1.3.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores25 celebrada en
1959 dispuso: Crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), que se compondrá de siete miembros, elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos, por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos, la cual será organizada por el mismo Consejo y tendrá las atribuciones específicas que éste le señale.
El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de ese mismo año. En 1961 la CIDH
comenzó a realizar visitas a varios países para observar in situ la situación de derechos
humanos. En enero de 1962, durante la Octava Reunión de Consulta, celebrada en Punta del Este, en Uruguay, los Ministros de Relaciones Exteriores consideraron que "no obstante los nobles y perseverantes esfuerzos cumplidos por dicha Comisión en el ejercicio de su mandato, la insuficiencia de sus facultades y atribuciones consignadas en su Estatuto" había dificultado la misión que se le había encomendado. Por este motivo, en dicha oportunidad los Ministros de Relaciones Exteriores recomendaron al Consejo de la OEA la reforma del Estatuto de la CIDH con el objetivo de ampliar y fortalecer sus atribuciones y facultades de manera que le permitiera llevar a cabo eficazmente la tarea
de promoción del respeto a los derechos humanos en el Hemisferio26.
24 Corte IDH, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, párrs. 124 y 125. Ver asimismo, Corte IDH, Caso Boyce y otros.
Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C nº 169, párr. 78; Corte IDH, Caso La Cantuta Vs. Perú, párr. 173; Corte IDH, Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 128.
25 La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile en 1959 adoptó
importantes resoluciones relativas al desarrollo y Fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos. Declaración de Santiago de Chile adoptada con motivo de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, 12 al 18 de agosto de 1959, Acta Final, Doc. OEA/Ser.C/II.5, págs. 4‐6; disponible en:
http://www.oas.org/consejo/sp/RC/RCactas.asp.
26 Véase el texto completo del Acta Final de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Punta
del Este, Uruguay, 22 a 31 de enero de 1962, Doc. OEA/Ser.C/II.8, págs. 16‐17; disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/RC/RCactas.asp.
31
La Comisión se rigió por su Estatuto original hasta que en noviembre de 1965 la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, resolvió
modificarlo, finalmente ampliándose las funciones y facultades de la Comisión.27
La reforma de la Carta de la OEA, que entró en vigor en 1970, establece en su Artículo 106 que: Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y
de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia28.
La CIDH está integrada por siete personas elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. La duración de su mandato es de cuatro años, renovables por un único período adicional. La directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, con un mandato de un año, pudiendo ser respectivamente relegidos una sola vez en cada
período de cuatro años29.
1.3.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
La idea de establecer una Corte para proteger los derechos humanos en las Américas surgió hace largo tiempo. En la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adoptó la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”, en la que se consideró que la protección de esos derechos debía ser garantizada por un órgano jurídico, esto es, un tribunal competente. En consecuencia, encomendó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de Estatuto para la creación de una Corte Interamericana destinada a garantizar
los derechos del hombre30.
El Comité Jurídico Interamericano, en su informe al Consejo Interamericano de Jurisconsultos del 26 de septiembre de 1949, consideró que la “falta de derecho positivo
27 Véase transcripción de la Resolución XXII “Ampliación de las Facultades de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”, aprobada por la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, Río de Janeiro, Brasil, 1965, en CIDH, Informe Anual 1976, OEA/Ser.L/VII.40, doc. 5 corr.1, 10 marzo 1977, sección primera, disponible en Internet: www.cidh.org. Ver texto completo en el Acta Final de la Segunda Conferencia, Documentos Oficiales OEA/Ser.C/I. 13, 1965, págs. 33 y 35.
28 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documentos básicos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Consulta: 17 de enero de 2013. P.11. URL:
<http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/3.INTRODUCCION.pdf>
29Documentos básicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Consulta: 17 de enero de 2013. P.10. URL:
<http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/3.INTRODUCCION.pdf>
30 Conferencias Internacionales Americanas, Segundo Suplemento, 1945 – 1954, Washington, D.C., Unión Panamericana,
1956, pág. 210. Citado por CORTE I.D.H. Documentos básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. San José de Costa Rica. Febrero 2012. p.14
32
sustantivo sobre la materia” constituía “un gran obstáculo en la elaboración del Estatuto
de la Corte”31, y que lo aconsejable sería que una Convención que contuviera normas de
esta naturaleza, precediera al Estatuto, estimando que el Consejo de Jurisconsultos debería proponer tal solución a la X Conferencia Interamericana.
El 22 de noviembre de 1969, en la conferencia Especializada reunida en San José de Costa Rica se adoptó, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la que se crea una Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Asamblea General de la OEA celebrada en la Paz, Bolivia, en 1979, aprobó el Estatuto de la Corte (Resolución 448). El artículo 1° la define como una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos32.
Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada oficialmente en su sede
en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 197933.
1.3.2.1. Supervisiones de Cumplimiento
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte Interamericana la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
31 Comité Jurídico interamericano, Recomendaciones e Informes, Documentos Oficiales (1949 – 1953) págs. 105 a 110.
Citado por CORTE I.D.H. Documentos básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. San José de Costa Rica. Febrero 2012. p.14
32 CORTE I.D.H. Documentos básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. San José de Costa
Rica. Febrero 2012. p.14
33 La Corte Interamericana aprobó su primer Reglamento en julio de 1980. Esta norma se encontraba basada en el
Reglamento entonces vigente para la Corte Europea de Derechos Humanos, inspirado en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ante la necesidad de agilizar su procedimiento, la Corte aprobó un segundo Reglamento el cual entró en vigor el 1 de enero de 1997. La principal modificación se encuentra plasmada en el entonces artículo 23 el cual otorgó a los representantes de las víctimas o de sus familiares la facultad de presentar, en forma autónoma, sus propios argumentos y pruebas en la etapa de reparaciones del proceso. El 24 de noviembre de 2000 la Corte Interamericana reformó por cuarta vez su Reglamento. Dicha reforma, que entró en vigencia el 1 de junio de 2001, introduce una serie de medidas destinadas a otorgar a las presuntas víctimas, sus familiares, o sus representantes debidamente acreditados, la participación directa (locus standi in juicio) en todas las etapa del proceso iniciado mediante la presentación de una demanda ante el Tribunal. Ibídem.
33
Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de
lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones34.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales
de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado la Corte y lo dispone el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida35. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes y órganos del Estado36.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial
de los tratados de derechos humanos37.
Las sentencias de la Corte Interamericana y los informes de fondo emitidos por la Comisión Interamericana, por regla general, involucran órdenes estructurales a través de sus reparaciones. Dichas órdenes estructurales tienen como objetivo que el caso particular que se encuentra bajo estudio interamericano, sea útil para un análisis de la
34Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 06 de julio de 2011, Considerando tercero, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de agosto de 2011, Considerando tercero.
35 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 1, Considerando cuarto.
36 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 1, Considerando cuarto, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 1, Considerando cuarto.
37Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24
de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 1, Considerando quinto.
34
situación global que condujo a una violación de derechos humanos. Ello es de particular importancia en relación con violaciones asociadas a patrones históricos y sistemáticos. Ello es muy frecuente en los casos de derechos sociales, donde la exclusión social y la
discriminación estructural suelen ser el contexto principal de las violaciones38.