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Esposa nefastas

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Academic year: 2021

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Autora: Laura Macaya.

Prólogo: Noelia Igareda González (Doctora en Derecho, Profesora asociada Filosofía del Derecho, Universitat Autónoma de

Barcelona).

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Se anima expresamente a la copia, difusión y/o ampliación

mediante cualquier medio.Agradecimiento*

Quiero expresar mi agradecimiento a Noelia Igareda que supervisó lodo el proceso de elaboración de este trabajo con infinita paciencia y me acompañó durante un proceso que no siempre fue fácil. Gracias por confiar, arriesgarte y ayudarme a traducirme a mi misma.

También tengo que agradecer infinitamente este trabajo a mis compañeras, mis amigas, mis hermanas, las cuales han sido, y siguen siendo, una piedra angular de mi autoestima, mi crecimiento personal e intelectual y que sufren y sufrieron dia a día mis crisis, mis incertidumbres y mis seguridades. La autoría de los conocimientos es en ocasiones una trampa, ya que esconde que estos no han sido fruto de iluminaciones individuales, sino que no podrían haber sido posibles sin el apoyo, los debates y militancias, sin el sudor y la tinta volcados en conversaciones y militancias tantas veces invisibles.

También quiero hacer un agradecimiento especial para Alba Grácia, por su maquetación y su diseño, por su dedicación, por encontrar tiempo, por inventarse tiempos para acompañarme en este proceso y edición, que no deja de ser una más de las batallas en las

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que apostamos juntas.

Y por último, agradezco a mi familia la laxitud moral con la que siempre me han transmitido lo que ahora se, que las chicas malas pierden muchas batallas pero que son recordadas, son castigadas pero saben levantarse, y sobre todo, que los vínculos fuertes hacen más llevaderas las caídas.

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Para Alba, compañera siempre. Para Emma, que la feminidad no te sea un destino...

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Prólogo

Este libro de Laura Macaya es el resultado de su tesina final de mas- ter, en el que tuve el placer de participar como tutora de su brillante elaboración y defensa.

El motor que impulsó su investigación era la combinación de su mi- litancia política anarquista, sus inquietudes feministas, y su experiencia profesional con mujeres víctimas de violencia de género. Se acercó al mundo del Derecho con todas las reticencias lógicas que la historia legal sobre el tratamiento de la violencia contra las mujeres, y las mujeres en general, ha provocado. Además, la elección del objeto de investigación, era transgresor y provocador en sí mismo, tanto en el mundo académico, dentro del pensamiento feminista, y especialmente para los/ as juristas.

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Aun así, ha sido un placer acompañar a la autora en este acercamiento al tratamiento jurisprudencial de las mujeres que ejercen la violencia, y/o que transgreden los roles de género socialmente impuestos. Su reflexión teórica y conceptual es audaz y rompedora, y no siempre estuvimos de acuerdo en el papel esperado o posible del Estado y del Derecho. Pero el desacuerdo es deseable para mí, rico y productivo, y me conformo con haber aportado al menos un poco de esperanza (o de confianza para la autora) al futuro papel del Derecho como instrumento al servicio de los intereses y las demandas de las mujeres.

El interés del pensamiento feminista por el derecho y su función creadora de género ha sido constante desde los inicios del movimiento feminista1 . Las feministas siempre

estuvieron pendientes de la capacidad transformadora drl derecho y de sil potencial a la hora de modificar las condiciones sociales de las mujeres (Amorós y de Miguel, 200S; Nash. 2004).

A pesar de ese constante interés, no es hasta mitad del siglo xx cuando aparecen los

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primeros ensayos teóricos sobre una teoría feminista del derecho. Una de las primeras aportaciones de estas Juristas fue el demostrar que la neutralidad del Derecho y su inherente objetividad no era cierta, y menos aun cuando se tratahn de legislación (pie abordaba fenómenos típicamente femeninos (Hartlett and Kennedy, 1091; Olsen. 1995; Pitch, 2003; Smart, 1989. 1995; I-evit and Vcrnick, 2006).

McKinnon (1989) es una de estas juristas que critica la masculinidad del derecho, y cuando se refiere a la masculinidad, no solo estA aludiendo a la acción directamente sexista que el derecho puede tener en determinados momentos, discriminando a las mujeres como colectivo, sino que su critica afecta al derecho como institución y globalidad. Para ella, el derecho ha sido construido pensando en un modelo de ciudada-no varón y sus categorías operativas son sólo masculinas.

Ksta masculinidad del derecho se traslada en que supuestamente refleja una visión de la realidad imperante que se iguala gracias al derecho a la racionalidad. La racionalidad es la ausencia de puntos de vista, por tanto, lo que

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no puede ser contestado.

Aún cuando se ha utilizado el derecho como un instrumento para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, también la traducción en lenguaje jurídico de las demandas del pensamiento feminista no ha logrado subvertir este carácter androcéntrico del derecho que la propia Mackinnon ya criticaba. Cuando los análisis del movimiento feminista hablaban de la situación de la mujer en forma de opresión, explotación o subordinación2, en cambio fueron trasladados

al derecho como falta de igualdad entre mujeres y hombres, convirtieron el derecho en un

Instrumento pnrn nleanzar In igunldnd formal y iibstrnctn rn In qur IIIR mujeres debían asimilarse ni estatus dr ION hombres, pero dnndr se per din rl carActer dr subordinación y opresión drl análisis Inicial.

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"lo femenino" se presenta como drbilidnd <|ur hny que tutrlnr, o como peligro que hny que limitnr (IMtch, 200'1). Por rno, rn nuestros ordrnmnirntoR |uridlcoR, InR mujrrrR no npiirrcrn como tnlrR, Riño npnrrern rn entinto n inndrrR, esposas, trnbn|ndornR. Si no quedan incluidnR rn estas categorías, rntoncrR yn Rr incluyen rn categorías dr sujetos JuridicoR como IndivlduoR, prrRonnR, ciudndnnoR (categorías que rrprrRcntnn "presuntos RrrrR mnRculinoR").

Pero In criticn frminiRtn drl derecho hn ido mucho mAs nllA. Algunas, como Butlrr (1990). llegan n identificar rl Derecho como una tec-nología del género a través del cunl se produce a la Mujer (en oposición al Varón), la Criminal, la Mnla (o Buena) Madre. O Smnrt (1995:193) cuando habla del derecho como una estrategia de género, porque crea tipos de mujeres: la mujer criminal. In madre infanticida, la puta, etc. Y porque construye también la categoría general de "Mujer" en oposición a la de "Hombre".

Se llega incluso a dudar de la capacidad del derecho de modificar estructuras de nuestra sociedad que permiten la opresión de las

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mujeres, dado que el derecho es un Instrumento mas de poder (Smart, 1995:72). Esta autora recupera las nociones de poder foucaltianas, al subrayar la conexión entre conocimiento - poder y derecho.

El pensamiento feminista

postestructuralista, como el de Butler, ha supuesto un problema y un desafio para el activismo político tradicional del movimiento feminista. Las reivindicaciones políticas feministas tradicionales se basaban en ser la traslación política de las demandas de un grupo social, 'las mujeres”, grupo excluido del sistema político, del poder, y de la estructura del Estado (tal y como se entiende el Estado en el mundo occidental). Pero las criticas a la utilización de esta categoría universalizadora de "mujeres", por parte del feminismo negro, lesbia- no. o de países del tercer mundo, asi como la dislocación de la propia categoría de "mujeres” por parte de las postmodemas, hace muy difícil articular unas demandas políticas en la estructura estatal y política en la que vivimos.

