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APLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES. Aplicación de la Ley de Competencia Desleal en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

INFRACCIONES A LA CLÁUSULA GENERAL ENUNCIADAS

Según la legislación vigente, el aspecto vulnerado por los actos de competencia desleal es la buena fe empresarial que deben respetar los agentes competidores en el mercado. Del mismo modo, según la definición de la Ley de Competencia Desleal, el aspecto característico de los actos de competencia desleal prohibidos por la cláusula general es que son conductas objetivamente contrarias a la buena fe de los negocios33, sin que los aspectos sean relevantes. . su realización, como la conciencia y la voluntad34.

EXPRESAMENTE

Si no se da alguno de los requisitos, la práctica denunciada o investigada no puede considerarse un caso independiente de competencia desleal por violación de la cláusula general. En consecuencia, OSIPTEL debe evaluar si la conducta viola objetivamente la buena fe empresarial, y no debe analizar si el autor fue culpable de fraude o culpabilidad.

OSIPTEL TENDRÁ PARTICULAR CUIDADO AL IDENTIFICAR SI

La buena fe empresarial debe entenderse como lograr la preferencia de los usuarios por la eficiencia. ii) Actuaciones indebidas relacionadas con la reputación de otro operador económico, que incluyen prácticas de explotación indebida de la reputación de otros, denigración, comparación e igualación inapropiadas. iii) Acciones que alteren injustamente la posición competitiva propia o ajena, lo que incluye prácticas de infracción de secretos comerciales, violación de normas y sabotaje empresarial.

OPERADORES, PARA CALIFICAR COMO ILÍCITA UNA CONDUCTA

Prácticas que afectan la transparencia del mercado

  • Confusión

No es necesario que una compra o celebración de un contrato se produzca como resultado de un fraude para establecer un incumplimiento. El artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal considera ilegal cualquier conducta que tenga consecuencias reales o potenciales de engañar a otros agentes del mercado en relación con el origen empresarial de la actividad, servicio, producto o establecimiento de la empresa, de tal forma que se considere tener un origen empresarial distinto al que realmente pertenecen40.

MEDIANTE EL ENGAÑO SE UTILIZA O DIFUNDE

El artículo 8 de la Ley de Competencia Desleal establece la prohibición de inducir a error, definiéndose como aquellos que pueden inducir a error a otros actores del mercado en relación con dos aspectos: i) Características o características de los bienes, servicios o transacciones que el actor económico ofrece en el mercado. . ii) Características del agente del mercado, incluyendo todos los aspectos relacionados con su propia actividad empresarial35. Para la evaluación del fraude, OSIP-TEL aplicará el criterio de consumidor o usuario razonable, teniendo en cuenta las limitaciones que surjan como consecuencia de. i) Que se comunique o difunda información falsa, incorrecta o insuficiente. ii) Que dicha información tenga potencial para inducir a error sobre aspectos específicos y verificables38 de los servicios o productos ofrecidos o características del propio autor, relacionados con las condiciones y beneficios que ofrecen39.

INFORMACIÓN FALSA, INCORRECTA O INSUFICIENTE, CAPAZ DE

Esta práctica implica el uso o difusión de información falsa, incorrecta o insuficiente, que puede crear una impresión falsa sobre los productos o servicios del infractor y/o sobre su propia imagen corporativa, con el objetivo de ganar una mayor base de clientes36. En particular, OSIPTEL comparará la situación específica del usuario afectado con el juicio de un usuario razonable, actuando con diligencia ordinaria de conformidad con la transacción de que se trate.

GENERAR UNA IMPRESIÓN ERRADA SOBRE LOS PRODUCTOS O

La imitación de iniciativas ajenas es gratuita porque tiende a promover la innovación y el desarrollo de nuevos bienes por parte de los competidores, lo que puede resultar en una ventaja para el consumidor o usuario.

