Tutela y curatela.
B) Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere).
8. USO, HABITACIÓN Y SERVICIOS DE LOS ESCLAVOS.
Uso es el derecho de usar una cosa ajena, sin percibir los frutos, para atender las necesidades propias y también de la familia.
Se considera que el usuario tiene la facultad de servirse de los frutos de una finca para su consumo en el propio lugar.
En derecho justinianeo, se permite alquilar las habitaciones que el usuario no utiliza. Este garantiza, por una cautio usuaris, la conservación de la cosa y su devolución. La habitación es el derecho que atribuye al titular la facultad de habitar una casa ajena o de arrendarla. Justiniano lo considera como un derecho independiente del usufructo o del uso, que comprende no sólo el derecho de habitar la casa, sino también el cederla en arrendamiento. Puede constituirse como un derecho vitalicio, como el usufructo, pero no se extingue por la capitis deminutio ni por el no uso.
En relación con los servicios de los esclavos, se discutió por los juristas clásicos si debía aplicarseles el régimen del uso o del usufructo. Justiniano lo considera como dere- cho independiente del uso.
9. ENFITEUSIS.
Institución de derecho griego que significa "hacer plantaciones" y que sólo fuera reconocida como derecho real en la legislación postclásica y justinianea.
Justiniano la consideró como un derecho semejante a la propiedad que se constituía sobre una cosa ajena, con la obligación, para su titular, de pagar un canon o "vectigal". El concesionario o vectigalista tiene sobre el fundo un derecho dominical que puede enajenar y trasmitir a sus herederos siempre que pague el canon. En caso de enajenación, el enfiteuta tiene la obligación de notificarlo al propietario para que éste pueda redimirlo o adquirirlo pagando el mismo precio que ofrezca un tercero. Si el propietario consiente la venta, tiene derecho a percibir un 2 % del precio o lo que valga el derecho que se trasmite a título gratuito.
El derecho de enfiteusis se extingue si no se paga el canon durante 3 años o si no se notifica la enajenación al propietario.
El enfiteuta tiene, en defensa de sus derechos, las acciones que deriven del dere- cho de propiedad que se le concedan como útiles.
SUPERFICIES :
Es el derecho real que otorga al superficiario, el goce a perpetuidad o por largo tiempo, del edificio construído sobre suelo ajeno. El superficiario asume la obligación de pagar una renta o canon anual.
Las controversias entre los que pretendían tener derechos de superficie se resolvían por un interdictum de superficebus.
El régimen de la concesión del derecho de superficie tenía carácter público.
El pretor protege al superficiario con acciones útiles para la defensa de su derecho, sobre todo con una Vindicatio utilis.
En derecho postclásico se admite la propiedad plena sobre el edificio si el superfi- ciario construye con permiso del propietario.
Justiniano consideró la superficie como un derecho real que equipara a las servidum-bres y a la enfiteusis. El superficiario puede ejercitar la actio in rem y todas las acciones que se conceden al propietario.
Casos Prácticos : 11. Responsa
El manantial cortado.
... Si aparece en mi predio una fuente que deriva de un manantial que se halla en el tuyo, y tu cortaras los conductos de tu manantial y por ello dejase el agua de llegar a mi predio, qué acción tendré contra tí ?
Instituciones : Régimen de aguas
Acciones : Actio aquae pluviae arcendae = Derecho a que las aguas discurran por su cauce natural.
Solución razonada :
Según el régimen romano de las aguas, éstas discurrían naturalmente y no estaba permitido el realizar obras que se opusieran o dificultaran el curso natural.
20.
Rescripto sobre el acueducto seco.
... Estatilio Tauro y otros acudieron al César con la siguiente cuestión : Se secó la fuente del fundo Sutrino sobre el que teníamos un acueducto y después del tiempo establecido (pérdida por desuso) volvió a manar el agua. Se pregunta si se había perdido el derecho de acueducto ...
Instituciones : Servidumbres prediales rústicas (acueducto)
Rescripto emperador (sentencia, crea jurisprudencia).
21.
La servidumbre del mar.
... El vendedor del fundo Geroniano había establecido a favor del fundo Botriano, que retenía en su propiedad, la prohibición de que el comprador practicase frente a su fundo, la pesca del atún. Es válido este convenio ?
Instituciones : Servidumbre predial negativa.
La servidumbre se constituye voluntariamente y el comprador del fundo Gero-niano aceptó la prohibición de practicar frente al fundo Botriano la pesca del atún.
Se trata de decidir si debe respetarse esta cláusula del contrato de compraventa.
Solutio.