Se rechaza la noción individual liberal, que nace del contrato social ilustrado (Butler,

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1990). Pero no quiere decir que se abandone la lucha política, que puede tener lugar por diferentes formas que no incluyan la actuación individual liberal. Las nuevas formas de hacer política introducidas por el postmodemismo, pasan sobre todo por criticar el hete-rosexismo dominante y las categorías binarías sexo-género masculino y femenino.

Pero estas nuevas formas políticas poco pueden hacer por reivindicaciones de mujeres sobre la violación, el acoso sexual, o la violencia de género que tiene que ver mucho con su pertenencia a una categoría de mujeres, heterosexuales (Benhabib, 1992; Smart, 1995). Por eso la mayoría de las juristas feministas defienden la utilidad y relevancia de la jurisprudencia feminista, y la capacidad del derecho de producir cambios en la vida de mujeres y hombres, siempre y cuando el derecho cambie (Fineman, 1995; Fineman and Karpin, 1995). La jurisprudencia feminista, aunque crítica con el derecho, se ve constreñida a utilizar conceptos y categorías jurídicas construidas desde el androcentrísmo como ‘justicia” e ‘igualdad” La jurisprudencia feminista necesita utilizar los discursos normativos de la libertad y los derechos para poder producir cambios en la vida de las mujeres en el presente. Es verdad que el lenguaje de los derechos es peligroso porque

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fija las identidades y puede cerrar posibi-lidades futuras, pero si se quiere provocar cambios significativos en el presente, se ha de hablar en el lenguaje que impera ahora.

La obra que aquí comienza precisamente sirve de ejemplo para toda esta reflexión, e intenta dar respuestas al papel del derecho en la configuración de la identidad femenina, en su papel de tecnología del género, en las posibilidades (o no) de construir un derecho que sirva a los intereses de las mujeres, si todavía creemos que el sujeto mujeres es una categoría válida para la lucha política.

Noelia Igareda González Doctora en Derecho Profesora asociada Filosofía del Derecho Universidad Autónoma de Barcelona

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AMORÓS, Celia y DE MIGUEL, Ana (eds.) (2005): Teoría feminista: de la Ilustración a la globalización, Madrid: Minerva Editores.

BARTLETT, Katharine and KENNEDY, Rosarme (1991): Feminist legal theory: readings in law and gender, Boulder: Westview Press.

BENHABIB, Seyla (1992): Situating the self. Gender, Community and Postmoder- nism in Contemporary Ethics, Cambridge: Polity Press.

BUTLER, Judith (1990): Gender Trouble. Feminism and the Subversión ofldentity, London: Routledge.

FINEMAN, Martha Albertson (1995): The neutered mother, the sexual family and other twentieth Century tragedies, London: Routledge.

FINEMAN and KARPIN, Isabel (edited) (1995): Mothers in Lav». Feminist Theory and the Ilegal regulation of Motherhood, New York: Columbia University Press.

LEVTT, Nancy and VERNICK, Robert (2006): Feminist legal theory: a primer, New York: New York University Press.

MACKINNON, Caterine (1989): Hacia una teoría feminista del Estado, Madrid: Cátedra.

NASH, Mary (2004): Mujeres en el mundo. Historia, retos y movimientos, Madrid: Alianza Editorial.

OLSEN, Francés (edited) (1995): Feminist legal theory, Aldershot. England: Dart- mouth.

PITCH, Tamar (2003): Un derecho para dos: la construcción jurídica del ginero, sexo y sexualidad. Madrid: Trotta.

SMART, Carol (1989): Feminism and the pawer of law, London: Routledge.

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- (1995): Law. Crime and Sexuallty. London: Sage.

YOUNG, Iris Marión (1990): Justtce and the politics of difference, New Jersey: Princeton University Press

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Introducción

Sí, somos los esclavos absolutos de estas leyes. Pero en tal esclavitud no hay humillación o, puesto de otro modo, no existe esclavitud. Porque la esclavitud presupone un amo externo, una autoridad a parte del súbdito, al que manda. Pero estas leyes no son nada aparte; son inherentes a nosotros; constituyen todo nuestro ser, física, intelectual, moralmente; respiramos, actuamos, pensamos, deseamos sólo estas leyes. Sin ellas no somos nada; no somos. ¿De dónde, pues, podemos sacar el poder y el deseo de rebelamos contra ellas? (Bakunin, M. 1976: 266)

La cuestión de la legitimidad del uso de la violencia por parte de las mujeres ha sufrido una invisibilización histórica, salvo para destacar su estatuto criminalizado, patologizado o excepcional. La violencia es en si un término complejo, puesto que bajo su

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denominación se suelen amparar prácticas diversas, procedencias y destinos diferenciados, en función del órgano enunciador o emisor del mensaje que trata sobre ella. La contingencia del valor que se asigna al término y su dependencia con el contexto social, económico e histórico para su definición es la base para entender que la violencia es una construcción social o, al menos, que las connotaciones morales de la misma lo son.

No podemos obviar entonces que los valores de género predominantes en un sistema social influirán en los juicios que se otorguen a las acciones de los individuos asimilados con uno u otro polo de la dicotomía genérica. La construcción histórica de la feminidad ha propiciado una idea de las mujeres basada en la pasividad y el pacifismo, las prácticas no violentas y el amor a la vida como antídoto ante cualquier posibilidad de reacción violenta, incluso cuando esta pudiera

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utilizarse para defender la propia vida o la de algún ser querido. Esta concepción, además, se construye en relación con la capacidad de engendrar nueva vida, hecho que favorecería en las mujeres una mayor predisposición al cuidado y a los valores pacíficos, quedando determinada casi biológicamente al “ser natural” mujer como condición intrínseca.

Esta concepción, en la que profundizaremos más adelante, genera grandes complejidades en el desarrollo de la militancia y la participación de las mujeres en las luchas sociales. Resulta una tarea ardua encontrar mujeres activistas en la historia que avalen lo que reconocemos como verdadera confrontación con el orden establecido. Si bien es cierto que la historia escrita en clave masculina (pero también blanca y occidental) ha olvidado o ultrajado las figuras femeninas destacadas, también lo es que esta hegemonía masculinista olvida la mirada en los márgenes. Las mujeres, al igual que otros grupos sociales

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peyorizados, etnificados o lumpenizados, han habitado en los límites de lo visible y es desde estos espacios no reconocidos desde los cuales han ejercido, mayorítariamen- te, su papel en la historia de los cambios y los levantamientos sociales.

La configuración identitaria de la feminidad basada en la pasividad, unida a la búsqueda de referentes políticos según los parámetros masculinistas y neutralizantes, han generado dificultades añadidas en la búsqueda de posibilidades y estrategias para las mujeres activistas. La autodefensa feminista, que puede implicar o no cierto grado de acción violenta, pone en evidencia las miserias de nuestra socialización de género: por una parte mostrando las dificultades que para las mujeres entraña el uso de la violencia y, por otra parte, cargando con la sobre-responsabilidad auto-exigida de ser rudas y valientes, más incluso que nuestros compañeros varones.

