Tutela y curatela.
B) Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere).
9. LA ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN (ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO) Por medio de esta acción, el socio o condueño podía solicitar que se procediese a la
división de la cosa común, cesando el estado de comunidad de bienes. Cuando se trata de condominio originado por sucesión hereditaria, se ejercita la acción de división de la familia. El árbitro, en virtud de la autorización de la adiudicatio de la fórmula, procede a la división de la cosa atribuyendo a los condueños las porciones correspondientes. Si la cosa es divisible, se adjudicará a cada uno una porción física en proporción al valor de su cuota. Cuando la cosa sea indivisible, es decir, que no se puede dividir sin perjuicio de su integridad física o económica, el juez adjudica la cosa a uno o varios condueños, con la obligación de indemnizar a los otros o proceder a una venta o subasta para repartir el precio entre ellos.
La acción se entabla también para regular y liquidar los créditos y deudas entre los copropietarios, durante la situación de comunidad. La acción de división de cosa común procede también cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos o líquidos, pertenecientes a varios propietarios.
La imposibilidad de distinguir y separar los géneros mezclados crea una comunidad que cesa por el ejercicio de esta acción. Contra el que produce la confusión con intención dolosa puede darse la actio furti y en todo caso, la actio ad exhibendum.
13.
10. Responsa.
El fundo que se vendió dos veces.
... Si tu Cayo, hubieras comprado a Ticio un fundo, propiedad de Sempronio y te hubiese sido entregado, pero, una vez pagado el precio Ticio hubiese llegado a ser heredero de Sempronio y hubiera entregado el mismo fundo a Mevio, de quien será el fundo ? Qué acciones se ejercitarán ?
Instituciones : Compraventa (1. Cayo a Ticio) Propiedad
Traditio (Ticio a Cayo) Herencia
Compraventa (2. Mevio a Ticio) Traditio (Ticio a Mevio)
Evicción.
Acciones :
De Cayo, contra Ticio : Actio empti, pidiendo cumplimiento de contrato Cayo es el primer = Entrega fundo o rescisión de contrato con devolución comprador y primer de precio pagado e indemnización por daños causados. poseedor de buena fé.
De Cayo, contra Mevio : Actio Publiciana, poseedor desposeído para recuperar su su propiedad, de quien ostenta ahora la posesión.
Si Cayo hubiese sido desposeído con violencia : Interdicto Unde vi.
De Mevio, contra Cayo : Actio Publiciana, para recuperar la posesión si la ha perdido Interdicto Uti posidetis, para retener posesión.
Si Mevio pierde en el litigio contra Cayo : Actio empti, contra Ticio, como comprador que ha sufrido evicción (ha sido ganado en justo juicio por el mejor título de Cayo).
Contrato compraventa : Atribución al comprador de la posesión. No hace propietario.
Cosas mancipables (fundo) -> Acto formal de trasmisión de la propiedad ==>Traditio.
14.
Denuncia de obra nueva de un copropietario.
...Tengo una casa de viviendas en copropiedad con Cayo y éste hace en esta casa una obra nueva que perjudica a otra casa vecina de mi propiedad. Podré, acaso, dirigir contra él, denuncia de obra nueva ?
Instituciones : Copropiedad Adiudicatio.
Acciones :
Acción divisoria (actio communi dividundo) = Disolución de la copropiedad que conlleva la adjudicación de la parte correspondiente a cada copropietario. Por ello no es necesario que se ejercite denuncia de obra nueva.
15.
Disputa de pastores sobre dehesa común.
...Varios vecinos de un mismo municipio, que poseían diversos predios, compraron una dehesa, destinada al aprovechamiento comunal para llevar allí a apacentar sus ganados, lo que hicieron los compradores y también sus sucesores. Sin embargo, algunos de los que tenían este derecho vendieron los predios de los que eran individualmente propietarios. Se consulta si al hacerse la venta se trasmitía con los predios vendidos, el derecho de apacentar los ganados en la dehesa común, habiendo sido voluntad de los vendedores el enajenar también este derecho ...
Instituciones : Copropiedad, propiedad individual. Compraventa.
Acciones :
Habiendo discrepancias entre los copropietarios : Actio communi dividundo.
“ " " " entre comprador y vendedor : Actio empti.
Solución razonada :
La dehesa comprada está en el condominio de los vecinos compradores. Si nada se ha expresado en el contrato, el derecho de apacentar los ganados pasa a los sucesores y a los compradores sucesivos cuando los condueños venden sus fundos propios.
16.
10. Responsa.
La venta del fundo dividido y adjudicado.
... Cayo vendió a Sempronio parte del fundo que tenía en común con Ticio y antes de hacer el pacto de entrega, se vió forzado a aceptar el juicio de división de cosa común. Que obligaciones tendrá Cayo y cuales el vendedor Sempronio ?
Instituciones : Copropiedad Compraventa Adiudicatio.
Acciones : Actio communi dividundo.
3 posibles soluciones dependen de la adiudicatio que el juez haga del fundo en condominio :
1. Fundo se adjudica a Ticio : Cayo debe dar a Sempronio cuanto obtenga de indemnización.
2. Fundo se adjudica a Cayo : Sempronio debe pagar a Cayo cuanto éste deba dar a Ticio de indemnización.
3. El fundo se adjudica por mitad a Ticio y a Cayo y éste entrega a Sempronio la parte que le ha sido adjudicada.
17. Responsa
Denuncia de obra nueva de un copropietario.
... Tengo una casa de viviendas en copropiedad con Cayo y éste hace en ella una obra nueva que perjudica a otra casa vecina, de mi propiedad. Podré dirigir contra él, denuncia de obra nueva ?
Instituciones : Copropiedad o condominio
Acciones : Acción divisoria (actio communi dividundo).
Solución razonada :
Ticio puede accionar contra Cayo con la acción divisoria para prohibir la obra. Mientras ésta se esté realizando, también puede acudir al pretor ejercitando una operis novi nunciatio. Sin embargo, no es necesario, ya que se obtiene la paraliza- ción de la obra con la acción divisoria = Disolución de la copropiedad.
Copropietario no puede hacer denuncia de obra nueva contra su condueño, sólo puede ejercer su derecho a veto y en determinadas ocasiones.
12. Responsa
Colono expulsado y comprador desposeído.
... El arrendador del fundo, Cayo, tras haberlo vendido, dispuso que el comprador, Ticio, entrara en la libre posesión del mismo, pero el colono Vinicio, se lo impidió. El comprador expulsó por la violencia al colono. Se pregunta acerca de los interdictos.
Instituciones : Propiedad Arrendamiento Compraventa Posesión
Acciones :
De Ticio contra Cayo : Actio empti, para pedir el cumplimiento del contrato o su resolución, con devolución del precio e idemnización de daños y perjuicios.
De Vinicio contra Ticio : No puede ejercitar el interdicto (en Derecho clásico) ya que por ser el arrendatario un mero detentador y nó un poseedor, no está protegido por los interdictos poseso- rios. El Derecho postclásico sí se los concede.
De Vinicio contra Cayo : Actio conducti, acción derivada del contrato de arrenda- miento.
Solución razonada :
El arrendatario, en derecho clásico, es un detentador que posee en nombre del arrendador que es quien tiene la protección interdictal.
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Adquisición de la propiedad.