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11tintero 63. SU'tírolo be oficio. | - Biblioteca Digital de Albacete

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11 tintero 63 .

MIERCOLES 2C D E MAYO DE 1 8 4 7. e*ee«e*»*,eeee6eeeeeee*eee3eee*eeeeeaeee,le®®®cc*®eeeeCeeeee*ee®e®ee<!<e’eGeeeeeet'e

. s i M . v m . . . ¿ Q M i m

E l B oletín O ficial sale los Lunes.

M iércoles y V iern es de ca d a semana.

8 a. ; , )

Las reclamaciones se remitirán

f r a n c a s de p o r t e , sin cu y o requisito no se recib irán e n c e s t a redacción.

e e e t s í o p e í ' f c : » * e r K - e e i i e v t t C ' e E Á e * ’®

[h - a j l. 3<?' e¿TV!3H ,3.a íAiayiaa;

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Se reciben su se ric io n es en e s ta Capital calle de San A g u stín n ú m e r o

17 á 20 reales .ca d a t r i m e s t r e . 1

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D E L A P R O V I N C I A D E A I , R A C E T E .

oieonr-9

SU'tírolo be oficio. |

vs3b:>Ofia6 f T.BcinabA GOBIERNO SUPERIOR POLITICO DE LA

P R O V I N C I A DE A LBA CETE.

LjUP eb

e9ir>moiJTGq C ir c u la r n u m e r o ibb.

^'2*I9U(J0UX0 01) ilialu m i Olí Cyf i ' f \

t i E xm o. Sr. M in istro de Comercio, In s­

trucción y O bras públicas con fe c h a i -x d el presente me comunica la R ea l orden que sigue.

Su Magestad la Reina ( q . D. g . ) enterada

■ míe por algunas Administraciones de co n -

¿ b u c iones directas se han expedido patentes

subsidio industrial y de co m ercio por la

"rnfesion de corredores á personas^ que no

P m u l e g a l m c n t e habilitadas para dedicarse al e ? ‘ ¡cío de dicha , profesión, de donde se si- ios perjuicios consiguientes no solo a los

eiico r - j - . míe exicre

de que t n de

í i l l l Z » ! ) 7 T ■ - ' o .

í a r sin cumplimiento una ley v igen te del r ^ in o como es el Código de Comercio, se ha ido disponer se prevenga á V. S. com o de su R eal orden lo ejecuto, que en las p ia ­

do esa provincia dond e haya corredores s e r v í

id

, t Buan 32

O tr a n ú m e r o 166.

Hecho por la ley d e 4 del actual el lla ­ m amiento de a5 mil h o m b r e s del a lis ta m ie n ­ to del año p r ó x im o pasado de 1 8 4 6 para e l reemplazo del eje r c ito , c o n s id e r o o p o r t u n o dar la publicidad d ebida en el b o le tín oficial á la disposición 3.a de la Real o rd en de 3i d e O c- p A y n : t a m % n L %

form ación de los esp ed ien tes q u e d e b e n i n s ­ truir para la a d m isió n en r e e m p la z o de sus

Pai

z a s , --- v v .,. x.^

l e g a l m e n t e habilitados, se persigan ante el tri­

bunal competente corno intrusos con arreglo . Código de Comercio a lodos aquellos que

haber obtenido el Real no m bra m iento se 8,11 ' ell ¡'a profesión de corredores, aunque

adm inistraciones de contribuciones di- PorM, ¿ cualesquiera oirás oficinas s e le s hayan l l o r i d o patentes de tales y hayan pagado la contribución correspondiente.

