En América sólo se verifica en la Corte Centroamericana (CCJ) y en los Tribunales del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el Tribunal Permanente de Revisión (TPRM) y en los tribunales de arbitraje ad hoc (TAAM), por lo que no Incluimos en este análisis al Tribunal de la Comunidad Andina (TJCA, 1996, vigente desde 1999, antes del TJ del Acuerdo de Cartagena de 1983), o al Tribunal del Caribe (2005) de la Comunidad del Caribe. Este criterio expansivo de la Corte se ve en la resolución dictada en el caso Viguer Vs. Poder Judicial de la República.
LA COEXISTENCIA DE JURISDICCIONES EN ÁFRICA
Además, en el caso del CJM, utilizando todas las experiencias de modelos anteriores, se podría utilizar una técnica legislativa ecléctica de tipo subordinado, como eventualmente funciona para la CCJ. Esto significa que se puede aplicar el principio de subordinación al especialista a favor de la CIDH y haciendo cumplir el principio de subsidiariedad, atribuyéndole competencias en el conocimiento y juicio de los derechos humanos en todas las dimensiones que el especialista no alcanza, o por legitimidad pasiva o por derechos no cubiertos por los instrumentos de la OEA. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio del Tribunal Universal, que creemos imprescindible para cubrir las zonas grises o territorios del planeta que no cuentan con ningún tipo de TI para hacerse cargo de la protección de derechos esenciales, porque no tienen los recursos, ni las condiciones para tan gran desafío.
La superposición africana se produjo porque la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), que revisó los Reglamentos de 2002, el Protocolo Suplementario de 2005 y 2006, continuó añadiendo competencias en materia de derechos humanos a su Tribunal de Justicia de la CEDEAO (TJECOWAS) para que los casos de infracciones que ocurrió en cualquier estado miembro, y de una manera muy singular -en nuestra opinión- se libera del requisito de canales nacionales exhaustivos, es decir, no se aplican poderes secundarios46, y tampoco funciona el principio de subsidiariedad para la admisibilidad, lo que Se mantiene como El principal requisito es el respeto a la litis pendencia. Desafortunadamente, hay una debilidad significativa en África, no sólo por la influencia efectiva que los dos TI superpuestos pueden tener en los ajustes de los estados miembros, sino también porque hay un proyecto complejo para establecer la Corte Africana de Justicia y crear gente. Derechos. , que nacería de la fusión de la CADHP con la Corte Africana de Justicia. Pero este último tampoco existe, ya que sería el TI de la UA, y de tal mezcla debería nacer el mencionado Tribunal.
EL PRINCIPIO DE ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA PRETENDE FUNCIONAR COMO LÍMITE, Y A VECES, DE LOS DERECHOS HUMANOS.
EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PRETENDE OPERAR COMO FRONTERA, PERO LOS DERECHOS HUMANOS EN OCASIONES SE
En este sentido no es necesario enfatizar el punto, como lo hace el arte. 5 arriba, que va al grado de refuerzo de la idea. Por su parte, las competencias negativas se utilizan en diferentes campos, p.e. Arte. 276 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece "En el ejercicio de sus competencias [...], el TJCE no será competente para verificar la validez o proporcionalidad de las operaciones llevadas a cabo por la policía [...]", otro Cª. Pero un supuesto de competencia negativa para los derechos humanos está incluido en el ya mencionado art. 25 del Estatuto de la CJD "La competencia de la Corte no se extiende a la cuestión de los derechos humanos, que corresponde exclusivamente al KLDNJ".
Para Engström, el énfasis en la doctrina de los poderes delegados establece un equilibrio entre la eficiencia de la OI y la protección de los derechos de sus miembros53. En cambio, la competencia especial o expresa se otorga en el acuerdo estatutario del tribunal. A nivel internacional, hay muchos ejemplos legislativos del principio kompetenz-kompetenz, p.e. El Estatuto de la CIJ lo prevé en su artículo 6.
MANGAS MARTIN ha LINAN NOGUERAS), Instituciones, cit., pág. PARDO IRANZO), Sistema Jurisdiccional Unión Europea-pegua, Navarre, 2013, pág.
LOS NIVELES DE INFLUENCIAS DE LAS JURISDICCIONES INTERNACIONALES SOBRE LOS ESPACIOS ESTATALES
Por cierto, el progreso en la homogeneización de ideas es claro, la mera existencia de la ONU y su Carta demuestra que la unidad global de criterios básicos es alcanzable, una realidad que apoya la construcción de una TI central, universal y con poderosas influencias, de hecho. el ejercicio de los dos principales TI universales, la CIJ y la CPI, aunque indirectamente en derechos humanos, tienen un efecto positivo en el éxito de la función protectora, tanto por sus funciones primarias como secundarias, ya que i) la CIJ con poderes preventivos evita escenarios que sean propicios. a la explosión de violaciones, por lo que como toda medida ex ante, debe ser fortalecida, ya que los instrumentos ex post nunca logran compensar el daño, sólo reducen sus consecuencias, y ii) la CPI con poderes especiales en materia penal respeta la dignidad del Hombre, siendo un instrumento ex post que, por su función primaria, lo sanciona y por su función secundaria, lo disuade. Por lo tanto, la función secundaria de una TI con competencias en materia de derechos humanos es de gran relevancia ya que no sólo impulsa el cumplimiento del umbral acordado, sino que también es responsable de la efectividad de la propia TI como instrumento per se, que garantiza la existencia de derechos justos. de ello. Ahora bien, la arquitectura contemporánea, allí donde existe, es generalmente eficaz porque, i) horizontalmente (TI/TI) a la luz del fenómeno de superposición, hace uso de las herramientas ya destacadas -diálogo judicial y otras-, y ii) vertical (IT/tribunal estatal) los modelos utilizan la versatilidad de las jurisdicciones primarias y secundarias, ya que esta adjudicación privilegiada en el estado en que ocurrió la violación, como primer asiento, en un código de respeto al juez natural67 , a la soberanía y para la calidad de la democracia, ya que los poderes primarios mantienen la materia en la jurisdicción nacional, lo que permite la legitimación activa ante las TI sólo una vez agotada la estructura nacional, sin competencias a través de las instituciones y sin ningún tipo de recursos procesales contra las sentencias de verificación nacional.
