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LA SET FILADELFIA

In document LA HISTORIA PARA CONTAR (página 67-69)

2.4.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR menciona que en su propuesta reformulada de noviembre del año 2015 (Pág. 11.7) se solicitó la reprogramación de obras del Plan de Inversiones 2013-2017 para su incorporación en el Plan de Inversiones 2017-2021; además en el mismo documento se adjuntó la relación de elementos que se incorporan en el nuevo plan, donde se incluyó el transformador trifásico 60/20/10 kV – 40 MVA de la nueva SET Filadelfi a;

Que, asimismo, la recurrente menciona que Osinergmin en el formato F-302 del archivo “03-Inversion AD6_ pub.xls” ya incluyó el transformador trifásico 60/20/10 kV – 40 MVA. (TP-060023010-040CO1E). Sin embargo, dicho elemento no ha sido incluido en el formato F-305 del archivo mencionado;

Que, por lo señalado, EDELNOR solicita que se incluya en el formato F-305 la inversión de un transformador 60/20/10 kV – 40 MVA para la SET Filadelfi a.

2.4.2 Análisis de Osinergmin

Que, luego de revisado el formulario F-302, se verifi ca que en dicho formato sí se ha considerado el transformador de potencia 60/20/10 kV – 40 MVA; sin embargo dicho elemento no se consignó en el formulario F-305, tal como lo menciona la recurrente;

Que, en ese sentido, corresponde corregir el formulario F-305 con la inclusión del transformador de potencia 60/20/10 kV – 40 MVA en la SET Filadelfi a;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.

2.5 CAMBIAR LA SECCIÓN DE LAS LÍNEAS MIRADOR – BAYÓVAR Y MIRADOR – BAYÓVAR – ZARATE

2.5.1 Sustento del petitorio

Que, en relación a la línea 60 kV Mirador – Bayóvar, la recurrente señala lo siguiente:

- El tramo (1) de la línea Mirador – Bayóvar corresponde al desarrollo de una segunda terna con conductor AAAC de 300 mm2 que se colocará en la estructura existente de la LT 60 kV Mirador – Canto Grande, diseñada para secciones de AAAC 300 mm2.

- La capacidad de conducción de los tramos (2) y (3) de la línea Mirador - Bayóvar estarán limitados por la capacidad de conducción del tramo (1).

- La sección para el tramo (2) debe ser de AAAC 300 mm2 y para el tramo (3) cable XLPE CU 500 mm2. Que, en relación a la línea 60 kV Mirador – Bayóvar – Zarate, EDELNOR indica lo siguiente:

- La capacidad de conducción del tramo (1) de doble terna, para el ingreso de la SET Bayóvar a la línea Mirador – Zárate, estará limitado por la capacidad de los conductores de la línea Mirador - Zárate, dado

que esta línea cuenta con tramos de conductor aéreo AAAC 300 mm2 y tramos de cable subterráneo XLPE CU 500 mm2.

- La sección para el tramo (1) de doble terna debe ser con cable XLPE CU 500 mm2. Que, agrega que con el cambio propuesto se obtiene un menor costo;

Que, por lo expuesto, EDELNOR solicita que se cambie las secciones de los proyectos mencionados.

2.5.2 Análisis de Osinergmin

Que, en relación a la línea 60 kV Mirador – Bayóvar, se verifi ca que las estructuras existentes del tramo (1) están preparadas para conductores de 300 mm2, por ello no es posible instalar conductores de 500 mm2. En ese sentido, resulta válido el cambio de sección de 500 mm2 por 300 mm2 en el tramo (1) y tramo (2); en el tramo (3) se debe considerar la sección de 500 mm2 (cable subterráneo) a fi n de uniformizar la capacidad de la línea;

Que, en relación a la línea 60 kV Mirador – Bayóvar – Zarate, el tramo subterráneo considerado en el Plan de Inversiones tiene una mayor capacidad que la red existente, que no se estaría utilizando plenamente; por ello resulta válido el cambio de sección del tramo subterráneo de 1200 mm2 a 500 mm2 a fi n de uniformizar la capacidad de la línea;

Que, respecto a la modifi cación de la longitud de los tramos de línea, EDELNOR no presentó los sustentos justifi cativos que permitan validar el cambio de longitud en cada tramo, por lo tanto no se considera la modifi cación de la longitud de los tramos aprobados en la publicación;

Que, por lo expuesto, en el Plan de Inversiones corresponde cambiar los códigos modulares de los cuatro tramos señalados en el presente petitorio;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.