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Así pues, creo necesario un análisis de este fenómeno para poder enriquecer las agencias de las mujeres en su participación en las luchas sociales y el análisis de la construcción de género desde una perspectiva libertaría. Al igual que gran parte de los movimientos antagonistas clásicos, el anarquismo propone un sujeto político unitario, neutro y soberano, vaciado de las intersecciones identitarías que configuran al sujeto fragmentado puesto en evidencia por la postmodemidad. Louise Michell, Emma Goldman, Voltairine de Cleyre, Teresa Claramunt, etc. son ejemplos de mujeres que, no únicamente combatieron de forma radical los preceptos sexuales y sociales de su normativa de género, sino que también combatieron por la consecución de la justicia social. Ahora bien, muchas de ellas se negaron a ser reconocidas bajo el espectro feminista, al considerarlo como una lucha parcial o bien, como en el caso de Goldman, por oposición al puritanismo sexual y al reformismo político del feminismo con el que convivió históricamente.

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Escapa a los objetivos y capacidades de este trabajo el análisis de las causas históricas de la separación y relación conflictiva entre

feminismo y anarquismo, aunque

inevitablemente, estas tensiones se podrán ir haciendo patentes a lo largo de este recorrido puesto que estas divergencias no han sido solucionadas y siguen generando ardientes discusiones.

Las mujeres juzgadas por homicidio, intento de homicidio y lesiones a sus parejas

masculinas devienen un ejemplo

paradigmático de la criminalización a la que se somete a las mujeres que incumplen su nor-mativa de género, pero también, se erigen como representantes de la dureza con la que las leyes moldean los comportamientos y establecen las posibilidades de resistencia.

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De esta forma, en el análisis de esta cuestión confluyen cuestiones de máximo interés, tanto para el feminismo como para el anarquismo. Por una parte, la lucha histórica de lxs1 anarquistas contra el Estado y sus

métodos represivos; como afirmara Bakunin todo Estado, cualquiera que sea su origen o forma, debe llevar necesariamente al despotismo (Bakunin, 1976: 257). Las mujeres juzgadas por usar la violencia contra varones, no han acudido a los medios de "protección" que el Estado les proporcionaba para resolver o modificar su situación y, si lo han hecho, no han recibido la protección o colaboración que necesitaban. El anarquismo, . con sus debidos matices y diferencias estratégicas en grado, intensidad y forma, se ha caracterizado por considerar la violencia como una valiosa estrategia de lucha contra lxs poderosxs, indisociable de otras como la propaganda y la educación, pero imprescindible en determinados momentos y contextos históricos.

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Por otra parte, la lucha contra la violencia de género ha sido un bastión de la lucha feminista y determinadas posturas de inspiración libertaria o autónoma2 han

defendido la necesidad del ejercicio de la autodefensa feminista para las mujeres, con la finalidad de defenderse de los ataques violentos masculinos. Por otra parte, el feminismo y su labor deconstructiva de las dicotomías sexuadas (público/privado, pací-fíca/violento, etc.) han propiciado el cuestionamiento de la conformación normativa de la feminidad como una identidad pasiva y pacífica.

Otra de las cuestiones primordiales a lo largo de todo el análisis hará referencia al enfrentamiento histórico y radical del anarquismo con el sistema jurídico, como aparato estatal de control y castigo. También algunos feminismos, sobre todo aquellos de base anti-estatista y antirepresentativa, se han opuesto de forma radical al uso del sistema

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legislativo en la demanda de logros políticos y sociales para el colectivo de personas socializadas como mujeres.

Por otra parte, nos serviremos también de los análisis postestruc- turalistas de Foucault para matizar el universalismo del sujeto promulgado por el anarquismo, intentando crear un nuevo lugar de discurso y haciendo un reconocimiento al individualismo anarquista, precursor de las valiosas aportaciones de la epistemología foucaultiana.El objetivo principal de la investigación se centrará en evidenciar, a partir del análisis de sentencias judiciales, la forma en que se construye la feminidad coherente con los nuevos sistemas capitalistas y androcen- tristas, a partir de la observación de la construcción discursiva de una contrafigura: la mujer que vulnera su normativa hegemónica de género al usar ia violencia contra aquellos a los que en principio su rol ordenaría cuidar y proteger.

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Por otra parte, los objetivos específicos de la investigación podrían resumirse en los siguientes puntos:

•Analizar cómo se evalúan y se juzgan los comportamientos de las mujeres, según los parámetros universalmente aplicables de la ley, y qué implicaciones tienen los valores morales y culturales en relación con la feminidad en estos juicios.

•Analizar qué implicación tienen los discursos jurídicos en la construcción de una feminidad constreñida a los valores del pacifismo, el conformismo y la pasividad.

•Observar de qué forma influye el discurso legislativo en la creación de la separación de mujeres en dos clases diferenciadas: buenas mujeres/ malas mujeres.

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•Permitir la emergencia de implícitos y ocultos en los discursos legislativos que hagan referencia a la forma en que estos se auto-legitiman y se erigen como máximos enunciadores de la justicia y los valores de la sociedad.

•Incidir en los contextos académicos, creando un discurso que toma como referencia autores y autoras que, en muchas ocasiones, no forman parte del círculo autorizado de la creación intelectual.

•Incidir en los contextos activistas, compartiendo los conocimientos y saberes adquiridos en el proceso.

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•Enfocar a la creación de un nuevo lugar activista, militante e intelectual, que permita incidir en el universalismo del sujeto político del anarquismo, para paliar los sesgos “masculinistas" del mismo.

2. Fundamentación teórica y epistemológica

Esa rebelión que tiene tras de sí una historia bimilenaria y que hoy nosotros hemos perdido

de vista tan sólo porque ha resultado vencedora...

(Nietzsche, 2005:47) La epistemología foucaultiana ha contribuido al cuestionamiento de los discursos

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científicos que han operado históricamente reproduciendo el sentido común, las continuidades, las concepciones del mundo universalistas, esencialistas y substancialistas y la supremacía de lo mismo sobre lo diferente (García Fanlo, 2011). Esta perspectiva modifica también el estatuto de la persona investigadora, la cual ya no se articula sobre la idea de un sujeto cognoscente creador de discurso libre de valores. Desde esta posición, la investigación se convierte en una herramienta útil para el activismo político y la insurrección de los saberes, anunciada por el mismo Foucault, quedando conformada como una forma de práctica insurreccional. Es esta finalidad la que también compartimos en la presente investigación: la ruptura de la falsa dicotomía entre el activismo y la creación intelectual, mediante no solo el compromiso ético de la investigadora, sino sobre todo, partiendo de una concepción anti-representativa del lenguaje y la política.

