• No se han encontrado resultados

universidad andina del cusco

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "universidad andina del cusco"

Copied!
126
0
0

Texto completo

Desde la antigüedad, el agua ha sido un recurso fundamental para la vida de todo ser vivo, pues este recurso aporta diversos beneficios al hombre y a todo ser vivo en su normal desarrollo, por lo que su desequilibrio y carencia significaría también la decadencia y desaparición de la vida. en su conjunto, que no es el propósito de la existencia humana. Este trabajo toma al A.P.V Qhapañan en el distrito del Cusco como un sitio de investigación en el cual se verificará el adecuado acceso al agua, cuyo contenido debe ser protegido y controlado por los operadores estatales, así como interrogantes sobre el contenido y alcance de la inclusión. del derecho fundamental al agua, que debe reflejar lo determinado por los organismos internacionales que exigen una serie de obligaciones y derechos de los miembros de una determinada sociedad.

Planteamiento del Problema

El contenido del derecho al agua según la Observación General No. 15 de la Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales según los artículos 11 y 12 del citado instrumento normativo se refiere a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para el uso personal. y uso interno, lo que implica que todo Estado respeta y preserva su contenido en el ordenamiento jurídico interno, en el caso del Estado peruano, a pesar de su reconocimiento en el art. 7-A de la Constitución Política del Perú, hace que su contenido íntegro no sea respaldado en toda la sociedad, provocando que el contenido íntegro de dicho derecho sea abiertamente vulnerado en los ámbitos más apartados, como es el caso de A.P.V.

Formulación del Problema de Investigación

  • Problema General
  • Problemas Específicos

La falta de saneamiento en el acceso al agua en la APV Qhapañan del distrito de Cusco afecta el contenido del derecho fundamental al agua consagrado en el art.

Objetivos

  • Objetivo General
  • Objetivos Específicos

Justificación de la Investigación

Tiene relevancia social porque a partir del conocimiento obtenido en esta investigación se extraen conclusiones y sugerencias que pueden servir de base para la posible solución a la falta de acceso al agua en la APV Qhapañan del distrito del Cusco y así contribuir a avanzar y mejorar el ordenamiento jurídico constitucional en materia del derecho fundamental al agua. El resultado de la investigación proporcionará nuevos conocimientos sobre el derecho fundamental al agua en diversos ámbitos sociales, y este conocimiento puede motivar e informar estudios jurídicos posteriores.

Viabilidad del estudio

También se pretende determinar el concepto, alcance y naturaleza del derecho fundamental al agua, lo que permitirá tener un mejor conocimiento del tema y sus diversas consecuencias al ser utilizado en el ordenamiento jurídico peruano.

Antecedentes

  • Antecedentes Internacionales
  • Antecedentes Nacionales
  • Antecedentes Locales

El tercer antecedente de esta investigación es de alcance nacional, cuyo título es: “EL DERECHO A LA SALUD Y SU PROTECCIÓN EFICAZ EN EL HOSPITAL ALMANZOR AGUINAGA ASENJO EN EL AÑO 2015”. Su autor es Abarca Alfaro Marco, quien presentó esta investigación en 2010 en la Universidad Andina del Cusco.

Bases Teóricas

  • Definición del agua como recurso
  • Fuentes del agua
  • Derecho al agua
  • Naturaleza del derecho al agua
  • Agua como Bien Fundamental
  • El agua como derecho Ciudadano
  • Derecho al agua en el plano Internacional
  • El Derecho al agua en el Sistema de Protección de los Derechos Humanos
    • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
    • Convención sobre de los Derechos de Niño
    • Observación General N° 15
    • Resolución N° A/RES/64/292
  • Relaciones del Derecho al agua con otros derechos
    • El Derecho al agua y el derecho a la alimentación
    • El Derecho al agua y el derecho a la Vida
    • El Derecho al agua y el derecho a la Salud
    • El Derecho al agua y el derecho a Medio Ambiente Sano
    • El Derecho al agua y el derecho a la vivienda
    • El Derecho al agua y el derecho a la Educación
    • El Derecho al agua y el derecho a la Propiedad
  • Relación existente entre las diferentes dimensiones de los Derechos Humanos . 41
  • Agua Suficiente
  • Agua Salubre
  • Agua Aceptable
  • Agua Físicamente Accesible
  • Disponibilidad de agua
  • Calidad de agua
  • Mecanismos de protección del Sistema Interamericano
  • Jurisprudencia Internacional del Agua
  • Observación General N° 15
  • Obligaciones de los estados partes respecto al derecho al agua
    • Obligaciones legales de carácter general
    • Obligaciones legales especificas
    • Obligaciones Internacionales

