El primer capítulo reunirá la legislación, tanto internacional como nacional, relacionada con el tema del valor de las mercancías, desde la década de 1940 hasta la actualidad. Asimismo, la propuesta de esta parte consiste en la derogación de la regla 110, nuevo Reglamento de la Ley de Aduanas.
ANTECEDENTES
Definición del Valor de Bruselas (DVB)
El vendedor corre con todos los costos asociados con la venta y entrega de la mercancía en el puerto o punto de entrada, por lo que estos costos están incluidos en el precio normal. El comprador corre con los derechos e impuestos adeudados en el país de importación, por lo que dichos derechos e impuestos quedan excluidos del precio normal.” Carvajal Contreras, Máximo.
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947)
2.a) El valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en el valor real del bien importado sujeto a impuestos especiales o de un bien similar, y no en el valor de un bien de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios. " 10 “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1947) Artículo VII.. 2.c) Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo dispuesto en el apartado (b) de este párrafo, el valor en aduana se basará en el equivalente es comprobable que se aproxima más al valor declarado.”
18 "El texto del nuevo Código, que era más liberal que la definición de Bruselas, encontró una fuerte oposición de los países en desarrollo, que creían con razón que el nuevo sistema favorecía las exportaciones de los países altamente industrializados. Esta oposición llevó a la adición, el 1 de noviembre, 1979 de un protocolo en el que se reflejan parcialmente las aspiraciones de los países en desarrollo." Álvarez Gómez-Pallete, José M.
El sistema en estudio incluyó por primera vez todos los métodos de valoración tal como se encuentran regulados actualmente en la legislación nacional e internacional, así como la correcta aplicación de cada uno de ellos; que daba certeza a todos los Estados Partes y los obligaba a su vez a considerar cierto el valor de las mercancías declaradas en virtud de él. En esta secuencia de ideas, el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio”, de 1947, fue incluido en su totalidad en 1994, dentro del Capítulo del Anexo 1A, de la lista de Anexos del citado Convenio.
once de abril de 1979); obligatorio para todos los estados miembros de la Organización Mundial del Comercio, incluidos los Estados Unidos Mexicanos. Retraso en la aplicación del “Método de valor reconstruido” por 3 años, contados desde el inicio del Acuerdo, es decir en 1996 (8 años después de la publicación de los instrumentos de adhesión en el Diario Oficial de la Federación).
Ley Aduanera
- Antecedentes a la Ley Aduanera de 1982
- Ley Aduanera de 1982
- Reforma del año 1992
- Ley Aduanera Vigente
26 La Ley de Valoración Aduanera de Mercancías Importadas se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo CCCLI, núm. El fundamento jurídico de esta acción se establece en el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley de Aduanas.
Aspectos Generales de las Contribuciones
Asimismo, se mencionan sus accesorios y, por tanto, participan de su naturaleza. Las adiciones, sanciones, costas de ejecución y compensaciones previstas en el párrafo séptimo del artículo 21 de este Código forman parte de las aportaciones y participan de su naturaleza.
Clasificación de las Contribuciones al Comercio Exterior
- Impuesto General de Importación e Impuesto General de Exportación
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este impuesto está regulado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en su artículo 1 determina que dicho impuesto se genera durante la importación y está sujeto a una tasa general del 16%. En cuanto al tema de la exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 2-A y 29, señala que el 0% del impuesto se cobra sobre el valor de venta de la mercancía.
Impuesto General de Exportación
Para realizar este tipo de despacho es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Aduanas y la directiva reglamentaria 68 del nuevo Reglamento de dicha ley.68. Conservar el original de la declaración de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, y.
Impuesto General de Importación
- Objeto
- Sujeto
- Tasa o Tarifa
- Base Gravable
Asimismo, se deben conocer los costos y gastos mencionados en el artículo 66 de la Ley de Aduanas, ya que estos no forman parte del valor a efectos. Ahora bien, si estos conceptos ya están incluidos en el valor de la mercancía, ya no deberían aumentarse. Que no existe conexión y de ser así no afecta el valor de la mercancía.
No incluir gastos y costos que no formen parte del valor en aduana de las mercancías, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Aduanas. Este método es la primera de las alternativas, que se encuentran reguladas en el artículo 72 de la Ley de Aduanas y en las directivas 128, 129 y 130 de su reglamento. Este método de valoración se encuentra regulado en los artículos 73 de la Ley de Aduanas y 129 y 130 del nuevo Reglamento de dicha Ley.
En el segundo punto, se analizará el artículo 78-A de la Ley de Aduanas en relación con el Reglamento 110 de las nuevas disposiciones de dicha Ley; Análisis crítico del artículo 78-A de la Ley de Aduanas desde la perspectiva de la Organización Mundial del Comercio.
