Reseña en inglés: Sara Lorena Alba Palacios, Mónica Paola Silva Tovar, Diego Alejandro López Laitón, Centro de Investigaciones Sociojurídicas Monitores. Inspirado en el pensamiento cristiano-humanista de Santo Tomás de Aquino, consiste en promover la formación integral de las personas en el campo de la educación superior a través de acciones y procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social para que respondan éticamente. , son creativamente críticos con las exigencias de la vida humana y son capaces de ofrecer soluciones a los problemas y necesidades de la sociedad y del país. La visión, como proyección de la misión de mediano plazo, prevé así la presencia e imagen institucional de la Universidad de Santo Tomás: media ante los organismos y órganos de decisión del ámbito común; habla e influye en procesos que afectan la vida nacional o las comunidades regionales, solicita acreditación de sus programas, como la acreditación institucional; Impulsa procesos de investigación y es interlocutor con otras instituciones educativas y empresariales del sector público y privado.
Aplicando los principios rectores de la pedagogía tomista y la filosofía jurídica, a través del sistema de módulos en núcleos problemáticos, la facultad forma abogados competentes, orientados a objetivos, críticos y conciliadores, capaces de interpretar y transformar la realidad sociojurídica de la región y el país. fruto de un trabajo de investigación suficiente, en la construcción permanente de conocimientos que beneficien a la sociedad, para afrontar los desafíos del mundo. La Facultad de Derecho cuenta con una carrera cuyo sistema proyecto educativo - módulos se fortalece con procesos académicos, investigativos y de proyección social en virtud del trabajo conjunto con diversas unidades regionales, gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, lo que permite consolidar una universidad. comunidad desborda y trasciende su actividad en las aulas para buscar alimentar y liderar la transformación del entorno, en la búsqueda permanente de un mejor bienestar común, como testimonio de la misión tomista. Es una facultad abierta comprometida con proyectos de desarrollo local y regional en temas sociojurídicos, producto de la investigación institucional, donde sus estudiantes, docentes y directivos son los arquitectos.
Una facultad que aspira a liderar los procesos de cambio y protección de las comunidades más débiles y pobres, a quienes brinda servicio social, no sólo en la solución de sus problemas jurídicos, sino también en aquellos que responden a sus necesidades sociales más fallecidas, en coordinación con otras Facultades de la Universidad y en un marco del humanismo y valores cristianos, que son soporte para la formación ética de sus estudiantes. Principia Iuris es la revista institucional impulsada por la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja, y su personal docente, con periodicidad semestral, que publica artículos inéditos como resultado final o parcial de resultados de investigaciones en el campo Socio - Reflexiones y memorias jurídicas, así como memorias en los campos del conocimiento social, histórico, cultural y político, con el fin de visibilizarlas ante la comunidad nacional e internacional, en un esfuerzo por socializar los resultados en las investigaciones de la comunidad académica. y con la esperanza de contribuir al desarrollo del bienestar social. En el desarrollo de las funciones esenciales de la Universidad, la revista Principia Iuris apunta a la comunidad científico-jurídica como soporte de su desarrollo académico y formativo, siendo una fuente para el trabajo de los investigadores, un espacio para la presentación de resultados y su integración. entre academia y proyección social.
A partir de la decisión del comité editorial se levanta un acta en la que se expresa el tema tratado, su relevancia para el trabajo científico y su originalidad.
PARES ACADÉMICOS INTERNOS
PARES ACADÉMICOS EXTERNOS
SECCIÓN I. ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL
TEMA CENTRAL – “EL ANÁLISIS CIENTÍFICO DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS”
CONTENIDO
TEMÁTICAS INTERNACIONALES, EXTRANJERAS O COMPARADAS Estatuto jurídico del indígena en el derecho indiano
EDITORIAL
LA CORRESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA EN LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE- DESDE LA
VICTIMOLOGÍA A LA VICTIMODOGMÁTICA THE RESPONSIBILITY OF THE VICTIM IN THE
COMMISSION OF THE PUNITIVE BEHAVIOR- FROM THE VICTIMODOGMÁTICA VICTIMOLOGY
ALGUNAS DEFINICIONES
- Aproximación al concepto de victimodogmática
- Corresponsabilidad de la víctima desde la victimología
- Corresponsabilidad de la víctima desde la victimodogmática
- El principio de necesidad como límite de la autoprotección de la víctima
Desde el nacimiento de la victimología como ciencia surgió la realidad de una cierta corresponsabilidad de la víctima en la comisión del delito. Según HIRSCH Hans Joachim (1992, p. 127), el debate actual sobre la parte ofendida ha dado lugar también, en el derecho penal material, a una apelación dogmática a la víctima. 7 El pensamiento victimista-dogmático que para PASTOR MUÑOZ ha fracasado como construcción encaminada a abordar específicamente el problema de la víctima.
