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ÓRGANOS DEL SISTEMA

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Artículo 16.- Contraloría General

La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Con- trol, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamen- tal, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servi- dores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de de- cisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la Constitución Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones.

Artículo 17.- Órgano de Auditoría Interna

Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría In- terna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control guber- namental en la entidad.

El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementa- ción del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control.

El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control.

CONCORDANCIAS:

Ley Nº 29555. Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, publicada el 13/07/2010. Resolución Nº 220-2011-CG. Modifica el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y aprueba versión actualizada, publicada el 19/08/2011.

Comunicado Oficial Nº 03-2008-CG. Fortalecimiento de los Órganos de Control Institucional y la encargatura de su jefatura, publicado el 12/01/2008.

Directiva Nº 007-2003-CG/PL. “Procedimiento para la formulación, seguimiento y registro de en- cargos de acciones de control posterior a los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Re- solución Nº 432-2003-CG, de 19/12/2003.

Directiva Nº 007-2011-CG/PEC. “Lineamientos de política para la formulación de los Planes Anua- les de Control de los Órganos del Sistema Nacional de Control - año 2012 y formulación y evalua- ción del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012”, aproba- da por Resolución Nº 321-2011-CG, publicada el 11/11/2011.

Directiva Nº 002-2005-CG/OCI-GSNC. “Estructura y contenido del informe anual emitido por los jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”, aprobada por Resolución Nº 549-2005-CG, publicada el 30/12/2005.

Directiva Nº 003-2010-CG/GOCI. “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de in- formación para los jefes de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución Nº 222- 2010-CG, publicada el 25/08/2010.

Artículo 18.- Vinculación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna con la Contraloría General

El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de depen- dencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.

En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia.

CONCORDANCIA:

Resolución Nº 459-2008-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, publicada el 30/10/2008, anexo publicado el 01/11/2008, artículo 15.

Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del Órgano de Auditoría Interna

La Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y espe- cializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Je- fes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contralo- ría General.

Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación de- finitiva del Jefe del Órgano de Auditoría Interna de acuerdo a las causales, proce- dimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régi- men laboral prescrito en el artículo 36.

Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los me- dios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General. Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 28557 publicada el

28/06/2005.

CONCORDANCIA:

Resolución Nº 459-2008-CG. Reglamento de los Órganos de Control Institucional, publicada el 30/10/2008, anexo publicado el 01/11/2008, artículos 24 y 37.

Artículo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídi- cas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y ope- raciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el se- guimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.

CONCORDANCIAS

Resolución Nº 063-2007-CG. Reglamento de las sociedades de auditoría conformantes del Siste- ma Nacional de Control, publicada el 24/02/2007. Fe de erratas publicada el 05/03/2007. Modificada por Resolución Nº 388-2007-CG, publicada el 16/11/2007; Resolución Nº 460-2008-CG, publicada el 30/10/2008; Resolución Nº 058-2009-CG, publicada el 09/07/2009; Resolución Nº 173-2009-CG, publicada el 02/12/2009, y Resolución Nº 258-2010-CG, publicada el 05/10/2010.

Directiva Nº 001-2003-CG/CE. “Registro de sociedades para la designación y contratación de au- ditorías en las entidades sujetas a control”, aprobada por Resolución Nº 250-2003-CG, publica- da el 12/08/2003. Fe de erratas publicada el 15/08/2003. Modificada por Resolución Nº 367-2003- CG, publicada el 31/10/2003; Resolución Nº 144-2004-CG, publicada el 29/04/2004, y Resolución Nº 566-2004-CG, publicada el 08/01/2005.

Resolución Nº 388-2007-CG. Lineamientos para el proceso de reinscripción en el Registro de So- ciedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control, publicada el 16/11/2007.

Resolución Nº 461-2008-CG. Instructivo para el proceso de designación de sociedades de audi- toría a través de concurso público de méritos, de 28/10/2008. Modificada por Resolución Nº 038- 2011-CG, publicada el 04/02/2011; Resolución Nº 269-2011-CG, publicada el 12/10/2011, y Reso- lución Nº 091-2012-CG, publicada el 22/03/2012.

Artículo 21.- Ejercicio funcional

Los órganos del Sistema ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que emite la Con- traloría General para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rec- tor del Sistema.

CONCORDANCIA:

Directiva Nº 003-2010-CG/GOCI. “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de información para los jefes de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por la Resolución Nº 222-2010-CG, publicada el 25/08/2010.

