• No se han encontrado resultados

Tribunal Constitucional Secretaría General

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2024

Share "Tribunal Constitucional Secretaría General"

Copied!
3
0
0

Texto completo

(1)

Tribunal Constitucional Secretaría General

Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en relación con la solicitud de información formulada por

sobre criterios empleados por el Presidente del Tribunal Constitucional para incluir los asuntos pendientes de sentencia en el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.

En relación con la solicitud de información formulada por

sobre criterios empleados por el Presidente del Tribunal Constitucional para incluir los asuntos pendientes de sentencia en el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, esta Secretaría General, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 99.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y en el artículo 25.1.c) del Reglamento de Organización y Personal, de 5 de junio de 1990, adopta la presente Resolución, con arreglo a los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

1. , a través del modelo de solicitud de acceso a la información pública de la página web del Tribunal Constitucional, interesó, en fecha 14 de diciembre de 2020, información sobre los criterios empleados por el Presidente del Tribunal Constitucional para incluir los asuntos pendientes de sentencia en el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de Gobierno.

Como motivo de su solicitud aduce conocer qué criterios utiliza el Presidente del Tribunal para elaborar y confeccionar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno en relación con los asuntos pendientes de sentencia, así como las normas

(2)

Tribunal Constitucional Secretaría General

2 adoptadas para dar prioridad a los recursos de amparo promovidos por justiciables que se encuentren cumpliendo pena de prisión.

2. En su escrito señala la vía electrónica como modalidad de acceso a la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. El artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que las disposiciones del Título I de esta Ley (que incluyen tanto la llamada “publicidad activa” como el derecho de acceso a la información pública) se aplican al Tribunal Constitucional “en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”. A sensu contrario, tales disposiciones no resultan aplicables al Tribunal Constitucional en relación con su función jurisdiccional (arts. 53.2, 153.a) y 161 a 165 CE), de modo que el derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos por el artículo 105.b) CE, desarrollado por la citada Ley 19/2013, no se extiende a la información sobre la actividad jurisdiccional de este Tribunal.

En este caso se interesa una información de naturaleza jurisdiccional, como es la relativa a los criterios empleados por el Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus competencias (art. 15 LOTC) para incluir los asuntos pendientes de sentencia en el orden del día de las sesiones del Pleno, por lo que la información solicitada excede del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013.

De otra parte, las competencias de la Junta de Gobierno, reguladas en el art. 21 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990), son de carácter administrativo, sin que figure entre ellas, por lo tanto, la resolución de los asuntos pendientes de sentencia, competencia netamente jurisdiccional.

2. En consecuencia, al corresponder al Presidente del Tribunal Constitucional la fijación del orden del día de las sesiones jurisdiccionales del Pleno (art. 15 LOTC), procede

(3)

Tribunal Constitucional Secretaría General

3 remitir la información interesada al Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional, a fin de determinar la pertinencia de acceder a la misma y, en su caso, en qué términos.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General

RESUELVE

Remitir al Jefe del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Constitucional la solicitud de información formulada por .

Frente a la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación.

F.D. Juan Carlos Duque Villanueva SECRETARIO GENERAL ADJUNTO P.D. (ACUERDO DE 5/04/2017, BOE 17/04/2017)

Referencias

Documento similar

PRIMERO: CORREGIR el error material involuntario que aparece en la página 19, ordinal SEGUNDO, de la Sentencia TC/0344/15, dictada por el Tribunal Constitucional el

Sin embargo, no estamos, tal y como expone el Tribunal Constitucional en la Sentencia analizada, ante una regulación exhaustiva, de modo, que ésta puede ser desarrollada por

El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los doce Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal. Conoce de todos los procesos que son competencia

Comunicado núm. 7/21 – Secretaría del Tribunal Constitucional Página 2 de 16 Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de

Guía básica sobre PROCEDIMIENTOS ante el Tribunal Constitucional Acción Directa en Inconstitucionalidad TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Revisión Constitucional de Sentencias de

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre este principio arranca de la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 2/1981, principal precedente en

DISPOSITIVO PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de fecha veinticuatro (24) de febrero

Guía básica sobre PROCEDIMIENTOS ante el Tribunal Constitucional Acción Directa en Inconstitucionalidad TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Revisión Constitucional de Sentencias de