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En la política, el concepto de anti-representatividad, se complementa con el de acción directa y autogestión, en alusión a la capacidad de los grupos explotados para prescindir de la mediación y los medios es-tatales e institucionales para emprender una lucha a favor de la revolución social.Por otra parte, la representación es la Junción normativa de un lenguaje que, al parecer, muestra o distorsiona lo que se considera verdadero acerca de la categoría de las mujeres (Butler, 2007:45) y por tanto, constriñe las posibilidades de auto-deñnición femenina en función del cumplimiento exigido para todas aquellas amparadas bajo la categoría “mujer”

Desde este lugar’ la investigadora intentará realizar un recorrido desafiante: el desarrollo de una situacionalidad4 propia en el

análisis del asunto que nos ocupa, la creación de subjetividad femenina a partir de las redes discursivas de saber-poder’ del sistema legislativo y las posibilidades de resistencia que nos ofrecen las perspectivas libertarías anti-representativas.¿Has visto ya un Espíritu? ¿Yo?No, pero mi abuela los ha visto - asi me ocurre a mi, yo no los he visto nunca, pero a mi abuela le corrían sin cesar por entre las piernas; y por respeto al testimonio de nuestras abuelas, creemos en la existencia de los espíritus (Stimer, 2007 42)

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Partiendo de la crítica al sujeto unitario de las concepciones post- humanistas, intentaremos apuntar algunas cuestiones que nos resulten útiles para el análisis posterior Utilizamos el término humanismo, en referencia a las asunciones derivadas de este movimiento cultural, fi losóñco e intelectual propias del s. xvi que derivaron, ya en el s. xvm, en una concepción antropocéntríca de la realidad y en una concepción de la razón humana como valor supremo La postmodernidad y su concepción post-humanista, pone en cuestión la concepción de este sujeto soberano, desplazando la racionalidad como único método de acceso al conocimiento.

La perspectiva post-humanista ha des-ontologizado la idea del suje to, al describirlo como producto contingente e histórico, creado a partir de las redes discursivas de saber-poder disponibles en cada época y contexto determinado La critica al sujeto de conocimiento occidental ha permitido la emergencia de saberes propios de los grupos margi- nalizados, dotando a la alteridad de legitimidad para generar discurso situado, a la vez que mostraba la parcialidad de los conocimientos supuestamente universales

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En la época de la Ilustración se sostuvo que la sociedad debía reorganizarse siguiendo los parámetros de la razón y para ello, era necesa-rio establecer unas bases metodológicas similares a las empleadas en las ciencias experimentales. Descartes, padre de la filosofía moderna, estableció que la razón era la luz que debía guiar los procesos de co-nocimiento y que esta debía basarse en el abandono de los prejuicios.

Para llevar a cabo esta tarea, era necesario un sujeto del conocimiento neutro, capaz de abstraerse de cualquier condicionante basado en la identidad, la superstición o las creencias.

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Ahora bien, la pretendida objetividad científica de los estudiosos de las ciencias sociales (como de las ciencias experimentales) acabó con frecuencia representando y demostrando científicamente aquellas ‘rea-lidades" estructuralmente necesarias. De esta manera, el análisis discursivo demuestra la validez política de ciertos significados que se mantienen vigentes a pesar de su falta de veracidad científica e incluso como el poder discursivo crea verdades científicas. Por ejemplo, aunque la inferioridad de la mujer no fuera una realidad científica en absoluto, la organización social, política y los asuntos humanos en general dotaron a esta idea de vigencia y se dispusieron a ampararla. Este hecho puede ejemplificarse en los tratados educativos de autores ilustrados como Jean Jaques Rousseau*, el cual estableció modelos educativos diferenciados para hombres y mujeres, considerando que los primeros debían formarse para dirigir la sociedad. Además este estado social dispone de dos espacios bien diferenciados que, a partir de la Ilustración, conocemos como la esfera pública y la esfera privada. Mientras que para los varones queda reservada la esfera pública, relacionada con los deberes y las libertades civiles y políticas, para las mujeres quedaba reservado el espacio privado relacionado con la domestícidad, la familia y su cuidado y la maternidad. Las aportaciones de Rousseau, tuvieron importantes críticas en autoras coetáneas como Mary Wollstonecrafi la cual argumentaba

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que la presunta inferioridad natural de las mujeres, en cuanto a su carencia de capacidad racional, es atríbuible a una educación basada en prejuicios masculinos que pretenden apartar a las mujeres de la esfera legítima del mundo social (1975).Nadie podrá negar, que existen diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, pero también entre las propias mujeres. Ahora bien, la distinción radica en el hecho de que el uso peyorativo de lo femenino es estructuralmente necesario para el funcionamiento patriarcal de creación de significados (Braidotti, 2004:42), es decir, que la diferencia entre hombres y mujeres, organizada de forma jerárquica, dispone de vigencia política al estar organizada en/por el discurso, a pesar de no disfrutar de veracidad en la práctica.

De esta forma, será sobre todo a partir del s. xvm, en que se articula la existencia de un conocimiento en sí, el cual requiere para ser aprehendido de un ser en sí, un ser capaz de abstraerse de sus condicionamientos para predecir e interpretar una verdad que espera a ser desvelada por él. Ese ser en sí, es constitutivo de una idea de sujeto al que se le atribuyen las prerrogativas, no solo de la neutralidad necesaria para el desvelamiento de la Verdad, sino también de la soberanía de sus actos, la libre voluntad de sus acciones y

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de su conciencia y la igualdad de oportunidades y posibilidades entre él y sus semejantes. Ahora bien, como apunta Foucault, ese sujeto supuestamente neutro es también una producción histórica. Se necesitó una red de instituciones y prácticas para llegar a esa especie de punto ideal a partir del cual los hombres podían dirigir al mundo una mirada depura observación. (Foucault, 2003:162)

Este sujeto presentado como neutro y universalmente válido necesitaba, para su labor de conocimiento y desvelamiento de la verdad, abstraerse de todos sus condicionantes identitarios. El hombre blanco fue descrito como el paradigma de la neutralidad ya que era el único que. al parecer, disponía de una esencia capaz de elevarse a los altos mundos de la razón y desvincularse de sus condicionantes naturales. La mujer (pero también lxs colonizadxs, Ixs patologizadxs, etc.) es confinada más que nunca dentro de los límites de su sexo (Beauvoir, 2000), entendiendo este como lugar de irreductible naturalidad.

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apelado siempre a esta idea de sujeto fundador y soberano, un sujeto sobre el que articular una lucha en contraposición a las injusticias sociales, económicas o simbólicas ejercidas contra este. El análisis y la práctica feminista asumió la existencia de una identidad, entendida mediante la categoría de las mujeres, que no sólo introduce los intereses y los objetivos feministas dentro del discurso, sino que se convierte en el sujeto para el cual se procura representación política (Butler,2007: 45-46). Partiendo de la idea foucaultiana, según la cual los sujetos son producidos por las redes discursivas de saber-poder y, teniendo en cuenta que, a su vez, estos mecanismos son ocultados con la finalidad de mostrar sujetos pre-existentes a su entrada en las redes que los producen, el feminismo se enfrenta a una situación compleja. El feminismo debe tener en cuenta que las estructuras de poder que crean el sujeto “mujer", son las que deben combatirse para procurar su emancipación.

Partiendo de esta primera advertencia, señalada brillantemente por Judith Butler, vamos a intentar analizar algunos de los aspectos más relevantes de la epistemología post-estructuralista, libertaria y, espe-cialmente, foucaultiana que pueden ayudamos a apuntar ideas y advertencias7 que nos

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acerquen una perspectiva compleja del sujeto mujer, sujeto que vamos a utilizar, puesto que seguimos considerando útil su uso estratégico.

