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Acceso al empleo público Cuestiones generales

In document PARLAMENTO DE CANARIAS (página 94-99)

18. T rAbAjo y función públicA

18.4. Acceso al empleo público Cuestiones generales

pública en Canarias

18.6. Función pública en el ámbito docente 18.7. Función pública en el ámbito sanitario

18.8. Estado de las resoluciones del Diputado del Común en el área de trabajo y función pública 18.9. Resoluciones más significativas del Diputado del

Común en el área de trabajo y función pública

18.1. Introducción

18.1.1. Consideraciones generales

Esta institución ha tramitado, durante el año 2010, un total de 218 quejas correspondientes al área de trabajo y función pública, de las cuales 87 han sido registradas en el ejercicio que nos ocupa.

Por su temática, y al igual que en años anteriores, las reclamaciones tramitadas se encuadran en los siguientes epígrafes:

a) Quejas alusivas a la actuación de las administraciones públicas en materia de trabajo y formación para el empleo. b) Acceso al empleo de los trabajadores con discapacidad.

c) Quejas referentes a los procesos de acceso al empleo público.

d) Cuestiones generales relativas a la función pública en Canarias.

e) Función pública docente. f) Función pública sanitaria.

18.1.2. Colaboración con el Diputado del Común en la investigación de las quejas

18.1.2.1. Administraciones públicas a las que se ha recordado su deber legal de colaborar con el Diputado del Común en el ejercicio 2010

Ha sido preciso recordar la obligación legal de colaboración con esta institución a las siguientes administraciones:

- Servicio Canario de Empleo (EQ 1980/2008, 0511/2010 y 0558/2010).

- Dirección General de Bienestar Social (EQ 1184/2007). - Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma (EQ 0490/2009).

- Secretaría General Técnica Consejería de Educación (EQ 1364/2009).

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (EQ 0570/2009 y 0589/2009).

- Ayuntamiento de La Laguna (EQ 0405/2010). - Ayuntamiento de Icod de los Vinos (EQ 0548/2010). - Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera (EQ 0698/2009).

- Ayuntamiento de Puntagorda (EQ 1009/2009). - Ayuntamiento de Tazacorte (EQ 1009/2009). - Ayuntamiento de Breña Baja (EQ 1009/2009).

- Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (EQ 1009/2009).

18.2. Formación. Trabajo

En este año han sido numerosas las reclamaciones planteadas en relación con las becas o ayudas solicitadas por alumnos inscritos en cursos de formación para trabajadores desempleados que imparte el Servicio Canario de Empleo.

Como dato común de todas ellas, debemos señalar la falta de respuesta expresa a las solicitudes que, en tal sentido, efectuaron los reclamantes y el retraso, por parte del Servicio Canario de Empleo, a la hora de prestar la colaboración requerida por esta institución, si bien, por los informes recibidos, las quejas se vienen solucionando, de manera favorable.

En el caso del EQ 0511/2010, el reclamante solicitó la ayuda para el transporte, regulada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en noviembre de 2009, y concluyó el curso para el que fue seleccionado en enero de 2010, sin que hubiese recibido contestación a su solicitud ni tuviese constancia del ingreso de la cantidad correspondiente de la beca.

Pese a que se ha hecho preciso recordar al Servicio Canario de Empleo su obligación legal de colaboración con esta Institución, a finales del presente ejercicio, nos remite un informe en el que, efectivamente, reconoce que se ha producido una dilación lamentable durante la tramitación de la solicitud de ayuda al transporte presentada por el reclamante. La referida solicitud fue estimada y concedida mediante Resolución del director del Servicio Canario de Empleo, si bien la dilación se produjo, como ya se comunicó al interesado, por la tardanza en incorporar los créditos comprometidos por parte del Tesoro Público correspondientes a la convocatoria de 2009.

Esta misma circunstancia se hace constar en el informe que el referido Servicio Canario de Empleo remite a esta Institución con motivo de la tramitación del EQ 0948/2010, relativo a una solicitud de ayuda económica para transporte y beca de prácticas.

En ambos casos, los importes correspondientes se ingresaron en la cuenta señalada por los reclamantes por lo que los expedientes se han archivado.

También en el caso del EQ 0558/2010 se ha remitido al Servicio Canario de Empleo un recordatorio sobre su obligación de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Diputado del Común en sus actuaciones. En esta ocasión, la ayuda al transporte solicitada se había abonado parcialmente, pues excluía los trayectos urbanos, por lo que la promotora de la queja reclamaba la totalidad de la ayuda comprometida.

