• No se han encontrado resultados

2. DEMOCRACIA Y JUSTICIA TRANSICIONAL EN LATINOAMÉRICA

2.3. Consolidación democrática

2.3.5. Factores democráticos en las sentencias de la Corte

Según la investigación realizada por la doctora Rocío Verástegui sobre Ciudadanía y Consolidación democrática “las dimensiones de ciudadanía tienen relación con la ubicación de los países en el mapa de la consolidación democrática. Así, niveles altos de ciudadanía, en países como Chile, Costa Rica, Uruguay y Panamá, inciden en niveles altos de consolidación democrática, mientras que niveles bajos de ciudadanía, en países como Guatemala, Paraguay, Nicaragua, Ecuador, Brasil, Colombia, Bolivia y Perú,

influencian en niveles bajos de consolidación democrática”66. Esto es, los niveles de

desarrollo de la ciudadanía influyen en los niveles de consolidación democrática en los países latinoamericanos.

Al respecto, existe una pregunta muy necesaria que realiza PNUD en su informe sobre democracia en América Latina ¿Cuánta ciudadanía precisa una democracia? La respuesta sería que esto debe decidirlo una construcción social que resulta de la política, es decir, la agenda pública debe definir las necesidades reales y el orden en el que

deben conseguirse las garantías de los derechos67. En esta línea la doctora Verástegui

      

65Ibídem p.66.

66 VERÁSTEGUI, Rocío. Ciudadanía y Consolidación Democrática: el Perú en el Contexto Latinoamericano. En: Politai,

Lima, 2010.

67 PNUD. La Democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Aguilar, Altea, Taurus,

43

concluye, afirmación con la que se coincide, la democracia es una tarea inconclusa, una búsqueda permanente, con desafíos que se convierten en metas que la irán sustentando. O’Donell profundiza sobre la concepción del ciudadano que se necesita para un régimen democrático, él señala que se necesita un ciudadano que tenga derecho a votar, a ser electo y que esté calificado para ser nombrado y ser parte del aparato estatal.

Hay una idea central que subyace a este tema: la coincidencia terminológica que debe existir entre un agente y un ciudadano, que casi nunca coincide pero cuya coincidencia es fundamental para los efectos de la consolidación democrática. “Un agente es un ser dotado de razón práctica: Usa su capacidad cognitiva y motivacional para elegir opciones que son razonables en términos de su situación y sus objetivos, para los cuales es considerado el mejor juez. Esta capacidad hace del agente un ser moral, en el sentido de que normalmente se sentirá, y será considerado por otros seres relevantes, como

responsable por la elección de sus opciones”68.

La agencia, entendida como capacidad de acción no proviene del liberalismo sino de la tradición democrática y republicana que permeó las dos grandes constituciones modernas, la de Francia y la de los Estados Unidos. Sin embargo esta visión de la agencia no solo ha sido adoptada por algunos países ricos; es una visión que también ha sido inscripta en la conciencia moral de la humanidad por la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por el Prólogo y la Primera Enmienda de la constitución de los Estados Unidos y, más tarde, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unida, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el Acuerdo Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de Derechos Humanos de Viena y muchos otros tratados y protocolos internaciones y regionales, incluyendo la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, todos ellos ratificados por gran número de países.

Un agente tiene la capacidad de elegir opciones de acuerdo a su situación y objetivos, y es considerado responsable por sus elecciones y las consecuencias de ellas. A partir de este concepto se llega a un criterio básico de equidad: los agentes deben relacionarse entre sí “(…) sin estar sujetos por la razón que fuere a la falta de capacidades básicas o estar sometidos a coerción perentoria”, y de ahí a la necesidad de “(…) un conjunto básico de derechos civiles y sociales, así como también de capacidades, relacionados a la efectiva realización de la ciudadanía política”.

      

68 VERÁSTEGUI LEDESMA, Rocío. Material de estudio del curso de “Democracia y Ciudadanía (participación ciudadana)”

otorgado en la Maestría de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Primera Edición. 2010. p. 207.

44

Este último punto está relacionado con la libertad y la injerencia del Estado en proveer los recursos mínimos, como establecimientos de salud y educación, para una adecuada capacitación de los ciudadanos, que los libere de la pobreza, condiciones que no permiten que puedan ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos y que impide que la democracia se consolide.