Lo que se d iserta en este periódico opciat cuc llegue á noticia d el público y ten ga VarCl y exacto cum plim iento cuanto en la Vun . 1 r ta R eal orden se p revien e p o r el G o- f 611 j e S. 'M- A lb a cete a 5 de M a yo de

Wmak

e n

encarga mas" sigue": Se

¡ V E £

“dm M b.es

lr e g u e n los p u e b lo s , e n

msm mmm

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

os necesarios documentos para justibcar con toda la certeza y autenticidad mas c o n v e - : niente, primero ia edad del quinto cuy o nom­

bre se entregue como empeñado voluntaria­

mente en bandera ó c u e r p o de Ultramara s e ­ gundo ia edad ó serie en que el mismo h a ­ ya sido alistado y sorteado, el número de su suerte particular, y el ultimo del alistamien­

to á que haya llegado, la de los soldados y suplentes, en aquel Ayuntamiento: tercero el pueblo, el dia mes y año, la bandera ó c u e r ­ po del ejército de Ultramar en que dicho in ­ dividuo se haya empeñado voluntariam ente, en el concepto de que si examinados c o m o escrupulosamente deben serlo todos estos d o ­ cumentos resultare mal, ó insuficientemente comprobada la certeza de todas y cada nna de las indicadas cir c u n sta n c ia s, ó de otra cualquiera que la prudencia aconseje ser ne­

cesaria para que el b ecbo de aquella a d m i­

sión sea un deber de justicia, y no un a b u ­ so en fraude de la misma, y en perjuicio del ejército, en tal caso se negará dicha ad­

misión por quien corresponda, ó se consul­

tará al Gobierno, después de entregado el quinto ó suplente en quien deba recaer aque­

lla suerte, y nunca sin esta circunstancia.

PARTIDO DE HELLIN.

Rs. Mrs.

Importa el socorro de los presos de

este partido 2767..17

La dotación del Alcaide 366..22 Para reintegrar al depositario por io

suplido en el tercio anterior 6 . Total 3i4o.. 5 : - ' *'típ ¿I«q * z Se reparten j a i 6 rs. con 18 mrs. entre los pueblos del partido y resulta un sobrante de 76 rs. con i3 mrs. que se tendrán presentes en el siguiente tercio.

PUEBLOS. R,. Mrs.

Hellin Agramon Al batana Lietor Onlur Tobar r a

1 5 4 8 .2 4 39 .. 11 115.. 3 312..17 2 15.. 3 985. 28 Total 3216..18

PARTIDO DE ALMANSA.

,m pP„Trae" S0COrTO * > .* • ' presos A

Potación del Alcaide 2767.. 17

A lu m b ra d o de la Cárcel &00..

Total

Se reparten ¿1049 rs- f°J) 16 mrs. y resu l- un ¿.sobrante de 189 rs. con 16 mrs. que

presen tes en el sig u ien te tercio.

se tendrán

* t u

PUEBLOS. Rs. Mrs.

Alma usa

A l p é r ^ ' s t ¡tóas» t a ñ í Cándele

Montea legre

5l e t « p 3 { s: _____

Tola! 4049» ib I622.25

55g . 1 2 4 4 . 8

6 2 3 .1 7 nssv.

¡INTENDENCIA DE RENTAS DE LA PROVIN­

C I A D E A L B A C E T E .

«*•-' .• :7

L a D irección g e n e r a l d e a d u a n a s y a ra n ­ celes, me d ir ig e la sig u ien te circu lar.

El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha c o ­ m unicado á esta Dirección general con fecha

10 del actual la Real orden s ig u ie n te := I lm o Sr.: He dad o -cu en ta á S. M. de una exposición de D. Manuel Agustín Heredia, del Comercio de Málaga, solicitando la admisión del azufre ex - tran gero y de las observaciones que sobre d i ­ cha exposición hizo la Dirección general de Aduanas y Aranceles, evacuando el informe qu e se le pidiera. Y en su vista considerando S. M.: i.° Que la explotación del azufre por em presas particulares se perm itió reciente­

m ente con la expresa condición d e que sus p ro ducto s no habían de expenderse en el Reino en do n d e se hallaba estancada su ven­

ta por cuenta del Estado: a.0 Que abolido e s te esta n c o por la ley de a3 de Mayo de i845, los establecim ientos industriales no reci­

b i r ía n 1 el beneficio que sin duda se Ies quiso dispensar si habían de continuar adquiriendo el azufre al alto precio á que sale el que en el Reino se explota: 3.° Y por últim o que si la adm isión del extra ng ero pudiera lasti­

