En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el párrafo anterior, siempre que los dos días de descanso sean continuos. En las entidades de trabajo con horarios continuos y por turnos, previsto en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
IMSERSO, 2005a, Martínez Buján, 2005 y 2006; Pla Julián, 2004; y Colectivo IOÉ, 2003, entre otros). Estos esfuerzos constituyen un indudable avance en la comprensión de este fenómeno. Entre otras cuestiones, estos estudios han aportado información sobre las actividades que realizan los inmigrantes en la atención a personas mayores. El cuidado implica un conjunto de tareas muy heterogéneo, que comprende la ayuda en actividades básicas de la vida diaria (ir al baño, comer, asearse, desplazarse en el hogar, etc.), actividades instru- mentales de la vida diaria (limpiar la casa, cocinar, etc.) y actividades avanza- das de la vida diaria (participar en actividades de ocio, etc.). Sin embargo, hay cuestiones sobre el trabajo y la vida cotidiana de los cuidadores inmigrantes que merecen especial atención y que, hasta la fecha, no han sido abordadas por ninguna investigación de manera específica. Por ejemplo, ningún estudio aporta datos precisos sobre el uso del tiempo de las cuidadoras durante un ciclo semanal completo, y tampoco se ha analizado con precisión el tiempo que se dedica diariamente a cada una de las diferentes tareas que componen el cuidado.
15 Refuerza el paralelo el hecho de que la Ley alemana, al igual que la norma española, tampoco regu- le medidas de seguridad social. Estas últimas, en conexión siempre con el fomento del empleo a tiempo par- cial del colectivo de «medianos» (mejor que «mayores»), aparecen reguladas en Alemania en la «Ley del Trabajo a TiempoParcial de los Mayores [Altersteilzeitgesetz]» de 23 julio 1996, cuyo parágrafo 1 afirma que «a través del trabajo a tiempoparcial de los mayores debe posibilitarse a los trabajadores mayores un tránsito flexible de la vida laboral a la pensión de jubilación» (apartado 1), teniendo en cuenta que «la Agencia Federal de Empleo … promueve mediante prestaciones reguladas en esta Ley el trabajo a tiempoparcial de los trabajadores mayores que reduzcan su jornada de trabajo al cumplir 55 años a más tardar el 31 diciembre 2009 y, a consecuencia de ello, posibiliten la contratación de otro trabajador desempleado» (apar- tado 2). Sobre seguridad social de los «mayores», véase K. WITTERSTÄTTER, Soziale Sicherung, 6ª ed., Luchterhand (Munich, 2003), págs. 143 y ss.
el mes, el trimestre o el año» (50). Por eso, cuando la reducción del tiempo de trabajo pone en riesgo la integral capacidad productiva, el empresario ha puesto en práctica nuevas estrat[r]
-Más alarma social que el hecho de que la Inspección de Trabajo cumpla con su función debería crear el gigantesco fraude que se está produciendo con irregularidades en relación con el tiempo dedicado por los trabajadores a prestar sus servicios, especialmente en relación con los contratos a tiempoparcial, con el consiguiente perjuicio para los propios afectados y para el sistema de protección social pública.
En ese sentido, es sorprendente la función del Tribunal Constitucional peruano (en adelante, TC) como Corte de Vértice y más aún es preocupante el criterio establecido por el TC –el cual no hace un uso correcto de los enunciados normativos contenidos en el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR– para establecer la jornada del trabajo del contrato a tiempoparcial, es así que entre varias sentencias recaídas podemos citar los, siguientes Expedientes: N.° 01683-2008-PA/TC; N.º 03355-2010-PA/TC; N.° 03419- 2011-PA/TC; N.° 01619-2011-PA/TC; N.° 00401-2011-PA/TC y N.° 00734- 2013-PA/TC, en esta última sentencia en su –FJ 8– (y me temo que también las anteriores) el Tribunal Constitucional ha precisado que: “conviene señalar que los contratos de trabajo a tiempoparcial implican un servicio inferior a la jornada ordinaria de trabajo. Así, el artículo el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR establece que: Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”. (Cursivas agregadas). Esta interpretación, ha llevado a que en la práctica laboral y judicial –tanto por el Poder Judicial, Ministerio de Trabajo, el sector empresarial y gran parte de nuestra doctrina nacional–, consideren que el modelo de contratación a tiempoparcial es aquel que tiene una jornada menor a cuatro horas diarias en promedio a la semana, amparo bajo el argumento contrario sensu de “menor de cuatro (4) horas diarias”.
