnera el derecho de los jóvenes trabajadores a la educación.
De la información obtenida en las encuestas se desprende que el 25% de los adolescentes trabajadores realiza actividades con un horario inferior a 2 horas diarias y el 40% responde a un horario que varía de 4 a 6 horas diarias. Es necesario tener en cuenta que la mayoría de los adolescentes realizan actividades fuera de la jornada laboral regulada en el artículo 56 de la KNA; Con base en lo anterior, el 100% de los adolescentes ocupados encuestados no disfrutan de un seguro de salud relacionado con el seguro social debido a la actividad laboral que desempeñan, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 64 de la KNA.
Se ha encontrado que el 55% de los adolescentes trabajadores encuestados no son conscientes de la necesidad de contar con un permiso de trabajo adolescente para el desarrollo de.
La insuficiente labor inspectiva y de orientación en el trabajo adolescente
La inadecuada labor de inspección y orientación en el trabajo juvenil por parte de la DRTPE de Cajamarca. La importancia de la inspección del trabajo radica en la particularidad del tema a monitorear: la DRTPE debe centrarse en los adolescentes; La importancia del procedimiento administrativo para la aprobación del trabajo de adolescentes radica en que se vincula con otras garantías jurídicas de los derechos laborales básicos de los adolescentes que realizan actividades dependientes.
La principal garantía y mecanismo para la formalización del trabajo adolescente es la “autorización de trabajo menor”, que fortalecerá la supervisión de la autoridad administrativa del trabajo para proteger los intereses de dicho sector. Recomienda a la DRTPE de Cajamarca capacitar para el desarrollo de actividades de difusión de los derechos laborales y garantías jurídicas reconocidas en el ordenamiento jurídico peruano, asociadas a los adolescentes que realizan actividades permitidas, promoviendo un mejor conocimiento de la legislación vigente y de la necesidad de realizar el trabajo. sistema de protección eficaz para este grupo de personas. Recomienda a la DRTPE de Cajamarca el fortalecimiento de sus áreas de inspección y orientación para los procedimientos de autorización de trabajo de los adolescentes, así como las demás identificadas en el ámbito de sus competencias, con el fin de promover la garantía y efectividad de los derechos laborales de los trabajadores adolescentes en el ciudad de Cajamarca.
Reflexiones sobre la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y sus peores formas en Centroamérica y República Dominicana. La Doctrina de la Protección Integral de los Derechos del Niño y del Adolescente y la Aplicación de la Remisión en Casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en el Distrito Judicial de Lima Norte (TESIS). El impacto de la doctrina de protección integral (DPI) de los derechos de la niñez en los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de la niñez en el DF (TESIS).
Los Derechos de Niños y Niñas en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.