La descoordinación entre las distintas unidades que han intervenido en la gestión, estudio y valoración de las solicitudes de ayuda y las reclamaciones correspondientes a estas, han contribuido al retraso en la resolución del asunto y posterior respuesta a este Comisionado.

En cuanto a la falta de abono de los trayectos urbanos, no obedeció a un criterio aislado, sino a la interpretación restrictiva que la administración venía haciendo de la legislación vigente, dado el actual escenario de crisis económica, en concreto, de la Orden de 13 de abril de 1994, que establecía en su artículo 17.2 in fine:

…”De no reunir todas las condiciones señaladas en este apartado, el alumno podrá solicitar una ayuda de transporte si ha de desplazarse de un municipio a otro distinto”.

La misma justificación esgrimió la administración en el caso del EQ 0868/2010, sobre una ayuda al transporte con cuya cuantía el interesado muestra su desacuerdo alegando que, únicamente, se le reconoce un trayecto, cuando, tanto el recorrido de ida como el de vuelta, están considerados por la empresa TITSA, como interurbanos. El Servicio Canario de Empleo le había informado que la ayuda al transporte que se iba a abonar, con carácter general, era solo la correspondiente a los desplazamientos interurbanos realizados fuera del municipio de residencia del alumno y fuera del municipio donde se realice el curso.

No obstante, no parece, a tenor de la Orden TAS/18/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y así lo reconoce el Servicio Canario de Empleo, que exista apoyo legal para esta medida. Las dudas sobre su importe se plantearían, más bien, en el transporte interurbano, ya que, según lo preceptuado en el número 2 del artículo 26 de la Orden: “Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda cuyo importe se establece en el Anexo III. En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano o interinsular la Administración pública competente para el abono de la ayuda determinará su cuantía y sistema de justificación”.

A la vista de las reclamaciones planteadas, el organismo autónomo ha decidido reconsiderar las solicitudes de becas que, habiéndose aprobado, sufrieron una disminución, al no abonarse los trayectos urbanos, por lo que se estima que, alrededor del mes de diciembre, una vez incorporados los créditos correspondientes, se procedería al abono completo, satisfaciendo así las solicitudes de los reclamantes.

Por motivos similares, se tramita el EQ 0749/2010, sobre solicitud no atendida de ayuda para transporte;

EQ 0804/2010, acerca de sendas solicitudes de ayuda

al transporte, a la conciliación familiar, así como para los alumnos en prácticas; EQ 0957/2010, sobre abono parcial de una beca para el transporte presentada en el mes de octubre de 2009; o el EQ 0992/2010, alusivo a varias solicitudes de ayuda al transporte presentadas por la reclamante, a raíz de la realización de distintos cursos de formación, a lo que la interesada añade no haberse emitido por el Servicio Canario de Empleo la comunicación prevista en el artículo 1 del Real Decreto 137/2010.

Hasta la fecha de redacción del presente informe, en todos los casos, nos encontramos a la espera del informe requerido al Servicio Canario de Empleo. La petición de los informes se han reiterado.

También los EQ 0515/2010 y 0984/2010 tienen la misma causa, si bien ambos se encuentran archivados, el primero porque el reclamante no aportó la documentación que permitiera otorgar el trámite oportuno a su queja, y en el caso del EQ 0984/2010 porque la promotora ha decidido no seguir adelante con su reclamación, tras recibir del Servicio Canario de Empleo contestación negativa a su pretensión.

Otra cuestión distinta, aunque relacionada, asimismo, con los cursos de formación que imparte el Servicio Canario de Empleo, se ha planteado en el EQ 0714/2010. La reclamante alegaba que había realizado un curso de “Horticultura y Floricultura” cofinanciado por el Fondo Social Europeo y el Cabildo Insular de Tenerife. En varios escritos dirigidos al coordinador del proyecto, había planteado su deseo de realizar las prácticas correspondientes a dicho curso formativo en empresas públicas, al considerar que eran idóneas para continuar con su formación, tanto desde el punto de vista académico como profesional.

Al mismo tiempo, había solicitado la posibilidad de obtener el carné de manipulador de productos fitosanitarios, previo examen, o bien un certificado donde se convalidasen los estudios realizados durante el curso que acreditase el manejo y manipulación de dichos productos, cuestión que se le había denegado ya que no venía contemplado en las bases reguladoras de la beca de referencia. También había requerido la obtención de un certificado provisional sobre el título del certificado de profesionalidad que tramitaba el Servicio Canario de Empleo, al estimar que su expedición podía demorarse en el tiempo, solicitud que no había sido atendida.

