10 Semestralmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados sobre los mecanismos de asignación presupuestaria para cada programa que integra esta partida. 12 Cada seis meses, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y a la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados sobre el número de mujeres contratadas con carácter honorífico, contractual y permanente, así como el número de aquellas quiénes son, por clase.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 01
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo Proempleo (14)
Los recursos transferidos a Organismos del Sector Público bajo esta subvención no ingresarán a sus presupuestos, y su inversión dependerá directamente de la Contraloría General de la República. Dicha Fundación podrá utilizar hasta el 10% de los recursos para cubrir gastos administrativos, incluidos costos de personal, para la ejecución del programa.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 02
Dirección del Trabajo Dirección del Trabajo (01, 06, 07)
04 Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe detallado sobre el uso de estos recursos. 05 Con estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos necesarios para la ejecución del Programa, incluyendo gastos de personal hasta $117.126 mil con un máximo de 2 honorarios, los cuales pueden tener la condición de Agentes Públicos, para todos los efectos administrativos. y castigos. El uso de estos recursos se hará en estricto cumplimiento de lo establecido en el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Pública y Atención Ciudadana.
06 La Dirección del Trabajo informa trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados sobre el número de huelgas y su duración; denuncias por prácticas antisindicales y desleales y denuncias para la determinación de servicios mínimos y equipamiento de emergencia. 07 La Dirección informará trimestralmente a la comisión especial encargada de conocer iniciativas y considerar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad en el Senado, sobre las denuncias y sanciones realizadas de conformidad con el artículo 62 bis del Código del Trabajo, relacionadas con el principio de igualdad. remuneraciones entre hombres y mujeres con información del empleador involucrado.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 03
Subsecretaría de Previsión Social Subsecretaría de Previsión Social (01)
05 El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las actividades realizadas, los fondos invertidos, las personas que han recibido beneficios y los convenios celebrados en el marco de este fondo.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 04
Dirección General de Crédito Prendario Dirección General de Crédito Prendario (01)
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 05
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (01, 20)
La ejecución de este Programa podrá ser realizada por personas jurídicas que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Núm. términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la citada Ley. De igual forma, esta redacción financiará la implementación de los Planes de Aprendizaje a que se refiere la letra c) del artículo 46 de la Ley Núm. 19.518 serán regulados. 08 Los componentes y líneas de acción incluidos en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control sobre los que se afectará su desarrollo serán los que se establecen en la Decisión No. 4, de 2009, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y el sistema de información laboral establecido por el artículo 73 de la Ley Núm. 19.518, debe ser realizado por la Bolsa Nacional de Empleo, regulada por la Ley N° 19.518. 19.728.
10 La ejecución de este programa podrá realizarse a través de personas jurídicas que, según el artículo 12, de la ley núm. definidos en los artículos 19 y 21 de la citada ley. Asimismo, durante 2019, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo continuará implementando el Subsidio al Empleo de las Mujeres, según los términos del artículo décimo transitorio de la Ley N° 20595. La ejecución de este programa podrá realizarse a través de personas jurídicas que, según el artículo 12 de la Ley núm. las condiciones definidas en los artículos 19 y 21 de la citada ley.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 06
Superintendencia de Seguridad Social
05 Cada año, la Superintendencia presentará a las comisiones de trabajo de ambas Cámaras un informe detallado y desagregado regionalmente sobre el funcionamiento de la Comisión de Reclamos Médicos, mostrando, en particular, el número de reclamos recibidos, en trámite, aprobados o rechazados; así como los criterios técnicos utilizados para cada caso. 06 La Superintendencia del Seguro Social enviará semestralmente a las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, la información sobre las quejas que se interpongan semestralmente ante dicha Superintendencia sobre las calificaciones de los accidentes de trabajo resueltos por las mutuas; También enviará un informe trimestral sobre las quejas de los trabajadores relacionados con dichas mutualidades, mostrando el asunto y las actuaciones adoptadas por dicho organismo contra ellos. 08 La Superintendencia de Seguridad Social informará semestralmente, noventa días después de finalizado el semestre correspondiente, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre recuperaciones y/o reembolsos de gastos médicos. licencias relacionadas con problemas de salud mental, musculoesquelética, respiratoria u otras, detallando el promedio de días de ausencia, el número de funcionarios beneficiarios, diferenciados por género y demás elementos que permitan el diagnóstico de la situación.
