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PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS.

In document NFPA 30A (página 52-62)

CAPÍTULO 13 GRANJAS Y SITIOS REMOTOS

13.4 PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS.

13.4.1 Las áreas de almacenamiento deben mantenerse libres de malas hierbas y otros materiales combustibles.

13.4.2 No se debe permitir llamas abiertas ni elementos para fumar en áreas dinde se almacenen y/o dispensen líquidos Clase I.

ANEXO A MATERIAL EXPLICATIVO

El Anexo A no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye  para propósitos informativos solamente. Este anexo contiene material explicativo, enumerado a fin de corresponder con los párrafos de texto aplicables.

A.1.1.1 Se recomienda utilizar este código, denominado Code for Motor Fuel 

Dispensing Facilities como base de las regulaciones legales. Sus disposiciones tienen

como propósito reducir los riesgos de combustibles para motor a un grado coherente con la seguridad pública razonable, sin interferencia indebida con la conveniencia y necesidad pública. Por tanto, la conformidad con este código no elimina todos los riesgos que existen al usar tales combustibles.

Véase el Manual del código para líquidos inflamables y combustibles para obtener

información explicativa adicional.

A.1.1.2 Véanse en las normas NFPA 52, NFPA 57 y NFPA 58 los requisitos para instalaciones donde sólo se dispensen estos combustibles.

A.1.2 Véase en la norma NFPA 302 las precauciones de seguridad cuando se abastece de combustible en instalaciones dispensadoras de combustible para motor y en la norma NFPA 303, requisitos adicionales aplicables a instalaciones dispensadoras de combustible para motor marítimas.

A.1.7 La clasificación de los líquidos se basa en puntos de inflamación que se han corregido para el nivel del mar, de acuerdo con los procedimientos de ensayo ASTM pertinentes. En altitudes elevadas, el punto de inflamación real debe ser

significativamente inferior que los observados al nivel del mar o los corregidos para presión atmosférica al nivel del mar. Podrían ser necesarias tolerancias para esta diferencia a fin de evaluar apropiadamente el riesgo.

En la tabla A:1.7 se presenta una comparación de las definiciones y la clasificación de líquidos inflamables y combustibles, según se determina en el numeral 1.7 de este código, con definiciones similares y sistemas de clasificación utilizados por otros organismos reguladores.

Las regulaciones para materiales peligrosos del Ministerio de Transporte de EEUU (DOT), como se establece en el 49 CFR 173.120(b)(2) y 173.150(f) ofrecen una excepción por medio de la cual un líquido inflamable que tenga un punto de inflamación entre 37.8 ºC (100 ºF) y 60.5 ºC (141 ºF) y no cumpla la definición de cualquier otra clase de riesgo del DOT, puede reclasificarse como un líquido

combustible, [es decir, con un punto de inflamación superior a 60.5 ºC (141 ºF)] para despacho por carretera o ferrocarril dentro de los EEUU.

A.1.7.2. Para los propósitos de este código, los materiales con presión de vapor Reid superior a 2068 mm Hg absoluta (40 psia) se consideran gases y, por lo tanto, no están dentro del alcance de este documento. Véase el código NFPA 58, Liquefied  Petroleum Gas Code 

A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association no aprueba, inspecciona ni

certifica ninguna instalación, procedimiento, equipo o material; tampoco aprueba o ni certifica instalaciones, procedimientos, equipos o materiales; ni aprueba ni evalúa laboratorios de ensayo. A fin de determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar la

aceptación en el cumplimiento de las normas NFPA u otras apropiadas. En ausencia de dichas normas, dicha autoridad puede exigir evidencia de la adecuada instalación, procedimiento o uso. La autoridad competente también puede remitirse a los

certificados o prácticas de rotulado de cualquier organización que tenga que ver con las evaluaciones de producto y, por tanto, esté en posición de determinar la

conformidad con normas apropiadas para la producción actual de elementos certificados.

