COMPRESORES CENTRÍFUGOS
NFPA NOM
8. DESARROLLO 1 Diseño
8.2 Accesorios 1 Accionadores
8.2.1.1 El tipo de accionador debe estar especificado en las hojas de datos de los compresores y debe ser seleccionado para cubrir la condición máxima de operación especificada, incluyendo las pérdidas en el acoplamiento y en engranes externos (cuando aplique). Dependiendo del tipo de accionador, estos deben de cumplir con: ISO 10437, NRF-100-PEMEX-2004, NRF-095-PEMEX-2004 o API-STD-616 o equivalente, así como también cumplir con la clasificación de áreas especificadas en los requisitos del proyecto, conforme lo que establece la NRF-036-PEMEX-2003.
8.2.1.2 Todas las variaciones del proceso que puedan afectar el tamaño de los accionadores (tales como cambios en la presión, temperatura, propiedades del fluido manejado así como condiciones de arranque especiales de la planta) deben ser especificadas por el Licenciador o solicitadas a PEMEX por el contratista o proveedor.
8.2.1.3 Si no se especifica otra cosa, el arranque de los motores eléctricos principales debe ser a voltaje reducido, tensión plena.
8.2.2 Coples y Guardacoples.
8.2.2.1 El contratista o proveedor del compresor debe ser el responsable de suministrar todos los coples y sus guardacoples para la conexión de la flecha del compresor con el accionador.
8.2.2.2 Los coples deben ser del tipo flexible con espaciador y cumplir con lo que especifica la norma internacional ISO 10441. El guardacople debe ser de material antichispa.
8.2.2.3 Cuando el accionador es motor eléctrico, el contratista o proveedor del compresor debe prever la instalación de un torsiógrafo.
8.2.3 Placas de Montaje
8.2.3.1 El compresor, su accionador y accesorios deben de montarse en una base común (placa de base). La placa base debe suministrarse con zapatas niveladoras, accesibles para nivelación en campo después de la instalación, con el equipo montado y la base en la cimentación.
Cuando se especifique montaje en columnas, la placa base debe tener una rigidez que permita ser soportada en puntos específicos, el diseño debe ser de mutuo acuerdo entre PEMEX y el contratista o proveedor.
Cuando el contratista o proveedor suministre bases separadas (por dimensiones), el responsable del tren debe unirlas para su entrega en sitio a PEMEX como una base común (placa de base).
8.2.3.2 Las placas de montaje que no requieran lechada pueden tener esquinas agudas.
8.2.3.3 Cuando las bases no requieran lechada por debajo de los miembros estructurales que llevan carga, entonces el fondo de la base no necesariamente debe ser abierta entre los miembros estructurales.
8.2.4 Instrumentación y Control
8.2.4.1 Generalidades
8.2.4.1.1 El fabricante debe suministrar a PEMEX todos los datos del funcionamiento del compresor para permitir a PEMEX el diseño de la filosofía del sistema de control apropiado para el arranque, operación en todas las condiciones especificadas y prevención del punto de inestabilidad “surge”. El proveedor o contratista debe revisar el sistema de control total para que sea compatible con el equipo de control suministrado.
8.2.4.1.2 La instrumentación del proceso y servicios debe suministrarse e instalarse conforme a lo especificado en los requisitos del proyecto, en caso de que PEMEX no lo indique ésta debe suministrarse e instalarse como lo establece la ISO 10438. El contratista o proveedor debe incluir totalmente llenas, además de las hojas de datos, las hojas de la ISO 10438 y las del accionador especificado.
8.2.4.1.3 La instrumentación y control debe ser suministrada para instalación a la intemperie y cumplir con la clasificación eléctrica del área especificada por PEMEX conforme los establece la NRF-036-PEMEX-2003. 8.2.4.2 Sistemas de control
8.2.4.2.1 El sistema de control debe suministrarse conforme lo especifica PEMEX en los requisitos del proyecto.
8.2.4.2.2 El Proveedor o Contratista debe suministrar el sistema “anti-surge” (para controlar el flujo mínimo y prevenir posibles daños al compresor) especificado en los requisitos del proyecto, así como también suministrar e instalar todos los accesorios e instrumentación requeridos.
8.2.4.2.3 Para accionadores de motor eléctrico y si se especifica un control automático por capacidad con un control automático de override, éste último debe prevenir la sobrecarga del motor. El control de override debe limitar la corriente del motor para evitar los disparos por sobrecorriente del motor. El Proveedor o Contratista debe suministrar los siguientes instrumentos:
a) Un indicador de corriente del motor en el tablero de control del compresor.
b) Un transformador/transductor de corriente en el acoplamiento del motor, para generar una señal de 4- 20 miliamperes para el control del indicador de corriente.
8.2.4.2.4 Para accionadores de velocidad constante, la señal de control debe actuar según se especifique en los requisitos del proyecto.
8.2.4.2.5 Para accionadores de velocidad variable, la señal de control debe actuar para reajustar el sistema de gobierno de velocidad del accionador. El rango de control de velocidad debe ser del 70 al 105 por ciento.
