En la Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio se destaca que el dominio público de la información o del conocimiento está constituido por “la información a la que el público puede acceder sin infringir ninguna disposición jurídica ni obligación alguna de confiden- cialidad. Por consiguiente, se refiere, por un lado, al conjunto de obras u objetos de derechos conexos que toda persona puede explotar sin autorización, por ejemplo, debido a que no están protegidos en virtud de la legislación nacional o el derecho internacional, o a que el plazo de la protección ha expirado. Por otro lado, se refiere a los datos de carácter público y la información oficial producidos y difundidos volun- tariamente por los gobiernos o las organizaciones internacionales”. Así, la cuestión de la apropiación del conocimiento y la ampliación del dominio público no son problemas que se planteen al público en general, ya que la mayoría de los conocimientos fundamentales que pueden ser instrumentos del desarrollo humano, por ejemplo las matemáticas, la temperatura de ebulli- ción del agua, las propiedades de la corriente eléctrica o los conocimientos básicos de medicina, pertenecen
Uno de los objetivos de la UNESCO, según su Constitución, es el de facilitar “la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen” y “el acceso de todos los pueblos a lo que cada uno de ellos publique”. Para ello, la Organización alienta la cooperación entre las naciones en todas las ramas de la actividad intelectual y recomienda a los pueblos interesados la adopción de convenciones internacionales a tal efecto. Asimismo, alienta a los gobiernos a adoptar medidas para promover la creatividad y la producción de obras literarias, científicas, musicales o artísticas. Por eso, la misión de proteger el derecho de autor, en tanto que medio importante para estimular la creatividad, la innovación y el desarrollo cultural, forma parte del mandato de la Organización desde su creación.
Al final de la Segunda Guerra Mundial, muchos países se hallaban por múltiples motivos en la incapacidad de adherirse a las normas de protección previstas en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que era el instrumento internacional más antiguo en materia de protección del derecho de autor. Por lo tanto, se encomendó a la UNESCO la tarea de preparar una convención universal para que los Estados de tradiciones jurídicas distintas pudiesen beneficiarse de una protección internacional de las obras intelectuales. En 1952 se adoptó la Convención Universal sobre Derecho de Autor, que luego fue revisada en 1971. Al crear un denominador jurídico común y promover el respeto de los derechos de los creadores y la circulación internacional de las obras, especialmente con fines educativos, la Convención extendió por todo el mundo la protección del derecho de autor.
Hoy en día, las tecnologías de la información y la comunicación han modificado radicalmente las condiciones de circulación de las obras y servicios, así como los medios de acceso a las obras protegidas y su utilización. La relación entre los creadores, la sociedad y los usuarios de obras protegidas ha experimentado un cambio considerable. Aunque los llamados “tratados Internet”, aprobados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 1966, han permitido una adaptación real de la protección de los derechos de los autores y otros derechohabientes, todavía queda un largo camino por recorrer. Los autores, los artistas e intérpretes, las industrias culturales, las sociedades de gestión colectiva, los proveedores de acceso y de servicios, los libreros, los científicos, los consumidores, los gobiernos, los legisladores y las organizaciones internacionales tienen por delante un largo trecho que recorrer antes de que se consiga adoptar, con un espíritu de mutua comprensión, un marco jurídico eficiente que convenga a las sociedades del conocimiento. Esta tarea considerable y apremiante debe ir acompañada por una labor de educación de los consumidores –especialmente, los más jóvenes– para promover el respeto de los derechos de todas las personas que contribuyen con su talento creativo al progreso científico y cultural del conjunto de la humanidad.
El derecho de autor se basa en la idea de que el interés de dispensar una protección a las obras de creación y a sus creadores se equilibra mutuamente con el interés que ofrece el hecho de garantizar las libertades fundamentales y los intereses del público. Este equilibrio se deriva precisamente de uno de los principios fundamentales del derecho de autor: la promoción del progreso de las ciencias y las artes y la difusión de la cultura. La UNESCO reconoce la importancia de lograr un justo equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y los intereses de los usuarios cuando las obras y las representaciones son objeto de una explotación en el universo digital en ámbitos como la enseñanza, la investigación científica, las bibliotecas, la difusión de la información o las necesidades de los deficientes visuales. En este contexto, la política de la UNESCO consiste en alentar a sus Estados Miembros a que formulen políticas eficaces en relación con el derecho de autor, teniendo bien presente la necesidad de una observancia rigurosa de las convenciones internacionales sobre la propiedad intelectual. La UNESCO también pretende promover el acceso legal y universal a la información y el conocimiento, en pro del progreso de la ciencia y la universalización de la educación.