Para Fernando Patricio Valdés Hernández señala que “Dentro de la clasificación de los derechos humanos, se dividen en derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. En 2007, los líderes de Asia y el Pacífico acordaron reconocer el derecho de las personas al agua potable y al saneamiento como un derecho humano básico y un aspecto fundamental de la seguridad humana. Alguna doctrina ha sostenido que el derecho a acceder al agua entra dentro de la categoría de derechos humanos, al menos como presupuesto de diferentes categorías.

En cuanto al derecho humano al agua (y al saneamiento), la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 28 de julio de 2010 que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano, basado en la Declaración Universal de Derechos. Derechos Humanos (1948) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). El agua y las instalaciones y servicios hídricos deben ser accesibles a todos, sin discriminación, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. El agua y las instalaciones y servicios hídricos deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población.

La cantidad de agua disponible para cada persona debe cumplir con las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Hipótesis

  • Hipótesis General
  • Hipótesis Especifica

NPA/TC señala que: El derecho al agua potable, a la luz del contexto descrito, implica principalmente un derecho de naturaleza positiva o beneficiosa, cuya realización es fundamentalmente responsabilidad del Estado promover. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para la conservación y el desarrollo no sólo de la existencia humana y la calidad de vida, sino también de otros derechos fundamentales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, por lo que es prácticamente imposible imaginar que sin la presencia de ese elemento el individuo puede tener satisfechas sus necesidades elementales, e incluso aquellas otras que, sin que ello sea así, permitan el mejoramiento y aprovechamiento de sus condiciones de existencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, el atributo quedaría notablemente distorsionado, independientemente de la existencia del recurso en sí.

Por tanto, no se trata de proclamar que el agua existe, sino de proporcionar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su disfrute por parte del hombre o del beneficiario. La falta de salubridad en el agua que consumen los habitantes de la APV Qhapañan en el distrito de Cusco afecta significativamente el derecho fundamental al agua consagrado en el art.

Variables

Definición de Términos

  • Agua Tratada
  • Agua de consumo humano
  • Agua cruda
  • Agua Potable
  • Zona Periurbana
  • Prestador de Servicios
  • Plan Nacional de Saneamiento
  • Inclusión social
  • Agua Recreativa

De acuerdo con el reglamento de la ley marco para la Gestión y Prestación de Servicios Sanitarios, se determina que se trata de agua en su estado natural, que no ha recibido ningún tratamiento. De acuerdo con el reglamento de la ley marco para la Gestión y Prestación de Servicios Sanitarios, se determina que es el área ubicada en el borde del área urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios sanitarios es tecnológica convencional o tecnológica no convencional. opciones.. De acuerdo con el reglamento de la Ley Marco de Gestión y Prestación de Servicios Sanitarios, se determina que es la persona jurídica constituida en términos de lo dispuesto en la Ley Marco y en este Reglamento, cuyo objeto es la prestación de servicios sanitarios. servicios a los usuarios. , para cambiar en consideración.

A los efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los enumerados en el artículo 68.3. apartado 68 del artículo de la ley marco. El principal instrumento de planificación estratégica sectorial para la implementación de la política pública del sector, que, entre otras cosas, contiene metas, estrategias y objetivos así como programas, inversiones y fuentes de financiamiento para alcanzar el alcance general de los servicios de saneamiento.

Enfoque de la Investigación y Población

Diseño de Metodológico

Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos

La falta de acceso al agua en la APV Qhapañan del distrito de Cusco afecta el derecho fundamental al agua consagrado en el Art. hoja de análisis II (análisis de cuestiones generales); "Sobre la definición del derecho fundamental al agua." Ficha de análisis II (Análisis de cuestiones generales); "Sobre la violación del derecho fundamental al agua."