El empleo a tiempoparcial (ETP), especialmente el de carácter involuntario, ha crecido notablemente durante la crisis. Algunos trabajos vinculan esta situación con su uso empresarial como mecanismo de flexibilidad, al permitir ajustar las horas de trabajo a la evolución del ciclo. Por otra parte, la reforma laboral de 2012 ha introducido importantes mecanismos de flexibilidad interna para las empresas, especialmente en relación con el tiempo de trabajo. El objetivo del artículo será doble. Primero, determinar en qué medida están cambiando los determinantes del ETP, sustituyéndose su rol habitual como opción voluntaria de compatibilización por otro involuntario como mecanismo de flexibilización. Segundo, analizar el papel desempeñado por la reforma de 2012 en la explicación de estas tendencias. Los resultados señalan que, aunque se han producido cambios profundos en el perfil del ETP, resulta cuestionable que se fundamenten en los contenidos de la reforma laboral. Al contrario, parece que son las propias consecuencias de la crisis las responsables de estos cambios.
Como hemos dicho, en muchas circunstancias para una mayor flexibilidad empresarial, se está utilizando en exceso el contrato de trabajo a tiempoparcial (en vez de realizar contrataciones a tiempo completo) gracias al régimen específico que este contrato cuenta, como el caso de las horas complementarias que permite una jornada casi equivalente a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El trabajador, ante ello, desea acceder a un trabajo a tiempo completo pero la flexibilidad que le otorga al empresario tanto en horario -cuando lo necesita- como un menor coste salarial -si no precisa de sus servicios-, puede provocar un quebranto de esa voluntariedad en la concertación del contrato de trabajo, no desde el plano de la emisión de la aceptación en sentido estricto por el trabajador, sino en el plano amplio de carecer de la opción deseada por él y verse forzado a aceptar. Además no solo en ese momento inicial, ello conlleva que durante la vida de la relación laboral, se va a encontrar en una posición de debilidad en cuanto va a tener que estar disponible -según qué tipo de horas realice- en diferentes fases de mayor producción o necesidad organizativa cuando el empleador le requiera.
En conclusión, un simple Decreto, con una exposición de motivos míni- mamente explícita, podría encontrar fundamento en los preceptos de rango de Ley o de Decreto-ley que se han ido cita[r]
Al dividir la muestra por sexo, se encuentra que son las mujeres quienes parecen estar reaccionando ante el aumento en la violencia con una reducción en sus horas laborales. En este caso, las mujeres disminuyen en 3.75 pp. el porcentaje semanal de tiempo dedicado al trabajo ante un aumento del 1% en la tasa de homicidios municipal. Sin embargo, es importante recalcar que, dado que la muestra se reduce considerablemente al condicionar por el estado laboral en 2005 de las mujeres, es evidente que hay un problema de instrumentos débiles que se da por el hecho que la cantidad de municipios disminuye considerablemente y, por tanto, la varianza de la cual se extraen los parámetros en la primera etapa también cae. Por esta razón, es necesario tomar estos resultados de forma precavida. Cuando se estima el modelo incluyendo la interacción de la variable mujer con la variable de interés, solo se encuentran efectos cuando se condiciona la muestra a las personas que trabajan en 2005 y por EF, por lo que no se puede afirmar que este sea un efecto causal. Sin embargo, el signo del coeficiente que acompaña la interacción es negativo, lo que da indicios de que efectivamente condicional a que trabajaran en 2005, las mujeres disminuyen sus horas laborales ante aumentos en la violencia generada por el narcotráfico.
decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
supone, en definitiva, reconocer a los trabajadores contratados a tiempoparcial un plus de medio día cotizado por cada día teórico de cotización calculado conforme al criterio de proporcionalidad ya analizado, no obstante su virtualidad correctora es limitada ya que si bien facilitará el acceso a la protección de aquellos trabajadores a tiempoparcial con jornadas de trabajo de duración más elevada, así como el de aquellos en cuya vida laboral los períodos de trabajo a tiempoparcial representen una pequeña proporción respecto del conjunto, cuando el trabajo a tiempoparcial no sea excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla
medicina, ejemplificando la situación con 4 países: Reino Unido (RU), Ca- nadá, Australia y Estados Unidos (EEUU). Usando datos oficiales, el texto analiza el incremento de médicas y su situación profesional, incluyendo el trabajo a tiempoparcial (TTP), sobre todo, en atención primaria. En España, la situación de las médicas es similar al de los países analizados: en 2005 ha- bía 42% de médicas activas 2 , pero se mantiene la segregación horizontal, las
CONVENIO 175 SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, 1994 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Ofic[r]
Si bien es cierto esta ley recién vio la luz el 5 de abril del 2017, su origen se remonta a la gestión anterior, periodo en el que la congresista Luisa María Cuculiza Torre, recibió un estudio elaborado por el Movimiento Manuela Ramos, cuyo contenido era justamente reconocer como aporte el trabajo y el tiempo que la mujer destina a la familia y al hogar, en las sentencias judiciales de pensiones alimentarias, trabajo que presentó como iniciativa legislativa a la Bancada Fujimorista a la cual pertenecía, a efectos que fuera apoyada por el número de congresistas que en ese momento exigía el Reglamento del Congreso de la República.