Recuadro 10.8 La UNESCO y la protección del derecho de autor
todos ellos al dominio público. La cuestión de la apro- piación del conocimiento sólo plantea un verdadero desafío en el contexto de la competición internacional que va unida a la aparición de una economía global del conocimiento. No obstante, el acceso universal al conocimiento de dominio público dista mucho de ser una realidad, aunque esté garantizado jurídicamente. Plasmar en los hechos ese acceso universal es la
condición previa indispensable para que el desarrollo de las sociedades del conocimiento beneficie a todos los seres humanos.
Además de las soluciones técnicas y políticas para luchar contra la brecha digital y la necesaria promoción de la educación para todos a lo largo de toda la vida, lo que importa destacar aquí es que la promoción del acceso universal al conocimiento
–o a la información– de dominio público se podría facilitar considerablemente con la generalización de dos prácticas. En un momento en que acaban de reforzarse los dispositivos de protección del derecho de propiedad intelectual, esas prácticas se distin- guen por su carácter abierto y cooperativo: se trata, en primer lugar, de promover el reconocimiento de limitaciones y excepciones mediante leyes y tratados
sobre derecho de autor–como la práctica de “uso
leal” (fair use) de los contenidos– y, en segundo lugar, de prácticas decreación cooperativa, ilustrada por el conocido ejemplo de la Open Source Initiative. El hecho de que se reconozcan limitaciones y excep- ciones al derecho de autor significa que se pueden tolerar y controlar algunas prácticas, por ejemplo la
de la copia privada, a partir del momento en que no tienen fines comerciales o no causan perjuicio al titular de la obra protegida. El “uso leal” caracteriza los regímenes “abiertos” de algunas legislaciones nacionales sobre las excepciones y limitaciones de los derechos del autor y otros derechohabientes en caso muy precisos, esto es, cuando las obras y presta- ciones culturales se utilizan con fines no lucrativos en el marco de actividades de interés general y cuando las utilizaciones no causan perjuicio a la explotación normal de las obras. Este tipo de régimen es el vigente en los Estados Unidos, por ejemplo. No obstante, hay otros regímenes –denominados “semicerrados”
–como el fair dealing del Reino Unido– o “cerrados”
–como en el caso de la Europa continental– en los que El auge de los programas libres y de fuente abierta –o más exactamente de código de fuente abierto– ha facilitado
la aparición de nuevas formas de creación y aprovechamiento compartido del saber. Se dice que un programa es de “código de fuente abierto” cuando su código fuente y los elementos básicos de su concepción son accesibles a todos, contrariamente a lo que ocurre con el llamado programa “propietario”, cuyo código fuente no es accesible por ser considerado secreto. Este modelo de programa “propietario” se basa en la separación de los ámbitos de competencia respectivos de su diseñador y del usuario. La gran transformación que se ha producido con la introducción de los programas libres y de fuente abierta estriba en el aprovechamiento compartido del código fuente que permite su estudio, revisión y mejora mediante un procedimiento iterativo. En efecto, toda persona familiarizada con la programación informática puede estudiar el código fuente de ese programa, corrigiéndolo y mejorándolo individualmente, o en colaboración con otros. Luego, puede proponer esta modificación del programa a los demás diseñadores y usuarios y discutirla con ellos dentro de una comunidad que comparte los conocimientos. Si la comunidad acepta la modificación, el programa modificado y mejorado se convierte a continuación en una nueva versión de mejor calidad que el conjunto de la comunidad va a compartir. El programa libre y de fuente abierta representa, por consiguiente, un nuevo enfoque de la innovación como empresa descentralizada y colectiva. El carácter compartido del proceso de elaboración permite además una forma colectiva inédita de colaboración y aprendizaje. Uno de los factores de éxito deeste modelo estriba en una división eficaz del trabajo cognitivo que permite a los distintos protagonistas implicados centrarse en los ámbitos por los que se interesan y en los que poseen competencias específicas. Además, el desarrollo de los programas libres y de fuente abierta no sólo introduce un modelo de elaboración, sino también un modelo económico nuevo, ya que esos programas no necesitan inversiones costosas en investigación y desarrollo, ni tampoco un registro de patentes. Por eso, se ha recurrido ya ampliamente a este modelo en la mayoría de los proyectos asociativos vinculados a Internet, en forma de programas gratuitos, abiertos, elaborados sin fines lucrativos y modulables (programas libres).
