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1.3 Los beneficios sociales

1.3.9 Accidentes de trabajo

1.3.9.1 Tipología de accidentes.

1.3.9.1.1 Accidente Típico.

De acuerdo a la normativa es el que ocurre directamente como producto del ejercicio de la labor ejecutada, a cambio de una remuneración previamente pactada en un contrato verbal o escrito. Sin embargo, los abusos de autoridad y la toma de decisiones por sí y ante sí, pueden trastocar los elementos calificativos de un siniestro imputable al trabajo.

Si se asume que por el poder mal entendido de una gerencia, se dispone realizar actividades extra laborales, deportivas, o de “integración”, y si fuera el caso de que el trabajador sufriere alguna lesión como consecuencia de participar en este tipo de actividades, no podríamos considerar que esa lesión puede calificarse como un siniestro laboral.

La razón fundamental está dada en lo prescrito en la norma de contrato de trabajo que claramente dice: “es el convenio por el cual una persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo una remuneración pactada”. (Código del Trabajo. Editorial: Ediciones Legales. Año 2013. Quito)

La definición de contrato como una de sus partes esenciales se detalla en las actividades formales que va a desarrollar el trabajador, entre las cuales no constan de manera formal, actividades recreativas, diligencias personales efectuadas para la autoridad superior, abusos de poder, o actividades extra- laborales, para las cuales no estaba contratado ni tenía la competencia para

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realizarlas tomando en consideración que dichas actividades no constaban dentro de su Código de Trabajo.

1.3.9.1.2 Accidente en Misión de Servicios.

Se refiere a los hechos que ocurriesen “como consecuencia del trabajo”; es decir, indirectamente guardan una relación con la actividad laboral, pero que nos obliga a abandonar nuestro sitio habitual de labores, y ejecutar el trabajo en otra parte, pero que finalizada la jornada nos permite retornar a nuestro domicilio habitual.

Un ejemplo de esto es la capacitación no formal que recibe un trabajador para mejorar sus destrezas y habilidades en su puesto de trabajo, un seminario relacionado con su actividad, o cualquier evento académico programado con instructores expertos en el tema. (Resolución 741. IESS - Año: 1990 Imprenta: IESS)

1.3.9.1.3 Accidente en Comisión de Servicios.

Se refiere a las lesiones que podría sufrir el trabajador, cuando por el ejercicio de su labor deba desplazarse a otra ciudad o país distinto al de su residencia habitual, y que finalizada la jornada de trabajo, requiera retirarse a descansar y reparar fuerzas en un hostal, hotel, residencia, distinto a su domicilio; para efectos legales el sitio donde reposará el trabajador, se lo denomina “residencia accidental por efectos del trabajo.

Sin embargo, las condiciones del accidente que podría sufrir en tránsito y en comisión de servicios a la vez, mantienen el obligado cumplimiento. (Estatuto del IESS. Año 1989. Imprenta IESS)

DEFINICIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO MÁS COMUNES EN EMPRESAS CATALOGADAS DE ALTO RIESGO

66  Definición Legal.

En la Ley Federal del Trabajo Española, en el Título IX, referente a Riesgos del Trabajo, define el accidente de trabajo como: “Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata a posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cuales quiera que sea el lugar y el tipo en que se presente.”

Quedando incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente desde su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.

La ley general de la Seguridad Social española define el accidente de trabajo como:

1.- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2.- Tendrá la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dicho cargo.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que; aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

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d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos padecidos ocurridos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3.- Se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo.

4.- No obstante de lo establecido en los números anteriores no tendrá la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debido a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta, la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo: la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a lodos o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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5.- No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo, del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Del análisis de la definición legal de accidente de trabajo, se establece tres elementos o requisitos considerados necesarios para que un accidente de trabajo pueda ser considerado como tal:

 Elemento subjetivo personal “trabajo por cuenta ajena”.  Elemento objetivo real “existencia de lesión”.

 Elemento causal “relación causal entre trabajo y lesión”.