SERVICIOS CON LA FINALIDAD DE GANAR MAYOR CLIENTELA”

Prácticas indebidas

VERDADERA

EXACTA

PERTINENTE

EN FORMA EN FONDO

Finalmente, dado que la práctica de la difamación ocurre predominantemente en el contexto de la publicidad, primero se deben delinear los supuestos que constituyen publicidad de acuerdo con la definición del estándar. Finalmente, dado que la práctica de la difamación ocurre predominantemente en el contexto de la publicidad, primero se deben delinear los supuestos que constituyen publicidad de acuerdo con la definición del estándar.

EL ARTÍCULO 12° DE LA LEY DE COMPETENCIA

Asimismo, la norma establece que las acciones de nivelación consisten en presentar un planteamiento que pueda menoscabar la imagen, el prestigio. Finalmente, dado que la acusada no demostró la credibilidad, exactitud o relevancia de sus declaraciones, el panel que manejó la disputa concluyó que Global había cometido actos de difamación50.

DESLEAL ESTABLECE QUE LA COMPARACIÓN SUPONE

Prácticas que alteran indebidamente la posición

Las acciones comparativas consisten en presentar las ventajas de la oferta propia frente a una oferta competitiva; mientras que los actos de igualación consisten en presentar sólo la adhesión de la propia ofrenda sobre los atributos de la ofrenda ajena. Estas acciones se consideran lícitas siempre que se ajusten a lo dispuesto en el apartado 11.2 de esta ley, de lo contrario constituirán actos de competencia desleal.

CUANDO LA COMPARACIÓN O LA EQUIPARACIÓN SE PRODUCE

El artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal establece que, para que una conducta sea punible por violación de secretos, basta con la existencia de un acto que tenga como efecto potencial o real el siguiente: .. a) la divulgación o explotación de secretos comerciales por a un tercero sin autorización del titular, obtenida de forma ilícita o lícita, pero bajo el deber de confidencialidad; y .. b) la adquisición de secretos comerciales mediante espionaje, inducción al incumplimiento del deber de confidencialidad o procedimiento similar. 55] Este criterio fue adoptado por el INDECOPI luego de la emisión de la Resolución 0547-2003/TDC-INDECOPI del 10 de diciembre de 2003, emitida por la Sala Especial de Defensa de la Competencia en Exp.

PUBLICIDAD, LA LICITUD DE ESTAS PRÁCTICAS SE EVALUARÁ TOMANDO

La definición de secreto empresarial establecida en la norma implica la protección tanto de los secretos industriales como de los secretos comerciales, dada su relevancia para las actividades económicas de las empresas57. Para comprobar la existencia de un acto de comparación o comparación es necesario observar una alusión inequívoca, directa o indirecta, a la oferta de otro agente económico, incluso mediante el uso de signos distintivos extranjeros.

PERTINENCIA UTILIZADOS”

Violación de normas

El artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal define los actos de violación de reglas como actos que tienen el efecto, real o potencial, de aprovechar una ventaja significativa en el mercado resultante de la competencia en el mercado mediante la violación de las reglas. DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL: COMPETENCIA DESLEAL: LOS ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS SON LOS ACTOS QUE TIENEN EL EFECTO REAL O POTENCIAL.

VALERSE DE UNA VENTAJA SIGNIFICATIVA, DERIVADA DE LA

Así, los órganos colegiados han concluido que las denuncias presentadas sin acreditar la existencia de una decisión previa y resolutiva del órgano competente han sido declaradas inadmisibles69. En cuanto al segundo requisito, relativo a la prueba de la ventaja significativa, la Ley de Competencia Desleal especifica que ésta debe medirse sobre la base de la mejor posición competitiva creada para el infractor por el incumplimiento de la norma imperativa.

ANTES DE INICIAR UN

Esta regla también se aplicará en los casos en que la supervisión del cumplimiento de la norma imperativa violada sea responsabilidad de cualquiera de los órganos de decisión del OSIPTEL, incluidos los órganos de resolución de controversias66. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal, no se requerirá que exista decisión previa y firme en los casos en que la infracción de la norma imperativa se constituya por motivos de competencia. . en el mercado o desarrollar una actividad permitida sin contar con los títulos habilitantes necesarios para ello (autorizaciones, contratos o títulos obligatorios para desarrollar una determinada actividad empresarial).