mar acaso á una industria naciente como la de la explotación del azufre, otras mu­

chas para las cuales es aquella primera m a ­ teria un elem ento indispensable como la sosa ficticia, por ejemplo, para la fabricación del jabón, la de tintes, blanqueo y estam pado de toda clase de tejidos, vidrio, bujías esteári­

cas, alumbres, hojas de lata y productos q n f „

m ic o s, recibirán por el contrario un beneficio que influirá poderosamente en su desarrollo

derechos y clasificación siguiente: A ¿ u f k en mineral de primera extracción pagará el dos por ciento sobre el valor de v e in te reales quintal cuando se introduzca en bandera na­

cional, y veinte por ciento en exírangera Fun dido en panes ú otra forma, diez y treinta por ciento según bandera, sobre el 'valor de treinta reales quintal. Refinado ó flor, d é fre, quince y D cinta qor ciento sobre el a va

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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recho con que se hallan gravados los del Reí- ¡ no por el derocho de puertas. De Real ór- j

den lo digo a ' V . ' S . I. á los efectos c o r re s­

pondientes.— Lo que traslada á V. S. la Di­

rección para su cumplimiento, acompañándole los adjuntos ejemplares para que las Adun- :

¿ as de esa provincia se arreglen á lo man­

dado eu los casos que ocurran, sirviéndolo . V. S. dar aviso del recibo. Dios guarde a ¡ Y. S. muchos años. Madrid i \ de Mayo de

1847.— José María López.

' Lo q u e h e d is p u e s to se in s e r te en e ste P e r ió d ic o o f i c i a l p a r a \c o n o c im ie n to d e l p ú ­ b lico . d í b a c e t e 2 2 de^ M a y o d e 1 8 4 7 . F r a n ­ c is c o G o n z á le z A lb e r u . ¿-jo]í im sbeo Toó i v b s v x s Bdob 086<k n.cs

«n fiJouotillenpB ab onoglr.ñeca ríe on o iaq

• rt ¿ tr' • r>xiISx ó *

L a Dirección g e n e ra l de R entas E sta n ­ ca d a s eu su circu lar de 8 d e l a c tu a l me dice lo siguiente.

Por el Ministro de Hacienda se h a com u­

nicado á esta Dirección general con fecha ü3 de Abril último la Real orden que sigue.—

Por el Ministerio de Hacienda se dice con esta fecha al de la Gobernación del Reino lo que sigue.— Excmo. Sr.:— He dado cuenta á Reina ZQ. D. G.) de una consulta de la Dirección o-eneral de Rentas Estancadas, en que esta oficina, esponiendo l o s . perseverantes esfuerzos que hace para elevar los productos de la del papel sellado á la m ayor altura posible, m a ­ nifiesta el considerable húmerd de espedien­

tes que se hallan instruido s por los Visitado­

r es contra Ayuntamientos d e la m ayor par­

te de las Provincias del Reino, á cóhsecuen- t|e |as fallas que estás Corporaciones, c o ­ meten en el uso del espresado papel, y p r o -

o p| nerdou de las resultas que a los A- vnntarnienlos se les exigen con arreglo a las

? c v Reales órdenes vigentes sobre la m a le- t lr i a Persuadida S. M„ ya por lo que la rcfe-

-1 Dirección espresa, ya también por los 111- f es de algunos Gefes políticos, de que las

*°rm aue cometen los Ayuntamientos én el a(]e| papel sellado, principalmente los de oS° f¡as poblaciones, no proceden tanto de Pe | a y de ánimo deliberado de defraudar

^ l a Hacienda pública, cuanto de ignorar las disposiciones contenidas en la legislación e s ­ pecial del ramo, considerando á que con tan atendible escusa coinciden lo g r a v o s o de las penas señaladas para faltas de escasa impor­

tancia, Ia docilidad de los Ayuntam ientos pa =

o b c d e r las leyes y las disposiciones de las

Autoridades, lo mismo que para c o a d y u b a r al f leresante servicio del repartimiento y recau-

