CAPÍTULO I ANTECEDENTES
1.6. Ley Aduanera
1.6.4. Ley Aduanera Vigente
En 1996 entró en vigor la Ley Aduanera30 que actualmente regula la operación aduanera, recogiendo íntegramente la Ley abrogada en lo que a valoración se refiere, perfeccionándola en conceptos para un mejor entendimiento del importador y por ende, en la aplicación de la misma.
La innovación principal que tiene esta Ley Aduanera es que por primera vez preceptúa todos los métodos de valoración reconocidos por la Organización Mundial de Comercio, al reglamentar en su artículo 77, el último método, denominado “Valor Reconstruido” y reconociéndole al importador su derecho de
29 Decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley Aduanera y otras disposiciones relacionadas. Diario Oficial de la Federación. Disponible en: <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4762868&fecha=26/07/1993> [Consulta: 24 de febrero de 2015].
30 La Ley Aduanera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DVII, Número 12, Segunda y Tercera Sección, de fecha 15 de diciembre de 1995, siendo norma vigente a partir del 01 de abril de 1996.
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opción en la aplicación de este método y el de “Precio Unitario”, ello en virtud de haberse cumplido el término de 8 años que había señalado nuestro país en el Capítulo de Reservas cuando se adhirió a dicho organismo.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que la Ley en vigor ha sufrido únicamente tres grandes modificaciones respecto al tema de “Valoración Aduanera”, siendo la primera de ellas en el año 1998,31 pues se adicionaron tres autoridad para rechazar el valor en aduana declarado en el pedimento y documentos anexos y la consulta sobre el método de valoración aplicable; sin embargo, no preceptúa un procedimiento específico con antelación a la determinación del crédito fiscal en donde se otorgue el derecho de audiencia al importador.
La segunda gran modificación que sufrió la Ley Aduanera data del año 2006,32 mediante la cual se reglamenta, principalmente en su artículo 78, el actuar de los entes públicos ante el rechazo de valor de mercancías y vehículos usados.
La tercera y última reforma, la cual es norma vigente a partir del 10 de diciembre de 2013, permite que los datos del valor y los demás relacionados con la comercialización del artículo se encuentren en documento equivalente a la factura y, la obligación de transmitirla de forma electrónica con anticipación a la presentación de la mercancía para su despacho aduanero. Efectivamente, se tiene un mayor control (de forma digital), lo que permite a la Aduana ser un ente fiscalizador con mayor eficacia que antes, pues al momento en que se lleve a cabo el reconocimiento aduanero, prácticamente ya recabó la información necesaria para en su caso, instaurar un procedimiento aduanero, no obstante que posteriormente se practiquen las facultades de comprobación por las autoridades correspondientes e inclusive con apoyo de los gobiernos de los países donde procedieron las mercancías, ya que dada la globalización y la reciprocidad, es muy
31 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DXLIII, Número 23, Segunda Sección, de fecha 31 de diciembre de 1998; entrando en vigor el 01 de enero de 1999.
32 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCXXIX, Número 2, Primera Sección, de fecha 02 de febrero de 2006; entrando en vigencia al día siguiente.
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fácil solicitar la compulsa de los documentos que sirvieron de sustento para declarar el valor en aduana de la mercancía.
Aunado a lo anterior, cobra gran relevancia el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera,33 pues en su artículo 110, establece los supuestos en los que las autoridades aduaneras pueden rechazar el valor de las mercancías declarado por el importador; hipótesis jurídicas que se estudiarán más adelante, sin embargo, cabe mencionar que con las mismas se pretende perfeccionar las causales establecidas en el artículo 78-A, de la Ley Aduanera.
Del estudio del presente Capítulo, se podrá concluir que el tema denominado “Valoración Aduanera” siempre ha sido de suma relevancia para todos los países, ya que, como bien se analizó, tiene como única finalidad el uniformar criterios respecto al valor que se le pudiere dar a una mercancía en cualquier territorio en el que se desee importar y, que con el mismo pueda ser competitivo en el mercado del país importado, sin que exista alguna laguna jurídica que permita que algún Estado miembro de la Organización Mundial de Comercio se encuentre en desigualdad de circunstancias.