PROCEDIMIENTO POR VIOLACIÓN DE NORMAS, SE DETERMINARÁ SI LA

Sabotaje empresarial

83] Según la Ley de Competencia Desleal, este tipo de conducta es desleal en el sentido de que no es la consecuencia natural de la competencia en el mercado, sino que obstaculiza la actividad económica del competidor en formas distintas a la eficiencia económica. En esta publicación, OSIPTEL resume los criterios técnicos que se aplican en la aplicación de la Ley para la Represión de Conductas Anticompetitivas.

RESUMEN

El texto precisa el campo de acción de la institución, define los términos y define la influencia entre los agentes que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones. Las explicaciones van acompañadas de casos reales en los que ha trabajado OSIPTEL, lo que hace de este material una herramienta didáctica, de gran utilidad para quienes participan en este mercado y necesitan conocer de forma rápida y práctica el alcance de la norma en cuestión.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS

LINEAMIENTOS GENERALES

CONTENIDO

De acuerdo con su mandato estatutario, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es responsable de aplicar las reglas de libre y leal competencia en el sector de las telecomunicaciones. En este sentido, además de su rol como organismo regulador del mercado de las telecomunicaciones, OSIPTEL funciona como organismo de competencia en el sector.

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO

FINALIDAD DE LA LRCA

El propósito de la ley de libre competencia es promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. El correcto funcionamiento del proceso competitivo crea eficiencia económica, lo que resulta en una mayor prosperidad para la sociedad en su conjunto.

Para lograr este efecto, prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas y de esta manera asegura el buen funcionamiento del proceso competitivo, sin las distorsiones causadas por dichas conductas4. Las prácticas anticompetitivas dañan y distorsionan este proceso y, en consecuencia, tienen un impacto negativo en la eficiencia ecológica.

ANTICOMPETITIVAS”

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LA LRCA

004-2002-CLC, iniciado de oficio contra la Asociación Peruana de Empresas de Seguros y otras, (iv) Resolución 032-2005-INDECOPI/CLC emitida por la Sala Especial en Defensa de la Competencia del INDECOPI el 20 de junio de 2005 en Exp. Extracto de cita de la Resolución 0027-2008/SC1-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI el 16 de febrero de 2008 en Exp.

LAS PRÁCTICAS

9] Al respecto, ver las siguientes declaraciones del INDECOPI: (i) Resolución 276-97-TDC emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia INDECOPI el 19 de noviembre de 1997 en el expediente 005-2003/CLC iniciado por la denuncia Gospodarska cámara de Lima vs. Asociación de Transportistas de Propietarios de Camiones del Perú y otros, (v) Resolución 3240-2010/SC1-INDECOPI emitida por la Cámara Especializada en Defensa de la Competencia INDECOPI el 16 de diciembre de 2010 en Exp. .

ANTICOMPETITIVAS DAÑAN Y DISTORSIONAN LA COMPETENCIA,

LA FUNCIÓN DEL OSIPTEL EN EL MERCADO RESPECTO

OSIPTEL tiene la función de aplicar e interpretar las reglas de la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones. A su vez, el marco regulatorio existente en el mercado de las telecomunicaciones desarrolla los principios de libre competencia.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS Y PROHIBICIONES RELATIVAS

Estas condiciones tienen como objetivo identificar la voluntad del legislador, aclarar si hubo una decisión consciente y reflexiva por parte del regulador de cambiar la aplicación de la norma de libre competencia en un caso específico. En este escenario, la aplicación adicional de las normas de libre competencia en el caso concreto sería innecesaria, siendo suficiente la aplicación de los remedios legales específicos previstos por la regulación sectorial.

