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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

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Academic year: 2023

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Reseña en inglés: Sara Lorena Alba Palacios, Mónica Paola Silva Tovar, Diego Alejandro López Laitón, Centro de Investigaciones Sociojurídicas Monitores. Inspirado en el pensamiento humanista cristiano de Santo Tomás de Aquino, consiste en promover la formación integral de las personas en el campo de la educación superior, a través de acciones y procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social, para que respondan éticamente. y crítico con las exigencias de la vida humana y en condiciones de brindar soluciones a los problemas y necesidades de la sociedad y del país. La visión, como proyección de la misión de mediano plazo, prospecta así la presencia e imagen institucional de la Universidad Santo Tomás: interviene en los organismos y órganos de decisión con alcance colectivo; se pronuncia e influye en procesos que afectan la vida nacional o las comunidades regionales, busca la acreditación de sus programas, como la acreditación institucional; Estimula los procesos de investigación y es interlocutor de discusión con otras instituciones educativas y empresariales del sector público y privado.

Aplicando los principios rectores de la pedagogía tomista y la filosofía jurídica, a través del sistema de módulos a través de núcleos problemáticos, la facultad forma juristas competentes, orientados a objetivos, críticos y conciliadores, capaces de comprender la realidad sociojurídica de la región y el país. interpretar y transformar. fruto de un trabajo de investigación suficiente, en construcción permanente de conocimiento que beneficie a la sociedad, para enfrentar los desafíos del mundo. La Facultad de Derecho cuenta con un programa cuyo Proyecto Educativo - Sistema Modular se fortalece con procesos académicos, investigativos y de proyección social, en virtud del trabajo conjunto con diferentes entidades regionales, gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, lo que le permite ser una universidad. comunidad que desborda y trasciende su actividad en las aulas para buscar nutrir y orientar la transformación del entorno, en la búsqueda permanente de un mejor bienestar común, como testimonio de la misión tomista. Es una facultad abierta comprometida con proyectos de desarrollo local y regional en materia sociojurídica, producto de la investigación institucional, donde sus estudiantes, docentes y directivos son los arquitectos.

Una facultad que se esfuerza por liderar procesos de cambio y defensa de las comunidades más débiles y pobres, a quienes brinda un servicio social, no sólo en la solución de sus problemas jurídicos, sino también de aquellos que corresponden a sus necesidades sociales más sentidas, en coordinación con las demás facultades de la Universidad y en un marco del humanismo y valores cristianos, que brinda apoyo a la formación ética de sus estudiantes. Principia Iuris es la revista institucional promovida semestralmente por la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, departamento Tunja, y su personal docente, que publica artículos inéditos como resultado definitivo o parcial de los resultados de investigaciones en el ámbito Socio -Ámbito jurídico, así como reflexiones y memorias en el campo del conocimiento social, histórico, cultural y político, con el objetivo de visibilizarlo ante la comunidad nacional e internacional, en un esfuerzo por presentar los resultados en las investigaciones del socializar a la comunidad académica y con la expectativa de contribuir al desarrollo del bienestar social. En el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad, la revista Principia Iuris se dirige a la comunidad científico-jurídica como apoyo a su desarrollo académico y formativo, como oferta para el trabajo de los investigadores, un espacio para la presentación de sus resultados y integración entre academia y proyección social.

A partir de la decisión del comité editorial se elabora un acta, en la que se expresa el tema tratado, su relevancia para el trabajo científico y su originalidad.

