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3.5. Jurisprudencia Internacional

4.5.5. Académico experto en el tema, msc Luis Eduardo Ayala,

139 electorales temporales se ha logrado obtener mayor legitimidad democrática del proceso eleccionario en la población en general?

La legitimidad democrática es un mecanismo de respaldo de credibilidad y apoyo a un sistema en la medida que hayan más apoyos electorales de participación a algo, ese algo es legítimo socialmente; pero la legitimidad democrática no solo proviene del respaldo popular, sino de un nivel de congruencia y sintonía entre lo que legalmente ha prescrito y lo que ética y axiológicamente se puede concebir en un estado democrático, ejemplo: un presidente que ha sido respaldado por el 75% del cuerpo electoral; pero la trayectoria sea un desastre y además el ejercicio presidencial no esté a la altura de esos apoyos. En el caso de Hitler el respaldo popular tenía, el problema es que el ejercicio gubernamental no fue legítimamente democrático porque no es suficiente contener una gran cantidad de personas detrás apoyándolo, hay que ser congruente y respetuoso de un catálogo de principios de buen Gobierno, entre ellos respetar la constitución y derechos fundamentales.

Con respecto al concepto de ciudadanización y el aporte a la legitimidad democrática es incorporar a más personas en el proceso de vigilancia electoral para el evento electoral y lo que ha precedido es democrático y justo.

Las personas que resultaron experimentos con los organismos electorales temporales fueron a realizar un trabajo por convicción, o lo fueron a hacer por otras razones. El tema es que es oportuno agregar la cultura política, porque tiene que ver con un nivel de compromiso y nivel de conocimiento que tiene que tener la población con respecto al proceso electoral; por ende esta respuesta no puedo garantizar una respuesta certera.

140 2.¿Considera usted que la población salvadoreña en general tiene conocimientos sobre el tema de la legitimidad democrática del proceso electoral?

Sí, porque es la población que en su participación electoral masiva puede consolidar el tema de legitimidad democrática, es un componente necesario; pero no suficiente que los ciudadanos vayan y voten. Si bien es cierto que la población salvadoreña tenga nociones por lo que significa que la legitimidad democrática, es precisamente cuando los ciudadanos van a votar para tener el respaldo de un gobierno, de una legislatura o un gobierno municipal, y respaldada también por el sistema electoral.

Se requiere de un cuidadoso matiz, no todos los ciudadanos que van a votar es por estar contentos con el sistema electoral o con el sistema de partidos. El ejemplo más claro de esto es los ciudadanos que va a anular su voto o está inconforme con las propuestas partidarias o está inconforme con todo el sistema electoral, los ciudadanos van a votar porque es su responsabilidad y tiene una convicción cívica a cumplir con este deber.

En una democracia, claro está que el poder radica en el pueblo, y el pueblo ellos son parte activa de política y de la democracia, tienen sus razones de política, al menos tienen la convicción del por qué hacen las cosas para que vayan ir a votar; por lo que eso es suficiente en democracia y lo que no es suficiente es cuando la población conoce poco acerca de la política. Aclarar que si hay que inculcar en las escuelas y universidad acerca del tema educación democrática.

141 participación en relación al respaldo del sistema de partidos, sistema político y al sistema electoral, más sin embargo sus nociones deben ser fortalecidas a través de un sólido proceso de educación cívica democrática.

3.¿Existe mayor tutela de legitimidad democrática como resultado de la implementación de la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 que reconoce la ciudadanización de los organismos electorales temporales?

Mayor tutela no, aportes y contribuciones sí.

En estas elecciones legislativas y municipales 2018 no ha sido un éxito, el indicio es que no en todas las actas se respetó el sistema electoral. En las elecciones legislativas con las actas hubo una serie de problemas en la manera de procesarlas y como se pudo llenar respetando la voluntad del ciudadano, lo que muchos de estos votos preferentes y votos múltiples en lista abierta no fueron correctamente procesados. Los miembros de las juntas receptoras de votos deben tener una sólida formación y nivel educativo, debido a que las elecciones legislativas en gran medida es muy compleja. Entonces en el proceso no hubo garantías; ni tutela en las reglas del sistema electoral; pero si aportaciones y contribuciones, porque los ciudadanos que se involucraran en un proceso cívico tan importante.

4.¿Considera usted que los ciudadanos que formaron parte de los organismos electorales temporales en las pasadas elecciones parlamentarias y municipales correspondientes al año 2018 en calidad de quinto miembro no partidario fueron debidamente capacitados para desempeñar su cargo y así lograr una mayor legitimidad democrática en el proceso eleccionario?

142 administrativa burocrática con respecto al tribunal supremo electoral dándole seguimiento a la conformación y su capacitación no fue suficiente.

No, porque hubo muy poco tiempo para la capacitación a estos miembros que iban a conformar los organismos electorales temporales no es una responsabilidad por parte de la sala de lo constitucional, sino a la burocracia que se pudo haber derivado del tribunal supremo electoral

5.¿Actualmente la población salvadoreña se encuentra conforme con la implementación de la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013 que reconoció la ciudadanización de los organismos electorales temporales y sus efectos para la legitimidad democrática de las elecciones legislativas y municipales del año 2018 en El Salvador?

La población salvadoreña no tiene tanto conocimiento de la implementación de la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013, por lo tanto la población no tendrá una opinión muy certera del grado de implementación de la sentencia en materia de la ciudadanización de los organismos electorales temporales. Ahora hay un sector de la población que son actores políticos no partidarios como sociedad civil organizada, (FUSADES, ANEP, Cámara de Comercio) y ellos tienen una opinión sobre la implementación, al escuchar la opinión de ellos tienen un grado de insatisfacción, ellos juzgan que la intención que es correcta; pero no hubo la suficiente preparación y capacitación para que fuera un éxito electoral. Hay otra categoría de la población que son sectores más cercanos a los partidos progresistas y de izquierda en el país, hay inconformidad en exclusión de ciudadanos con afiliación partidaria.

6. En su opinión ¿cómo valora el hecho de haber impuesto sanciones jurídicas (en el caso de multas, restricciones migratorias, etc) a quienes

143 resultaran sorteados para conformar OET y no acudieron a capacitaciones y al día de la elección? ¿Puede afirmarse que esto riñe con derechos fundamentales de los ciudadanos que no desean participar?

No, al contrario los derechos políticos, y el sufragio además de un derecho es un deber. Ser parte de un sorteo por parte de los organismos electorales temporales es una obligación que tiene que cumplir, es incorrecto hacer tan extensiva la parte de un derecho como para asumir y aceptar que los ciudadanos porque no quieren hacerlo no van a ser parte de los miembros que conformarán los organismos electorales temporales. Entonces la persona quien es sorteada para conformar los organismos electorales temporales no va a ejercer su voto, va a cumplir su deber es su responsabilidad cumplirla, está bien imponer sanciones jurídicas, multas y sanciones a niveles de restricciones migratorias quienes no cumplan con un deber impuesto por el Estado sobre todo si se trata de un tema electoral.

4.5.6 Ciudadano que formó parte de los Organismos Electorales

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