EN EL ANÁLISIS DEL POSIBLE CONFLICTO

En dicho procedimiento, la citada autoridad concluyó que el objeto de la regulación era una modalidad de acceso masivo, imponiendo cargos por dos beneficios, acceso digital asimétrico con línea telefónica y red de cajeros automáticos, para que nuevos entrantes pudieran ofrecer su servicio. Por lo tanto, no se puede concluir que la conducta investigada haya sido aprobada o requerida por el regulador17.

EMPRESAS”

EL MERCADO RELEVANTE

  • Identificación del mercado de producto

Según la LRCA, el mercado de producto relevante es generalmente el bien o servicio al que se refiere la conducta investigada y sus sustitutos apropiados26. El mercado de producto relevante suele ser el bien o servicio al que se refiere la conducta investigada y sus alternativas.

EL MERCADO RELEVANTE ES UN CONCEPTO QUE SE UTILIZA

Esto significa que el mercado relevante está formado por (i) el mercado de producto y (ii) el mercado geográfico25. El mercado geográfico relevante es el conjunto de áreas geográficas donde se ubican las fuentes alternativas de suministro del producto relevante.

IDENTIFICAR SI LAS EMPRESAS EVALUADAS TIENEN PODER DE

Delimitación geográfica

Desde una perspectiva geográfica, los servicios de telecomunicaciones están disponibles dentro del área de concesión otorgada a un operador en particular. Por lo tanto, OSIPTEL considerará como primera variable que realizará la determinación geográfica el área de concesión otorgada a los operadores para la prestación del servicio correspondiente.

IDENTIFICACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO

Además, se considerará como variable de análisis la cobertura de red de las empresas que prestan el servicio correspondiente dentro de su área de concesión, ya que la red puede no cubrirla en su totalidad y en este sentido determina que la delimitación del mercado geográfico sea menor. que el área de concesión anunciada. Una vez identificado el mercado de producto o servicio relevante, así como delimitada la zona geográfica relevante, es necesario definir el mercado relevante, que es el resultado de la intersección de los dos campos antes mencionados.

UN AGENTE ECONÓMICO GOZA DE POSICIÓN DE

CONDICIONES DE OFERTA O DEMANDA EN DICHO MERCADO”

IDENTIFICACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO. competidores, debiendo los competidores aceptar las condiciones comerciales vigentes. Como resultado, las empresas no serán penalizadas por su posición dominante, sino sólo por su uso anticompetitivo42.

PARA DEFINIR POSICIÓN DE DOMINIO, EL OSIPTEL

En tanto el uso de la posición dominante permita generar eficiencia y mayor bienestar a los consumidores, dicho uso no podrá ser aprobado. En tanto el uso de la posición dominante permita generar eficiencia y mayor bienestar a los consumidores, dicho uso no podrá ser aprobado.

CONSIDERA ASPECTOS COMO LA PERMANENCIA EN EL TIEMPO DE

Asimismo, en un procedimiento se consideró que existía posición dominante cuando la empresa acusada tenía una participación del 65% del mercado relevante43, mientras que en otro procedimiento se consideró que una participación de mercado del 43%44 no permitía concluir que una Existía una posición dominante. En cuanto a la participación de la empresa en el mercado relevante, existe consenso entre las autoridades de competencia en que, si bien esta variable no es un elemento de valoración suficiente para concluir que existe una posición dominante, una cuota de mercado regularmente elevada puede permitir la existencia de una posición dominante, especialmente cuando se analiza junto con otros factores o características del mercado relevante en cuestión.

MERCADO Y EL GRADO DE INTEGRACIÓN VERTICAL DE LA

EL ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO DE

Por lo tanto, el alcance de la integración vertical será un aspecto del análisis de la estructura y la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. Otra controversia que se puede citar como ejemplo de la existencia de barreras estructurales es el procedimiento mediante el cual Tele Cable S.A.