33 El Reglamento de la Ley Aduanera fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, Tomo DCCXXXIX, Número 14, Primera Sección, de fecha 20 de abril de 2015; siendo norma vigente a partir del 20 de junio de 2015.
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CAPÍTULO II
CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR
Concatenando el Capítulo I, se puede vislumbrar la importancia que reviste la Organización Mundial de Comercio (entendiéndose a todos los Estados parte) en el análisis del valor en aduana de la mercancía y que éste sea apegado a los lineamientos ya legislados, toda vez que es la base gravable o dicho de otra forma, es el monto cuantificable sobre el cual se calculan los denominados derechos de aduanas.
Así las cosas, en el territorio Mexicano, dichos derechos de aduanas son mejor conocidos como contribuciones, sin embargo, existen otra clase de ingresos que percibe el Estado, los denominados aprovechamientos, como lo son las cuotas compensatorias. En este orden de ideas, se puede decir que ambos devengos se causan con motivo de la entrada de la mercancía al territorio nacional; sin embargo para el caso de las cuotas compensatorias, es necesario que además exista una resolución de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía, mediante la cual señale que la mercancía en cuestión ingresa al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.34
En este orden de ideas y dada la importancia que revisten las contribuciones, es necesario conceptuarlas para posteriormente analizar a aquellas que se causan a la importación y exportación.
Así pues, cabe señalar que los ordenamientos legales no definen de forma clara y precisa lo que es una contribución, sin embargo existen varios tratadistas que la han conceptuado doctrinalmente, como lo es el Lic. Jesús Quintana
34“… las cuotas compensatorias son las prestaciones en dinero que debe pagar el importador al introducir en territorio nacional mercancías objeto de dumping o subvenciones, en tanto exista una resolución administrativa, provisional o definitiva, con validez general, emanada de una investigación contra prácticas desleales de comercio internacional que determine el pago de esa prestación.” Quintana Adriano, Elvia. Op. cit., p. 439.
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Valtierra, quién señala que: “los tributos, que pueden ser en especie o en dinero–
aunque en la economía moderna sean fundamentalmente de este última categoría-, constituyen prestaciones obligatorias exigidas por el Estado en virtud de su potestad de imperio y destinadas a atender sus necesidades y a realizar sus fines políticos, económicos y sociales”;35 de igual forma, el Lic. Sergio Francisco de la Garza define a las contribuciones como: “las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.36 A su vez, el Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno menciona que “el tributo viene a constituir, esencialmente, la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del Fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente”.37
Considerando a los tratadistas citados y para efecto del presente análisis, se puede definir a la contribución como aquella prestación en dinero, establecida en ley, que realiza el sujeto pasivo (gobernado) de forma equitativa y proporcional, a favor del sujeto activo (autoridad hacendaria), con la finalidad de sufragar el gasto público. Al respecto, es importante mencionar que las contribuciones constituyen el principal ingreso tributario del Estado, ya que éste se basa en un sistema recaudatorio en el establecimiento, determinación, liquidación y cobro de los mismos; esto es, el Estado persigue a través de la relación jurídico-tributaria,38 obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a contribuir, en función de sus respectivas capacidades económicas, al sostenimiento de los gastos públicos.39
35 Quintana Valtierra, Jesús y Rojas Y., Derecho Tributario Mexicano. 2ª ed., México, Trillas, 1994, pág. 37.
36 De la Garza, Sergio F. Derecho Financiero Mexicano. 26ª ed., México, Porrúa, 2005, pág. 320.
37 Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal. 15 ed., México, Themis, 2000, p. 127.
38 “La relación tributaria sustantiva principal es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o en especie en que consiste el tributo.” De la Garza, Sergio F. Op. cit., p. 455.
39 “… por gasto público se entiende toda erogación hecha por el Estado a través de su administración activa, destinada a satisfacer las funciones de sus entidades, en los términos previstos en el Presupuesto.” Margain Manautou, Emilio.
Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. 2ª ed., México, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1969, p.
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Visto lo anterior, en el presente Capítulo se mencionarán los aspectos generales de las contribuciones que se causan a la importación y exportación, su clasificación y elementos.