El decreto por el que se reforma la LeyFederal del Trabajo, la cual afirmó, y señaló que lejos de afectar fortalece los derechos de los trabajadores e impulsará la competitividad y la creación de empleos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se establece en el Artículo 123, Apartado “A”, una disposición expresa hacia el trabajador de confianza, sin embargo en la LeyFederal del Trabajo podemos apreciar las principales diferencias en relación a los derechos del trabajador de planta, como son: no poder formar parte del sindicato de los trabajadores de planta, no obstante pueden formar su propio sindicato; no tienen derecho a la reinstalación obligatoria en caso de ser despedidos, salvo que hayan sido trabajadores de planta, pueden regresar si no existe causal para rescisión de trabajo, a su puesto anterior; no pueden ser tomados en cuenta en los recuentos de huelga, puesto que son cercanos a los intereses patronales; su participación en el reparto de utilidades de la empresa o establecimiento es limitada; tiene derecho al pago de tiempo extraordinario, sin embargo en algunas ocasiones no se le pagan, por la naturaleza de sus funciones.
El Derecho Laboral, es la rama del Derecho que tiene como finalidad, la creación de normas relativas a regular las relaciones y condiciones que se deben observar cuando se genera una relación laboral, en los términos que señala el artículo 123 inciso A de nuestra constitución política para las relaciones de trabajo que se crean entre particulares, y del inciso B del mismo ordenamiento, para las relaciones que se generan entre particulares y los órganos representativos del Estado (Federación, Entidades Estatales, Municipio y Distrito Federal). La normatividad específica que se desprende de este numeral de nuestra carta Magna para los particulares, es la LeyFederal del Trabajo, misma que por un lado mantiene su carácter normativo, pero por el otro busca la protección de la clase más vulnerable, la trabajadora, ya que estos se encuentran en desventaja económica y social ante el patrón, circunstancia que el Derecho Laboral pretende equilibrar toda vez que es al patrón, a quien se le asignan ciertas cargas tanto de económicas como de prevención con relación a sus trabajadores, por ser el dueño de los medios de producción y el principal beneficiado de los frutos que se perciben como resultado del esfuerzo material e intelectual del empleado.
De la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO.", se colige que el Máximo Tribunal determinó que opera la prescripción prevista en el artículo 518 de la LeyFederal del Trabajo cuando se cambia el reclamo de indemnización constitucional por reinstalación o viceversa, pues lo que el actor hace valer es un nuevo derecho, que debió ejercitar dentro del plazo de dos meses que prevé el referido precepto; no obstante, las razones jurídicas que justifican ese criterio derivan del hecho de que el trabajador reclamó tales prestaciones en momentos procesales diferentes, y por la que finalmente se decidió, la demandó fuera del plazo a que se refiere el mencionado artículo (dos meses). Ahora bien, si en un mismo momento procesal, y dentro de ese plazo, el actor hace valer la acción de indemnización constitucional, y de manera cautelar la reinstalación o viceversa, y posteriormente aclara que sólo le interesa continuar con una de ellas, esta circunstancia no configura la citada prescripción, pues el actor reclamó en un mismo momento procesal la indemnización constitucional, y de forma cautelar la reinstalación, o viceversa.
El presente Anteproyecto se inscribe en un largo proceso de lucha histórica que vienen llevando a cabo los/as Trabajadores/as Sociales del país, desde mediados de la década de 1960, con el fin de lograr la sanción de una LeyFederal de Trabajo Social que establezca para todo el país el marco general y las condiciones en lo que hace a formación, competencias, derechos y obligaciones para el ejercicio profesional. Como se puede leer en las actas de la Federación Argentina de Organizaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) y en las conclusiones de varias Jornadas Nacionales de Servicio Social, organizadas por esta Federación, este tema fue motivo de largos y ricos debates acerca de la necesidad de contar con un instrumento jurídico de alcance federal que regule la profesión, como asimismo en relación a los contenidos que debería incluir la norma. A modo de ejemplo, fue uno de los temas principales de las IV Jornadas Nacionales de Servicio Social llevadas a cabo en San Miguel de Tucumán del 10 al 13 de Octubre de 1968 y uno de los temas de las conclusiones de las V Jornadas Nacionales realizadas en Capital Federal del 13 al 18 de Julio de 1970.
