2.6. Consideraciones de la sala de lo constitucional como
3.1.1. Constitución de El Salvador
La constitución de la república en su título tercero, y en el artículo 83,
establece que el estado de El Salvador es soberano y,99 en consonancia con
el ideal democrático heredado de los movimientos liberales del siglo XVIII, tal como se deriva del artículo 25 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, también declara que la soberanía reside en el pueblo; como consecuencia de ésta idea, se consigna que el poder público emana del pueblo, tal y como lo estipula el artículo 86 de la constitución.
En El Salvador, la constitución de la república en su Artículo 85 establece que “el gobierno es republicano, democrático y representativo”. Para efectos de captar la distinción básica del presidencialismo respecto del parlamentarismo, dos son las características a resaltar: la legitimidad dual y la rigidez del presidencialismo.100
En El Salvador, para la elección de los funcionarios de elección popular,101 entiéndase la elección directa o de primer grado, que son aquellas personas que el pueblo elige a través del voto directo.
Se establece que el gobierno es representativo, lo cual significa que los
99José Arturo Peel y Eduardo Salvador, Escobar Castillo, “ Las estructuras jurídico-políticas
en El Salvador, y su incidencia en el derecho al sufragio en las elecciones presidenciales y legislativas comprendidas en el periodo 2004-2006”(tesis de grado, Universidad de El Salvador, 2009), 91.
100Álvaro Artiga González, “El Sistema Político Salvadoreño” (El Salvador, Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, 2015),198-199.
101 Constitución de la República de El Salvador (El Salvador, Asamblea Legislativa de El
83 gobernantes son delegados del pueblo, lo cual tiene su asidero legal en el artículo 86 en su inciso tercero del mismo cuerpo normativo, al establecer que el pueblo (entiéndase como actor político), delega por tanto sus atribuciones y competencias a sus gobernantes, lo cual constituye la soberanía del pueblo. La soberanía del pueblo, entendida de esa manera se observa en el “método democrático”, que sirve para que ciertos individuos accedan al poder mediante la decisión del pueblo, para ocupar cargos públicos y tomar decisiones que afectarán a la comunidad política en general.
En El Salvador, los organismos electorales temporales se encuentran regulados en el capítulo VII de la constitución de la república, en el título VI denominado “De los organismos electorales”.
En primer lugar se encuentran los organismos electorales permanentes: entre estos se encuentran los tribunales u organismos supremos electorales. Que en el caso de El Salvador es el tribunal supremo electoral, el cual es la máxima autoridad en materia electoral, esto de conformidad al art. 208 de la constitución y 54 numeral uno y 55 del código electoral.
En cuanto a su naturaleza de acuerdo a la constitución de la república, el tribunal supremo electoral si bien es cierto es la máxima autoridad en materia electoral, debido a que es un ente de alta jerarquía regido por una ley secundaria, ésta supremacía es relativa, en virtud que, como lo señala la constitución, es sin perjuicio de los recursos que ella franquea cuando es violada.
El tribunal supremo electoral es la máxima autoridad en esa materia, pero esa autoridad no puede contrariar el principio de supremacía de la
84 constitución. En tal sentido, sus disposiciones y resoluciones, como las de cualquier otro órgano del estado, quedan sujetas al control de constitucionalidad por parte de la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia.102
Por su parte la junta de vigilancia electoral, es un organismo de carácter permanente, encargado de fiscalizar las actividades y funcionamientos de las dependencias del Tribunal, de los organismos electorales temporales, y el registro nacional de las personas naturales.103 Dicho organismo electoral estará integrado con un director o directora propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos legalmente inscritos. La junta de vigilancia electoral tendrá las siguientes facultades:
1).Vigilar la organización, actualización, depuración y publicación del registro electoral, así como la emisión de los padrones electorales elaborados por el tribunal supremo electoral.
2). Vigilar la emisión y entrega del documento único de identidad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a través de sus directores o directoras o delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del registro nacional de las personas naturales y del registro del documento único de identidad, y lo concerniente a la elaboración de los mismos.
3). Acceso a la información y documentación que lleve el tribunal, cuando
102Constitución Comentada de la República de El Salvador. (El Salvador: Asamblea
Legislativa de El Salvador, 1983, mayo 2010).
103Código Electoral de El Salvador (El Salvador, Asamblea Legislativa de El Salvador,2013)
Articulo 131. .
85 fuere necesario, para el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente código.
4). Proponer al tribunal las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizar la pureza del sistema y del proceso electoral.
5). Asistir a las sesiones a que fuere convocada por el tribunal, con derecho únicamente a voz. Cualquier situación anormal que establezca, deberán ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y al fiscal electoral.
6). Solicitar al tribunal, o al registro nacional de las personas naturales según sea el caso, cuando así lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesión y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su conocimiento sobre dichas sesiones. El tribunal o el registro según el caso, convocará en un plazo no mayor de tres días después de recibida la solicitud.104
7). Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en este código.
8). Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral.
Por su parte, los organismos electorales temporales están constituidos mediante una organización electoral, que presenta habitualmente una estructura de forma piramidal a cuya cúspide, que es el organismo supremo electoral, se subordinan dependencias, localizadas en las distintas divisiones administrativas del territorio estatal.
104Código Electoral de El Salvador (El Salvador, Asamblea Legislativa de El Salvador,2013)
86 En El Salvador estos organismos electorales temporales se encuentran en el Artículo 209 de la constitución donde manifiesta que la ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio, y en el art. 54 del código electoral, donde se regula a la junta electoral departamental, junta electoral municipal y juntas receptoras de votos.
El tribunal supremo electoral, en orden jerárquico, se encuentra en la posición más alta en referencia a dichos organismos electorales temporales, los cuales uno de sus principales propósitos en los comicios electorales es la fiscalización de los votos, lo que significa controlar, supervisar, vigilar que el ejercicio del derecho al sufragio no se vea entorpecido, para ello puede hacerse uso de aquellos medios establecidos y aceptados por la ley, con el objeto de asegurar que los comicios electorales se realicen conforme a la constitución de la república y conforme a la legislación electoral, con el fin de que los resultados se traduzcan en la expresión libre, espontánea y auténtica voluntad de los ciudadanos de que su país sobresalga en el ámbito de la política.