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Tax, Legal & Accounting

Mejora del Gobierno Corporativo en las empresas

Enero de 2015 Nº35

El pasado 4 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2014, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (en adelante, la

Reforma”). La Reforma, que entró en vigor el 24 de diciembre, establece un régimen transitorio especial para determinadas modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero y deberán acordarse en la primera junta general que se celebre tras esta fecha.

La Reforma introduce importantes novedades en la regulación del estatuto jurídico del administrador:

• En relación con el deber de diligencia, prevé que la diligencia en el

desempeño del cargo deberá valorarse teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada administrador.

Asimismo, introduce expresamente la obligación de dedicación adecuada al cargo así como el derecho a obtener y el deber de exigir a la sociedad la información que estime necesaria.

• Acoge el principio de discreción empresarial (“Business Judgement

Rule”),en virtud del cual las

decisiones estratégicas empresariales se entenderán adoptadas

diligentemente, con independencia de su resultado final para la sociedad, cuando los administradores hayan actuado de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y por medio de un proceso de decisión adecuado.

• En relación con el deber de lealtad, se distinguen dos grupos de conductas desleales: las que infringen obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad (secreto,

independencia, abstención en caso de conflicto de interés) y aquellas en las que no se eviten situaciones de conflicto de interés.

• A efectos retributivos, se distingue entre:

 la remuneración de los

administradores “en su condición de tales”,sujeta a la previsión expresa en los estatutos sociales del sistema de remuneración y a autorización por parte de la Junta

General del importe máximo de estas retribuciones y,

 la remuneración por el desempeño de funciones ejecutivas, que deberá reflejarse en el contrato en el que se detallarán todos los conceptos por los que puedan obtener retribución.

• Se amplía el régimen de responsabilidad de los administradores a personas asimiladas (administrador oculto, al alto directivo en determinadas situaciones así como al representante persona física del administrador persona jurídica).

• Cuando el órgano de administración se configure como un consejo, éste deberá reunirse obligatoriamente y según el tenor literal de la Reforma, al menos, una vez al trimestre.

• La acción social e individual de responsabilidad contra los administradores prescribirá a los cuatro años computables desde el día en que hubieran podido ejercitarse.

Nueva responsabilidad de los administradores en materia fiscal Mayor relevancia de la Junta General

Notas sobre la actualidad jurídica, tributaria y contable de los sectores de la Tecnología, la

Información, la Comunicación y el Entretenimiento.

Respecto de las novedades que afectan a la Junta General, destacamos las siguientes:

• Se extiende a las SA la facultad de que la Junta imparta instrucciones al órgano de administración o someta a su autorización la adopción, por parte de éste, de decisiones sobre determinados asuntos.

• En SA y SL se introducen competencias reservadas a la Junta y, para las sociedades cotizadas, se añaden competencias adicionales.

• En SA, el criterio para adoptar acuerdos sociales pasa a ser la mayoría simple.

• En SA y SL se introduce la obligación de votar separadamente los asuntos que sean independientes y, en todo caso, determinados asuntos.

La Reforma incorpora importantes novedades en materia fiscal atribuyendo al Consejo de Administración de las sociedades cotizadas determinadas facultades indelegables, como son:

• La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales.

• La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales

características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal.

• La determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.

Si bien este marco normativo resulta de aplicación a sociedades cotizadas, el mismo debe operar como referencia de “mejores prácticas” en las empresas no cotizadas que quieran reforzar su gobierno corporativo en materia fiscal y gestionar adecuadamente sus riesgos fiscales considerando la perspectiva reputacional.

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La Comisión Europea ha puesto en marcha un procedimiento de consulta pública para recabar la opinión de los agentes del sector de las

telecomunicaciones en relación con el uso de la banda de frecuencias de 700 megahercios (conocida comoUltra High Frequency).

Actualmente, la banda de 700 MHz es utilizada en la mayoría de países comunitarios para la emisión de la televisión digital terrestre. Ante el desarrollo de los dispositivos móviles y la tecnología de telecomunicaciones móviles a ellos asociados, la Comisión estudia el desarrollo de la conectividad móvil en las frecuencias de 700 MHz.

