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A UTO LEGITIMACIÓN DEL DISCURSO JUR I DICO

In document Esposa nefastas (página 177-186)

regula I.os ordenamientos jurídicos modernos no

4.2. A UTO LEGITIMACIÓN DEL DISCURSO JUR I DICO

A pesar de que la finalidad del análisis ha sido la de establecer algunos puntos clave respecto a los valores implícitos de las sentencias estudiadas que influyen en la construcción de la feminidad patriarcal, hemos apreciado también una tendencia del discurso jurídico a la auto- legitimación y la auto- referencialidad, de la que quisiéramos simple- mente destacar algunos apuntes. Teniendo en cuenta que esta cuestión podría resultar el centro de un análisis jurídico mucho más profundo, no queremos obviar una cuestión emergente del proceso de investigación que creemos que puede abrir cuestiones interesantes y significativa para el asunto que nos ocupa.

Respecto a la función del discurso, Garñnkel (1987), apunta que una de las

principales funciones de los registros organizacionales es la de documentar el

desempeño satisfactorio de las

responsabilidades de la organización respecto a sus clientes. De esta forma, el registro judicial de las decisiones tomadas por lxs jueexs, sirve también para dar prueba a bes ciudadanxs de que sus funciones están siendo desarrolladas satisfactoriamente, hecho que dota a la propia institución de mayor legiti- midad social.

Para este fin. en las sentencias anabzadas hemos observado la insistente existencia de estrategias de auto-legitimación, en referencia a la reproducción de una terminología que se asocia a los valores modernos de racionalidad, universalidad y justicia, que convierten a la institución judicial en el máximo exponente de la defensa de los mismos. Por otra parte también observamos un ejercicio de auto- bombo y protagonismo del Tribunal en relación con la auto-atribución de funciones y capaci- dades y en la insistencia en la intromisión del sistema jurídico en todas las esferas de la vida de las personas.

En la STS 6839/2010 en la que se acepta la eximente completa de la legitima defensa de la

acusada Zaira, la victima Lucas, habia sido condenado anteriormente por un delito de violencia de género sobre la persona de Zaira, respecto de la cual tenía una prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de dos años (STS 6839/2010, p. 1). A pesar del co- nocimiento que Lucas, la víctima en este caso, tenía de esta prohibición, continuó viviendo con la procesada Zaira. En el reconocimiento de la eximente completa de la legítima defensa a la acusada, la existencia de antecedentes penales en materia de violencia de género por parte de la victima hacia la acusada, parece ser un hecho justificante y de refuerzo.

A pesar de esto, en la mayoría de los casos estudiados, las mujeres acusadas refieren haber sufrido violencia habitual por parte de sus parejas, pero el hecho de no estar probados y reconocidos estos hecho por parte de ningún tribunal, restan veracidad al testimonio de las mujeres. La palabra de las mujeres suele ser puesta en cuestión con frecuencia sobre todo en lo que se refiere a las denuncias de malos tratos, y solo en el caso de que esta violencia sea reconocida por un organismo judicial puede considerarse como "Verdad". El relato de la experiencia vividapor parte de las propias protagonistas de la violencia, las mujeres, no es elemento suficiente para considerar cierta la existencia de violencia, pero sí lo es en cambio el reconocimiento de alguien que no ha presen- ciado ni sufrido dicha violencia, lxs

magistradxs.

De esta forma, el sistema judicial y sus representantes no solo desautorizan a las mujeres y sus relatos, sino que establecen una jerarquía según la cual es esta institución la encargada de enunciar discursos dotados de validez y veracidad.

Otro de los ejemplos de la auto- legitimación de los discursos jurídicos, lo encontramos en la STS 1471/2011. En esta sentencia se deniega la procedencia de la circunstancia eximente de miedo insuperable, entre otros motivos, porque la acusada, teniendo la oportunidad de de solicitar ayuda a las autoridades mediante la denuncia policial o la petición de una orden de protección o alejamiento, no lo hizo. La aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la llevada a cabo ante la presión del miedo (STS 1471/2011, p. 4). También en 103 el ATS 12900/2007 la denegación de la eximente de miedo insuperable a la acusada viene determinada, entre otras causas, por la inexistencia de denuncias previas por malos tratos.

