2. LOS SISTEMAS ELECTORALES DE ARGENTINA Y DE URUGUAY
2.3. ÍNDICE DE DESPROPORCIONALIDAD DE LAS REGLAS ELECTORALES
Uno de los objetivos centrales (aunque no necesariamente el más importante) de la mayoría de los sistemas electorales, consiste en lograr una asignación proporcional de los cargos en disputa (Lijphart, 1994: 123). Para analizar hasta qué punto se materializa este objetivo, recurrimos a distintos índices cuyo propósito consiste en medir la desproporcionalidad generada por las reglas electorales. Este dato resulta relevante por dos razones: en primer lugar, es importante determinar cómo influyen las diferentes dimensiones de los sistemas electorales en la proporcionalidad o desproporcionalidad de los resultados electorales. Es decir, la desproporcionalidad es el resultado de diferentes elementos constitutivos del sistema electoral. En segundo lugar, la desproporcionalidad vincula a las reglas electorales con el sistema de partidos a través de medios mecánicos y psicológicos, la desproporcionalidad reduce el número de partidos y aumenta las probabilidades de que puedan darse victorias de un partido mayoritario, tal como Lijphart ha conseguido demostrar (Lijphart, 1994: 123-125). En este sentido, resulta interesante destacar que entre ambos elementos existe, posiblemente, una relación de doble dirección: la desproporcionalidad reduce el multipartidismo, en la medida que al sobrerepresentarse a los partidos grandes, se subrepresenta a los partidos pequeños (con el tiempo, los votantes de estos partidos pueden cambiar su voto en favor de partidos mayores a efectos de no “desperdiciarlo”); pero por otra parte, el multipartidismo afecta a la desproporcionalidad, lo cual resulta claro en sistemas de mayoría relativa, donde buena parte de este fenómeno esta causada por los pequeños partidos que no obtienen cargos (Lijphart, 1994: 124-125). Como resultado de todo esto,
En los sistemas RP [representación proporcional], los más proporcionales pueden incitar a los políticos a formar partidos pequeños, y a los votantes a votarlos, lo que da lugar a un gran
número de partidos, pero también, si estos partidos no obtienen escaños, a un alto grado relativo de desproporcionalidad. (Lijphart, 1994: 125)
A efectos de medir la desproporcionalidad se han propuesto diferentes índices, entre los que destaca el índice de mínimos cuadrados (MC), elaborado por Gallagher (1991), el que se calcula de la siguiente forma:
MC = (½ (vi – ei)²
Se elevan al cuadrado las diferencias en los porcentajes de votos y escaños y luego se suman, ese valor se divide por 2 y finalmente se saca la raíz cuadrada de tal valor (Lijphart, 1994: 107). Lijphart explica por qué este índice es cualitativamente superior en sus resultados que los índices tradicionales creados por Rae y Loosemore-Hanby. Su principal característica es que registra con mucha fuerza unas pocas desviaciones grandes en lugar de muchas pequeñas, abriendo entonces una vía intermedia entre los dos citados (Lijphart, 1994: 104-109). La lógica del índice de MC es que los partidos se sobrerepresentan en grado equivalente a la infrarepresentación de los otros. Si uno o algunos partidos son sobrerepresentados en 12,05 es que otros han sido infrarepresentados en la misma proporción.
CUADRO 15
DESROPORCIONALIDAD GENERADA POR EL SISTEMA ELECTORAL ARGENTINO EN ELECCIONES PARLAMENTARIAS (SEGÚN ÍNDICE DE MÍNIMOS CUADRADOS)
1983 1985 1987 1989 1991 1993 1995 1997 1999 PRO.
6,15 5,78 7,08 8,35 6,60 7,60 7,26 5,63 7,96 6,90
Fuente: Elaboración propia a partir del cuadro 2 y datos proporcionados por Ministerio del Interior, Dirección Nacional Electoral, Argentina.
CUADRO 16
DESROPORCIONALIDAD GENERADA POR EL SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO EN ELECCIONES PARLAMENTARIAS (SEGÚN ÍNDICE DE MÍNIMOS CUADRADOS)
1984 1989 1994 1999 PRO.
0,47 0,55 0,55 0,98 0,63
Fuente: Elaboración propia a partir de los cuadros 3 y 4
Aplicando el índice de mínimos cuadrados (MC) de Gallagher a las elecciones parlamentarias argentinas, encontramos un índice de desproporcionalidad promedio entre 1983 y 1997 de 6,93 (cuadro 13). Lijphart calcula el grado de desproporcionalidad en 57 sistemas de representación proporcional, entre cuyos valores más elevados encontramos al sistema noruego con un promedio de 8,53 (sistema D’Hont); por contraposición, el sistema israelí registra un índice de 0,86 (sistema D’Hont), siendo el menor de los valores hallados. Advertimos de inmediato que el sistema argentino genera una desproporcionalidad media - alta y el algunos casos específicos, directamente alta (8,35 en 1989) con los efectos consiguientes que esto genera sobre los partidos
grandes, que obtienen cantidades de escaños superiores a lo que establece su fuerza electoral, mientras que los partidos pequeños se ven claramente subrepresentados. Esto hace suponer que si en Argentina el sistema electoral fuera más proporcional en sus efectos, seguramente podría haber más partidos con representación parlamentaria que los actualmente existentes21.
El desempeño del caso uruguayo en este tema, resulta francamente interesante. Entre 1984 y 1994, período en que rigieron las reglas electorales fijadas por la Constitución de 1966, se constata un grado de desproporcionalidad baja. En ello intervienen una conjunción de cuestiones, entre las que se destaca la existencia de un sistema de representación proporcional integral, con numerosas instancias de asignación de cargos locales y nacionales, con importantes elementos correctores en cada una de ellas. Esto da por resultado un sistema de representación pura, “con efectos proporcionales y sin límites de acceso al parlamento” (Nohlen, 1998: 182). A esto se agregan, como factores adicionales, la celebración de elecciones conjuntas para todos los cargos electivos cada 5 años, con un voto único por persona y una única boleta, conjunta para todas las candidaturas (lo cual obtura la existencia de diferencias entre el voto presidencial y el legislativo, generando un importante efecto de arrastre del primero sobre el segundo), (Nohlen, 1998: 174- 184)22. Con la reforma de 1996, se estableció para las elecciones legislativas, la imposibilidad de presentar diversas listas por partido (sublemas) y de acumular votos. En su lugar se determinó el voto por una lista cerrada y bloqueada del partido (Lauga, 1998: 315 y ss.). Esto redujo, a priori, la diversidad en la oferta electoral que caracterizaba a los partidos tradicionales uruguayos, lo que podría motivar a algunos electores a buscar nuevas propuestas. Sin embargo, a nivel partidario agregado las preferencias del electorado se mantuvieron estables y la asignación de escaños parlamentarios siguió los parámetros tradicionales. Todo esto ha generado, en Uruguay, un grado de desproporcionlidad de las reglas electorales notoriamente bajo.