A.3.2.2 Autoridad competente (AHJ). La frase “autoridad competente” (“authority  having jurisdiction) o su acrónimo AHJ se emplea en documentos de la NFPA de

manera amplia, puesto que las autoridades y las agencias de aprobación varían, al igual que sus responsabilidades. Cuando la seguridad pública es el asunto principal, la autoridad competente puede ser un departamento o individuo federal, estatal, local o regional, tal como el jefe de bomberos, el comandante del departamento bomberos, el  jefe de una oficina de prevención de incendios, el Ministerio de trabajo o de salud; el

administrador del edificio, el inspector eléctrico u otros con autoridad estatutaria. Para propósitos de seguros, un departamento de inspección de la aseguradora, una

evaluadora de riesgos u otro representante de la compañía de seguros puede ser la autoridad competente. En muchas circunstancias, el dueño de la propiedad o su agente designado asume la función de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el oficial al mando o el dignatario puede ser la autoridad

competente.

A.3.2.5 Certificado. El medio para identificar equipo certificado puede variar para cada organización relacionada con la evaluación de producto; algunas organizaciones no reconocen el equipo como certificado a menos que esté además rotulado. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización de certificación para identificar un producto certificado.

A.3.3.6 Dispositivo dispensador, tipo aéreo. Esta definición se aplica a un dispensador aéreo que utiliza una manguera retráctil en un carril aéreo,

diferenciándose del dispositivo dispensador ahora común que cuenta con una o más salidas localizadas en una marquesina en la parte superior del dispositivo dispensador. Estos últimos, también llamadas unidades de manguera elevada odispensadores  multipropósito, se tratan en este código como surtidores convencionales.

A.3.3.9 Líquido. Para los propósitos de este código, el gas natural licuado (LNG) y el gas de petróleo licuado (LP-Gas) no se consideran líquidos.

A.3.3.9.1 Líquido combustible. Véase el Anexo B para información acerca de líquidos típicos encontrados en instalaciones dispensadoras de combustible para motor.

A.3.3.9.2 Líquido inflamable. Véase el Anexo B para información acerca de líquidos típicos encontrados en instalaciones dispensadoras de combustible para motor.

A.3.3.11.3 Instalación dispensadora de combustible para motor ubicada en el interior de un edificio. La instalación dispensadora de combustible para motor puede ser encerrada o parcialmente encerrada por las paredes, pisos, techos o divisiones del edificio o puede estar abierta al exterior. El área dispensadora de combustible para motor es aquella área requerida para dispensar combustibles para automotores. En esta definición no se incluye la dispensación de combustible en operaciones de manufactura, ensamble y ensayo.

Tabla A.1.7 Clasificación comparativa de líquidos

Agencia Clasificación

de la agencia Punto deinflamación de la agencia

Definición

NFPA ClasificaciónNFPA inflamación dePunto de la NFPA

º F º C º F º C

Z129.1-

1994 Combustible Clase II

Clase IIIA

Combustible Combustible Clase IIIA

DOT Inflamable Inflamable Clase I

Combustible Clase II Clase IIIA

Combustible Combustible Clase IIIA

DOT Exención nacional1 HM-181

Inflamable Inflamable Clase I

Combustible Combustible Clase II

Clase IIIA

UN Inflamable Inflamable Clase I

Combustible Clase II

Combustible Clase IIIA

Combustible Clase II Clase IIIA

OSHA Inflamable Inflamable Clase I

Combustible2 Combustible Clase II

Clase IIIA Clase IIIB2

1Véase el literal A.1.7.3 del código NFPA 30

2Véase 29 CFR 1910.106 para exenciones de líquido Clase IIIB.

A.3.3.15.4 Tanque sobre el nivel del terreno protegido. VéaseSouthwest Research  Institute 93 para obtener más información.

A.3.3.17 Sistema de procesamiento de vapor. Son ejemplos los sistemas tipo ventilador para capturar vapores y sistemas de refrigeración, absorción y combustión para procesamiento de vapores.

A.3.3.18 Sistema de recuperación de vapor. Son ejemplos los sistemas de desplazamiento de vapor de presión equilibrada y los sistemas tipo vacío sin procesamiento de vapor.

A.4.3.2 El documento PEI RP200, Recommended Practices for Installation of  Aboveground Storage Systems for Motor Vehicle Fueling,también proporciona

información al respecto.

A.4.3.7.2 La parte superior de los postes debería establecerse a mínimo 0.9 m (3 pies) sobre el nivel del terreno y debería ubicarse a mínimo 1.5 m (5 pies) del tanque. Otros medios aprobados para proteger los tanques sujetos a daño vehicular son los ensayos de resistencia al impacto de vehículos tales como el prescrito en la norma UL 2085,

Standard for Insulated Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids 

para tanques sobre el nivel del terreno protegidos.