8.2.4.3 Tablero de control
8.2.4.3.1 Se debe de suministrar un tablero de control separado de la base del compresor conforme lo especifica PEMEX en los requisitos del proyecto.
8.2.4.3.2 Si no se especifica otra cosa, los instrumentos de control deben tener una señal de salida digital protocolizada para comunicar el tablero de control del compresor con el sistema de control distribuido.
8.2.4.3.3 Los instrumentos en el tablero deben ser claramente visibles por el operador desde el punto de control del accionador.
8.2.4.3.4 El contratista o proveedor debe entregar a PEMEX los dibujos del arreglo general del panel, el arreglo esquemático del tablero, los diagramas de lazos y los diagramas lógicos.
8.2.4.3.5. Los tableros de control deben contar con purgas de aire conforme lo establece la ISA RP 12.4 tipo X cuando la clasificación de área sea Clase I División 1 ó tipo Y para cuando sea Clase I División 2, y conforme lo establece la NFPA 496 o equivalente.
8.2.4.4 Instrumentación
El proveedor o contratista debe suministrar e instalar la instrumentación conforme lo especifica PEMEX en los requisitos del proyecto.
8.2.4.5.1 Sí no se especifica otra cosa, los interruptores para alarmas y para disparo del compresor deben suministrarse en cubiertas separadas localizadas de tal forma que permita la inspección y mantenimiento. Las cubiertas debe ser herméticamente selladas simple polo doble tiro con una mínima capacidad de 5 A a 120 VCA. No se permiten el uso de interruptores de mercurio. Si PEMEX lo especifica en los requisitos del proyecto, se deben suministrar sensores y transmisores para las funciones de alarma y disparo, los transmisores deben ser del tipo electrónico con señales analógicas para conectarse al sistema de control. Para funciones de disparo del compresor deben suministrarse los sensores y transmisores por separado. Para funciones de control y alarma se deben suministrar los sensores y transmisores combinados.
8.2.4.6 Sistemas eléctricos
8.2.4.6.1 El contratista o proveedor debe apegarse a las características del suministro eléctrico especificado por PEMEX en los requisitos del proyecto, para alimentación de los motores, calentadores e instrumentación. Una luz piloto se debe suministrar en la entrada de cada circuito de alimentación para indicar que el circuito esta energizado. La luz piloto debe instalarse en el tablero de control.
8.2.4.6.2 Los instrumentos y sus componentes eléctricos deben seleccionarse para instalarse en la clasificación de áreas indicadas por PEMEX conforme la establece la NRF-036-PEMEX 2003 y deben cumplir con los requerimientos para su instalación conforme lo especifica la NOM-001-SEDE-2005 y la NRF-048-PEMEX 2003. 8.2.4.7 Detectores de vibración, de posición y de temperatura en chumaceras.
8.2.4.7.1 Los transductores de vibración radial, posición axial y sensores de temperatura en chumaceras deben ser suministrados, instalados y calibrados conforme lo establece el API 670 o equivalente.
8.2.4.7.2 Los monitores de vibración radial y posición axial deben suministrarse conforme lo establece el API 670 o equivalente. No se deben admitir transmisores.
8.2.4.7.3 Los detectores de temperatura se deben suministrar del tipo RTD, de platino 100 ohms a 0 °C.
8.2.4.7.4 Los monitores de temperatura deben ser suministrados y calibrados conforme lo establece el API 670 o equivalente.
8.2.4.7.5 Los transductores de vibración en carcasa deben ser suministrados, instalados y calibrados conforme lo establece el API 670 o equivalente.
8.2.4.7.6 Los monitores de vibración en carcasa deben suministrarse conforme lo establece el API 670 o equivalente. No se deben admitir transmisores.
8.2.5 Tubería auxiliar
8.2.5.1 El contratista o proveedor debe suministrar los sistemas de tuberías de interconexión, incluyendo los accesorios montados siempre que estén localizados en los límites de la base de la unidad principal. La tubería debe terminar con conexión bridada en el extremo de la base.
8.2.5.2 Cuando se especifique el suministro de un distribuidor de inyección de líquido se debe incluir en cada punto de inyección una válvula de estrangulación, un medidor de flujo blindado, una válvula de retención, un indicador de presión y una válvula de bloqueo.
8.2.5.3 Cuando se use gas amortiguador “buffer”, el contratista o proveedor debe suministrar los accesorios requeridos tales como válvulas, medidores de flujo, válvulas de retención, válvulas de estrangulación, indicadores de presión y presión diferencial, controladores, válvulas de control y filtros.
8.2.5.4 Tubería de proceso.
8.2.5.4.1 El contratista o proveedor debe revisar que toda la tubería, accesorios (interenfriadores y postenfriadores, separadores, filtros de entrada de aire y juntas de expansión) y recipientes que estén inmediatos a la succión y descarga de los compresores, así como la instrumentación requerida, cumplan con los requisitos de PEMEX.
8.2.6 Herramientas especiales
8.2.6.1 El contratista o proveedor debe suministrar a PEMEX un juego de todas las herramientas especiales para ensamblar y desensamblar el compresor y equipos auxiliares, por unidad o grupo de unidades idénticas.
8.3 Inspección y pruebas