El apartado a) establece que en el caso de una relación entre un comprador y un vendedor, se examinan las circunstancias de la venta y se acepta como valor en aduana el valor de transacción, siempre que la relación no haya afectado el precio. Cuando la administración aduanera no dude de la aceptabilidad del precio, deberá aceptarlo sin solicitar información adicional al importador. En caso de que la administración aduanera no pueda aceptar el valor de transacción sin obtener otra información, debe dar al importador la oportunidad de presentar cualquier información detallada adicional necesaria para examinar las circunstancias de la venta.
Después de la presentación, la Aduana puede investigar las circunstancias de la venta. Reconociendo que las administraciones aduaneras pueden enfrentarse a casos en los que existen motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por los comerciantes como prueba de un valor declarado; Si, después de recibir la información adicional, o a falta de respuesta, la administración aduanera todavía tiene dudas razonables sobre la veracidad o exactitud del valor declarado, podrá, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11, decidir que la El valor en aduana de las mercancías importadas no podrá determinarse de conformidad con las disposiciones del artículo 1.
Análisis del Artículo 78-A, de la Ley Aduanera
- Autoridades Aduaneras
- Actos de Autoridad (Facultades de Comprobación)
El reconocimiento aduanero no limita las facultades de las autoridades aduaneras para controlar las mercancías que ingresan o salen del territorio estatal, y en estos casos no se aplica el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. VERIFICACIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL DE MERCANCÍAS DE ORIGEN EXTRANJERO EN EL PAÍS EN EL COMERCIO. En caso de incumplimiento de los plazos señalados, las medidas adoptadas por la autoridad aduanera quedarán sin efecto."
El ofrecimiento, descubrimiento y valoración de pruebas se realizará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Si la decisión definitiva no se dicta dentro del plazo de referencia, las actuaciones de la autoridad que inició el procedimiento serán ineficaces. Al respecto cabe comentar que, si bien es cierto que esta obligación está prevista en el artículo 119 de la Ley de Aduanas y se aplica únicamente a los Depósitos.
Procedimientos en Materia Aduanera
- Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
- Hechos u Omisiones o Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas (PACO)
A modo de resumen de este apartado, se puede decir que en el PAMA procede el embargo preventivo de las mercancías en aquellos casos en que de conformidad con los artículos 151 y 155, de la Ley de Aduanas, según corresponda. Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Ley sobre Hechos u Omisiones se dictará cuando no se establezca motivo de embargo, debiendo estar fundamentada y motivada en términos de la norma 152 de la legislación en estudio. Luego resulta imprescindible mencionar dichos procedimientos aduaneros y sus normas, para luego analizar si son aplicables en caso de que se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 78-A de la Ley de Aduanas, es decir, cuando sean rechazadas. el valor de las mercancías declaradas en el Sistema Electrónico Aduanero y por ende en la declaración aduanera.
La fracción VII especifica que esta causal se presenta en aquellos casos en que el valor declarado sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de las mercancías; lo que significa que en aquellos casos en que sea inferior al porcentaje de que se trate, se aplicará el procedimiento definido en el artículo 152 de la Ley de Aduanas. Una vez decomisadas las mercancías de origen extranjero y su medio de transporte, se deberá levantar el Acta de Inicio del PAMA, conforme a las formalidades definidas en el artículo 150 de la Ley de Aduanas, definidas en el principio 38 del Código Fiscal de la Federación. . Este procedimiento está previsto en el artículo 152 de la Ley de Aduanas y se aplica en aquellos casos en que no exista motivo de embargo previo de las mercancías, a pesar de que no existan aportes al comercio exterior e incluso usos.
Rechazo de Valor de la Mercancía
- No se lleve contabilidad o no se conserve o no se ponga a disposición de la autoridad
- No se tenga la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior
- Exista oposición al ejercicio de las facultades de comprobación
- Se omitan o alteren los registros de las operaciones de comercio exterior
- Omisión en la presentación de la declaración del ejercicio de cualquier contribución
- Otras Irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones de comercio exterior
- Incumplimiento en la presentación de documentos que acrediten que el valor declarado fue determinado conforme a
- Cuando la información o documentación sea falsa o contenga datos falsos o inexactos
- En aquellos casos en los que se señale que el valor declarado no fue determinado de conformidad con los métodos de
- Cuando exista vinculación y no se demuestre que no afectó el precio
Además de lo anterior, se podrán aplicar las medidas coercitivas del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior de conformidad con la última reforma al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Una nota de crédito relacionada con el pago de la empresa importadora a favor del proveedor o;.
Estado de Cuenta en el que se relaciona el pago realizado por la empresa importadora a favor del proveedor. Situación que se confirma con el nuevo Reglamento de la Ley de Aduanas, ya que en la mayoría de los casos sólo se utiliza el método antes mencionado. Acuerdo del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” y la Ley de Aduanas.
En el que se inscriba la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la ley; Cualquier otra información y documentación necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías de que se trate.
PROPUESTA
OBRAS CONSULTADAS
LEGISLACIÓN CONSULTADA
OTRAS FUENTES