A.4.3.8 Entre las normas de control de corrosión apropiadas se encuentran las siguientes:

(1) STI RP 892-91,Recommended Practice for Corrosion Protection of  Underground Piping Networks Associated with Liquid Storage and Dispensing  Systems.

(2) STI RP 01-69, Recommended Practice for Control of External Corrosion of  Underground or Submerged Metallic Piping Systems 

(3) STI RP 1632, Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and  Piping Systems 

A.5.4.2 Cuando se ensaya con aire, la presión debería mantenerse en la configuración de presión inicial o dentro de un intervalo que pueda representar los cambios de

temperatura mantenidos durante mínimo 1 hora.

A.6.6.3 El flujo de combustible puede detenerse mediante dispensadores utilizados en las instalaciones dispensadoras de combustible para motor de auto-servicio. Se puede devolver la boquilla al dispensador en la posición abierta bloqueada del pestillo. La posterior activación del dispensador inmediatamente liberaría combustible de la boquilla de pestillo bloqueado en posición abierta, creando una situación riesgosa. A.7.3.5.1 Se pueden incluir como consideraciones adicionales de protección contra incendios elementos tales como sistemas de supresión fijos, detección de fuego automática, estaciones de alarma contra incendio manual, transmisión de alarmas a locaciones fuera del sitio y la limitación del volumen entregado por transacción. A.7.3.6.7 Normalmente se puede espera que la ventilación natural disipe cualquier vapor de combustible antes de que alcance concentraciones inflamables si por lo menos dos lados del área dispensadora están abiertos al exterior del edificio. A.7.3.6.9 Es posible que los separadores de aceite/agua no estén diseñados para remover o separar líquidos inflamables o combustibles diferentes al aceite.

A.7.5 Los requisitos de ventilación contenidos en esta sección no tienen en cuenta emisiones de escape de motores de automotores. Se debería consultar un profesional apropiado para determinar las precauciones necesarias para ofrecer protección contra este riesgo para la salud.

A.7.5.1 Los conmutadores de control manuales para sistemas de ventilación de suministro y escape deberían ubicarse cerca de la entrada del área servida. En

edificios protegidos por rociadores automáticos o sistemas de alarma contra incendios, se recomienda proveer los dispositivos de bloqueo necesarios para apagar los

ventiladores de suministro y escape cuando funcionen los rociadores o alarmas contra incendio. En cuanto a instalaciones de servicio para vehículos que se abastecen de CNG y vehículos que se abastecen de LNG, véase la norma NFPA 52 ó NFPA 57, el que resulte apropiado.

A.7.6.6 Los cuartos o espacios encerrados deberían prohibir la transmisión de gases desde el cuarto o espacio donde se repara o almacenan vehículos abastecidos con combustible CNG ó LNG a otras áreas del edificio. En otras áreas por fuera del encerramiento, si allí no se reparan o almacenan vehículos abastecidos con

combustible CNG ó LNG, puede utilizarse otros métodos de calentamiento. Obsérvese que, de acuerdo con el literal A-1-1 de la norma NFPA 52, el combustible CNG pesa cerca de dos terceras partes del aire y, por consiguiente, como gas, se elevará en el cuarto. De acuerdo con el literal A.3.3.24 de la norma NFPA 57, el LNG a una

temperatura inferior o igual a -112 °C (-170 °F) es más pesado que el aire ambiente [a 15 °C (60 °F)], pero a medida que la temperatura del LNG se eleva, se hace más ligero que el aire. La determinación del potencial para acumulación de gas debería basarse en un análisis técnico. (En la norma NFPA 497 se encuentra una orientación para la clasificación de locaciones riesgosas)

A.7.7 El equipo de ensayo dinámico de emisiones automotrices ubicado en

instalaciones autónomas dedicadas a dichos equipos puede calificarse como ubicado en una locación no clasificada y no sujeta a las reglas especiales del código 2002 NEC 

Artículo 511. No obstante, cuando se instala el mismo tipo de equipo en la mayoría de talleres de reparación, en especial los localizados en un foso, deben ser adecuados para la ubicación dentro de una locación riesgosa Clase I, División 1 ó División 2, según se determina en el código 2002 NEC , numeral 511.3(B).