2.6 INCLUIR EL SEGUNDO TRANSFORMADOR 60/20/10 KV – 40 MVA EN LA SET MALVINAS

2.6.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR menciona que solo cuenta con un transformador de reserva 60/20/10 kV - 40 MVA para atender cualquier contingencia para el parque de transformadores en servicio de 40 MVA; sin embargo, por el incremento del parque vehicular en la ciudad de Lima, los tiempos de traslado para llevar un transformador entre dos subestaciones son cada vez mayores, sobre todo en subestaciones ubicadas en zonas céntricas de la Ciudad de Lima, como es el caso de la SET Malvinas, donde el tráfi co vehicular es muy intenso;

Que, agrega que el segundo transformador 60/20/10 kV - 40 MVA solicitado para la SET Malvinas por el criterio “N-1”, se requiere para dar confi abilidad a la carga industrial y comercial que se atenderá desde la SET Malvinas.

2.6.2 Análisis de Osinergmin

Que, bajo la normativa vigente, lo solicitado por EDELNOR carece de sustento dado que el criterio de N-1 en transformación no está establecido en la Norma Tarifas;

Que, además, este petitorio fue analizado en la Opinión 20 del Anexo 1 del Informe N° 340-2016-GRT que forma parte de la RESOLUCIÓN, donde se concluyó que no corresponde incluir un transformador adicional en la SET Malvinas por criterio de confi abilidad (criterio N-1 en transformación);

Que, no obstante, en esta oportunidad EDELNOR reitera su pedido sin anexar argumentos adicionales que permitan revisar la decisión tomada por el regulador en la etapa de publicación. Por ello, para este caso se mantiene lo resuelto en dicha etapa;

Que, de otro lado, EDELNOR ya cuenta con transformador de reserva 60/20/10 kV de 40 MVA, que podría utilizarse en casos de emergencia, lo cual debería plasmarse en el Plan de Contingencia Operativo de Emergencia de la empresa EDELNOR, para asegurar la continuidad del suministro en caso de indisponibilidad de un transformador 60/20/10 kV de 40 MVA;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado infundado.

2.7 RECONOCER UN MÓDULO DE SECCIONAMIENTO LONGITUDINAL DE 60 KV Y 220 KV EN LA SET

MALVINAS

2.7.1 Sustento del petitorio

Que, EDELNOR menciona que la necesidad del seccionamiento longitudinal de barras en la subestación Malvinas se sustenta en los requerimientos de la norma IEC 62271-203 (Gas-insulated metal-enclosed switchgear for rated voltages above 52 kV), para garantizar la ampliación de nuevos módulos; por seguridad y continuidad de servicio de las instalaciones existentes, se debe considerar lo siguiente:

- Luego de la instalación de un módulo GIS y antes de su puesta en servicio, el módulo debe ser sometido a pruebas locales y de alta tensión para garantizar la integridad dieléctrica del equipamiento. La instalación de los módulos corresponden a nuevas ampliaciones, reparación y mantenimiento mayor.

- Durante la prueba dieléctrica de alta tensión en el sitio de instalación los módulos existentes adyacente al nuevo módulo y/o módulo reparado debe ser desenergizado y aterrado para prevenir descargas disruptivas.