2.1.1. Microfisica del poder e individualidad: posibilidades de reactualización de “lo personal es político".

La genealogía del poder y de sus formas históricas realizada por Foucault, tomando como base las concepciones nietzscheanas, herederas del anarquismo individualista de Max Stimer*, han establecido una base de análisis valiosísimo para el feminismo al situar la operatividad del poder en espacios tradicionalmente excluidos de lo político. En este sentido, el anarquismo individualista desplaza también la centralidad del poder estatal, defendida por las formas clásicas del anarquismo, mostrando que el sujeto es construido mediante la intersección de poderes que lo configuran. La individualidad radical, no adscrita a categorías de ningún tipo, es la forma mediante la cual el individuo puede despojarse de todas las imposiciones.

Las redes institucionales y la regulación de relaciones y prácticas cotidianas que recorre la organización de tiempos y espacios (Amigot Leache y Pujal i Llombart, 2006:108) son los terrenos de operatividad de los poderes en el

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análisis de Foucault, idea que se relaciona inevitablemente con el slogan feminista de “lo personal es político”. El feminismo situó en el debate político temas hasta el momento vetados en la escena pública, tales como la sexualidad de las mujeres, las violencias cometidas contra ellas en los espacios institucionales y sociales, pero sobre todo en los espacios privados de domesticidad, las relaciones de reproducción no contempladas por los antagonismos clásicos, etc.

Estos espacios de la microfísica del poder suponen también el lugar de constitución de los sujetos, análisis que rompe con la idea del sujeto pre-constituido, anterior a las redes discursivas de poder que lo conforman. Para el caso que nos ocupa, esta perspectiva sobre el poder, nos aporta la posibilidad de vislumbrar la feminidad, en función de una historicidad que se oculta, prácticas sedimentadas a través de procesos históricos. La perspectiva foucaultiana del poder nos permite establecer una ruptura con los supuestos anormalizantes que suelen atribuírseles a las mujeres que ejercen algún tipo de violencia contra aquellos a los que, según la naturalización categorial de género, deberían cuidar. La des-ontologización de las atribuciones hechas al sujeto, nos permite vislumbrar otros posibles.

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El desarrollo de una cosa, de un uso, de un órgano es, según esto, cualquier cosa antes que su progressus hacia una meta, y menos aún un progreso lógico y brevísimo, conseguido con el mínimo de fuerza y de costes, -sino la sucesión de procesos de avasallamiento más o menos profundos, más o menos independientes entre sí, que tienen lugar en la cosa, a lo que hay que añadir las resistencias utilizadas en cada caso paracontrarrestarlos9, las metamorfosis

intentadas con una finalidad de defensa y de reacción, así como los resultados de contraacciones afortunadas. (Nietzsche, 2005:100)

Por otra parte, el poder como creador de subjetividad implica un grado de resistencia, sin el cual, el proceso de subjetivación quedaría reducido a mera obediencia. En este sentido la concepción de poder foucaultiana es una concepción basada en la capacidad creadora del poder, en la cual el individuo no es un ente pasivo receptor de constricciones. El individuo es, mediante sus actos de resistencia a dicho poder, elemento activo de este juego de fuerzas creador. Este elemento, aporta también una posibilidad desafiante, que se aleja de las concepciones victimizantes de la identidad femenina, la posibilidad de agencia.

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Las mujeres agresivas con sus parejas constituyen el ejemplo proscrito de la agencia femenina: por una parte, culpadas por subvertir el principio del monopolio estatal en el uso de la violencia y de su propia normativa de género; y por otra parte, siendo el ejemplo de una agencia dramática, aquella que pasa por el daño infringido a otro con la finalidad de salvaguardar la propia supervivencia. La creación subjetiva de estas mujeres, supone sin duda un efecto de resistencia, pero que también contribuye irremediablemente a des-situarlas de la feminidad hegemónica para identificarlas como feminidad aberrante.

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2.1.2. Las mujeres que ejecutan algún tipo de acto violento contra sus parejas masculinas, suelen estar situadas en dos lugares complementarios a la par que perversos: feminidades no normativas, violentas y mons-truosas; o bien, feminidades hiper-vulnerables e hiper-victimizadas, cuyo acto es prueba de su labilidad emocional y de las escasas posibili-dades de agencia femenina, que queda demostrada al haber tenido que llegar a este punto al no haber “tomado medidas” con anterioridad.Problematizando las categorías

La cuestión del sujeto en el feminismo es un tema que ocupa gran parte de los debates académicos y activistas. Por una parte, existe todavía la necesidad de articular la lucha política a partir de un sujeto iden- titarío, al que se le reconozca cierta entidad social para poder emerger como autorizado e inventar sus propias prácticas. Por otra parte, lxs filósofxs postmodemxs, en su crítica al sujeto unitario de la modernidad, han desautorizado el uso politico del mismo, criticando sus efectos totalizantes y unlversalizantes.

Las aportaciones de filósofos como Derrida, Lyotard o el propio Foucault han contribuido, desde la década de los 60’s del s. xx, a legiti-mar las posiciones alterízadas y peyorízadas. En el activismo, las nuevas formas de política del deseo, surgidas sobre todo a partir de la década de los 60's, hicieron emerger nuevos sujetos políticos, en contraposición con la unicidad del varón blanco trabajador del

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partido o el sindicato. El feminismo, el ecologismo, las luchas de reivindicación territorial o nacional, etc. fueron y son ejemplo de este fenómeno.

Estos hechos, entre otros, contribuyeron a la posibilidad de emergencia de autoras que ya a finales de los 80’s, señalaran los riesgos del uso de la categoría “la mujer” como sujeto político. Por ejemplo Judith Butler (1989) señalará que este uso entraña el peligro de la totalización de las características que se asignan al sujeto político “mujer”, excluyendo a todas aquellas “mujeres” cuyas experiencias no puedan enmarcarse en tales preceptos normativos.

El post-estructuralismo feminista o la influencia del mismo en el feminismo, ha dado lugar a la crítica a la ontología, según la cual, la mujer es un ser que pre-existe (mujer en sí) a todos los discursos socio-históricos que la han construido. La repetición histórica de estos discursos de subjetivación ha sido ocultada,

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como también lo ha sido su carácter performativo10 (Butler. 2007).

Por otra parte, esta crítica postmodema al sujeto, ha encontrado críticas feministas muy valiosas.

Por ejemplo, Fran^oise Collin (2006), destaca la paradoja en la que se encuentran las mujeres ante este cuestionamiento postmodemo del sujeto. Por una parte, la irrupción de las mujeres en los diversos ámbitos del conocimiento y de la vida social, ha contribuido al cuestionamiento de la unicidad del sujeto moderno, al mostrar diferentes formas de experiencia. Por otra parte, muchas mujeres ni tan siquiera han podido acceder al estatuto de sujeto social reconocido.

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negra, a pesar de compartir determinados postulados con el discurso postmodemo12,

cuestiona la tentativa de esta corriente filosófica de re-apropiarse de la experiencia de la “alteridad” y de la “diferencia’’, hooks afirma además que esta reapropiación, re-legitima la supremacía blanca y masculina al negar la posibilidad de emergencia de una “subjetividad negra radical” al desautorizar el uso del sujeto político.