Resolución Nº 070-2001-CG. Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU), publicada el 13/06/2001. Resolución Nº 267-2008-CG. Modifica denominación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por la de Sistema de Control Gubernamental, publicada el 05/07/2008.

Directiva Nº 09-2001-CG/B180. “Uso del Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU (ahora Siste- ma de Control Gubernamental) por entidades, órganos de auditoría interna comprendidas en el Sis- tema Nacional de Control y sociedades de auditoría designadas”, aprobada por Resolución Nº 070- 2001-CG, publicada el 13/06/2001.

Directiva Nº 04-2002-CG/GDE. “Procedimiento para el registro de la ejecución de acciones de control de la Contraloría General de la República en el Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU (ahora Sistema de Control Gubernamental), aprobada por Resolución Nº 216-2002-CG, de 20/09/2002. Modificada por Resolución Nº 145-2006-CG de 17/05/2006; Resolución Nº 143-2008- CG de 14/04/2008, y Resolución Nº 445-2008-CG de 28/10/2008.

TÍTULO III

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I

ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Artículo 22.- Atribuciones

Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:

a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, do- cumentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mante- nido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.

b) Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo pos- terior sobre los actos de las entidades.

c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.

CONCORDANCIA:

Directiva Nº 014-2000-CG/B150. “Verificación y seguimiento de implementación de recomendacio- nes derivadas de informes de acciones de control”, aprobada por Resolución Nº 279-2000-CG, pu- blicada el 30/12/2000.

d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia- ta, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.

Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabili- dad administrativa funcional.

Segundo párrafo incorporado, a partir del 06/04/2011, por el artículo 3 de la Ley Nº 29622 publicada el 07/12/2010.

e) Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumpli- miento de sus fines.

f) Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evalua- ción a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contra- loría General dictará las disposiciones pertinentes.

CONCORDANCIA:

Directiva Nº 013-2001-CG/B340. “Disposiciones para la auditoría a la información financiera y el examen especial a la información presupuestaria preparada para la Cuenta General de la Repú- blica por las entidades del Sector Público”, aprobada por Resolución Nº 117-2001-CG, publicada el 28/07/2001.

g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.

h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.

i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Na- ción, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.

Inciso modificado por el artículo único de la Ley Nº 28422 publicada el 17/12/2004.

CONCORDANCIA:

Resolución Nº 470-2008-CG. Guía de Auditoría Ambiental Gubernamental y sus primeros tres apén- dices, publicada el 01/11/2008.

j) Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa.

CONCORDANCIA:

Directiva Nº 007-2001-CG/B140. “Emisión de opinión previa en adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de licitación, concurso público o adjudica- ciones”, aprobada por Resolución Nº 046-2001-CG, publicada el 20/04/2001.

k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

CONCORDANCIA:

Directiva Nº 002-2010-CG/OEA. “Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra”, aprobada por Resolución Nº 196-2010-CG, publicada el 23/07/2010.

l) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garan- tías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cual- quier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se tra- te de negociaciones en el país o en el exterior.

Por disposición del artículo 1 de la R.C. Nº 052-2010-CG publicada el 20/02/2010, se aprueba el “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785”.

CONCORDANCIA:

Resolución Nº 052-2010-CG. Reglamento para la emisión del informe previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, publicada el 23/02/2010. Modificada por Re- solución Nº 029-2011-CG, publicada el 30/01/2011, y Resolución Nº 286-2011-CG, publicada el 21/10/2011.

ll) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de de- signación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entida-

des para la ejecución de actividades de control gubernamental.

n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite co- rrespondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.

Por disposición de la Resolución Nº 184-2011-CG publicada el 20/07/2011 se aprueba directiva “Sistema Nacional de Atención de Denuncias”.

CONCORDANCIAS:

Ley Nº 29542. Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Efi- caz en el Ámbito Penal, publicada el 22/06/2010.

Directiva Nº 006-2011-CG/GSND. “Sistema Nacional de Atención de Denuncias”, aprobada por Re- solución Nº 184-2011-CG, publicada el 20/07/2011.

Resolución Nº 359-2007-CG. Guía del procedimiento del Servicio de Atención de Denuncias y los Cuadernos de Trabajo, publicada el 24/10/2007.

ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sis- temas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.

CONCORDANCIAS:

Directiva Nº 02-2006-CG. “Procedimiento de Veeduría Ciudadana en las Entidades”, aprobada por Resolución Nº 155-2006-CG, publicada el 27/05/2006.

Resolución Nº 374-2006-CG. Guía para el desarrollo de las Veedurías Ciudadanas en apoyo a la Contraloría General de la República, publicada el 13/12/2006.

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