Ulpiano : Aunque por medio de una cláusula privada, no se puede imponer servi- dumbre al mar, que por naturaleza está a disposición de todos, sin embargo, como la buena fé del contrato de compraventa exige que se respete la cláusula de la venta, las personas poseedoras del fundo Botriano o las que las sucedan en su derecho, quedan obligadas por tal cláusula.
22.
14. Responsa
Servidumbre de no elevar la edificación.
...Yo, Cayo, tengo una casa que está gravada con la servidumbre de no poder elevar la edificación, a favor de la casa de Ticio y de la Mevio. Pedí en precario a Ticio que me autorizase a elevarla y así la tuve durante el tiempo prescrito. Adquiriré por usucapion la libertad de la servidumbre ?
Instituciones : Propiedad
Servidumbres prediales urbanas
Liberación de la servidumbre por usucapion.
Acciones :
De Cayo contra Ticio : Usucapio libertatis (ya que autorizó la obra) De Cayo contra Mevio : Usucapio libertatis (no impidió la elevación)
De Mevio contra Cayo : Vindicatio servitutis (Debería haberla ejercitado mientras la obra se estaba haciendo, ahora ya no procede).
Solución razonada :
No proceden acciones a ejercitar por Ticio contra Cayo, por la solicitud que éste le dirigió en su momento.
Si la obra no hubiese estado terminada, Mevio podría recurrir a denuncia de obra nueva, pero no es éste el caso, pues al pedir la prescripción por usucapion, se supone que hace 2 años o más que está acabada.
23.
La casa de la puerta grande.
... Ticio abrió la pared de su casa hasta donde permitía el estilicidio o canalón y llegaba el saliente de las vigas, e hizo una puerta que daba a la vía pública. Se pregunta : Dado que no privaba de luces a su vecino Mevio ni estorbaba el paso al vecino, ni vertía el estilicidio en la casa del vecino, tendrá acaso, el vecino, Mevio, alguna acción para prohíbirselo ?
Instituciones : Propiedad
Ejercicio de los derechos del propietario no limitado por ninguna servidumbre.
Solución razonada :
Ticio realizó la obra en su propia casa sin causar daño ni perjuicio al vecino, al que no impuso ninguna servidumbre, por lo que no procede acción alguna.
15. Responsa
Servidumbre de paso de un copropietario
...Tengo contigo un fundo en copropiedad, luego me entregas tu parte y me constituyes también una servidumbre de camino para llegar al fundo que era común, a través de un predio que es exclusivamente tuyo. Es válida la servidumbre de paso en su totalidad o sólo por la parte en que tu eras copropietario ?
Instituciones : Servidumbre de camino Traditio
Copropiedad
Acciones : Actio communi dividundo
Vindicatio servitutis o Usucapio libertatis, según el tiempo prescrito.
Solución razonada :
Se constituye una servidumbre de paso a favor del fundo que era común y que pasa a ser de la exclusiva propiedad de uno de los condueños.
El condominio o copropiedad se extingue cuando uno de los copropietarios cede su parte.
Si el copropietario que constituye la servidumbre, se niega después a dar paso, el beneficiario puede ejercitar la vindicatio servitutis o la usucapio libertatis si ya ha pasado el tiempo prescrito.
21.
La servidumbre de buscar agua.
... Cayo estipula con su vecino Ticio que le dejara buscar agua en el fundo de éste y en el caso de que la encontrase, le permita realizar obras para extraerla y poner permanentemente una cañería de arcilla para conducirla a su fundo. Una vez realizadas las obras y cuando Cayo ha encontrado el agua, Ticio le prohibe sacarla porque no podía haber concedido una servidumbre cuando todavía el agua no se había alumbrado ...
Instituciones : Servidumbres prediales rústicas de aguas : Buscar agua Acueducto
Acciones : Vindicatio servitutis
Solución razonada :
Labeón : ... Si aún no fue alumbrada el agua, no puede constituirse servidumbre de acceso a ella o de acueducto ... Puede constituirse una servidumbre en virtud de la cual sea lícito buscar agua y conducir la que se encuentre ...
25.
18. Responsa
Las reparaciones del almacén de frutos.
... Ticio dejó a Mevio el fundo Tuscolano y le encargó por fideicomiso que entregara a Ticia el usufructo sobre la mitad de dicho fundo. Mevio reedificó una casa de campo que se había venido abajo de vieja y que era necesaria para guardar y conservar los frutos. Se pregunta si deberá, acaso, Ticia, hacerse cargo, en proporción a su usufructo, de parte de lo gastado ...