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A pesar de esto, de acuerdo con Lois McNay (1992), el trabajo sobre la subjetividad de Foucault, a pesar de no contemplar la diferenciación de género, aporta un campo de análisis muy valioso en la búsqueda de agencia de las mujeres, precisamente gracias a su olvido según el cual evita en cierta forma la colonización de lo femenino en la que sí se em-barcan otros autores postmodemos. De hecho, el uso de su análisis de la sexualidad que concibe a esta como los efectos producidos en cuerpos, comportamientos y relaciones sociales, y no como algo natural ya esencialen los seres humanos (Amigot Leache y Pujal i Llombart, 2005:113), ha propiciado la proliferación de sugerentes aportaciones feministas como la consideración del género como “dispositivo’ o “tecnología", es decir como mecanismo productor de subjetividad femenina.

Foucault destaca en su obra la sobredeterminación “naturalizada" de la sexualidad, desvelando cómo los dispositivos de poder se articulan directamente en el cuerpo (Foucault, 2005: 161). Entonces como afirma de Lauretis, al igual que la sexualidad, el género no es propiedad de los cuerpos o algo originalmente existente en los seres humanos (Lauretis, 2000:35) sino los efectos que las tecnologías productoras de subjetividad han desplegado sobre los cuerpos, los comportamientos y las relaciones sociales.

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2.1.3. Posibilidades de resistencia: individualidad y tecnologías del yo

¿Asi, pues los hombres serán libres, exentos de toda constricción? ¿Verdaderamente de toda constricción?¿No podrán constreñirse ellos mismos? (Max Stimer, 2007:162) Foucault establece cuatro tipologías principales de tecnologías: tecnologías de producción, tecnologías de sistemas de signos, tecnologías de poder y tecnologías del yo (Foucault, 1990). A pesar de reconocer su insistencia en las tecnologías de poder, las cuales favorecen la objetivación del sujeto, Foucault se interesa en sus últimos escritos en aquellas técnicas que proporcionan al individuo posibilidades para actuar sobre sí mismo, las tecnologías del yo.

Estas técnicas son las formas de las que disponen los individuos para establecer determinados conocimientos sobre sí mismos operaciones sobre su cuerpo y su alma, pensamientos, conducta, o cualquier forma de ser, obteniendo así una transformación de sí mismo con el fin de alcanzar cierto estado de felicidad, pureza, sabiduría o inmortalidad (Foucault. 1990:46)En este contexto, Foucault introduce el concepto de gobemabilidad para referirse al contacto entre las tecnologías de

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dominación de los demás y las referidas a uno mismo (Foucault, 1990:45). Como apunta Gilberto Castrejón, desde el s. XVTII, el arte de gobernar se configura como una acción de los sujetos sobre ellos mismos (Castrejón, 2010:1), favoreciendo una dimensión subjetiva que deriva del poder y del saber, pero que no depende de ellos (Deleuze, 2007:134). Esta idea de autogobierno, se relaciona con la ya anticipada en 1844 por Max Stimer. Stimer argumenta que los individuos crean quimeras por las que luego ser explotados y constreñidos.

Esta concepción de gobierno deriva, además, de una concepción moral del bien común, contraria al interés por uno mismo, condición indispensable para el ejercicio de la individualidad y la libertad El "cuidado de sí" o la "inquietud de sí" deriva de la concepción greco-romana, según la cual, esta ocupación sobre unx mismx no se reducía al conocimiento de unx mismx del "cogito ergo sum", sino que esta última era una forma concreta del "cuidado de sí".

La Ilustración y su rechazo a la mística cristiana, supuso también el rechazo de este concepto (cuidado de sí) que. a partir de ese momento, pasa a tener connotaciones

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negativas para contemplarse la subjetividad de forma extemalizada, la extemalidad es la forma en que puede accederse a una configuración moralmente aceptable de la subjetividad.

La inquietud de si, como "complacerse a sí mismo", retirarse hacia uno mismo, etc. se contempla como una forma desafiante, contrapuesta e incompatible con una moral colectiva, imprescindible para el bien común. Un ejemplo de ello, es la forma en la que la moral egoísta o la defensa de la individualidad de Max Stimer, en pleno siglo xix, le valieron la consideración de "maldito". Aunque admirado por muchos de sus coetáneos, su moral basada en la individualidad como medida y origen de todas las cosas y en su percepción del yo tan alejada del ser meta- físico fruto de la técnica del "conocimiento de unx mismx’ resultaban socialmente inaceptables.

(...) porque mi punto de partida soy Yo, que no soy un pensamiento ni tampoco me confundo con el acto de pensar. (Stimer, 2007:153)

La recuperación de Foucault del concepto de la “inquietud de sí” o “cuidado de sí”, como técnica de creación de nuevas formas de vida, supone una posibilidad muy valiosa para la emergencia de una nueva agencia femenina y rompe con la visión de las teorías foucaultianas como excesivamente basadas en el poder, sin

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espacio para la creación autónoma de resistencias al mismo.

El cuidado de sí, entendido como experiencia y como técnica que elabora y transforma esa experiencia, se abre a la estilización y a la proble- matización de tal experiencia y ahí sitúa la posibilidad del ejercicio de prácticas de libertad. Éstas estarían, pues, vinculadas con las posibilidades de decidir, crear o experimentar formas de existencia (Amigot Leache y Pujal i Llombart, 2006: 114).

Para Emma Goldman, el individualismo puede describirse como la conciencia del individuo acerca de lo que él es y cómo vive (Goldman, 2008:37) y desde luego que su ejemplo vital nos invita a la rebelión personal frente a las imposiciones identitarias y normativas. El anarquismo individualista prioriza al individuo por encima de cualquier otra determinación, sea esta cultural, social, identitaria o ideológica.

¿Por qué, si sólo busco la libertad en mi propio interés, por qué no me convierto a Mí en el principio, el medio y el fin? ¿No valgo Yo más que la libertad? ¿No soy Yo quien me hago libre, y no soy Yo, pues, lo primero? (Stimer, 2007: 167)

Tal y como afirma Emma Goldman (2008), el individuo no puede ser definido, ni tratado como tal por el Estado y sus instituciones, puesto que estas son el lugar desde el que se teje la configuración de todas sus

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constricciones. De esta forma, la indefinición de la que debe partir el individuo es el espacio amplio que se le otorga a su auto-configuración, a la posibilidad de decidir, sin imposición identitaria de ningún tipo, lo que él mismo es.

Debido precisamente a las constricciones a la individualidad anunciadas por el anarquismo, las mujeres que sufren o han sufrido algún tipo de violencia se enfrentan a la perversión de la victimización individual, social e institucional por representar el exceso de la configuración debilitada de la identidad femenina. Por otra parte, las mujeres que ejercen violencias contra sus parejas masculinas se enfrentan a la estigmatización por el incumplimiento de su normativa hegemónica de género. Víctima o culpable, es la dicotomía de los posibles propuesta por el sistema legislativo en una distribución de papeles perversa, en la cual, las mujeres pueden ocupar uno u otro lugar, más allá de sus acciones, en función de que sus motivaciones avalen en mayor o menor medida los valores del sistema.