LA CAPACIDAD QUE TIENE UNA RED DE

En el mercado de servicios de telecomunicaciones, la integración vertical permite la existencia de una posición dominante, especialmente en los casos en que la empresa integrada controla una instalación esencial o es propietaria de una red que fue considerada un operador establecido en el pasado (incumbente) y aún lo es. No perderlo, sería difícil duplicar a un competidor, a. En aquella ocasión, el panel concluyó que factores como economías de escala o baja demanda podrían permitir a los operadores de cable reducir sus costos promedio en la medida que contarían con un mayor número de suscriptores, ayudando a la empresa a fortalecer su posición dominante en el mercado de cable. .

DEPENDE DEL NÚMERO DE USUARIOS CONECTADOS A

En principio, la ley deja a las empresas la libertad de negarse individualmente a celebrar contratos con otras, a menos que la negativa tenga por objeto monopolizar el mercado. En este caso, la empresa en posición dominante se niega a vender a un tercero porque este último también compra a su competidor.

LAS EMPRESAS CON POSICIÓN DE DOMINIO

Cuando la negativa busque limitar la competencia que enfrenta una empresa integrada verticalmente. En este punto, vale la pena señalar que el rechazo no necesariamente tiene que ser directo y claro, pero puede serlo.

LA NEGATIVA DE TRATO NO NECESARIAMENTE

Un ejemplo de este segundo supuesto se dio en la polémica seguida por la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. Alfatel) vs. Telefónica del Perú S.A.A. Asimismo, el Órgano Colegiado estableció que dicha negativa de tratamiento era injustificada en la medida que los cargos de Telefónica del Perú S.A.A.

TÉRMINOS SOLICITADOS”

Otro tipo de práctica comercial que puede constituir un abuso de posición dominante es la discriminación de precios y condiciones en el mercado54. Como indica la LRCA, la discriminación es una práctica interpretada como una prohibición relativa, es decir, una conducta que sólo será ilícita si se demuestra que tiene (incluso potenciales) consecuencias negativas para el mercado y en particular para el suministro de agua. -son de consumidores, y que van más allá de las justificaciones y eficiencias asociadas a la práctica como argumenta el imputado.

LA DISCRIMINACIÓN SE DEFINE COMO EL OTORGAMIENTO DE

Si bien esta es una regla general que se aplica a cualquier relación comercial dentro de la industria de las telecomunicaciones, OSIPTEL considera particularmente importante analizar estas prácticas cuando se dan en el contexto de relaciones comerciales entre empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, tomando en cuenta una industria integrada muy verticalmente. donde existen operadores dominantes en algunas de las etapas intermedias de la producción de servicios de telecomunicaciones. Esto, “en la medida en que la finalidad de las prácticas excluyentes sea que la parte dominante mantenga su posición en el mercado o pueda transferir esa posición a otro mercado mediante la exclusión de competidores actuales o potenciales.

SOLO SERÁ ILÍCITA SI SE

Sin embargo, las regulaciones de libre competencia imponen obligaciones más onerosas a las empresas que disfrutan de una posición dominante, ya que la discriminación en este escenario puede ser un mecanismo para que la empresa dominante preserve o amplíe su poder de mercado. Discriminación que busca afectar la relación entre un competidor y sus clientes, que ocurre cuando el presunto infractor aplica condiciones más ventajosas a los consumidores en mercados donde hay competencia que a los consumidores en mercados donde no hay competencia.

DEMUESTRA QUE TIENE EFECTOS NEGATIVOS EN EL MERCADO Y EL

La prohibición relativa es una conducta que será ilegal sólo si se demuestra que tiene efectos negativos –incluso potenciales– en el mercado y en particular en el bienestar de los consumidores, y que superan las justificaciones y eficiencias asociadas con la práctica. , quien representa al imputado. En el caso de la venta de insumos para la prestación de servicios de telecomunicaciones (mercado mayorista), es necesario tener en cuenta que, bajo ciertas circunstancias, una estrategia anticompetitiva de discriminación de precios puede analizarse como un estrechamiento de márgenes.