Instituciones : Herencia (legado vindicatorio ?) Fideicomiso
Usufructo
Impensas necesarias.
Acciones : De Mevio :
Retención de la entrega del usufructo hasta que se le abone la parte correspon- diente a la usufructuaria, de las impensas necesarias realizadas.
De Ticia :
Vindicatio usufructus, si Mevio no le entrega la mitad del fundo.
Acción fideicomisaria del procedimiento extraordinario.
26.
19. Responsa
Estipulación sobre un fundo, deducido el usufructo.
... Estipulé de Ticio el fundo Corneliano, deducido el usufructo y Ticio murió. Se pregunta qué debe entregarme su heredero ...
Instituciones : Estipulación
Plena y nuda propiedad Usufructo
Herencia
Responsabilidad del heredero por las obligaciones de la herencia
Acciones :
De estipulante contra heredero de Ticio : Reivindicatio
3ª persona, usufructuaria : Reivindicatio
Vindicatio usufructus
(Dudas sobre pervivencia usu- fructo).
26.
La inundación del huerto de Lucrecia.
... Vinicio cultiva un huerto en el Lacio en nombre de su mujer, Lucrecia, usufructuaria del huerto, propiedad de Dionisio, encontrándose Lucrecia ausente en Tarquinia desde hace 2 años.
El río Tíber invade el huerto estropeando las cosechas y cuando el río vuelve a su cauce, el propietario Dionisio reclama el huerto basándose en que el usufructo había terminado y en que Lucrecia no podía ejercer el usufructo por hallarse ausente ...
Instituciones : Nuda propiedad Usufructo Mandato
Incrementos fluviales
Acciones :
De Dionisio contra Lucrecia : Usucapio usufructus
De Lucrecia (Vinicio) contra Dionisio : Vindicatio usufructus.
Solución razonada :
Puede conservarse el uso por medio del marido, como si ella en la casa, hubiera dejado a su marido al salir de viaje.
Si el río ocupa el huerto y luego se retira, se restituye el derecho de usufructo, porque el suelo había permanecido en el mismo dominio. Si hubiese cambiado el cauce del río y comenzase a correr por el huerto, se perderían el usufructo y la propiedad, porque el nuevo cauce sería terreno público.
27.
20. Responsa
El huerto y el cenador incomunicado.
... Uno legó a Olímpico mientras viviese, la habitación y un almacén que había en la casa. Junto a ésta había un huerto y un cenador que no se legaron a Olímpico, pero siempre existió acceso al huerto y al cenador a través de la casa cuya vivienda se había legado a Olímpico. Se pregunta si deberá acaso Olímpico, conceder la entrada ...
Instituciones : Herencia (legado) Derecho de habitación Servidumbre de paso
Acciones : De Olímpico :
Vindicatio usufructus (Derecho de reclamación del usufructo legado si acaso el heredero se negase a entregar habitación y almacén). Interdicto quod legatorum : Para obtener la posesión de lo legado.
Del heredero, propietario del huerto y del cenador :
No puede ejercitar la vindicatio servitutis, ya que el testador no constituyó expre- samente una servidumbre de paso a favor del heredero.
Si el legatario le impidiese el paso por la violencia, podría ejercitar el interdicto unde vi, como propietario del huerto.
Solución razonada :
Aun no existiendo servidumbre expresa, no se puede impedir el paso al huerto y al cenador, sin perjudicar el legado.
28.
Dinero en usufructo.
... Cayo legó a su mujer el usufructo de una tercera parte de sus bienes. Los bienes del heredero Ticio fueron vendidos por los acreedores y la esposa recibió en usufructo la cantidad que resultó de la estimación de la tercera parte, pero por ignorancia se omitió la estipulación de la caución de la mujer usufructuaria. Podrá ser reclamada del heredero la cantidad dada en usufructo y por qué acción ?
Instituciones : Herencia Usufructo Compraventa
Acciones : Actio in factum
Solución razonada :
29.
Legado de habitación.
... Quiero que se dé a Sempronio lo que yo le daba en vida ... Sempronio vivía en una casa del testador que había sido prelegada a uno de los herederos. Se pregunta si se debía el derecho de habitación ...
Instituciones : Herencia Prelegado
Derecho de habitación
Solución razonada :
En la interpretación de la voluntad del testador, se planteaba si en el legado general de todo lo que daba en vida a Sempronio, se comprendía o nó el derecho de habitación a cargo del heredero a quien se había prelegado la casa :
Escévola : Nada hay para que no se deba el derecho de habitación. Rutilio : Mientras uno viva, le compete la habitación.