Sin embargo, tales poderes primarios y secundarios funcionan en regiones cuyos estados mantienen niveles democráticos saludables, el problema es el área gris, que debe abordarse con instrumentos procesales y sustantivos mucho más intrusivos, como el entendimiento de que la soberanía no es un valor absoluto para el Estado. Comunidad Internacional, o la aplicación de falsa cosa juzgada que, por ejemplo, permite a la CPI juzgar casos ya fundamentados internamente, impidiendo lo contrario, o soluciones de justicia transicional como el TPIR, o eliminando el requisito de jurisdicción secundaria como en los TJECOWAS y en algunos casos para la CPI, etc. 25 de la Constitución italiana, similar en el art 24.2 de la Constitución española, otro en el apartado 5 del número 3 del art. El concepto de juez natural es el de aquel juez que de manera adecuada y directa cumple con todos los requisitos de competencia -jurisdicción natural- para conocer y resolver el asunto, generalmente en primera instancia, por lo que es el juez procedente del ámbito de la hechos..
Luego, en las TI no especializadas, entre ellas situamos en primer lugar al TJCE, que como tribunal integrador innovó al asumir competencias autogeneradas en materia de derechos humanos y también porque el propio progreso de la UE le ha hecho situarse actualmente en un nivel muy similar al del especialista.
CONCLUSIONES
Finalmente, de todo lo que hemos analizado se desprende que, si ordenamos el conjunto de TI según sus niveles de influencia, obtenemos que la CIJ y la CPI, aunque su cooperación sea indirecta, son en última instancia las más poderosas. Esta prioridad es entonces la responsable del nivel de influencias en las regiones cubiertas por dichos tribunales, dejando expuestas varias zonas del planeta. Compuesto por el concepto de unidad de la raza humana, más el reconocimiento de que el correlato de los derechos fundamentales son las obligaciones de ius cogens, queda demostrado que las respuestas globales serán una prioridad. Bajo tal ideología de soluciones globales, sólo las respuestas regionales ya no son suficientes porque, aunque positiva, la intervención jurisdiccional debe sincronizarse con la dinámica de la globalización, porque: "tal responsabilidad axiológica no puede dejarse sólo en manos de la buena voluntad, no se convierte en "del diálogo judicial."
Porque se descubren todas las regiones del mundo donde sus naciones no disfrutan de un estado de derecho sólido, donde sus democracias son capaces de asumir efectivamente este tipo de obligaciones de ius cogens, y también que son capaces de crear y mantener adecuadamente TI especializada en Todo esto da como resultado que sólo las víctimas que viven en regiones privilegiadas tengan acceso a tecnologías de la información capaces de influir en las adaptaciones necesarias de los Estados, instituciones u organismos víctimas, lo que no corresponde a la visión de la unidad del hombre, que exige que todos las personas físicas pueden disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales en el mismo umbral que el resto. En consecuencia, queda demostrada la hipótesis de esta investigación, ya que si bien los tribunales continentales y especializados, reforzados por las TI subcontinentales no especializadas, han sido soluciones útiles, esta es sólo una etapa intermedia de progreso, y por las razones recién mencionadas Una TI especializada y universal Se requiere como tensor central de una visión axiológica global, nivelación de estándares y cobertura efectiva frente a áreas hasta ahora impenetrables o grises de las TI existentes.
Respecto a los demás objetivos, concluimos: 1) existe una importante ampliación de competencias de carácter autoexpansivo para algunas TI no especializadas, mediante el uso de competencias expansivas competentemente aplicadas sobre sí mismas, generando el fenómeno de convivencia con superposición territorial y jurisdicción de apoyo, 2°) confirmamos que el principio de otorgamiento de poderes no actúa como un límite insalvable para TI, ni siquiera reforzado por poderes negativos cuando nos enfrentamos a la protección de derechos esenciales, y 3°) obtuvimos una prioridad de los tribunales internacionales analizados, a partir de sus actuales niveles de influencia efectiva, encabezados por la CIJ y la CPI a pesar de que su cooperación es indirecta en materia de derechos humanos, seguidos por los especialistas, el TEDH, la CIDH y la CADHP, y finalmente no especialistas, el Tribunal de Justicia Europeo, CCJ, TPRM y TJECOWAS.
BIBLIOGRAFÍA
IGLESIAS BUHIGUES, El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el proceso de integración. En Mangas Martín & Liñán Nogueras, Instituciones y legislación en la Unión Europea, Tecnos, Madrid, 2014, 8ª ed. VIVAS BARRERA & CUBIDES CÁRDENAS, “Diálogo jurídico transnacional en la implementación de las decisiones de la Corte Interamericana”, Entremado.
Portal Oficial de la Organización de los Estados Americanos – OEA
Recomendación PARLASUR 26 de junio 2017 (MERCOSUR/PM/SO/REC.07/2017) CMC-pe oipyhy haguã proyecto Tribunal de Justicia Mercosur-pe.