La concepción de libertad adoptada en el presente trabajo, entraña tanto los

procesos que hacen posible la libertad de acción y de decisión como las oportunidades reales que tiene los individuos, dadas sus circunstancias personales y sociales. La falta de libertad puede deberse a procesos inadecuados (como la violación de los derechos de voto o de otros derechos políticos o humanos) o a las insuficientes oportunidades que tienen algunas personas para conseguir lo que mínimamente les gustaría conseguir (incluidas la falta de oportunidades tan elementales como la capacidad para escapar de una muerte prematura, de la morbilidad evitable o de la inanición involuntaria). Existen dos razones distintas por las que la libertad individual tiene una importancia fundamental, en el concepto de desarrollo, relacionadas respectivamente con la evaluación y con la eficacia. En primer lugar, en el enfoque normativo, las libertades individuales fundamentales son esenciales69.

El éxito de una sociedad ha de evaluarse, (…) principalmente en función de las libertades fundamentales de que disfrutan sus miembros. (…) Asimismo, Amartya Sen sostiene que tener más libertad para hacer las cosas que tenemos razones para valorar, 1) es importante por derecho propio para la libertad total de la persona y 2) es importante para aumentar las oportunidades de la persona para obtener resultados valiosos. Ambas cosas son importantes para evaluar la libertad de los miembros de la sociedad y, por lo tanto, fundamentales para evaluar el desarrollo de la sociedad. La segunda razón para considerar tan esenciales las libertades fundamentales se halla en que la libertad no sólo es la base de la evaluación del éxito y del fracaso, sino también un importante determinante de la iniciativa individual y de la eficacia social. El aumento de la libertad mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a sí mismos, así como para influir en el mundo, y estos

temas son fundamentales para el proceso de desarrollo70.

      

69 Amartya SEN. Lectura: Capítulo 1: “La perspectiva de la libertad”. En Desarrollo y Libertad. (1999). p. 34-35 70 Ibídem. p. 34-35

45 CAPITULO II

REPARACIONES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En el presente capítulo se determinará si dentro de la clasificación de las reparaciones establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alguna es utilizada con mayor incidencia en la implementación de políticas públicas.

1. LAS REPARACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de

la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados.

Sin embargo, las reparaciones debían tener en algunos casos, también, una vocación

transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a

la misma situación estructural de [violencia y discriminación]71.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana72, toda

violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de

      

71Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450. Citado por CALDERÓN, Jorge y Auxiliadora SOLANO.

Proyecto de Estructura Reparaciones. Inédito. 2012.

72 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos

46

repararlo adecuadamente73, esa disposición “recoge una norma consuetudinaria que

constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo

sobre responsabilidad de un Estado”74.

Una vez declarada las violaciones a la Convención Americana, el Tribunal analiza las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las posiciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con

la naturaleza y alcances de la obligación de reparar75, con el objeto de disponer las

medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a las víctimas.

Asimismo las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para

reparar los daños respectivos76. Por lo tanto, la Corte en un acápite especial dentro de

sus Sentencias observa dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.

La experiencia de la Corte Interamericana en materia de reparaciones ha avanzado mucho, desarrollando principios y conformando una práctica racional para el

otorgamiento de reparaciones pecuniarias77. Sin embargo, no sólo dicta medidas de

carácter indemnizatorio, sino que en la mayoría de los casos, ha ordenado medidas pertenecientes a otras formas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, tales medidas de reparación las constituyen: las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no repetición. Por lo que las supervisiones de

cumplimiento, también, deben realizarse de manera muy detallada78.

       Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

73(Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,

párr. 25; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 227; et ál.). Citado por CALDERÓN, Jorge y Auxiliadora SOLANO. Proyecto de Estructura Reparaciones. Inédito. 2012

74 (Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.Reparacionesy Costas. Sentencia de 26 de

mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 227; et ál.). Citado por CALDERÓN, Jorge y Auxiliadora SOLANO. Proyecto de Estructura Reparaciones. Inédito. 2012

75 (Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,

párrs. 25 a 27; Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 228; et ál). Citado por CALDERÓN, Jorge y Auxiliadora SOLANO. Proyecto de Estructura Reparaciones. Inédito. 2012

76 (Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie

C No. 191, párr. 110; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 186, et ál.). Citado por CALDERÓN, Jorge y Auxiliadora SOLANO. Proyecto de Estructura Reparaciones. Inédito. 2012

77 TRINDADE, Antonio Augusto Cancado y Manuel VENTURA. El futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

San José de Costa Rica. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados. 2003. p.19-20

47

Entre los principales acápites determinados por la Corte Interamericana dentro de sus sentencias para disponer reparaciones integrales tenemos:

1.1. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,