El procedimiento, que permanecerá abierto hasta el próximo 12 de abril, contribuirá a determinar los siguientes avances comunitarios en este campo.

La fecha prevista para el traspaso de las frecuencias es el 1 de enero de 2020.

La Comisión Europea estudia la implantación del segundo dividendo digital

Luz verde del Congreso al Código Penal

El Pleno del Congreso aprobó el pasado 21 de enero la reforma del Código Penal para su remisión al Senado.

En relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la reforma suprime el nuevo delito que establecía la responsabilidad del representante legal o administrador por el hecho de no haber implantado las medidas de vigilancia y control exigidas. La reforma mantiene la posibilidad de que las empresas puedan quedar exentas de responsabilidad penal si el órgano de administración adopta y ejecuta con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos y mantiene la exigencia de crear un órgano de supervisión.

Respecto de los derechos de propiedad industrial e intelectual, la reforma eleva las penas máximas de prisión y tipifica nuevas conductas delictivas para adaptar la normativa penal a internet y a las nuevas tecnologías.

Adicionalmente, la reforma introduce, entre otras, novedades como la prisión permanente revisable o la reducción de las penas de cárcel para los piquetes de las huelgas.

La información y comentarios que se incluyen en esta publicación no constituyen asesoramiento jurídico o contable alguno. PwC declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse del contenido de la misma.

© 2015 Landwell-PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services S.L. Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers S.L, firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.

Prórroga de la tarifa plana en las cotizaciones empresariales

El 31 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el RD-Ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en el que se incluye una prórroga de la “tarifa plana” en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, hasta el 31 de marzo de 2015.

La citada “tarifa plana” fue introducida por el RD Ley 3/2014, en el que se establecían los requisitos para acceder a ella, así como su funcionamiento. Por tanto, se entiende que los contratos celebrados entre el día 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015 podrán seguir beneficiándose de la “tarifa plana” de igual forma que lo hacía hasta ahora.

Si desea profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulte con su contacto habitual en PwC o envíe un correo electrónico a [email protected].

Publicados los Nuevos Reglamentos en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido

En el marco de la reforma fiscal, durante el mes de diciembre se han publicado en el BOE los Reales Decretos que

modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento de IVA, cuyos efectos entraron en vigor el pasado 1 de enero.

También se han modificado los Reglamentos de gestión e inspección tributaria y de facturación, con objeto de adecuarlos a las modificaciones

introducidas en la normativa del IVA.

En relación con el Reglamento del IRPF, como consecuencia de las nuevas deducciones en la cuota diferencial introducidas en la Ley del Impuesto, aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su

cargo o forme parte de una familia numerosa, se modifica el Reglamento para desarrollar tanto la forma de cuantificar estas deducciones como los requisitos y procedimiento para solicitar su pago anticipado.

Respecto al Reglamento de IVA, se desarrolla el procedimiento por el que los operadores que tributen a la Administración del Estado con un período de liquidación mensual podrán optar por diferir el ingreso de las cuotas de IVA a la importación al momento de presentar la declaración periódica.

Asimismo, en lo que respecta a los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los

prestados por vía electrónica cuando España sea el Estado miembro de consumo, se regula la opción, la renuncia y la exclusión de estos regímenes.

En lo que se refiere a los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo referentes a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se define el concepto de revendedor y se establece, con efectos 1 de abril de 2015, la necesidad de comunicar tal condición a la Administración tributaria y la acreditación de dicha condición mediante un certificado emitido por la AEAT, con una vigencia anual.

Novedades tributarias en la LPGE

El pasado 26 de diciembre fue publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015. Entre las novedades en materia tributaria destaca el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2015, sin perjuicio de las competencias normativas que puedan ejercer las CCAA.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se corrigen los límites aplicables a la compensación de BINS y a los ajustes negativos por reversiones de créditos u otros activos derivados de insolvencias. En ambos casos, el límite para los ejercicios iniciados en 2016 será del 60% de la base imponible previa en lugar del 70% fijado por la nueva ley del Impuesto.

Respecto al IRPF se establece una compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario contratados antes de 2006 y que tengan un período de generación superior a dos años.

Referencias

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