Con la incorporación de los conceptos que han cambiado en la LeyFederal del Trabajo y que aquí se incluyen, el participante habrá obtenido la visión, de conocer y aplicar aquellos conceptos que más le favorecen y que los debe analizar de forma inmediata para integrarlos a las prácticas diarias de trabajo; por lo tanto, se habrán cubierto los objetivos planteados para el estudio y análisis de este tema.
Además el articulo 42 de la Ley Federal del Trabajo, establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salaóo sin responsabilidad para el [r]
El 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, su Presidente Andrés Manuel López Obrador ha dictado el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona un capitulo a la LeyFederal del Trabajo en materia de teletrabajo.
I. El Presidente de la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social, o en su caso la que le hayan presentado las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al Consejo de Representantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión. Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a la Dirección Técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el Consejo de Representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social;
I. El Presidente de la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud del Secretario del Trabajo y Previsión Social, o en su caso la que le hayan presentado las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al Consejo de Representantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión. Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a la Dirección Técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el Consejo de Representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social;
en contra de los actos arbitrarios de la clase empresarial.. EL ELEMENTO PERDIDA DE CONFIANZA, COMO CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO, DE LOS TRABAJADORES DE ESTA ÍNDOLE. A) PÉRDIDA DE C[r]
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
En los considerados de la iniciativa presidencial se lee: “Con esta iniciativa, el Ejecutivo Federal quiere dar cumplimiento al mandato de la parte final del artículo 6to constitucional que establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información… Se ha trabajado en la presente iniciativa, con la conciencia que la transparencia es un compromiso del Estado mexicano y de sus órganos, frente a la sociedad. Son muchos los beneficios que se vislumbran en el curso de aplicación que puede llegar a tener esta ley. En primer lugar, el acceso a la información se comprende dentro de las más importantes tareas de la agenda democrática nacional… la aprobación de esta iniciativa de ley permitirá a nuestro Estado avanzar enormemente en el tránsito de un sistema cerrado, a uno plenamente democrático en el que todos y cada uno de los servidores públicos deberán rendir cuentas a los ciudadanos. La rendición de cuentas se erige en un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana… un Estado más transparente será por consecuencia más eficiente.”
El reto más importante es como podríamos llegar a un equilibrio, es cierto que cada parte que esta dentro de los niveles laborales quiere ser el del mejor beneficiado pero pensamos que y[r]
bajo (artículo 121 1 125 bis), a cuyas teorías nos referiremos al comentar los respectivos artículos, pero desde luego aclaramos que tanto el artículo - 123 como gran parte de la Ley F[r]
¿Como deberán determinar los patrones el monto de gastos que debe cubrir al trabajador por desarrollar su labor en la modalidad de teletrabajo?, la Ley no hace referencia a ello, por lo que entenderíamos que cada patrón de acuerdo a la naturaleza de su negocio, deberá buscar una mecánica para determinar el importe razonable de dichos gastos que debe cubrir al trabajador; es deseable que las autoridades laborales y fiscales fueran más claras en este punto y den mayor certeza jurídica a los patrones.
es correcta y muy importante por las siguientes razones: a menciona a las leyes constitucionales y aunque expresamente no admite su existencia, realmente sí la acepta porque si no fuera [r]
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
ARTÍCULO 6° — Denominación del título profesional. Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. ARTÍCULO 7° — Título habilitante profesional. La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. ARTÍCULO 8° — Reconocimiento de derecho. Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Conceptualmente se distinguen dos formas de subcontratación: el suministro de mano de obra por medio de un intermediario, el cual tiene la variación de suministrar la mano de obra mediante una empresa de trabajo temporal o de servicios eventuales, de cooperativas laborales o entre empresas principales y subordinadas. En estos casos existe un contrato o relación de trabajo formal con el que se suministra la mano de obra y una relación de subordinación de hecho con la empresa usuaria. “Una segunda forma de subcontratación laboral, se refiere a la prestación de servicios personales o realización de labores o tareas en beneficio de la empresa usuaria, bajo un contrato comercial o civil, modalidad que cubre las prácticas tales como la utilización de antiguos asalariados como contratistas que en los hechos quedan subordinados a la empresa usuaria pero con independencia jurídica.” 10