Que, EDELNOR agrega que considerando los requerimientos de la norma IEC, el crecimiento por etapas de la SET Malvinas según el Plan de Inversiones, que los módulos GIS estarán sujetos a reparaciones y/o mantenimiento mayor, y para garantizar la continuidad de servicio del suministro de energía eléctrica a los clientes, se concluye en la necesidad imperativa de contar con el módulo de seccionamiento longitudinal de barras;

Que, además manifi esta que, con el ingreso del segundo transformador 220/60 kV – 180 MVA en la SET Malvinas se completa la primera etapa de celdas 220 kV; según el Plan de Inversiones 2017-2021, para el año 2021, se tiene previsto el ingreso de dos líneas 220 kV Malvinas – Colmena para alimentar a la SET Colmena 220/20/10 kV. La disposición de estas dos nuevas celdas se ubican en la segunda etapa, por lo cual se requiere que la SET Malvinas cuente con seccionamiento longitudinal de 220 kV;

Que, asimismo, la recurrente indica que con el ingreso de dos nuevas celdas 60 kV, una para el segundo transformador de 180 MVA (2017) y otra para la línea 60 kV Malvinas – Tacna (2019), se completa la primera etapa de celdas 60 kV de la SET Malvinas. Para la segunda etapa se requiere de dos celdas 60 kV, una para el cliente Línea Metro 2 (2018) y otra para la línea Malvinas – Pershing (2019), por lo cual se requiere que la SET Malvinas cuente con seccionamiento longitudinal de 60 kV;

Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita el reconocimiento en el Plan de Inversiones 2017-2021 de las celdas de seccionamiento longitudinal en la SET Malvinas (en 220 kV y 60 kV), pero que sin embargo actualmente estos elementos no se encuentran creados en los módulos estándares de inversión.

2.7.2 Análisis de Osinergmin

Que, es del caso señalar que para el requerimiento de nuevos módulos, EDELNOR debe sujetarse a lo establecido en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión”, donde se establecen los medios, formas y plazos para la reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares, aprobado mediante la Resolución N° 171-2014-OS/CD y que entró en vigencia a partir del 28 de agosto de 2014;

Que, por ello, en el presente proceso no corresponde revisar, modifi car o crear nuevos módulos; en tal sentido para la aprobación del Plan de Inversiones 2017-2021 se considerara sólo los elementos existentes en la Base de Datos de Módulos Estándares vigente;

Que, de otro lado, desde el punto de vista del regulador, la celda de seccionamiento longitudinal recién es necesaria cuando se realiza la ampliación de celdas (segunda etapa), por lo que resulta razonable que su requerimiento se realice conjuntamente con la ampliación de nuevas celdas;

Que, en ese sentido, se verifi ca que para el nivel de 60 kV se requiere el seccionamiento longitudinal dado que la ampliación de celdas 60 kV para la segunda etapa se dará en el período de vigencia del Plan de Inversiones 2017-2021 (ingreso de la línea 60 kV Malvinas – Pershing en el año 2019);

Que, sin embargo, para el nivel 220 kV, se verifi ca que el seccionamiento longitudinal será necesario recién a partir del año 2021 como consecuencia del ingreso de la SET Colmena, por lo que corresponde evaluar su necesidad en el próximo proceso de aprobación del Plan de Inversiones o de ser el caso en la modifi cación del Plan de Inversiones 2017-2021;

Que, en vista que en la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión no se tiene el código modular apropiado para este elemento (seccionamiento longitudinal 60 kV tipo GIS de doble barra), de manera preliminar se asignara el código modular “CE-060COU1C1ISBLA3”, que será actualizado en la oportunidad que corresponda presentar el Proyecto de Acta de Puesta en Servicio. Es importante mencionar que es responsabilidad de la empresa sustentar su pedido de reestructuración de los Módulos Estándares, en la oportunidad y forma prevista en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” aprobada por Resolución N° 171-2014-OS/CD;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte.

2.8 INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSMISIÓN 2017-2021 EL SOTERRAMIENTO DE TRAMOS DE LÍNEAS

In document LA HISTORIA PARA CONTAR (página 67-69)