Sobre la primera de las cuestiones planteadas, el Cabildo Insular de Tenerife, reiterando sus consideraciones a la reclamante, informó a este comisionado que el proyecto en cuestión no contempla la realización de prácticas en empresas de titularidad pública ya que su objetivo es la inserción laboral y existen menos posibilidades de que esta se produzca en las referidas empresas públicas, por lo que se ha priorizado este criterio a la hora de contactar con las empresas de prácticas.

A este respecto, conviene señalar que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, determina, en su artículo 25.3, en cuanto a la realización de las prácticas profesionales, que “se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas y privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales…. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas”.

Para mayor abundamiento, el entorno profesional en el que se desarrolla la especialidad en “Horticultura y Floricultura”, a tenor de lo establecido por el Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, que regula el certificado de profesionalidad al que venimos haciendo referencia, viene señalado para el área de producción de grandes, medianas

y pequeñas empresas públicas y privadas, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.

En cuanto a la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios, el Cabildo estima que no es posible su expedición ya que, en primer lugar, las bases reguladoras del concurso de becas a la formación y aptitud para el empleo del proyecto “Ceres, Cualificación, Empleo y Redes Sociales” no establecieron la posibilidad de que quienes cursaran la especialidad en “Horticultura y Floricultura” pudieran obtener el citado carné, y que el órgano competente para la expedición del mismo es la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a solicitud del interesado.

No obstante, según el Anexo VI del Real Decreto 1375/2008, de 1 de agosto, que lo regula, la formación recibida para la obtención del referido certificado de profesionalidad, en materia de tratamiento y aplicación de productos fitosanitarios, posibilita la obtención de “un nivel de capacitación cualificado para su manipulación, de acuerdo con las exigencias del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización, y utilización de plaguicidas, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos plaguicidas”. Asimismo, en el Anexo de referencia se recoge que “de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, el horticultor y floricultor deberá poseer el nivel que tendrá que acreditar mediante el correspondiente carné de manipulador de productos fitosanitarios” documentación indispensable para dotar de efectividad al referido certificado de profesionalidad.

A pesar de ello, en las bases reguladoras del concurso de becas, no se contempló la posibilidad de su obtención a favor de los alumnos que superasen de forma satisfactoria los referidos cursos de formación. De esta manera, se dificulta la efectiva inserción laboral de los alumnos, objetivo prioritario del sistema de formación para el empleo, al mismo tiempo que los beneficiarios del curso quedan abocados a un nuevo trámite ante la Dirección General de Agricultura, organismo competente para la emisión del repetido carné de manipulador de productos fitosanitarios.

Por lo expuesto, este Diputado del Común ha dirigido una resolución al Cabildo Insular de Tenerife recomendándole propiciar, en aplicación de los principios inspiradores del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y cuando ejercite competencias en materia de formación para el empleo, una más estrecha y eficaz colaboración con el resto de administraciones implicadas, de forma que se racionalicen esfuerzos y se optimicen los recursos públicos, arbitrando mecanismos que permitan simplificar la tramitación, y facilitar su obtención por los interesados, de toda aquella documentación complementaria que pudiera resultar preceptiva para la efectividad de los certificados de profesionalidad obtenidos, en especial, en el presente caso, para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios.

Al mismo tiempo, se le ha recomendado estudiar la posibilidad de potenciar acuerdos con empresas públicas para la realización de prácticas profesionales, de tal forma que, no sólo se amplíe su oferta a los interesados, atendiendo así las legítimas expectativas de estos en cuanto al ámbito en el que complementar su formación, sino también el posible acceso de los mismos al mercado laboral.

Finalmente, se ha recordado al citado Cabildo Insular su obligación legal de dar respuesta expresa al último escrito de la reclamante, de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Nos encontramos a la espera de la valoración que nos traslade el Cabildo Insular de Tenerife sobre las recomendaciones remitidas, si bien, al momento de este informe, la citada administración local nos ha comunicado que, según el recordatorio de deberes legales realizado, ha procedido a dar respuesta al escrito de la reclamante.

En materia de contratación en el ámbito local hemos seleccionado para el presente informe los EQ 1009/2009,

1328/2009 y 0314/2010.