Corresponsabilidad de la víctima en la comisión de conductas reprobables: de la victimología a la dogmática de la víctima. Esta ciencia ha propuesto, desde su origen, la corresponsabilidad de la víctima en la comisión de determinadas conductas punibles, de acuerdo con los diferentes roles que asume en la sociedad. Corresponsabilidad de la víctima en la comisión de conductas reprobables: de la victimología a la dogmática de la víctima. "víctima"), liberan al autor de la responsabilidad exclusiva.
En la tipicidad, la conducta de la víctima es relevante, ya que el consentimiento del propietario impide la realización del tipo. La valoración de la conducta como típica o atípica se basa en el interés de la víctima en no realizar la conducta típica, que finalmente no poseen los afectados por esta conducta. A falta de interés, disminuye la base legitimadora para restringir la libertad de un tercero.
DERKSEN Roland (1992) diseña a su vez la construcción dogmática del principio de autorresponsabilidad, basado en la prevención positiva general como fin del castigo. Dado que el objetivo del castigo es la estabilización de las expectativas sociales, los círculos organizativos de la víctima y del delincuente están separados. Cuando se trata de autolesiones, la víctima debe tener control sobre el sí y el cómo de la situación peligrosa.
En el marco de la teoría de la atribución objetiva, existen distintas mentalidades que han reconocido claramente la existencia de un área de responsabilidad de la víctima. En el segundo, la víctima ve como posible el resultado de su propia conducta, sin embargo se expone al peligro, no lo evita, confía en que no ocurrirá. El error que afecta la libertad de acción puede provocar la reducción o exclusión de la responsabilidad de la víctima (MEYER en LÓPEZ DÍAZ, Claudia.
En el caso de amenazas de terceros aceptadas por éste, ROXIN, Claus. De este modo, ROXIN Claus (1997) justifica la reducción de la pena o su exclusión cuando la víctima es solidariamente responsable de la conducta delictiva.
CONCLUSIONES
La teoría de la finalidad de la protección de la norma excluye la imputación a la norma objetiva en caso de cooperación en un peligro para sí mismo, y en algunos casos de peligro para un tercero aceptado por este último. La finalidad protectora de la norma se utiliza para limitar la responsabilidad penal por negligencia, y limita la responsabilidad de quien se pone en peligro para salvar a otros (LUZÓN PEÑA, Diego Manuel. 1976). O en los casos de adscripción a esfera de responsabilidad extranjera, en los que el resultado no se atribuye a la causa primera, porque en el momento en que ocurrió, otras personas al servicio de la víctima eran responsables de su evitación (ROXIN, Claus.
Otro criterio utilizado en el ámbito de protección de la norma es la imposibilidad de atribuir un segundo daño al perpetrador, por ejemplo cuando el familiar de la víctima recibe un shock al enterarse de la muerte o lesión de una persona cercana. Sin duda, es fácil comprender que cuando hay corresponsabilidad por parte de la víctima, este comportamiento influye en el nivel de la pena12. Según el pensamiento de víctima, dentro de las categorías dogmáticas del tipo penal subjetivo, las acciones de la víctima pueden corresponder a la clasificación de intencionales, culpables o preintencionales.
Designación que incidiría en la determinación de la responsabilidad penal, civil o administrativa del autor, y en el monto o naturaleza de la pena que sería necesario imponer. En el principio de mínima intervención por razón de la injerencia innecesaria del derecho penal estatal cuando la propia víctima no se autoprotege. Y en la exclusión del tipo penal, porque se excluye la modalidad de la conducta, o de la ilegitimidad al desvirtuar la inutilidad de la acción y/o resultado.
La conducta de víctima lleva a coculpar a la víctima en la conducta punible, lo que promueve la reducción de la pena para el infractor o en la interpretación de que el delito incluye la amenaza de un tercero aceptada por él. Siguiendo el pensamiento victimológico, la corresponsabilidad de la víctima en la comisión de la conducta punible no sólo permite percibirla a favor del sujeto agente en lo típico, ilegalidad o culpa, sino que también puede entenderse a favor de la justicia, por ponderando en el caso específicamente las actuaciones de la “pareja delincuente” para dar una respuesta que pueda interpretarse como adecuada en la resolución del conflicto. 13 Como en el caso de la eutanasia por asesinato, complicidad o incitación al suicidio; de aborto o gestación subrogada.
14 Cuando la víctima, aun sabiendo la cierta posibilidad de daño, acepta participar en la conducta dañina, como en el caso del barquero o la estafa. Es necesario continuar la investigación para, además de evidenciar más claramente las corrientes de pensamiento sobre la corresponsabilidad de la víctima en el delito, dentro de la doctrina, la jurisprudencia y la realidad, localizar algunos casos que sirvan de modelo para una pensamiento de corresponsabilidad de la víctima en la comisión del delito. Sobre la posición de la víctima en el derecho penal y en el derecho procesal penal.