*fAmn de las contribuciones generales; a le n - dheodo finalmente á que los individuos de dichos Ayuntamientos á quienes debieran afee- las multas, sufren en su m ayor parte, con50 en *()S Pueu*os clue representan, las tris-

c o n s e c u e n c i a s de las revueltas pasadas, ó

^hallan amenazados de la miseria por efecto d e la escasez de la última consecha; por lo- , esla s consideraciones, y propensa siempre c M á usar de da clemencia en beneficio de

@úbditos, m i d o á bien acceder á lo

p ro p u esto por la D ir e c c ió n g e n e r a l de R e n ­ tas Estancadas, c o n c e d ie n d o p o r esta sola vez a ios A yuntam ientos in d ic a d o s el p e r d ó n de las mullas que les e s tá n i m p u e s t a s p o r las faltas cometidas- hasta fin d e D ic ie m b r e del año último en el uso del papel se lla d o , s in p e r ­ juicio de reintegrar á la Hacienda p ú b lic a el

importe del que in d e b id a m e n te hayan d e ja d o d coustímir Al p r o p io tiem p o , y c o n *1 un f.if> (¡tic tocios los Á y u n ta m ié n lo s del R ein o

b Obligación q u e Tienen de usar ,.el papel sellado en': lo d o s los c a s o s pres­

e m o s por las leyes y Reales ó r d e n e s v ig e n te s , pa. a q n e en lo s u c e siv o n o a leg u en c o m o es­

casa de sus faltas la i g n o r a n c ia d e las d i s - po s,cienes, de aquellas, y n o ¿áusen i n d e b i ­ dos, perjuicios a la R entas, s e h a s e r v i d o re- solver tam bién S. M. qu e p o r c o n d u c t o d e l Ministerio del ca rg o de V. E. se- c o m u n iq u e n a los Gefes p o líticos las in stru ccio n es c o n v e ­ nientes, ademas de las co n ten id a s en la adjun­

ta nota co m p ren siv a de los casos en q u e los Ayuntam ientos deberán usar de las d ife r e n tes c ases c e papel sellado p r e v e n id a s p o r las le- yes. para qu e in sertá n d o la s en los Boletines o ícia es e p rovincia lleguen á n o tic ia de

*

verificado ñor ^ Pr°v in cia si no se hubiese la misma. n u c l° del Gefe p olítico de p erió d ico ofi ci a / est o se in se rte en este

no de ¿os ódy-i/nt . c°riocim ien to y g o b ie r-

óacefe 2 4 ^ orden.

G on zalez M lberú. f e I ^47-— F r a n c is c o j e

Nota de las clases d» n

msSsm.

cion es que se indican. v P ara las opera-

¿fe 0 /2 c;o .

; eleccion es muñir

OS Ue t,r<>«upueslos munic¡(w|M.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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5u El padrón ó cuaderno de la riqueza pública.

P apel del Sello '

Deben escribirse en esta clase de papel.

id Los libros de actas de las sesiones, s e ­ gún lo dispone el art. 5o de la Real Cédula confirmado por Real órden de 27 de A gosto

de i845. .

2.0 Los libros de la Administración local, conforme á las mismas Reales cédula y orden citada, entendiéndose por tales los de entra­

da y salida de Contribuciones, rendimientos de Propios y demas objetos que constituyan ja administración ó intervención de los fondos del comuu, á cuyos libros deberá trasladarse precisamente todo apunte ó cuaderno esira ju- dicial relativo á estos obgetos. En el caso de míe algunos Ayuntamientos no lleven libros, deberán usar del papel sellado en los cuader­

nos correspondientes á aquellos.

Los espedientes de subastas y remates de fincas y arbitrios de propios, con arreglo al artículo 3y de la Real Cédula y a la Real órden de 6 de Julio de 1846. . .

Todo juicio de esencion de quintas ó de agravio de Contribuciones, según ios artículos 5 i y 52 de i a Real Cédula.

S.° Las cuentas de Contribuciones y las de Propios, las del presupuesto municipal, las del

D e p o s i t a r i o ó Mayordomo y las del Alcalde,

¡o mismo que las certificaciones ó testim onios q n e se den sobro ellas, conform e todo con jos artículos i.° y 22 de la Real Cédula. Ma­

d rid 8 de Mayo de 1847.—López Ballesteros.—

RS copia.— Erancisco Gozalez Alberú.