En el primero, un colectivo de personas con formación de vigilante nocturno-sereno denuncia que, en la realización de los actos programados por los distintos municipios de la isla de La Palma, con ocasión de sus fiestas patronales, se ha hecho contratación de personal para desempeñar la labor de vigilantes o cuidadores de ciudadanía a través de asociaciones civiles como “Alfa Tango” o “Protección Civil”, a pesar de no contar este personal con la titulación ni cualificación necesaria. Se da, además, la circunstancia de que los reclamantes se encuentran en paro.

Sobre el asunto, nos hemos dirigido a todos los ayunta- mientos de la isla de La Palma, y nos encontramos de respuesta cuatro de ellos, a los que se ha recordado la obligación de colaboración con esta Institución. Por la información obtenida hasta el momento, de la que hemos dado cumplida cuenta a los reclamantes, los colectivos de referencia están integrados por voluntarios y no reciben de las administraciones locales consultadas, contraprestación alguna.

Por su parte, el reclamante del EQ 1328/2009 alegaba que, encontrándose en situación de desempleo, se inscribió en una lista para concertar una cita y poder así formar parte de la bolsa de empleo de la “Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife S.A”., perteneciente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Transcurridos varios meses sin haber recibido comunicación en relación con la cita solicitada, el reclamante se personó en la sede de dicha empresa con el fin de conocer el estado de su petición; se le informa, verbalmente, de la orden existente de “no conceder citas a personas que residan fuera del término municipal de Santa Cruz de Tenerife”.

Debido a los altos índices de desempleo, la referida sociedad consideraba imprescindible, según comunicó a este Comisionado, enfocar todos sus esfuerzos a procurar trabajo a los ciudadanos pertenecientes a dicho término municipal.

No cabe objeción, por parte de esta institución, a que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realice esfuerzos

para la mejora de las posibilidades de inserción profesional de la población del municipio, no obstante, se sugirió al Excmo. Sr. alcalde- presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que verificase que las ofertas de empleo que gestiona la “Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife” corresponden exclusivamente al sector privado.

En caso de que la mencionada sociedad gestionase o pueda gestionar alguna oferta proveniente del sector público, debe permitirse la concurrencia a cualquier persona que cumpla con los requisitos generales para el acceso al empleo público, y los específicos del puesto, sin que la vecindad administrativa pueda ser una causa de exclusión.

La respuesta recibida puntualiza que el “Servicio de Gestión de Ofertas de Empleo” (Bolsa de Empleo) de la “Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife”, sólo y únicamente, gestiona ofertas de empleo de empresas y entidades privadas.

Las ofertas de empleo público son de exclusiva titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, cumpliéndose en todo momento el principio de igualdad, concurrencia, publicidad y no discriminación en las bases reguladoras de las mismas. El expediente ha sido archivado.

En cuanto al último de los casos señalados, el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna adeudaba al reclamante del EQ 0314/2010 la liquidación de su contrato como vigilante en un colegio público. La falta de pago la había denunciado, en reiteradas ocasiones, el interesado, tanto de forma verbal como por escrito.

La causa de la demora en el abono de la liquidación, a tenor de la información facilitada por el ayuntamiento, se había debido a la omisión, durante la tramitación del expediente, del documento contable de retención del crédito, cuestión que fue subsanada y se procedió a la remisión del expediente a la Intervención municipal para que llevase a cabo el pago de la deuda.

El reclamante nos confirmó el pago, aunque nos indica que restaban por abonar los correspondientes intereses de demora. Por ello, hemos solicitado, de nuevo, la colaboración de la corporación municipal, que últimamente nos ha dado cuenta de los trámites que se vienen realizando para el abono de los citados intereses, por lo que hemos entendido que el problema planteado se encuentra en vías de alcanzar una solución favorable y hemos archivado el expediente.

18.3. Acceso al empleo de los trabajadores con discapacidad

El EQ 1106/2009 fue valorado, conjuntamente, con el área de discapacidad, y, por último, motivó una resolución aceptada por el Servicio Canario de Empleo en la que se sometía a consideración de esa administración, que, en la orientación y búsqueda de empleo para las personas con discapacidad, se valorara también las aspiraciones del demandante de empleo, con la legítima pretensión de recibir una formación específica que le permita integrarse, laboralmente, cuando termine el período formativo. El joven al que alude la queja se encuentra, en laa actualidad,

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