A.8.2.1 El propósito es que el equipo de utilización eléctrica se coloque por debajo de un volumen ubicado en el área más elevada del edificio que sea igual al 150 por ciento del volumen liberado del tanque CNG más grande.

A.8.3.1 La designación de clases y divisiones de locaciones clasificadas se define en el Capítulo 5, Artículo 500, del código NFPA 70.

A.8.5.2 La norma NFPA 77 contiene información al respecto.

A.9.2.1 La norma API RP1621, Recommended Practice for Bula Liquid Stock Control  at Retail Outlets,ofrece información sobre este tema.

A.9.2.3.1 Véase el numeral 6.2 del código NFPA 30 para obtener información adicional.

A.9.2.5.4 El siguiente texto incluye tanto los requisitos obligatorios como contenido opcional que podría utilizarse para cumplir los requisitos del numeral 9.2.5.4:

ADVERTENCIA

Es ilegal y peligroso dispensar gasolina en contenedores no aprobados. No fume.

Apague el motor.

No llene recipientes transportable en o sobre un automotor. Coloque el contenedor en el piso antes de llenarlo.

Descargue su electricidad estática antes de abastecer de combustible, tocando una superficie de metal lejos de la boquilla.

Antes de utilizar la bomba, toque cualquier parte metálica del carro alejada del tubo alimentador de combustible de su vehículo con la mano descubierta. Así descargará la electricidad estática de su cuerpo. Si no se descarga por completo, puede encender los vapores de gasolina.

No reingrese su vehículo mientras se bombea gasolina. De hacerlo puede recargar su cuerpo con electricidad estática. Si debe reingresar su vehículo, descargue

nuevamente la electricidad estática antes de tocar la boquilla de la bomba.

Si se inicia un incendio, no remueva la boquilla – aléjela de inmediato y llame a la persona que atiende. Si no hay una persona atendiendo en el sitio, utilice el botón de desconexión de emergencia para detener la bomba.

No permita que individuos que no tengan la edad permitida utilicen la bomba. Sólo deben utilizar la bomba personas de edad adecuada.

Mantenga a los niños alejados del área de la bomba. No permita que niños utilicen la bomba.

A.9.5.6 Como consideraciones de protección contra incendios se pueden incluir sistemas de supresión fijos, detección automática de fuego, estaciones de alarma de

incendio manual, transmisión de alarmas a locaciones fuera del sitio y la limitación del volumen entregado por transacción.

A.9.7.2.3 El alambre de puesta a tierra nunca debería unirse al chasis si se está soldando un guardafango, ya que la resistencia eléctrica entre los dos podría ser suficiente para causar un incendio o lesión personal. No deberían utilizarse el monorriel y el montacargas como el lado a tierra, por la m isma razón.

A.11.2.2 Los casos donde la longitud de la línea de suministro hasta los surtidores causaría presión insuficiente para propósitos operacionales o incrementaría el potencial de fuga debido al incremento de acoples o las exposición de la línea pueden  justificar la ubicación del suministro en el malecón.

A.11.6 Cuando se encuentran corrientes vagabundas en exceso, la tubería que maneja líquidos Clase I y Clase II deberían aislarse eléctricamente de la tubería en tierra. Este requisito evita que las corrientes vagabundas que se originan en el sistema eléctrico de la embarcación causen un arco eléctrico o chispas.

A.11.6.1 La norma NFPA 77 contiene información al respecto.

A.11.8.2 Véase el numeral 6.2.1 del código NFPA 30 para obtener información adicional.

A.12.3.3 La selección de la distancia de separación de 15 m (50 pies) para combustibles gaseosos se basa en los requisitos de separación existentes prescritos en este código. No se encontraron datos que apoyen las diferentes distancias de separación y la distancia de 15 m (50 pies) se consideró razonable y moderada, con base en la información con que cuenta el comité técnico a la fecha.

A.12.6.2 En el Capítulo 5, Artículo 500 del código NFPA 70 se define la designación de clases y divisiones de locaciones clasificadas.

A.13.2.3.4 Los tamaños del venteo se basan en la limitación de la presión interna del tanque a una presión manométrica de 20.7 kPa (3.0 psi), es decir, 120 por ciento de una presión manométrica de 17.2 kPa (2.5 psi), la cual es la presión interna máxima permitida para un tanque de almacenamiento atmosférico. Esto se basa en un coeficiente de orificio de 0.8 y un factor ambiental de 0.5, que reconoce el tiempo limitado en que un tanque pequeño se expone a fuego, pérdida de combustible por absorción en el suelo y drenaje del líquido lejos del tanque. Los cálculos se basan en el numeral 4.2.5.2.6 del código NFPA 30.

