CAPÍTULO 9 REQUISITOS OPERACIONALES
9.7 ÁREAS DE REPARACIÓN.
9.7.1 Generalidades. La reparación de automotores debe restringirse a áreas específicamente determinadas para tales propósitos.
9.7.2 Soldadura y operaciones de llama abierta.
9.7.2.1 Las operaciones que involucren llama abierta o arcos eléctricos, incluida la soldadura eléctrica y por fusión de gas, deben estar restringidas a áreas específicamente determinadas para tales propósitos. El corte y soldadura y las precauciones de prevención de fuego relacionadas deben estar de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 51B.
9.7.2.2 Los generadores o transformadores de soldadura de arco eléctrico deben cumplir los requisitos de la norma NFPA 70. Los aparatos de soldadura por fusión de gas y el almacenamiento de cilindros de gas comprimido deben estar de acuerdo con lo establecido en la norma NFPA 51.
9.7.2.3* El lado aterrizado de un circuito de soldadura eléctrica debe unirse a la parte que está siendo soldada.
9.7.2.4 Los gases comprimidos deben almacenarse de acuerdo con el Capítulo 4 de la norma NFPA 51.
9.7.2.5 Debe inspeccionarse en forma periódica que en el equipo de soldadura por fusión de gas no hayan mangueras desgastadas o averiadas ni válvulas, calibres y aparatos reductores defectuosos o dañados.
9.7.2.6 Los cilindros almacenados en exteriores, en la apertura, deben tener válvulas y dispositivos de seguridad protegidos contra la acumulación de hielo y nieve
9.7.3 Pintura en aerosol y recubrimiento interior
9.7.3.1 La pintura en aerosol debe cumplir los requisitos de la norma NFPA 33.
9.7.3.2 Cuando solo una pequeña parte del vehículo está pintada con aerosol y no se permite la formación de acumulaciones de residuos de pintura, se debe permitir dicha pintura ocasional en la apertura, en la estructura, si se localiza a una distancia horizontal mínima de 6 m (20 pies) de todos los dispositivos de llama abierta o equipos o artefactos eléctricos productores de chispas.
9.7.3.3 Las operaciones de aspersión de recubrimiento interior conducidas en cualquier área con ventilación natural o mecánica adecuada deben estar exentas de los requisitos pertinentes a operaciones de acabado por aspersión cuando los materiales de recubrimiento interior no sean inflamables o cuando los disolventes utilizados tengan un punto de inflamación que sobrepase los 37.8 ºC (100 ºF) (en copa cerrada). No debe haber dispositivos de llama abierta o equipo o artefactos eléctricos productores de chispas a una distancia horizontal menor de 6 m (20 pies) mientras se realizan tales operaciones. Los materiales de recubrimiento interior deben estar secos antes de iniciar el motor del vehículo al que se ha aplicado tal pintura.
9.7.3.4 Las operaciones de aspersión de recubrimiento interior que no cumplan los requisitos del numeral 9.7.3 deben cumplir los requisitos de la norma NFPA 33.
9.7.4 Aparatos de secado. Los aparatos de secado y horneado en conexión con la aplicación en aerosol de acabados inflamables deben cumplir los requisitos de las normas NFPA 86 y NFPA 33.
9.7.5 Reparación de tanques de combustible.
9.7.5.1 Antes de realizar trabajo de reparación en tanques de combustible de vehículos que involucren dispositivos productores de llama o calor, se deben purgar y drenar los tanques, o inactivarlos, y ensayarlos de acuerdo con los procedimientos aplicables de la norma NFPA 326.
9.7.5.2 En lugar de drenar el tanque de combustible por fuera del edificio, se debe permitir utilizar una bomba transportable aprobada y un tanque de almacenamiento. 9.7.5.3 El combustible drenado de tanques de vehículos que no se va a eliminar debe almacenarse en envases de seguridad aprobados o devolverse a tanques de almacenamiento subterráneos normalizados.