En general, el modelo de elaboración de programas libres y de fuente abierta puede representar una pista prometedora para limitar los efectos de la definición de estándares restrictivos –o cerrados– y de su apropiación en las sociedades del conocimiento. En efecto, ya hemos visto que la normalización de los formatos corre el riesgo de desembocar en la producción de estándares cerrados para el tratamiento de los contenidos, lo cual va en contra del objetivo de que las nuevas tecnologías creen un espacio de libertad y potencialidades cada vez mayores. La estandarización no debe asimilarse a una homogeneización, sino a la búsqueda de un equilibrio entre la necesidad de propiciar la creatividad y la libertad cultural y el imperativo de que existan códigos comunes. El modelo de elaboración de los programas libres nos muestra que la homogeneización no estriba en la naturaleza común, o incluso universal, de los códigos vigentes, sino en la forma en que éstos se conciben. Por lo tanto, la oposición no se da fundamentalmente entre estandarización y ausencia de estándar, sino más bien entre estándar abierto y estándar cerrado. Para que sea verdaderamente útil, un estándar tiene que ser universalmente accesible y estar exento de toda disposición destinada a limitar su utilización.
se enumeran con precisión las limitaciones y excep- ciones autorizadas por la ley. Hoy en día, hay nuevos mecanismos de licencias destinados a organismos de investigación de los países en desarrollo que tratan de ofrecer una respuesta adecuada a la posible reducción del ámbito de esas limitaciones y excepciones en el contexto digital. Esa reducción podría ser el resultado de la aplicación de medidas técnicas que restrinjan el acceso no autorizado a las obras y prestaciones, así como de la elaboración de sistemas de gestión digital de los derechos.
Las prácticas de creación cooperativa ofrecen a los usuarios la posibilidad de elaborar ellos mismos los instrumentos que utilizan, incitándoles a convertirse en creadores de conocimientos. Estas prácticas ponen además de relieve hasta qué punto un conocimiento contextualizado puede reinvertirse en proyectos de mayor envergadura, que vayan mucho más lejos del contexto local inicial. Su principio se basa en la idea de un desarrollo cooperativo ajeno a la competición, una
noción a la que nos hemos referido al hablar del apro-
vechamiento compartido del conocimiento. De hecho,
la elaboración de programas de fuente abierta (open
source) como Linux (véase recuadro 10.9) representa una posibilidad de promover prácticas de colabora- ción en el ámbito del conocimiento y, por lo tanto, merece que se le preste una atención especial.
Conviene, por último, distinguir entre la infor- mación de dominio público y la que está sometida a una obligación de confidencialidad o a un control de sus posibles usos, ya sea por motivos relacionados con la protección de la vida privada (privacy), la seguridad nacional o el secreto en negociaciones comerciales. A diferencia de esta segunda categoría de información, la primera –esto es, la de dominio público– tine por finalidad su difusión. A este respecto, es obvio que los poderes públicos pueden desempeñar un papel fundamental en el suministro de informaciones de dominio público. Evidentemente, y tal como se ha dicho precedentemente, esto no debe llevarnos a reducir la distinción entre dominio del conocimiento y propiedad intelectual a la distinción entre ámbito público y ámbito privado. Muchos laboratorios de investigación públicos registran sus invenciones porque éstas pueden contribuir a la recuperación de
la inversión efectuada o a incrementar la potencia del Estado que los ha financiado. No obstante, los progresos de la administración en línea han abierto perspectivas prometedoras por lo que respecta a la contribución de los poderes públicos al dominio
público del conocimiento.22