Número de estudiantes que han formalizado su matrícula en un programa de doctorado a los que se les ha autorizado a desarrollar el trabajo de tesis a tiempo parcial en relación con el n[r]
aproximadamente de las horas efectivas de trabajo en contratos a tiempoparcial correspondían a las mujeres, y a lo largo de la crisis este porcentaje no cambia pero sí la tendencia al alza de las horas totales trabajadas a tiempoparcial (un 15% de aumento entre 2008 y 2014, frente a una tasa idéntica pero de signo contrario en las horas efectivas desempeñadas a tiempo completo). Este modelo de logros laborales "presencialista" hace mucho más complicada la conciliación de hombres y mujeres, por lo que son ellas las que acaban solicitando una reducción de jornada con la pérdida de derechos y oportunidades que apareja. Es destacable el hecho de que en el sector público, donde la presión "presencialista" es menor, menos del 10% de las mujeres tiene una reducción de jornada. Por otro lado, la precarización del mercado de trabajo ha traído consigo un aumento de la ocupación a tiempoparcial tanto en hombres como en mujeres, pero es involuntario (más del 60% de hombres y mujeres con jornada a tiempoparcial lo está porque no ha encontrado trabajo con jornada a tiempo completo) y no favorece en absoluto la corresponsabilidad ante el cuidado.
En los Países Bajos, que es el país con la mayor incidencia del trabajo a tiempoparcial, hay una proporción del 49,8% mientras que la media para el conjunto de la UE-27 es del 20,0% en el año 2012. Otros países con un alto porcentaje de trabajadores a tiempoparcial son: Noruega, Reino Unido, Suecia, Dinamarca y Alemania. Ahora bien, mientras los países nórdicos presentan una elevada proporción en todo el periodo analizado, es relevante el caso de Alemania, donde hay un crecimiento significativo hasta el año 2007. Sin embargo, los países del sur de Europa —Grecia, España, Italia y Portugal— presentan tasas por debajo de la media, y dentro de este grupo Italia es el que presenta el mayor porcentaje (17,1%.). En España el porcentaje es del 14,7%, después de crecer en más de seis puntos porcentuales respecto del año 2001.
“Los principales cambios realizados en los años base, fundamentalmente, tratan de reflejar los nuevos patrones de consumo de los distintos periodos de tiempo. Esto implica un cambio en la estructura de ponderación de las ciudades y de los diferentes productos, inserción de nuevos productos y la eliminación de otros. Los cambios más relevantes que se introducen en el nuevo año base 2007 respecto al de 1991, son los siguientes: a. Cambio en la ponderación de las ciudades. El IPC 1991 levantaba información de las cuatro principales ciudades de Bolivia: La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba y El Alto. El IPC 2007 levantará información de las nueve ciudades capitales de departamento. En el caso de la ciudad de La Paz, se incluye a El Alto” 7 .
El concepto de salario utilizado es, según el Reglamento 377/2008, el de ‘salario mensual asociado al empleo principal’, siendo este último el que figura en el cuestionario de la EPA, que es el trabajo desarrollado por la persona en la semana de referencia en que es entrevistada en la EPA. En particular, si es un trabajo eventual de duración inferior a un mes, el salario será una estimación del que se obtendría para una duración de todo el mes por un trabajo similar. En cambio, si es un trabajo a tiempoparcial no se transforma en el equivalente a tiempo completo (se trata del trabajo principal y por tanto es el que proporciona los ingresos más significativos). Esta última cuestión hay que tenerla en cuenta cuando se comparan las distribuciones salariales de los trabajadores a tiempo completo y a tiempoparcial.