El derecho al agua recientemente reconocido en la Constitución Política del Perú en el Art. El derecho al agua y su protección en el marco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Introducción

Para la realización de este trabajo de investigación se realizaron encuestas a la población de A.P.V. QHAPAÑAN del distrito, provincia y departamento del Cusco, el cual fue dirigido a los jefes de hogar de dicho país, con un total de 30 encuestados, quienes dieron sus respuestas a las preguntas formuladas, con el fin de evidenciar la vulneración del derecho fundamental. . para regar el lugar de la investigación. A partir de recibir las respuestas de los encuestados se ha realizado un trabajo porcentual mediante el uso de tablas y gráficos para comprender mejor el trabajo realizado, pero además de estos datos también se ha realizado un contraste con el marco teórico del trabajo. la investigación es de carácter mixto y sociojurídico.

Una vez finalizado el desarrollo de las encuestas, se continuó con la interpretación de las entrevistas realizadas a diversos expertos en el campo del agua, quienes tienen mayor conocimiento sobre el tema que nos ocupa, con el fin de confirmar los objetivos planteados en el presente trabajo.

Primer análisis y resultados

Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2002); Por lo tanto, el hecho de que los menores de edad sean un grupo predominante o vulnerable, tal como lo identifica el citado organismo internacional, nos da la idea de que el acceso al agua debe ser lo más importante y trascendental para los habitantes del Qhapañan A.P.V. 7-A establece que: “El Estado reconoce el derecho de toda persona al acceso progresivo y universal al agua potable. 88. que puedan ser contrarios a la seguridad de los residentes, vulnerando el derecho fundamental al agua en cuanto a su accesibilidad. f) Pregunta N° 6.

Por lo tanto, la violación del derecho fundamental al agua significa también afectar otros derechos humanos, para los vecinos de A.P.V. Qhapañan, se cree que al consumir agua turbia, nos informa que también se vería afectado su derecho a la salud, lo que puede afectar el derecho a la vida. g) Pregunta nº 7. 94. señala la observación general nº 15, el acceso al agua debe ser en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades más básicas de los residentes. i) Pregunta No. 9.

Tabla 2: Resultado de la cantidad de hijos que tienen las personas encuestadas.
Tabla 2: Resultado de la cantidad de hijos que tienen las personas encuestadas.

Segundo análisis y resultados

El derecho al agua para el entrevistado corresponde por tanto a la misma idea de los especialistas antes mencionados y por tanto también demuestra conocimiento sobre el tema tratado en este estudio. Rosa Emperatriz Santa Cruz Córdova reconoce la existencia de la Nota General No. 15, la cual indica que dicho instrumento internacional incluye el derecho al agua dentro de los derechos reconocidos por el art. Sin embargo, desconozco la Observación General No. 15 “, cabe mencionar que el derecho al agua en cuanto a su contenido requiere una serie de obligaciones para el Estado, como su conservación, su adecuada distribución y su salubridad”.

Se viola el derecho fundamental al agua, cuando el agua no tiene calidad y salubridad." Para el entrevistado, demuestra que el derecho al agua debe ser suficiente para el desarrollo de la vida de diversos sujetos, esto significa también las necesidades básicas y recreativas.

Comprobación de Hipótesis

Objetivo Específico 1 Determinar si la falta de salubridad en el agua que consumen los habitantes de la APV Qhapañan del Distrito del Cusco tiene un impacto significativo en el derecho fundamental al agua, establecido en el artículo El derecho humano al acceso al agua potable: filosófico y aspectos constitucionales de su configuración y garantía en América Latina. El derecho humano al acceso al agua potable: aspectos filosóficos y constitucionales de su configuración y garantía en América Latina.

Acceso al Agua en las Américas, una aproximación al derecho humano al agua en el Sistema Interamericano. Implementación del derecho al agua y al saneamiento a través del Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible de la OEA.

Figure

Tabla 1: Personas Integrantes del grupo familiar
Tabla 2: Resultado de la cantidad de hijos que tienen las personas encuestadas.
Tabla 3: Resultados de la edad de los encuestados.
Tabla 4: Acceso al agua potable
+6

Referencias

Documento similar

9 Los observatorios del agua reconocen expresamente el derecho humano al agua potable para todos los seres humanos por ser este un derecho humano fundamental