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AÉREAS AT Y MAT

In document LA HISTORIA PARA CONTAR (página 69-73)

2.8.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR como sustento menciona que las características generales de estos tramos son los siguientes: - No cumplen con las distancias mínimas de seguridad.

- Fueron regularizados por excepción, sin embargo, a futuro pueden presentar riesgo por incumplimiento de terceros de incremento de altura o acción que viole la distancia de seguridad.

- Se ubican en zonas de alta afl uencia de público tales como: lozas deportivas, instalaciones de alumbrado público, hospitales, centros comerciales, puentes peatonales, centros de diversión, locales nocturnos, banderolas, paneles, anuncios luminosos y estructuras metálicas para publicidad.

Que, agrega que los tramos de líneas a reubicar y modifi car se presentan en la tabla consignada en su recurso, donde se indican las líneas actuales a modifi car y la longitud afectada del tramo, como así también los módulos estándares de los tramos que se retiran y que se incorporan al sistema de subtransmisión;

Que, señala además que en el Anexo 8 de su recurso se detalla la descripción de cada uno de los tramos de línea AT a reubicar y soterrar, así como también la necesidad y sustento de efectuar cada una de las obras solicitadas.

2.8.2 Análisis de Osinergmin

Que, conforme se indicó en el Informe N° 333-2016-GRT, que forma parte de la Resolución 104, corresponde a Edelnor la obligación legal de velar por el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad hacia sus redes, ello de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 31° de la LCE, que establece que los concesionarios, deben cumplir con las disposiciones señaladas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), siendo que el CNE Suministro 2011 determina como una de las obligaciones de las concesionarias, hacer respetar las distancias mínimas de seguridad.

Que, el Procedimiento para la Supervisión de Defi ciencias en Seguridad en Línea de Transmisión y en Zonas de Servidumbre aprobado por Resolución N° 264-2005-OS/CD4, establece que las situaciones de riesgo eléctrico deberán ser corregidas por la concesionaria, cumpliendo con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el CNE;

Que, lo anterior concuerda con lo indicado en el artículo 98° de la LCE, que establece que en caso sea necesario trasladar una instalación eléctrica que presta el servicio público de electricidad (como es el caso de una red de transmisión, que no cumple con las distancias mínimas de seguridad) los gastos que se originen por razones de cualquier orden, serán sufragados por quienes originen dicho traslado, lo que es concordante, con lo dispuesto en el artículo 1969° del Código Civil, el cual estipula que quien origine un daño a otro está obligado a indemnizarlo;

Que, cabe reiterar que el ordenamiento jurídico otorga a esta empresa, los mecanismos necesarios para poder cumplir con la referida obligación en caso en algún momento, durante la prestación del servicio, sobrevenga un incumplimiento por acción de terceros, tal como se indica en la regla 012.B del CNE Suministro 20115; Que, de aceptarse el petitorio en los términos solicitados, se estaría exonerando a Edelnor de las obligaciones que la LCE y el CNE le imponen, esto es, se crearía un mecanismo que en la práctica, trasladaría los costos del traslado de instalaciones eléctricas por el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a los usuarios del servicio, quienes no necesariamente son los responsables del incumplimiento que se desea subsanar; Que, cabe añadir que el Plan de Inversiones se publicó el 31 de mayo de 2016, sobre la base de las disposiciones normativas vigentes, por lo que, las modifi caciones incorporadas mediante Decreto Supremo N° 018-2016-EM, publicado el 24 de julio de 2016, no le resultan aplicables en esta etapa de recursos de reconsideración, toda vez que por mandato del artículo 103 de la Constitución las normas no tienen efectos retroactivos, por tanto, estas incorporaciones serán consideradas para el siguiente proceso de revisión del Plan de Inversiones, previo establecimiento de los criterios por Osinergmin;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado.