OTRA.

L a Dirección g en era l de contribuciones d i­

rectas, me d irig e la. siguiente circular.

El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha c o ­ municado á esta Dirección general con fecha 3o do Abril próximo pasado la Real órden si­

guiente:— He dado cuenta á la Reina !Q. D. G.) del expediente instruido en este Ministerio con motivo de las dudas que han ocurrido en la exacción de la Contribución Industrial y de Comercio á diferentes Sociedades ó Compañías establecidas con un objeto industrial ó m er ­ cantil» y sobre si deben las mismas asimilar- ge ó no para dicho fin a los Bancos de em i­

sión. Enterada S. M., deseando que desaparez­

ca loda duda sobre este punto, y con objeto de regularizar las cuotas que deben imponer­

se á dichas Sociedades, de conformidad con el dictamen de esa Dirección general se ha ,ervido resolver que para la exacción do la

*

U S

sus es

anónimas ó comanditaríais 'que, sé ocupan erijáis operaciones de bolsa, banca ó giro, c a m b ió , présta m o s á interés, descuentos y dem ás, p a ­ garán á razón de quinientos reales anuales

por cada millón efectiv o del capital social, siem p re que su cuota anual e x c e d a . pero no baje en caso alguno de la señalada á los b a n ­ q u e r o s ó capitalistas que se ocupan en las m is ­ mas operaciones; y 3.u Compañías ó S o c ied a ­ des anónim as ó com anditarias dedicadas al eje r c ic io de cualquiera otra industria ó n e g o ­ cia ció n m ercantil, pagarán sobre la cuota que en su resp ectiva clase les hubiere c o r r e s p o n ­ d id o á razón de quinientos, reales anuales por cada millón e fe c tiv o del capital social, cua ndo con a rreglo á la base deba exceder p ero no bajaren caso alguno de aquella cuota. De Real órden lo d ig o á V. S. para su in telig en ­ cia y efectos c o r r e s p ó n d ie n l e s .= Y la D ir e c ­ ción la traslada á V. S. para los mism os fines.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Mayo de 18 4 7 J05é Sánchez Ocaña.

Lo que he dispuesto se inserte en este P e ­ riódico oficia l p a r a conocimiento y gobiern o de los A lc a ld es de esta provincia, y dem as p e rso n a s á quienes com prenda esta su perior disposición. A lb a cete 22 de M a y o de itió?.—

F ran cisco G onzález A lberú . EDICTO.

; 1 2 0 1 3 1 • ; ;

D. Francisco González Alberú Inten dente S u b ­ delegado de Rentas d e esta provincia.

Hago saber: Que por disposición de la D i ­ rección general de Aduanas y Aranceles, se sacan á publica subasta para su remate én el mejor postor, las obras de recom posición que han de hacerse en el edificio almacén de pól­

vora situado estram uros de la Ciudad de Al­

ca raz, con sugecion al presupuesto y pliego do condiciones formados al efecto, que están de m anifiesto en la Escribanía de esta Sub dele- gacioií, cuyas obras ascienden á ochocientos noventa y tres rs. diez y siete mrs. vn. para las cuales han de celebrarse tres remates en los dias once y v e in te y uno de Junio y p r i­

m ero de J u lio p r ó x i m o v e n i e n t e s de once á do­

ce de su mañana, en las puertas de la casa Intendencia de esta provincia. Las personas que quieran interesarse en dichos reinales acu­

dan al sitio, dias y horas señalados, que s ie n ­ do arregladas las posturas que hagan les se ­ rán admitidas. Y para que llegue á noticia del público se inserta el presente en el Bole- liq, oficial de la provincia. Dado en Albacete á veinte de Mayo de mil ochocientos cuaren­

ta y s i e t e . — -Francisco González Alberú.— Por mandado de su señoría, José López Campos"

Calle de San A g u s tín n um ero i j .

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Referencias