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Capítulo Cuarto: Políticas Gubernamentales de acceso a la información 1 Introducción

4. Ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia en Chile

Según esta normativa, la Ley 20.285 obliga a los órganos de la administración del Estado y a las empresas del Estado, aponer a disposición de la ciudadanía toda la información que generan, que tengan o conozcan.

De acuerdo al artículo 2° de la Ley, se señala que las instituciones y organismos deben regirse por normas de transparencia, de esta forma: los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, los Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerza Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. No obstante, en sus disposiciones transitorias, la Ley 20.285 restringe su ámbito de aplicación para la Contraloría General de la República, el Banco Central de Chile, Ministerio Público, Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, amparándose en el carácter excepcional del secreto y la reserva en el acceso a la información, el principio de la transparencia activa, y los principios del derecho de acceso a la información y establece un procedimiento especial de reclamo por la denegación de acceso a la información ante la Corte de Apelaciones, excluyendo la competencia del Consejo para la Transparencia.

En relación a la empresas públicas creadas por Ley, las Empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, éstas, también y regirán por el principio de transparencia, estableciendo un régimen especial de transparencia activa y obligándoseles a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros, o en su defecto a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentran sometidas, la misma información a que están obligadas la sociedades anónimas abiertas de conformidad con la Ley 18.046.

En relación a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, los Tribunales Especiales y el Congreso Nacional, solo se aplican ciertas obligaciones en materia de transparencia activa, sin establecer procedimientos o mecanismos de solicitud de información, ni de reclamo en caso de denegación.

4.1 Aspectos relevantes de la Ley de Transparencia

Entendiendo las asimetrías de información que existen entre el Estado y los ciudadanos, la legislación ha consagrado el deber de los órganos de la administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, un conjunto de información relevante para la fiscalización pública de su gestión, que debe publicarse en forma sistematizada en sus sitios electrónicos.

Regula dos grandes ámbitos, la Transparencia activa y pasiva (artículo 7°) y acceso a la información pública (artículo 12°), obligando al Estado a mantener la siguiente información:

a) La estructura orgánica del órgano

b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos

c) El marco normativo que le sea aplicable

d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones

e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras.

f) La transferencia de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado por personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursables.

g) Los actos y resoluciones que efectos sobre terceros

h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano

i) El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.

k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes de su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ley de presupuesto de cada año

l) Los resultados a las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y en su caso las aclaraciones que procedan

m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

En lo que refiere al principio de transparencia activa, se define como aquella información que debe estar permanentemente publicada en los sitios electrónicos de los servicios públicos: marco normativo, facultades, funciones, presupuesto, remuneraciones del personal, estructura orgánica, mecanismos de participación, trámites y requisitos respecto a servicios, subsidios, transferencias, compras.

Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, se ha establecido dos métodos:

• Encomienda a las reparticiones encargadas del control interno de cada órgano el velar por su observancia

• El Consejo para la Transparencia resolverá los reclamos por su incumplimiento y aplicará las sanciones respectivas, junto con fiscalizar su obediencia.

En lo que respecta al acceso al Derecho de acceso a la información de los órganos de la administración pública, en el titulo 4° se establecen los derechos de las personas a recibir información de los órganos de la administración del Estado.

En el artículo 10 señala que […] queda asentado que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta legislación. También, denominada Transparencia Pasiva, ya que consiste en el derecho que tiene toda persona a solicitar y recibir información desde cualquier órgano de la administración del Estado en forma y condiciones que establece la Ley. (BCN, 2009).

En caso, que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello, al peticionario. Cuando no sea

posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante. Según lo establece el Artículo 14, […] la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del Artículo 12. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como: libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.

4.2Consejo para la Transparencia

El Consejo Para la Transparencia, es un órgano autónomo, cuyo rol es clave en la aplicación adecuada y efectiva de las garantías y obligaciones establecidas en este cuerpo legal. Tiene como objetivo promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. Puede declarar infracciones y fijar sanciones a quienes no cumplan con la normativa y dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación.

4.3Funciones del Consejo para la Transparencia

Las funciones y atribuciones del Consejo, de acuerdo a lo que señala el Artículo 33, de la Ley, son las siguientes:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y aplicar las sanciones en caso de infracción a ellas.

c) Promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información.

d) Dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación.

e) Formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información.

f) Proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información.

g) Realizar actividades de capacitación de funcionarios públicos en materias de transparencia y acceso a la información.

h) Realizar actividades de difusión e información al público.

i) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información. j) Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que tengan carácter

secreto o reservado.

k) Velar por la protección de datos de carácter personal.

Es importante, hacer presente, que varias de estas funciones, manifiestan la relevancia del Consejo, pues lo erigen no sólo como un órgano de fiscalización de la ley sino, también, como una entidad dotada de potestades normativas y resolutivas, todas las cuales, deben destinarse a la protección del derecho de acceso a la información.

Sin embargo, lo anterior, en el ámbito de las potestades normativas del Consejo, y que se indican en la letra “d” más arriba, es importante considerar los alcances del fallo del Tribunal Constitucional, el cual estableció que las normas generales que dicte el Consejo en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, no son vinculantes para los organismos constitucionalmente autónomos, como es el caso de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Tribunal calificador de Elecciones.