2.9 CAMBIAR LOS TRAMOS SUBTERRÁNEOS DE ENTERRADO DIRECTAMENTE A TIPO ENDUCTADO

2.9.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR señala que las nuevas líneas subterráneas aprobadas en el Plan de Inversiones 2017-2021, están consideradas con módulos directamente enterrados, sin embargo resulta necesario que se cambie a módulos enductados. Los proyectos involucrados son los siguientes:

- Línea DT Filadelfi a – Chavarría – Puente Piedra - Línea ST Filadelfi a – Tomas Valle

- Línea DT Huarangal – Comas - Línea ST Mirador Bayóvar

- Línea DT Bayóvar – Mirador – Zarate - Línea ST Malvinas – Pershing - Línea DT Chavarría – Independencia

4 9. Subsanación de situaciones de riesgo eléctrico. La concesionaria deberá corregir las situaciones de riesgo eléctrico de las líneas de transmisión que operen,

sea que cuenten o no con Resolución de Servidumbre o que tengan tramos exceptuados, cumpliendo con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así como con los respectivos sistemas de protección eléctrica.

5 Regla 012.B. El Titular es responsable frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento de este Código, sea que lo haga por sí mismo o mediante

Contratistas (o subcontratistas). El Contratista responde frente al Titular por el cumplimiento de este Código. En caso de incumplimientos originados por violaciones posteriores causados por terceros, el afectado deberá recurrir al uso de los dispositivos legales, y comunicar la transgresión al OSINERGMIN y a otras autoridades pertinentes involucradas en el tema en particular.

Que, agrega que las rutas de las líneas de transmisión subterránea, están sobre calles y avenidas que tienen alto tránsito, inclusive tránsito pesado, actividad comercial y con alta presencia peatonal, que involucra además un riesgo a la seguridad de terceros y potencial daño a otras instalaciones existentes (interferencias con otros servicios); en el Anexo 9 de su recurso adjunta los sustentos de justifi cación técnica de cada uno de los proyectos solicitados; Que, por lo expuesto, EDELNOR solicita que se cambie de módulos enterrados a módulos enductados de los proyectos antes mencionados.

2.9.2 Análisis de Osinergmin

Que, en base a la nueva información presentada en esta etapa (Anexo 9 del RECURSO), se verifi ca que los tramos subterráneos deben ser enductados, a fi n de disminuir los riesgos de accidentes por parte de terceros y cumplir con las disposiciones municipales vigentes;

Que, por lo tanto, corresponde cambiar los códigos modulares en la valorización de los tramos subterráneos de forma que represente a cables subterráneos tipo enductados. Para tal efecto, se considerará los códigos establecidos en la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión vigente;

Que, respecto a la modifi cación de la longitud de los tramos de línea, EDELNOR no presentó los sustentos justifi cativos que permitan validar el cambio de longitud en cada tramo, por lo tanto no se considera la modifi cación de la longitud de los tramos aprobados en la publicación. No obstante, dichos cambios podrán sustentarse en la oportunidad que corresponda presentar el Proyecto de Alta de Puesta en Servicio, bajo el precepto de cambio de características, en concordancia con lo establecido en el numeral II).3 del literal f) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.

2.10 RECONOCER DOS CELDAS DE SECCIONAMIENTO LONGITUDINAL GIS 60 KV PARA LA SET FILADELFIA

2.10.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR señala que solicitó la aprobación de la subestación Filadelfi a con tecnología GIS con confi guración de doble barra (adjunta esquema en el Anexo 10 de su recurso); sin embargo, la subestación Filadelfi a fue aprobada con tecnología tipo GIS de simple barra;

Que, además, la recurrente menciona que la SET Filadelfi a ingresará el año 2017 con tres celdas de línea 60 kV y una celda de transformador 60 kV; para esta cantidad de celdas se requiere en esta primera etapa de dos celdas longitudinales 60 kV, que permitan operar el sistema de barras 60 kV sin afectar las demás celdas por falla en algunas de las celdas GIS 60 kV; para la confi guración GIS simple barra 60 kV, se ha considerado que luego de una celda de línea y de transformador debe de existir una celda longitudinal (se adjunta esquema en el Anexo 10 de su recurso); Que, por lo expuesto, EDELNOR solicita el reconocimiento de dos celdas de seccionamiento longitudinal 60 kV GIS para la SET Filadelfi a, pero que sin embargo actualmente estos elementos no están defi nidos en los módulos de inversión.