LA DISCRIMINACIÓN ESTÁ DEFINIDA EN LA LEY COMO EL

Empaquetamientos

Embalaje mixto: En este caso, además de vender el paquete como un solo producto, la empresa ofrece la posibilidad de adquirir cada uno de los bienes que lo componen por separado. Venta ligada: En este caso, además de vender el paquete como un solo producto, la empresa ofrece la posibilidad de adquirir por separado sólo uno de los bienes que lo componen.

LAS VENTAS ATADAS Y LOS EMPAQUETAMIENTOS

Sin embargo, para hacerlo interesante para el consumidor, el precio del paquete es inferior a la suma de los precios individuales de los productos que lo componen. Por otro lado, cabe señalar que en los envases mixtos no es necesario demostrar que existe coacción explícita.

SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN”

La depredación de precios también puede evidenciarse a través de una estrategia de subsidio cruzado, en la que se venden por debajo de un cierto nivel de costo. 64] Un caso en el que se evaluó un comportamiento predatorio en materia de precios fue el de Nextel del Perú S.A.

El abuso de procesos legales

UNA MODALIDAD DE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO

MANERA ABUSIVA Y REITERADA PROCESOS JUDICIALES O

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS, CUYO EFECTO SEA RESTRINGIR LA COMPETENCIA”

PRÁCTICAS COLUSORIAS

VERTICALES Y HORIZONTALES

73] Ver Resolución 3240-2010/SC1-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI el 16 de diciembre de 2010 en el Expediente. Cita extraída de la Resolución 055-2011/CLC-INDECOPI emitida por la Comisión de Competencia. de libre competencia el 11 de octubre de 2011 en Exp.

LAS PRÁCTICAS COLUSORIAS REPERCUTEN EN LOS PRECIOS

Uno de los principales indicadores del desempeño de este tipo de prácticas es el comportamiento paralelo de las empresas en el mercado, especialmente cuando dicho comportamiento es poco probable que ocurra en condiciones normales de mercado. La limitación concertada de la producción consiste en la renuncia voluntaria de los agentes económicos a decidir libremente la cantidad de productos o servicios que ofrecerán en el mercado con el fin de limitar su producción en cooperación con sus competidores.

CONSUMIDORES, SEA CUALES FUERAN SUS MODALIDADES”

TRATAMIENTO DE LAS

CONDUCTAS QUE PUEDEN SER INVESTIGADAS COMO

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN Y CÁLCULO DE LA MULTA EN

Las conductas anticompetitivas podrán ser sancionadas con multas superiores a las 1000 UIT, siempre que la multa no exceda del doce por ciento (12%) de las ventas o ingresos brutos que perciba el infractor, o su grupo económico, en relación con todas las actividades de su actividad económica. . correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de la liquidación definitiva. En este sentido, primero se debe calcular el monto base de la multa, el cual estará determinado por el beneficio ilícito esperado y la probabilidad del descubrimiento de la infracción.

EL ARTÍCULO 26.1 DE LA LEY DE DESARROLLO DE LAS

El propósito de incluir esta probabilidad es incluir la expectativa que tiene un delincuente de ser sorprendido cometiendo un delito. Para contrarrestar esto, es necesario que la multa sea inversamente proporcional a la probabilidad de detección; Es decir, cuanto menor sea la probabilidad de detectar la infracción, mayor debe ser la multa.

APLICARÁN LOS MONTOS Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN

Además de los criterios señalados anteriormente, cabe tener en cuenta que el poder sancionador de todas las autoridades gubernamentales se rige, entre otras cosas, por el principio de razonabilidad82. Este principio estipula que cometer una conducta delictiva –y por tanto asumir la sanción– puede no ser más ventajoso para el infractor que cumplir las normas violadas. Por lo tanto, presupone un efecto disuasorio de la sanción, que debería desalentar las violaciones por parte de los actores económicos en general.

Referencias

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