PARES ACADÉMICOS INTERNOS

PARES ACADÉMICOS EXTERNOS

SECCIÓN I. ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL

TEMA CENTRAL – “EL ANÁLISIS CIENTÍFICO DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS”

CONTENIDO

TEMÁTICAS INTERNACIONALES, EXTRANJERAS O COMPARADAS Estatuto jurídico del indígena en el derecho indiano

EDITORIAL

SECCIÓN I

ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL

NATURALEZA Y POSICIÓN DE LAS COMISIONES DE

REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: UNA DÉBIL ATADURA DE “ULISES” FRENTE A LAS “SIRENAS”

SIRENS”

  • A MANERA DE INTRODUCCIÓN
  • LA NECESIDAD DE GENERAR COMPROMISOS CREÍBLES: ¿POR QUÉ
    • LA REGULACIÓN COMO NUEVO ROL DEL ESTADO NEOPOLICIAL
    • COMPROMISOS CREÍBLES Y REGULACIÓN. UNA APROXIMACIÓN
    • DUDOSA NATURALEZA DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. UNA
    • ROL DE LAS COMISIONES COMO DELEGATARIAS DEL PRESIDENTE. UNA
  • CONCLUSIÓN
  • BIBLIOGRAFÍA

Como organismos que controlan la competencia en el mercado, las comisiones reguladoras son parte del aparato institucional que puede reducir los costos de transacción generados por la regulación, lo que puede generar obligaciones creíbles para el suministro de agentes. Sin embargo, el diseño institucional del Reino Unido, en sus dimensiones funcional y estructural, no permite confirmar la garantía de la aceptación de obligaciones creíbles por parte del Estado en la regulación de la prestación de servicios públicos. Sin embargo, la concepción institucional de la CR, se dimensiones estructurales y funcionales, ne peut vendiquera á la propriété des.

Antes de partir hacia su deseada Ítaca, Ulises fue advertido por la diosa Circe de los peligros que le aguardaban una vez zarpara de la isla de Eea. En el desarrollo de su papel como regulador, en el contexto de la prestación de servicios públicos, puede verse tentado a hacerlo. Por lo tanto, ante la preocupación sobre si la estructura estatal genera obligaciones creíbles en la intervención en actividades reguladas; Partimos de la hipótesis que da una respuesta negativa.

No es necesario mencionar estos esfuerzos por proteger la integridad humana de las feroces fauces del mercado, que ayudaron a formar el sistema intervencionista, o los causados ​​por la prestación ineficiente de servicios públicos, que resultaron en un revisionismo de las formas clásicas de Estado. Liberal (ALVIAR, 2009). El papel reducido del Estado se explica extrapolando la premisa utilitarista de la elección individual. El paradigma antes mencionado forma parte de la visión liberal clásica de la relación entre el Estado y el mercado.

Desde este punto de vista, el papel de la institución pasa de antagónico a complementario del mercado, ya que existe para moldear el comportamiento de los sujetos económicos y promover la reducción de la CT (ARIAS & CABALLERO, 2003). Una herramienta útil para lograr este objetivo es delegar la autoridad para establecer tales barreras a una burocracia especializada incluso por encima de las fluctuaciones políticas (MILLER, 2000; GILARDI, 2002). EVALUACIÓN TEÓRICA DE LA NATURALEZA Y SITUACIÓN DE LAS COMISIONES REGULADORAS EN LA ESTRUCTURA DE COLOMBIA.

El artículo 48 de la Ley 489 de 1998 permite la creación de comisiones reguladoras para promover y garantizar la competencia, sujetando su estructura y funcionamiento a lo dispuesto en las respectivas leyes de creación. Las comisiones creadas por ley para la regulación de los servicios públicos domiciliarios por mandato de la propia ley o en virtud de delegación del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los prestan, estarán sujetas a su estructura, organización y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes actas de creación. El Presidente de la República trazará las políticas generales para la administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política y los demás a que se refiere esta ley, por las comisiones de regulación de los servicios públicos, si usted decide delegarlas, conforme a lo dispuesto en esta ley.

Desde un punto de vista orgánico, hay que señalar la posición desfavorable que ocupan los CR de la Ley 142 en la estructura del poder público colombiano. En segundo lugar, como lo establece el artículo 68 de la Ley 142, el ejercicio de las funciones de las comisiones está sujeto a la delegación de las que la Constitución le atribuye al Presidente.

Referencias

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