A.13.2.3.9 (1) Se permiten soportes de maderamen en la excepción al numeral 4.3.1.2 del código NFPA 30 y de acuerdo con lo extraído en la norma NFPA 1.

ANEXO B LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES TÍPICAMENTE ENCONTRADOS EN INSTALACIONES DISPENSADORAS DE COMBUSTIBLE

PARA MOTOR

Este Anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye  para propósitos informativos solamente.

B.1 Propiedades de riesgo de incendio de líquidos inflamables y combustibles típicamente encontrados en instalaciones dispensadoras de combustible para motor. En la Tabla B.1 se enuncian líquidos comunes encontrados típicamente en instalaciones dispensadoras de combustible para motor y talleres de reparación y sus propiedades pertinentes de riesgo de incendio.

TABLA B.1 Líquidos inflamables y combustibles típicamente encontrados en instalaciones dispensadoras de combustible para motor

Líquido Punto de

inflamación (°F)

Clase

NFPA 30 Punto deebullición (°F) Temperatura de ignición min. en el aire (°F) Anti-congelamiento Líquido para frenos Grasa para chasis Drenajes de cárter Combustible diesel #1 Combustible diesel #2 Combustible diesel #4 Gasolina

Kerosina (aceite combustible #1) Grasa de molibdato de litio Aceites lubricantes Fluido de servodirección Fluido de transmisión Dexron II Tipo F Grasa blanca

Fluido limpiaparabrisas (mezclas de agua/metanol)

metanol al 100%

metanol al 50%/agua al 50% metanol al 20%/agua al 80% metanol al 5%/agua al 95%

ANEXO C MUESTRA DE ORDENANZA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO NFPA 30 A

Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye  sólo con propósitos informativos 

C.1 Se presenta la siguiente muestra de ordenanza como herramienta para la  jurisdicción en la adopción de este código, sin ser parte del mismo.

ORDENANZA NO.____________________ 

Ordenanza de [la jurisdicción] para adoptar la edición 2003 del código NFPA 30A, Código para instalaciones dispensadoras de combustible para motor y talleres de  reparación,y los documentos enunciados en el Capítulo 2 de este código,por medio

de la cual se prescriben las regulaciones que gobiernan las condiciones riesgosas para la vida y la propiedad por fuego o explosión; se prevén la expedición de permisos y el cobro de comisiones, se revoca la Ordenanza No. _____ de [la autoridad 

competente] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con la

presente; se fija una multa; se proporciona una cláusula de divisibilidad; se prevé la publicación y se fija una fecha de vigencia.

[El organismo gobernante] DE[la jurisdicción] ORDENA:

CAPÍTULO 1 Que el Código para instalaciones dispensadoras de combustible para  motor y talleres de reparación y los documentos adoptados por el Capítulo 2, tres (3)

copias de las cuales se encuentran en los archivos y están disponibles para la inspección por el público en la oficina de [entidad encargada de mantener los archivos] 

de la [jurisdicción] , se adoptan e incorporan a esta ordenanza en la medida establecida

aquí, y a partir de la fecha en la que esta ordenanza cobra vigencia, cuyas disposiciones deben controlarse dentro de los límites de la [jurisdicción]. Los mismos

se adoptan por medio de esta como el código de la [jurisdicción] con el fin de prescribir

regulaciones gobernantes de las condiciones riesgosas para la vida y la propiedad por fuego o explosión y la previsión de la expedición de permisos y el cobro de comisiones.

CAPÍTULO 2 Cualquier persona que deba violar cualquier disposición de este código o la norma adoptada por medio de éste o que no cumpla con estos, o quien deba violar o no cumpla con cualquier orden de aquí derivada; o quien deba incurrir en violación de cualquier declaración detallada de especificaciones o planes emitidos y aprobados bajo éste; o que no opere de acuerdo con cualquier certificado o permiso expedido bajo éste, y del cual no se ha hecho apelación; o quien no cumpla con una orden de este tipo, según afirme o modifique una corte de jurisdicción competente, dentro del

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