2.2.LA LEY COMO TECNOLOGÍA DEL YO /

TECNOLOGÍADEL

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Los modelos punitivos y correccionales impuestos históricamente sobre los individuos han estado, en todas las épocas históricas, fuertemente “generizados”, estableciendo motivos y modos de castigo diferentes para hombres y mujeres, creando a su vez, subjetividades fuertemente dicotomizadas (Almeda, 2001). Vamos a proceder a examinar la forma en que se han modificado las estructuras punitivas de castigo penal y social, sobre todo a partir del s. XVIII, para favorecer los intereses de la nueva clase emergente, la burguesía. Por otra parte, veremos también como estas modificaciones funcionan en relación con los sistemas de distribución social, económica y simbólica del patriarcado.

2.2.1.El arte de las distribuciones y el disciplinamiento de los cuerpos

A finales del s. XVIII se configura una nueva forma de entender el castigo. Si hasta el momento el castigo había tenido como finalidad la “ejemplarización” y la venganza, infligiendo formas de ejecución y sanción exhibidas públicamente en toda su crueldad, el enfoque moderno convertirá la penalidad y el castigo en un instrumento para

doblegar voluntades (Almeda, 2002:47).

La obra del marqués italiano Cesare Bo-nesana de Beccaria, De los delitos y las penas, publicada en 1764, refleja las ideas ilustradas respecto a la dureza de las penas mantenidas hasta ese momento, las cuales eran fruto de las costumbres "bárbaras del Antiguo Régimen’, que debían modificarse según

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los nuevos ideales de la Ilustración. Se trata con todo ello, de adaptar la penalidad a los nuevos valores "humanistas*, los cuales situaban al ‘hombre* como centro y origen de toda la existencia social otorgándole los derechos de la libertad y la igualdad con sus semejantes.

Estas transformaciones de los sistemas penales a partir de finales del s. xvin, y que configuraron lo que Foucault denominará como "sociedad disciplinaría’ (Foucault. 2002), se basaron en tres principios rectores. En primer lugar, en la consideración del crimen como hecho cuya consideración debe realizarse al margen de valoraciones morales o religiosas. El crimen debe ser reconocido como infracción y ruptura de una ley establecida previamente por el sistema legislativo del poder estatal y, por tanto, antes de la existencia de la ley. no puede existir infracción, ya que esta es dependiente de b anterior en una relación de incumplimiento.

En segundo lugar, estas leyes formuladas por el aparato legislativo deben ser representativas de aquello que es útil para b sociedad en su conjunto, declarando como infracción aquello que b perjudica o le r<

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nocivo. La moral b religión o el discurso natural, quedan al margen de b ebboración legisbtiva de b infracción.

Y. en último lugar, el crimen queda definido como un hecho que damnifica a la sociedad (Foucault, 2003:97), no relacionado con el pecado o la falta.

Esta última consideración del delito o crimen, conlleva b conside ración del criminal o delincuente como alguien que damnifica, pertur ba o se muestra contrarío a los principios e intereses de b sociedad mediante b ruptura del pacto social, que lo convierte en un enemigo interno de la misma (Foucault. 2003). Esta ruptura del pacto social y U consideración de "enemigo social’ del delincuente, conlleva b dejación de b protección que, mediante este pacto, se asegura al/b obediente

Por ello, como apunta Elisabet Ameda, la pena no había de dirigirse exclusivamente a la voluntad del reo sino a todo el entramado social (Almeda, 2002.49) como prevención de posibles conductas delictivas. Se pre-configura de esta forma, una sociedad en la cual cada ciudadano ejerce un papel auto-preventivo como juez de sus propios actos, mediante la interiorización de los valores del sistema, con la de trasladar la responsabilidad a cada

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individuo de la pervivenda de la colectividad. Si la infracción era un mal social que afectaba a la per- vivencia de toda la colectividad y cada uno de los individuos formaba parte de ella, gracias a los derechos de ciudadanía obtenidos, un delito era una ofensa contra cada uno de los miembros de la misma

Este cambio de idea respecto a los principios rectores de la penalidad, conlleva también una modificación de las formas en que esta se aplica sobre las personas condenadas. Entre todas las formas de penalidad que propusieron los teóricos promotores de la reforma, como Beccaria. pero también como Bentham, la forma que fue recogida e instaurada por las autoridades de forma mayoritaria fue la de la pena privativa de libertad o reclusión en centros penitenciarios, la cual representaba el castigo principal en todos los códigos penales promulgados a finales del s. XVIH y principios del «z (Almeda. 2002).

Para explicar la imposición mayoritaria de la pena privativa de b- bertad, en detrimento de todo el abanico propuesto por los reformadores ilustrados, Almeda (2002) señala dos tesis principales: por una parte, la desarrollada por Foucault que apunta a que la cárcel era el elemento indispensable para una nueva concepción de poder basada en la vigi-lancia disciplinaria. La privación de libertad permitía poner en práctica los dispositivos de control de la nueva clase burguesa emergente, el arte de las distribuciones (Foucault. 2002; 130).

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El espacio disciplinario tiende a dividirse en tantas parcelas como cuerpos o elementos que repartir hay. (...) Se trata de establecer las pre-sencias y las aupre-sencias, de saber dónde y cómo encontrar a los individuos, instaurar las comunicaciones, interrumpir ¡as que no lo son, poder en cada instante vigilar la conducta de cada cual, apreciarla, sancionarla, medir las cualidades o los méritos. Procedimiento, pues, para conocer, para dominar y para utilizar (Foucault. 2002: 131).

La segunda tesis que explica el predominio de la cárcel por encima de otros modelos de penas, se basa en un enfoque económico-estructural, según el cual la difusión y mantenimiento de la pena privativa de libertad iría en relación con los cambios del proyecto económico, político y social de la nueva clase social emergente, la burguesía. En el mundo occidental del s. xix se produjeron grandes cambios socio-económicos y políticos: la modificación de las formas de producción y acumulación de capital a raíz de la industrialización, el aumento los atentados contra la propiedad como consecuencia de estos y la nueva importancia del valor tiempo, hechos todos ellos en estrecha relación con el cambio de necesidades punitivas, siendo la cárcel el elemento más útil para abarcarlas.

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Ahora bien, ambas perspectivas ignoran que si a finales del s. xvm y principios del xix la pena privativa de libertad fue instaurada de forma mayorítaría como método punitivo de los estados occidentales, las mujeres estaban siendo recluidas para “reformar” y “corregir” sus “inclinaciones perversas” desde finales del s. xvi.

Las Casas Galera, de principios del siglo

XVII, fueron establecimientos de reclusión destinados exclusivamente a mujeres. Estas primeras cárceles femeninas aportan algunas claves interpretativas para comprender la concepción que los sistemas punitivos han mantenido y construido sobre la subjetividad femenina y su relación con la vulneración de la norma. Estos centros de reclusión exclusivamente femeninos tenían una orientación marcadamente moralizadora cuyos objetivos estaban dirigidos a corregir la naturaleza “viciada” de las mujeres.

Las Casas Galera alojaban un número muy restringido de mujeres, la mayoría eran recluidas en las Casas de Misericordia que representaban la pena más utilizada para castigar a las mujeres pobres, mendigas,

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huérfanas, vagabundas y/o pequeñas delincuentes. Desde su creación hasta inicios del siglo xix, las Casas de Misericordia constituían la institución más importante de reclusión y asistencia de estas mujeres con-sideradas “desviadas”.

