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El acceso al conocimiento científico

In document Sociedades del Conocimiento UNESCO (página 184-186)

Si partimos del principio de que el conocimiento científico es un “bien público”, la consecuencia lógica es que la información y los datos científicos deben divulgarse con la mayor amplitud y accesibilidad posi- bles, ya que los efectos beneficiosos para la sociedad están en función del número de personas que puedan

compartir esas informaciones y datos.18

Entre las iniciativas en curso relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, algunas parecen ser muy prometedoras desde el punto de vista del acceso universal a la información y los datos científicos. Entre esas iniciativas, cabe destacar la red GRID (Base de Datos sobre Recursos Mundiales), que permite compartir la potencia y capacidad de almacenamiento de los ordenadores, mientras que en Internet sólo se pueden compartir informaciones (véase el Capítulo 6). No obstante, se sigue tropezando con un determinado número de “obstáculos invisibles”, por ejemplo políticas de precios altos, carencia de infraestructuras técnicas, regímenes restrictivos en materia de propiedad intelectual, etc. Los países en desarrollo son las primeras víctimas de esos obstáculos. No obstante, este problema atañe también al conjunto de la comunidad científica, habida cuenta de que la ciencia se basa cada vez más en la cooperación internacional.

Muchos científicos temen que la privatización y la comercialización excesivas de las informaciones y datos científicos atenten contra la ética tradicional de aprovechamiento compartido del conocimiento, restringiendo el ámbito del dominio público y haciendo peligrar el libre acceso a los bienes públicos. Esto podría suponer una pérdida general de oportuni- dades, tanto en el plano nacional como internacional. Cabe preguntarse, por ejemplo, cuáles hubieran sido las consecuencias para la investigación médica si se hubiese comercializado el proyecto sobre el genoma humano. Iniciado por el gobierno estadounidense a finales del decenio de 1980, este proyecto entró en competición en 1998 con un programa rival apoyado por el sector privado. Fue en ese momento cuando el Wellcome Trust, una fundación británica sin fines lucrativos, se asoció al gobierno norteamericano para aumentar considerablemente las inversiones en el

descodificar un tercio de los 3.000 millones de “letras” que componen el genoma humano. Hoy en día, la comunidad científica tiene acceso libre a las secuen- cias completas del genoma.

Si las nuevas posibilidades comerciales ofre- cidas por la tecnología digital y la cuestión de los derechos de propiedad intelectual han suscitado un interés permanente, se ha prestado mucha menos atención a la necesidad fundamental de mantener un acceso libre a la fuente de las informaciones y los datos científicos de dominio público para que todos los usuarios puedan beneficiarse de ella.

Por otra parte, a los investigadores les resulta cada vez más difícil proteger los trabajos que presentan en forma digital porque se puede acceder a ellos sin control. Esta circunstancia hace que algunos expertos exijan una protección reforzada de la propiedad intelectual sobre la información en Internet. En estas condiciones, ¿dónde se situarán los límites? ¿Cómo preservar y promover el acceso público a la ciencia sin limitar indebidamente las posibilidades comerciales y los derechos legítimos de los autores?

La Unión Europea aprobó en 1996 un régimen sui generis de protección de las bases de datos, por el que se hace extensiva a las bases de datos “no originales” la protección jurídica garantizada por el derecho de propiedad intelectual a las bases de datos originales. Sin embargo, esta directiva europea sobre la protección jurídica de bases de datos sigue siendo la única hasta la fecha. El Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU), que agrupa a múltiples instituciones científicas, ha formulado serias reservas con respecto a esta directiva.

Es evidente que la mayoría de las bases de datos y archivos se crean y albergan en sitios de los países del Norte. En 2001, el número de bases de datos existentes en América Latina y el Caribe sólo representaba un 0,2% aproximadamente de las existentes en el mundo. Tal como ha señalado Clemente Forero Pineda, profesor

de la Universidad de los Andes y Rosario(Colombia), si

se consolida la tendencia actual hacia una protección más estricta de las bases de datos se correrá el riesgo de restringir el acceso a la información científica y disminuir,

Ante las propuestas de la OMPI y de distintos órganos legislativos nacionales que tratan de introducir en el plano internacional esta nueva forma de protec- ción sui generis de las bases de datos que se desmarca del régimen tradicional de patentes y del derecho de propiedad intelectual, el ICSU y su Comité de Datos para la Ciencia y la Tecnología (CODATA) han creado un Grupo específico sobre datos e informaciones. En junio de 2000, este grupo formuló una serie de princi- pios básicos que favorecen el acceso libre y completo a las bases de datos necesarias para la educación y la investigación científica (véase recuadro 10.6).

Las elevadas tarifas y otras modalidades de restricción que practican algunos organismos guber- namentales en lo que respecta al acceso a las infor- maciones y datos científicos, constituyen un motivo de preocupación para la comunidad científica, sobre todo en los países en desarrollo.

En efecto, esto supone asestar un golpe a la investigación de interés público que puede producir conocimientos particularmente fundamentales a nivel nacional, regional o mundial, como ocurre por ejemplo en el caso de la meteorología. Es cierto que toda producción o difusión de la información tiene un costo, pero éste suele ser prohibitivo para los países en desarrollo. ¿Cómo lograr que el costo se adapte al usuario y éste pueda disponer de la información deseada, y que al mismo tiempo las condiciones de producción y difusión permitan atraer las inversiones necesarias? Las tarifas preferentes son una solución. A muchos editores comerciales les interesa difundir sus obras en formato digital y en condiciones asequibles, o incluso gratuitas, para los países en desarrollo. Tal es el caso del proyecto HINARI (véase recuadro 10.7)

o del British Medical Journal en materia de ciencia y

educación, especialmente cuando los destinatarios son usuarios de los países en desarrollo. La única condición que se impone es una estricta observancia del derecho de autor.

Al igual que los editores privados, las socie- dades y asociaciones profesionales de científicos tratan de encontrar un equilibrio óptimo entre la libertad de acceso y la viabilidad económica. Algunas

de esas sociedades y otros grupos han optado por el modelo del libre acceso, aun cuando la mayoría se siga inclinando por un enfoque que haga más hincapié en la protección.

Los científicos han llegado a la conclusión de que deben participar en los debates sobre políticas, si quieren hacerse oír a la hora de abordar temas que afectan al conjunto de la comunidad científica. Esta concienciación les ha conducido a intervenir activa- mente en la preparación de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. El ICSU ha propuesto una serie de recomendaciones a raíz del examen del

régimen europeo de protección de bases de datos iniciado por la Comisión Europea en 2002.

Lograr un equilibrio entre protección

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