9.7.5.4 El combustible que se va a eliminar debe almacenarse en tanques o tambores adecuados para dicho propósito que deben ubicarse por fuera del edificio hasta que se retiren de los predios. Dichos contenedores deben estar identificados como recipientes con contenido inflamable.
9.7.6 Limpieza de partes.
9.7.6.1 La limpieza de partes debe realizarse con un disolvente no inflamable.
Excepción: Se debe permitir utilizar un líquido combustible con un punto de inflamación superior a 37.8 º C (100 ºF) (copa cerrada) para este propósito siempre y cuando se suministre ventilación adecuada y no estén presentes fuentes de ignición en el área de limpieza.
9.7.6.2 Los dispositivos utilizados para calentar el disolvente no inflamable deben cumplir los requisitos de una de las siguientes normas:
(1) NFPA 31 (2) NFPA 54
9.7.6.2.1 Los dispositivos de calentamiento descritos en el numeral anterior deben instalarse de acuerdo con los requisitos del numeral 7.6.
9.7.6.3 Los dispositivos de calentamiento de disolventes que emiten vapores inflamables o tóxicos cuando se calientan deben contar con un control de límite a fin de evitar que el disolvente exceda una temperatura de 10 ºC (50 ºF) por debajo del punto en el que se liberan vapores inflamables o tóxicos.
9.7.6.4 No se deben instalar o utilizar por debajo del nivel del terreno limpiadores de partes en contacto directo con fuego.
9.7.7 Limpieza de chasis.
9.7.7.1 No se debe limpiar el chasis con líquidos que tengan punto de inflamación inferior a 60 ºC (140 ºF) (copa cerrada). Si se utiliza vapor, se debe suministrar de una caldera ubicada, instalada y salvaguardada de acuerdo con los requisitos aplicables para equipo de calentamiento del numeral 7.6 y los siguientes documentos:
(1) NFPA 31 (2) NFPA 54 (3) NFPA 8501 (4) NFPA 8502
9.7.7.2 Los dispositivos de limpieza con vapor deben ser de un tipo aprobado.
9.7.8 Almacenamiento y manipulación de líquidos inflamables y combustibles, gases de petróleo licuado y gases naturales comprimidos. Excepto por lo establecido de otra manera en esta norma, el almacenamiento y manipulación de líquidos inflamables y combustibles debe realizarse de acuerdo con el código NFPA 30. El almacenamiento y manipulación de gas de petróleo licuado deben realizarse de acuerdo con la norma NFPA 58. El almacenamiento y manipulación de combustibles de gas comprimido inflamable deben realizarse de acuerdo con las normas NFPA 55 y NFPA 52.
9.7.9 Administración interna.
9.7.9.1 Un empleado autorizado, un funcionario de la empresa o el propietario debe realizar inspecciones diarias del taller de reparación y debe ser responsable de la pronta eliminación o reparación de cualquier condición riesgosa, incluido el mantenimiento adecuado del equipo y dispositivos de seguridad y la remoción inmediata de acumulaciones de materiales combustibles.
9.7.9.2 Se debe mantener un espacio de pasillo despejado a fin de permitir el fácil acceso y la utilización del equipo para combatir incendios.
9.7.9.3 Los pisos deben mantenerse limpios y libres de aceite y grasa. Para limpiarlos, sólo deben utilizarse soluciones con agua o detergentes, compuestos para limpiar pisos y absorbentes de grasa aprobados.
9.7.9.4 Se deben proveer casilleros metálicos para que los empleados guarden su ropa.
9.7.9.5 Se deben proveer receptáculos metálicos aprobados con cubiertas de auto- cierre para el almacenamiento o eliminación de desechos o ropas empapados con aceite.
9.7.9.6 Los desechos combustibles deben colocarse en receptáculos metálicos cubiertos hasta que se retiren a un lugar seguro para eliminarlos. El contenido de dichos contenedores debe removerse diariamente.
9.7.9.7 Se debe prohibir fumar, excepto en áreas diseñadas sujetas a la aprobación de la autoridad competente.