09 Los días 30 de junio de 2019 y 31 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social informará a la Comisión de Salud y de Trabajo y Seguridad Social del Senado; a la Comisión de Salud y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre las medidas adoptadas en el proceso de inspección por la unidad de control de licencias médicas con el objetivo de velar por el cumplimiento de Estándares mínimos en materia de procedimientos de investigación y pruebas en relación con los profesionales supervisados. 10 La Comisión Senatorial de Salud y de Trabajo y Previsión Social será informada semestralmente, treinta días después de finalizado cada semestre; a la Comisión de Salud y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el número de licencias denegadas por accidentes de trabajo, con detalle del tipo de accidente, características de las lesiones, gravedad, compañía de seguros Ley núm. 16.744, que resolvió la negativa y el sector económico en el que labora el trabajador accidentado. 11 La Administración del Seguro Social informará trimestralmente, noventa días después de finalizado cada trimestre correspondiente, a la Comisión Senatorial de Salud y Trabajo y Previsión Social; a la Comisión de Salud y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre el número total de permisos médicos de salud mental, emitidos, aprobados y denegados, el sistema de atención de salud público o privado correspondiente, el promedio de días de vacaciones, el sector económico en el que laboran los trabajadores afectados, y otros elementos que permitan diagnosticar la condición.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 07
Superintendencia de Pensiones Superintendencia de Pensiones (01, 05, 06)
04 Estos recursos pueden financiar los honorarios médicos necesarios para la calificación de invalidez de los afiliados al Sistema de Pensiones que se encuentren en el D.L. 05 La Superintendencia publicará mensualmente en su sitio web institucional un informe, de fácil comprensión para los usuarios, sobre las características de cada uno de los multifondos, explicando claramente los beneficios y riesgos asociados a cada uno de ellos. 06 La Superintendencia entregará cada año a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras un informe detallado y regionalmente separado sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ergonomía, con especial énfasis en el número de solicitudes recibidas, aprobadas, en trámite o rechazadas, así como el criterios. técnicas utilizadas para cada caso.
07 Anualmente se presentará un informe detallado sobre el uso de estos recursos al Comité Especial Conjunto de Presupuesto.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 09
Instituto de Previsión Social Instituto de Previsión Social (01, 13, 15)
02 Corresponde a los ingresos provenientes de la administración de fondos de obras sociales a que se refiere el artículo 9 de la Ley núm. 18689. 141.388 miles para la contratación de personal temporal para el desempeño de tareas temporales relacionadas con la administración de fondos a que se refiere el artículo 9 de la Ley núm. 18.689, los cuales serán ajustados por decisión del Instituto de Previsión Social, con base en los programas previamente contratados y aprobados por el Presupuesto. Directorio. 06 Estos recursos cubrirán los gastos incurridos en la administración de los fondos a que se refiere el artículo 9 de la Ley no. 18.689.
07 Incluye miles por el pago del Aporte Previsional Solidario a los pensionados del Instituto de Seguridad Social. 15 El Instituto de Seguridad Social informará trimestralmente, treinta días después de finalizado el trimestre respectivo, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la montos aportados por el Estado chileno bajo el Pilar Solidario de Pensiones. En el caso de las pensiones de gracia de la Ley Núm. 18.056, también se deberá informar el monto de la diferencia con el valor de la Pensión Básica Solidaria.
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 10
Instituto de Seguridad Laboral Instituto de Seguridad Laboral (01)
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 13
Caja de Previsión de la Defensa Nacional Caja de Previsión de la Defensa Nacional (01)
La restricción introducida en el segundo párrafo del artículo 10 de la D.F.L. no se aplicará. No. 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, en relación con las posiciones contractuales incluidas en esta disposición. El personal contratado puede realizar funciones de gestión que le sean asignadas o delegadas por Decisión motivada del Jefe del Servicio, en la que deberán especificarse las citadas funciones. 05 Con estos recursos se podrá financiar la revalorización de pensiones y aportes, de conformidad con lo establecido en el D.F.L.
06 Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto un informe detallado sobre el uso de estos recursos. 07 Cada seis meses, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados será informada detalladamente sobre el número de pensiones de invalidez pagadas en el período.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional Fondo de Medicina Curativa (01)
PARTIDA : 15 CAPÍTULO : 14
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (01)
04 En el mes de enero de 2019, por decisión del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se aprobará el plan de salud conforme al cual se implementarán estos costos, el cual deberá incluir los beneficios, su valoración y el porcentaje correspondiente del valor. con los que debe aportar el Departamento de Pensiones. En la misma ocasión y mediante el mismo procedimiento, se determinarán los porcentajes a descontar a los beneficiarios por concepto de repago de créditos médicos. Las resoluciones dictadas y sus modificaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de Presupuesto.