En ambos casos, el miedo, un sentimiento o estado emocional subjetivo es medido por el alto tribunal en función del recurso a la justicia, valorando que la existencia de miedo ante la violencia sufrida, debe conducir a solicitar la protección judicial. Sin entrar en considerar la posibilidad del temor que pueden sentir las mujeres a enfrentarse a un proceso judicial, dadas las características androcéntrícas del mismo, ni si este miedo puede ser superior o no al que desarrollan hacia sus parejas agresoras, lo que sí que parece obvio es la intención auto-legitimadora del propio sistema judicial. Este tipo de argumentaciones parecen apoyar la consabida premisa según la cual, si las mujeres no denuncian al agresor es porque tanto miedo no tendrán. De esta forma, el sistema judicial se legitima a si mismo en primer lugar como máximo representante de la protección de las mujeres y, en segundo lugar, como máximo intérprete de la condición femenina, al establecer los parámetros según los cuales debe reconocerse el miedo de las mujeres.

Por último, cabe destacar la auto- legitimación producida por efecto de la constante alusión a la terminología que dota de validez a los sistemas legislativos en función del cumplimiento de los valores supremos de los modernos sistemas de pensamiento. En las dicotomías reproducidas por el lenguaje occidental se establece una

relación jerárquica entre dos polos, según la cual, uno de ellos responde a los valores deseables y defendibles y su contrario se corresponde con los valores abyectos o de menor reconocimiento social. Para cada uno de los polos se establece un sujeto prototípico, un Uno reconocido y dotado de validez, y un Otro dotado de condicionantes de sentido peyorativo y “alterizante”.

La alteridad es inscrita a individuos o colectividades, reales o imaginarios, en quien se depositan arbitrariamente atributos específicos y suele estar contrapuesta a una figura neutra, sometiéndose el juicio a la misma a criterios morales de gran magnitud. De esta forma, las identidades alterizadas serán buenas o malas, iguales o inferiores, etc. pero nunca moralmente neutras (Rodríguez Luna, 2009). Las mujeres quedan establecidas en el campo de la alteridad, en contraposición, los varones (sobre todo, aquellos blancos, heterosexuales y de clases acomodadas) quedan establecidos como “lo neutro", lo Uno, a los cuales se les asignan valores de racionalidad, lógica, neutralidad, coherencia, etc.

En este sentido, el ATS 9871/2011, es una exposición magistral de los valores inadmisibles dentro de los fundamentos que deben guiar el discurso legislativo. En el citado auto, se explican los antecedentes judiciales del mismo, según los cuales, Isidora, la acusada, había sido absuelta de un delito de homicidio por un Tribunal del Jurado por causas que al Ministerio Fiscal, parte demandante, le resultan inadmisibles. Es por ello, que el Ministerio Fiscal realiza un Recurso de Apelación impugnando dicha sentencia del Jurado, el cual es admitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, anulando la sentencia absolutoria. El ATS 9871/2011, analizado en la presente investigación, es resultante de un recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada contra la impugnación del Ministerio Fiscal, recurso que es denegado por el tribunal Supremo mediante el auto citado.

Se observa en la apelación a los motivos que conducen a la absolución de la acusada, que estos son tildados de: absurdos, arbitrarios,incoherentes y faltos de lógica. En contraposición, se pretende que las decisiones del Jurado sean razonables y justificadas. En este sentido, el Tribunal del Jurado, es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y son precisamente las argumentaciones de los ciudadanos participantes las que están siendo

caracterizadas de tal modo, ya que la sentencia absolutoria fue fruto de su veredicto. De esta forma, el sistema judicial perfila una forma de auto-legitimación desautorizando las argumentaciones del jurado con apelativos característicos de lxs alterizadxs, dando a entender, que la administración de justicia no puede dejarse en manos de ignorantes en la materia, y a su vez auto-atribuyéndose las características legitimadoras y los valores de más alta entidad moral.

5. Las chicas buenas van

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