2.10.2 Análisis de Osinergmin

Que, para el requerimiento de nuevos módulos, EDELNOR debe sujetarse a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión”, donde se establecen los medios, formas y plazos para la reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares, aprobada mediante la Resolución N° 171-2014-OS/CD y que entró en vigencia a partir del 28 de agosto de 2014; Que, por ello, en el presente proceso no corresponde revisar, modifi car o crear nuevos módulos; en tal sentido para la aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021 se considerará sólo los elementos existentes en la Base de Datos de Módulos Estándares vigente;

Que, no obstante, en base a la nueva información presentada se verifi ca que las instalaciones solicitadas son necesarias para la operación adecuada de la subestación Filadelfi a, por lo que se considera pertinente incluir dos celdas de seccionamiento longitudinal en el Plan de Inversiones 2017-2021; sin embargo en la Base de Datos no se tiene el módulo apropiado para este elemento, por lo que de manera preliminar se asignará el código modular “CE-060COU1C1ISBLA3”, que será actualizado en la oportunidad que corresponda presentar el Proyecto de Acta de Puesta en Servicio. Es importante reiterar que es responsabilidad de la empresa sustentar su pedido de reestructuración de los Módulos Estándares, en la oportunidad y forma prevista en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.

2.11 RECONOCER UNA CELDA DE SECCIONAMIENTO LONGITUDINAL GIS 60 KV PARA LA SET INDEPENDENCIA

2.11.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR señala que solicitó la aprobación de la subestación Independencia con tecnología GIS con confi guración de doble barra (adjunta esquema en el Anexo 11 del recurso); sin embargo, la subestación Independencia fue aprobada con tecnología tipo GIS simple barra;

Que, además menciona que la SET Independencia ingresará el 2019 con dos celdas de línea 60 kV y una celda de transformador 60 kV; para esta cantidad de celdas se requiere en esta primera etapa una celda de seccionamiento longitudinal 60 kV, que permita operar el sistema de barras 60 kV sin afectar las demás celdas por falla en algunas de las celdas GIS 60 kV; para la confi guración GIS simple barra 60 kV para las celdas de la SET Independencia, se ha considerado que luego de una celda de línea y de transformador debe de existir una celda de seccionamiento longitudinal (se adjunta esquema en el Anexo 11 de su recurso);

Que, por lo expuesto, EDELNOR solicita el reconocimiento de una celda de seccionamiento longitudinal 60 kV GIS para la SET Independencia; pero que sin embargo actualmente estos elementos no están defi nidos en los módulos de inversión.

2.11.2 Análisis de Osinergmin

Que, para el requerimiento de nuevos módulos, EDELNOR debe sujetarse a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión”, donde se establecen los medios, formas y plazos para la reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares, aprobada mediante la Resolución N° 171-2014-OS/CD y que entró en vigencia a partir del 28 de agosto de 2014; Que, por ello, en el presente proceso no corresponde revisar, modifi car o crear nuevos módulos; en tal sentido para la aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021 se considerará sólo los elementos existentes en la Base de Datos de Módulos Estándares vigente;

Que, no obstante, en base a la nueva información presentada se verifi ca que las instalaciones solicitadas son necesarias para la operación adecuada de la subestación Independencia, por lo que se considera pertinente incluir una celda de seccionamiento longitudinal en el Plan de Inversiones 2017-2021, sin embargo en la Base de Datos no se tiene el módulo apropiado para este elemento, por lo que de manera preliminar se asignará el código modular “CE-060COU1C1ISBLA3”, que será actualizado en la oportunidad que corresponda presentar el Proyecto de Acta de Puesta en Servicio. Es importante reiterar que es responsabilidad de la empresa sustentar su pedido de reestructuración de los Módulos Estándares, en la oportunidad y forma prevista en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte. Que, se han emitido los informes N° 532-2016-GRT y N° 546-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 26-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundados los extremos 1 c), 2, 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor

S.A.A. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2 literal c), 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar fundados en parte los extremos 5, 7, 9, 10 y 11 del recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.5.2, 2.7.2, 2.9.2, 2.10.2 y 2.11.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar infundado los extremos 1 a), 1 b), 1 d), 6 y 8 del recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.1.2, literales a), b), y d), 2.6.2 y 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- Declarar improcedente el extremo 1 e) del recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A. contra la Resolución N° 104-2016-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2, literal e), de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5°.- Incorpórese los Informes N° 532-2016-GRT y N° 546-2016-GRT, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 104-2016-OS/CD, Plan de Inversiones 2017 – 2021, como

consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo 5° precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

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