La penalidad del s. xix abandona, como hemos visto, la finalidad de utilidad social y defensa de los intereses generales de la sociedad para irse desviando hacia una perspectiva de control y reforma psicológica y moral de los individuos, de la forma en la que se había estado desarro- liando con los cuerpos femeninos, aunque manteniendo una diferenciación de funciones para ambos.

Para mejorar la eficacia de esta penalidad, se incorporan nuevos elementos en su aplicación, la prevención punitiva y el concepto de peligrosidad social. La penalidad pasa a ejercer un control sobre la potencialidad de los individuos, es decir, no tanto sobre la legalidad de los comportamientos de los individuos, sino sobre lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer (Foucault, 2003:101-102).

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Pero para esta función además, el poder judicial necesita de toda una serie de poderes laterales que complementen su función de vigi-lancia y corrección: instituciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, pedagógicas y criminológicas para la corrección, y la policía para la vigilancia (Foucault, 2003). De esta forma, se deriva un poder epistemológico, un saber extraído a partir de la observación y estudio de los individuos, para el cual, las cárceles, manicomios, escuelas y fábricas son laboratorios que permiten esta tarea, con el fin de establecer códigos y modelos de predicción que establezcan grupos de población para los cuales se asignan características determinadas.

A finales del s. xix, la labor multidisciplinar de la penalidad disciplinaria ha convertido la criminalidad y su construcción paradigmática, la de la persona delincuente, en el principal objeto de estudio de las diversas disciplinas que junto con la judicial intervienen en su corrección. Las conductas criminales se esencializan y se establecen criterios orgánicos que justifican la delictividad y la conducta desviada de determinados individuos.

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La perspectiva disciplinaria de la penalidad, junto con los enfoques positivistas de finales del s.XDC son el caldo de cultivo para lo que Alles- sandro de Giorgi ha denominado las sociedades de control aduanal (de Giorgi, 2005) contemporáneas.

Según los criminólogos de la nueva derecha, el sujeto criminal es un individuo plenamente capaz de decidir si lleva a cabo o no un comportamiento desviado. (...) La elección racional del sujeto desviado se asimila a un comportamiento económico: el delincuente potencial, en el momento en

que actúa, se comporta como un actor del mercado que valora los costes que está dispuesto a soportar respecto a los beneficios que está convencido de poder obtener (De Giorgi, 2005:54).

Esto supondrá que las únicas medidas posibles ante este tipo de desviaciones consistirán, según esta visión, en el endurecimiento de las penas y los castigos, de manera que estos sean mucho más pesados (incluso desproporcionados y violentos) que los beneficios que se pretenden obtener.

El poder disciplinario, productor de “cuerpos dóciles” (2002) cuya principal herramienta de disciplinamiento era la institución carcelaria, deriva, a partir de la segunda mitad del s. xx, estas funciones hacia otras estructuras de tratamiento. Ahora bien,

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en ambos momentos se mantienen constantes los puntos de referencia del proyecto disciplinario: producción de sujetos útiles por medio de penas útiles (De Giorgi, 2005:51).

La nueva criminología contempla la conducta delictiva vaciada de los condicionantes psico-sociales, sin tomar en cuenta el contexto hostil del sujeto, las condiciones socio-económicas desfavorables y las privaciones socio-materiales. En las nuevas sociedades de control, en consonancia con los ideales del discurso neoliberal, al sujeto delincuente se le considera como plenamente capacitado de tomar elecciones racionales y por tanto, capaz de realizar una valoración cuasi económica (costes y beneficios) de sus conductas desviadas y de la conveniencia de llevarlas a cabo. El delincuente es ahora la contrafigura del “hombre hecho a sí mismo”, si este representa el éxito de aquellos individuos capaces de superar cualquier contrariedad para triunfar solo con proponérselo, el delincuente simplemente ha escogido el camino desviado en una especie de maduración racional de sus elecciones personales.

A la vez, este posicionamiento incide en la naturalización de estos comportamientos, ya que si el contexto y las condiciones sociales no

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influyen en esta toma de decisiones, cabrá apuntar que son las capacidades naturales de las personas las que determinan el éxito o el fracaso social.

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2.2.2.La mujer frente a los sistemas

disciplinarios de control: la ley como tecnología de género

Las aportaciones de la criminología crítica feminista, así como los estudios de la psicología socio-constructivista y deconstructiva, aportan una nueva perspectiva criminológica que cuestiona las explicaciones sexistas de la delincuencia femenina, tanto la de los primeros positivistas como Lombroso y Ferrero (1895), como la de los fúncionalistas entre los que Almeda (2003) destaca a Thomas (1967) y Pollack (1961).

Cesare Lombroso fue considerado el padre de la Antropología criminal a raíz de su obra El Uomo Delincuente, publicada en 1876 y en la que elaboró una serie de teorías sobre el comportamiento de los delincuentes y de tipologías criminales según su conducta. Fue, junto con su yerno Ferrero, uno de los pocos que estudió la delincuencia femenina.

Para Lombroso las personas que delinquen sufren síntomas de anormalidad y peligrosidad y llevan incorporadas el estigma de la

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degene-Esposas nefastas y otras aberraciones

ración; siendo las mujeres que delinquen especialmente degeneradas 41 ya que, no solamente violan las reglas legales sino también las normas sociales de su condición femenina. Esto las convierte, según Lombroso y Ferrero, en doblemente peligrosas. Las delincuentes tienen para estos autores cualidades de la criminalidad masculina, además de las peores características femeninas: astucia, rencor, falsedad; convirtiéndose así en una combinación “antinatural" de los dos sexos.

La concepción sexista de la delincuencia femenina ha sido dominante en la disciplina criminológica hasta los años 80 del siglo xx. Las tesis de Pollack (1961) añaden a las argumentaciones de Lombroso y Ferrero, la “tesis de la caballerosidad", según la cual las mujeres seducen a los jueces y policías por lo que estos se muestran mucho más benévolos con ellas que con los hombres. Para este autor las mujeres son falsas y mentirosas debido a su pasividad sexual que es lo que les induce a delinquir.

Thomas (1967) por su parte considera que los deseos básicos de la acción social se

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derivan de los instintos biológicos y son canalizados hacia fines sociales mediante el proceso de socialización desarrollado en el seno de la familia. La valoración social de la mujer está vinculada al papel que desempeñan como madres, esposas, enfermeras o monjas. Y

su comportamiento delictivo se produce por un defecto en su socialización primaria al no haber aprendido los roles y dinámicas tradicionales familiares.

Otra visión muy distinta la otorga la jurista del s. xix Concepción Arenal quien critica las perspectivas sexistas de la delincuencia femenina, la cual afirmaba que: Las costumbres, las leyes, el género de la vida... concentran en la familia la vida de la mujer... sus virtudes son domésticas y con gran frecuencia sus crímenes también; esta circunstancia puede contribuir a que aparezcan más graves sin que lo sean en realidad (Arenal, 1991: 113).

Las concepciones de Concepción Arenal serán precursoras de la criminología crítica feminista, que se basará en el cuestionamiento

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